Disposición E 4/2017

Programa De Impulso A La Competitividad De Exportadores Dinamicos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Programa De Impulso A La Competitividad De Exportadores Dinamicos

Incorporase en el ambito de la subsecretaria de financiamiento de la produccion del ministerio de produccion la unidad ejecutora del “programa de impulso a la competitividad de exportadores dinamicos”, creada por la resolucion nº 582 de fecha 16 de julio de 2015 del ex ministerio de economia y finanzas publicas.

Id norma: 271242 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33554

Fecha boletin: 27/01/2017 Fecha sancion: 24/01/2017 Numero de norma 4/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Financiamiento De La Produccion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 4 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-04756620- -APN-DDYME#MP, los Decretos Nros.1.247 de fecha 31 de julio de 2014, 13 de fecha 10 de diciembre de2015, 505 de fecha 23 de marzo de 2016, 1.271 de fecha 16 de diciembrede 2016 y las Resoluciones Nros. 582 de fecha 16 de julio de 2015 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 195 de fecha 16 de mayode 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 1° del Decreto Nº 1.247 de fecha 31 de juliode 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICAARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un monto dehasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (U$S75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Impulsoa la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.

Que, por el Artículo 4° del mencionado decreto, se designó al exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de la exSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD,dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO del entonces citado Ministerio, como “Organismo Ejecutor”del “Programa de Impulso a la Competitividad de ExportadoresDinámicos”, quedando facultado para realizar todas las operaciones ycontrataciones necesarias para su ejecución, conforme las normas yprocedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo aprobadomediante el Artículo 1° del citado decreto.

Que, con fecha 21 de octubre de 2014, se celebró el Contrato dePréstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DEFOMENTO (CAF), cuya Cláusula Octava, apartado (iv) de las “CondicionesEspeciales” dispone que, en forma previa al primer desembolso delpréstamo, se deberá presentar a la mencionada Corporación copia del“Manual de Operaciones” a ser empleado en el Programa.

Que, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 582 de fecha 16 de julio de2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se creó, en elámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la exSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Unidad Ejecutora del“Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”.

Que, mediante el Artículo 3° de la mencionada resolución, se asignó alentonces Subsecretario de Coordinación Económica la función deCoordinador General de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso ala Competitividad de Exportadores Dinámicos”.

Que, por el Artículo 5° de la resolución citada, se asignó al Directorde la ex Dirección Nacional de Coordinación de Políticas Productivas dela ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA la función de CoordinadorEjecutivo de la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a laCompetitividad de Exportadores Dinámicos”.

Que, por el Artículo 1° de la Resolución N° 195 de fecha 16 de mayo de2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se incorporó en el ámbito de laSUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, dependiente de laSECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a laCompetitividad de Exportadores Dinámicos”, creada por la Resolución N°582/15 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, por el Artículo 20 bis del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembrede 2015, modificatorio de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones, se transfirieron lascompetencias del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASrelativas a la productividad y competitividad al MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de2016, se transfirió la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORADE LA COMPETITIVIDAD y sus unidades organizativas dependientes, conexcepción de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de laórbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Decreto N° 1/16 establece entre las competencias del MINISTERIODE PRODUCCIÓN, la de formular, ejecutar, evaluar y monitorear programastendientes a la mejora de la competitividad del sistema productivonacional.

Que, mediante el Artículo 7º del Decreto Nº 505 de fecha 23 de marzo de2016, se designó a la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA comoOrganismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad deExportadores Dinámicos”.

Que, por otra parte, mediante el Artículo 4° del Decreto N° 1.271 defecha 16 de diciembre de 2016, se designó a la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN comoOrganismo Ejecutor del “Programa de Impulso a la Competitividad deExportadores Dinámicos”, facultándola a realizar todas las operacionesy contrataciones necesarias para su ejecución.

Que, en función de lo expuesto, y con el fin de adecuar y continuar laejecución y coordinación del “Programa de Impulso a la Competitividadde Exportadores Dinámicos”, resulta necesario modificar la estructurade la Unidad Ejecutora, la cual en estricta observancia de lasmodificaciones institucionales mencionadas precedentemente actuará enel ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 4º del Decreto Nº 1.271/16.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN la UnidadEjecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad de ExportadoresDinámicos”, creada por la Resolución Nº 582 de fecha 16 de julio de2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2° — La Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a laCompetitividad de Exportadores Dinámicos” tiene a su cargo laadministración, coordinación general y ejecución del citado Programa,de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo suscriptoentre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF),y en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.247 de fecha 31 dejulio de 2014.

ARTÍCULO 3° — Asígnase al Subsecretario de Financiamiento de laProducción la función de Coordinador General de la Unidad Ejecutora del“Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”, elcual tendrá a su cargo la representación de la Unidad Ejecutora antelas autoridades gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a lastareas encomendadas y la realización de todos aquellos actos orientadosa garantizar un adecuado y eficiente desenvolvimiento del Programa.

ARTÍCULO 4° — Asígnase al Director de la Dirección Nacional deCoordinación de Programas de Financiamiento de la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, la función de Coordinador Ejecutivo dela Unidad Ejecutora del “Programa de Impulso a la Competitividad deExportadores Dinámicos”, el cual tendrá a su cargo la instrumentaciónde todas las acciones que sean necesarias para llevar adelante lasactividades del Programa, de acuerdo a lo establecido en el citadoContrato de Préstamo. Entre ellas, la planificación, administración yejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en elcorrespondiente Contrato de Préstamo y Reglamento Operativo. Asimismo,tendrá a su cargo la organización, coordinación, supervisión, monitoreoy evaluación del accionar técnico y operativo del Programa, así como laverificación de su cumplimiento.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo Marseillan.

e. 27/01/2017 N° 4234/17 v. 27/01/2017

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