Resolución E 8/2017

Vehiculos Modelo Año 2004 Y 2005 - No Podran Continuar Prestando Servicios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Vehiculos Modelo Año 2004 Y 2005 - No Podran Continuar Prestando Servicios

Establecese que, desde el 31 de diciembre de 2016, no podran continuar prestando servicios los vehiculos modelo año 2004 y 2005 afectados a la prestacion de servicios publicos de pasajeros por automotor de caracter urbano y suburbano de jurisdiccion nacional ni los destinados a la prestacion de servicios de oferta libre.

Id norma: 271241 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33554

Fecha boletin: 27/01/2017 Fecha sancion: 24/01/2017 Numero de norma 8/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 8 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente Nº S02:0002670/2017 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece en suinciso b) apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más deDIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.

Que asimismo la norma mencionada, prescribe la posibilidad de disponermayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en elReglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).

Que la precitada ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo alDecreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por susimilar N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.

Que es de destacar que mediante el decreto modificatorio antes citado,se sustituyó el inciso b) del artículo 53 del Anexo I del Decreto N°779/95.

Que mediante el artículo precedentemente aludido, con el propósito depreservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación delservicio de transporte de pasajeros, se facultó a la entoncesSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que determine laslimitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte,una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medidadestinada a no resentir los servicios de transporte por automotor depasajeros, se ha venido extendiendo la continuidad de la prestación delas unidades que realizan servicios de transporte por automotor depasajeros de carácter urbano y suburbano hasta alcanzar el plazo máximode antigüedad, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria(R.T.O.), siendo la última prórroga otorgada mediante la Resolución N°2539 de fecha 5 de noviembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en el contexto de medidas que ha venido tomando el GOBIERNONACIONAL, con el objeto de propender a la actualización y renovación delos vehículos afectados a la prestación de servicios de transporteautomotor de pasajeros, a los efectos de maximizar las exigencias deseguridad en la prestación de los servicios de transporte involucrados,a partir del dictado de la Resolución N° 1574 de fecha 18 de diciembrede 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, comenzó a llevarseadelante un proceso tendiente a restringir gradualmente la posibilidadde disponer de mayores plazos de antigüedad respecto del parque móvilautomotor, hasta prescindir de ella en los períodos anuales venideros.

Que sobre el particular, el Informe G.C.T.A N° 37 de fecha 21 deoctubre de 2016 de la Gerencia de Control Técnico Automotor de laCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquicoactuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, da cuenta que enlos últimos años la antigüedad media del parque móvil ha ido mejorandoostensiblemente, por lo que el porcentaje a ser desafectado de losservicios resulta poco significativo para la mayoría de los operadoresurbanos.

Que por lo expresado en el considerando precedente, no resultaprocedente extender la prórroga por antigüedad a las unidades modeloaño 2004 y 2005 afectadas a los servicios públicos de carácter urbano ysuburbano y los destinados a la prestación de servicios de oferta librede jurisdicción nacional.

Que en virtud de ello, en esta instancia resulta oportuno y convenienteextender la continuidad de la prestación de las unidades modelo 2006que realicen servicios de transporte automotor de pasajeros de carácterurbano y suburbano público de jurisdicción nacional y de oferta libre,hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.),siempre que la misma haya sido aprobada con anterioridad al 31 dediciembre de 2016.

Que ello implica que la posibilidad de prórroga de la antigüedadpermitida, se circunscriba específicamente a aquellas unidades modelo2006, que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) conanterioridad al 31 de diciembre de 2016, las cuales podrán continuarprestando servicios hasta el vencimiento de la misma y siempre que suvigencia no exceda el 30 de abril de 2017, en concordancia con latendencia inaugurada en los anteriores aplazamientos.

Que tal concepción encuentra sustento en el deber del ESTADO NACIONAL,de velar por el interés público comprometido en la debida prestación delos servicios públicos de transporte de pasajeros carácter urbano osuburbano de su jurisdicción, en tanto aquellos tengan por objetosatisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad yuniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, lasnecesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte,garantizando la seguridad vial en defensa de los derechos de losusuarios y público en general.

Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto N° 656 de fecha 29de abril de 1994, modificado por el Decreto Nº 1387 de fecha 29 denoviembre de 1996, el cual estableció el marco jurídico en el cualdeben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor depasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional,clasificando dichos servicios en Públicos y de Oferta Libre.

Que las áreas técnicas se han expedido favorablemente respecto de la medida en análisis.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado laintervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 53 de la Ley Nº 24.449, el Decreto N° 779 defecha 20 de noviembre de 1995 y el Decreto N° 617 de fecha 25 de abrilde 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese que, desde el 31 de diciembre de 2016, nopodrán continuar prestando servicios los vehículos modelo año 2004 y2005 afectados a la prestación de servicios públicos de pasajeros porautomotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional nilos destinados a la prestación de servicios de oferta libre.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, los vehículos modelo año 2006 afectadosa la prestación de servicios públicos de pasajeros por automotor decarácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y los destinados ala prestación de servicios de oferta libre podrán continuar prestandolos mismos hasta el vencimiento de la Revisión Técnica Obligatoria,siempre y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al 31de diciembre de 2016 y su vigencia no exceda el 30 de abril de 2017.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DETRANSPORTE y a la GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DESEGURIDAD.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor Guillermo Krantzer.

e. 27/01/2017 N° 4387/17 v. 27/01/2017

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