Resolución 3/2017

Predios - Habilitacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Predios - Habilitacion

Habilitase en forma precaria los predios indicados en el anexo i que forma parte de la presente, en los terminos del articulo 3° del decreto n° 51 de fecha 20 de enero de 2017, al solo efecto de la recepcion y custodia de los contenedores y mercaderias alcanzadas por el articulo 1° del mismo, para su posterior puesta a disposicion del ministerio de desarrollo social, conforme lo establecido en el mencionado decreto.

Id norma: 271224 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33553

Fecha boletin: 26/01/2017 Fecha sancion: 25/01/2017 Numero de norma 3/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 3/2017

Asunto: Habilitación Precaria. Decreto N° 51/2017.

Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO: el Decreto N° 51/2017 y la Actuación N° 12048-64-2017; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 51 de fecha 20 de enero de 2017 (B.O. 23 deenero de 2017) se estableció un mecanismo de excepción por el que se leordenó al Servicio Aduanero la puesta a disposición del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL, previa verificación, clasificación arancelaria yvaloración de oficio, la mercadería individualizada en el Anexo I dedicho Decreto, alcanzada por el artículo 417 de la Ley N° 22.415, quese encuentra en la situación prevista por los artículos 4° y 5° de laLey N° 25.603, en los modos y con los recaudos que establezca estaDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, fundándose la medida adoptada en elobjetivo de paliar las necesidades que afrontan ciertos sectores de lapoblación, los requerimientos de numerosos organismos del Estado(Nacional, Provincial y Municipal), y la inusual situación decongestionamiento de mercaderías arribadas al territorio aduaneroargentino, sin destinación aduanera, que genera una grave saturación delos espacios en zona primaria sometidos al control aduanero, lo quepone en serio riesgo el normal desenvolvimiento de las tareas propiasde este Organismo y por ende del Comercio Exterior de la Nación.

Que en el citado Decreto se le encomendó al MINISTERIO DE DEFENSA elalmacenamiento, logística y resguardo de la mercadería alcanzada porsus términos en los predios que éste designe, previa habilitación deesta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 9°, apartado 2, inciso n) del Decreto N° 618del 10 de julio de 1997.

Que en virtud de lo expresado por el citado Ministerio en la NOTAremitida en el día de la fecha que luce a fs. 1, corresponde habilitaren forma precaria y excepcional los predios que las Fuerzas disponen enlos partidos de QUILMES, MORON, EL PALOMAR, y EZEIZA de la Provincia deBuenos Aires.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo ordenado en el artículo3° del Decreto N° 51 de fecha 20 de enero de 2017 y en ejercicio de lasatribuciones previstas en el artículo 9°, apartado 2, inciso n) delDecreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

El SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL ADUANERO A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Habilítase en forma precaria los predios indicados en elAnexo I que forma parte de la presente, en los términos del artículo 3°del Decreto N° 51 de fecha 20 de enero de 2017, al solo efecto de larecepción y custodia de los contenedores y mercaderías alcanzadas porel artículo 1° del mismo, para su posterior puesta a disposición delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, conforme lo establecido en elmencionado Decreto.

ARTÍCULO 2° — Determínase que a los efectos de la correctaidentificación de la mercadería que será objeto de almacenamiento,logística y resguardo en los predios bajo responsabilidad delMINISTERIO DE DEFENSA que por la presentes se habilitan, deberárequerirse de los funcionarios a cargo de dichos ámbitos, constanciaescrita de la recepción de cada uno de los bultos o contenedores conindicación de los datos que el Servicio Aduanero del punto estimenecesarios conforme los sistemas de registración habilitados.

ARTÍCULO 3° — Prohíbese a los predios indicados en el Anexo I larealización cualquier trámite y/o diligencia relativo a la importación,la exportación y/o demás operaciones aduaneras, así como de trabajos eno con mercadería de importación o exportación, que no se vinculen conel cumplimiento del Decreto N° 51 de fecha 20 de enero de 2017.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DirecciónGeneral de Aduanas. Cumplido, archívese. — Pablo Ignacio Allievi.

ANEXO I

PREDIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA HABILITADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO N° 51/2017

- ÁREA MATERIAL QUILMES

- BASE AÉREA MILITAR MORÓN

- I BRIGADA AÉREA EL PALOMAR

- ESTACIÓN AERONAVAL EZEIZA

e. 26/01/2017 N° 4517/17 v. 26/01/2017

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