Resolución E 10/2017

Letra Del Tesoro En Pesos - Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Letra Del Tesoro En Pesos - Emision

Disponese la emision de una (1) letra del tesoro en pesos a ser suscripta por la administracion nacional de la seguridad social, organismo descentralizado en jurisdiccion del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social, con vencimiento el dia 30 de enero de 2018, por hasta un monto de valor nominal pesos diecisiete mil millones (v.n. $ 17.000.000.000).

Id norma: 271248 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33555

Fecha boletin: 30/01/2017 Fecha sancion: 27/01/2017 Numero de norma 10/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Finanzas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 10 - E/2017

Letra del Tesoro en Pesos. Emisión.

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-00738816-APN-DMEYN#MH, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 defecha 12 de enero de 2017, la Resolución Conjunta Nº 31 de laSECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, arealizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007, modificado por el Artículo 10° del Decreto N° 32 defecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de ÓrganoResponsable de la Coordinación de los Sistemas que integran laAdministración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidasen lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DEFINANZAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presenteejercicio se ha acordado con las autoridades de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado enjurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, lasuscripción de una Letra del Tesoro en Pesos.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍADE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó untexto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación yliquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en elmercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentrandentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6ºdel Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesosa ser suscripta por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con vencimiento el día 30 de enero de 2018,por hasta un monto de VALOR NOMINAL PESOS DIECISIETE MIL MILLONES (V.N.$ 17.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 30 de enero de 2017.

Forma de colocación: suscripción directa, en uno o varios tramos, en elmarco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por elArtículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DEHACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Plazo: UN (1) año.

Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define acontinuación más 5 puntos básicos, los que serán pagaderostrimestralmente los días 2 de mayo, 31 de julio, 30 de octubre de 2017y 30 de enero de 2018. Los intereses serán calculados sobre la base delos días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días quetiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón nofuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábilinmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándoseintereses hasta la fecha de efectivo pago.

Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple,calculado por el Agente de Cálculo, de las tasas de interés de pasespasivos a SIETE (7) días, contenida en el Informe Monetario Diario delBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A). Si en el futuro elB.C.R.A instrumenta la publicación de la citada tasa, se tomará dichapublicación. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) díashábiles antes del inicio de cada cupón hasta SIETE (7) días hábilesantes del vencimiento de cada cupón, incluyendo el primero peroexcluyendo el último. La Tasa Variable se expresará de maneraporcentual y se redondeará a cuatro decimales. El Agente de Cálculoserá la Oficina Nacional de Crédito Público.

Opción de Precancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelaciónanticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para elejercicio de esta opción, se deberá dar aviso en forma fehaciente a laDirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de laOficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAScon una anticipación de VEINTE (20) días corridos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en laCentral de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y FideicomisosFinancieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrácotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a travésdel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediantetransferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titularde la cuenta de registro en dicha Institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivasdispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad deRegistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta ladocumentación necesaria para la implementación de la operacióndispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

Páginas externas

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