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Resolución E 116/2017
Resolucion Msya 1712/2005 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Salud
Resolucion Msya 1712/2005 - Modificacion
Reemplazese el anexo iv de la resolucion msya 1712/2005 por el anexo if- 2016-01584016-apn-dnrscss#ms que forma parte integrante de la presente resolucion.
Id norma: 271249 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33555
Fecha boletin: 30/01/2017 Fecha sancion: 25/01/2017 Numero de norma 116/2017
Organismo (s)
Organismo origen: Ministerio De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 116 - E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017
VISTO el expediente N° 1-2002-11235/16-8 del registro de esteMinisterio, y la Resolución MSyA 1712 del 1 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del ex Ministerio de Salud y Ambiente 1712 del 1 dediciembre de 2005 se establecieron las normas e instrumentos para lahabilitación categorizante de los servicios de quirófanos como anexo deConsultorios, Centros Médicos, Servicios Médicos y/u Odontológicos deUrgencia e Institutos para el ámbito de fiscalización del Ministerio deSalud.
Que en las misma se aprobó el listado de procedimientos de CirugíaMenor Ambulatoria y Cirugía Mayor Ambulatoria y que resultansusceptibles de ser realizados en los quirófanos anexos a Consultoriosy en Centros Médicos, así como las condiciones para determinar laviabilidad del procedimiento quirúrgico en forma ambulatoria.
Que a partir del desarrollo de diversas técnicas quirúrgicas,corresponde una revisión y una actualización de los procedimientosestablecidos en la resolución mencionada, de manera de garantizar queéstos sean realizados con las condiciones de seguridad apropiadas.
Que es necesario avanzar en los procesos de mejora de la calidadasistencial en la realización de prácticas quirúrgicas ambulatorias porlo que resulta razonable establecer que éstas deben ser realizadas pormédicos especialistas, registrados ante la autoridad competente, y cuyaespecialidad sea afín a la práctica que se realiza.
Que esta revisión ha sido propuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DEREGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la DIRECCIÓN NACIONALDE REGULACIÓN SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.
Que se reconoce la necesidad de elaborar una Directriz de Organizacióny Funcionamiento en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LACALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA sobre este tema.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las facultadesconferidas por la “Ley de Ministerios (T.O. 1992) modificada por susimilar N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reemplázese el anexo IV de la Resolución MsyA 1712/2005por el anexo IF-2016-01584016-APN-DNRSCSS#MS que forma parte integrantede la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Reemplázese el artículo 2° de la Resolución 1712/2005 quequedará redactado de la siguiente manera: “Entiéndese por Cirugía MenorAmbulatoria a los procedimientos quirúrgicos menores que se realizancon anestesia local y que, sin ningún período de recuperación, permitenal paciente retirarse del consultorio o centro en forma inmediata.Todas las prácticas contenidas en la definición deberán ser realizadaspor médicos especialistas, registrados ante la autoridad competente, ycuya especialidad sea afín a la práctica que se realiza.”.
ARTÍCULO 3° — Reemplázese el artículo 3° de la Resolución MSyA1712/2005 que quedará redactado de la siguiente manera: “Entiéndase porCirugía Mayor Ambulatoria a la modalidad de prestación del servicioquirúrgico realizada con anestesia local, regional o general, querequiere que el paciente reciba cuidados post-operatorios pocointensivos y cuya duración no podrá ser superior a SEIS (6) horas, porlo que no necesitan internación y que cumplido el período derecuperación son derivados a su domicilio. Estos procedimientos sonrealizados dentro del horario establecido en la Resolución N° 911/04del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE. Todas las prácticas contenidas enla definición deberán ser realizadas por médicos especialistas,registrados ante la autoridad competente, y cuya especialidad sea afína la práctica que se realiza.”.
ARTÍCULO 4° — Reemplázese el artículo 8° de la Resolución MSyA1712/2005 que quedará redactado de la siguiente manera: “Establézcasecomo condición para determinar la viabilidad del procedimientoquirúrgico en forma ambulatoria que el profesional actuante, en formaprevia, haya considerado las condiciones psicofísicas del paciente y lavariabilidad clínica de la patología. A tal efecto, solo podrán serintervenidos los pacientes con RIESGO QUIRURGICO ASA I y II, acorde laclasificación de la Sociedad Americana de Anestesiología”.
ARTÍCULO 5° — Otórguese a aquellos servicios habilitados acorde laResolución MSyA 1712/2005 un plazo de noventa (90) días para adecuarsea lo determinado por la presente norma a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DESALUD a fin que, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE LACALIDAD EN LA ATENCIÓN MÉDICA, se tomen las medidas necesarias para eldictado de una Directriz de Organización y Funcionamiento de losServicios de Cirugía Ambulatoria.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial, póngase en conocimiento a quiencorresponda a través de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS. Cumplido, archívese. — JorgeDaniel Lemus.
ANEXO
PRACTICAS QUIRURGICAS DE CIRUGIA MENOR Y MAYOR AMBULATORIA SUSCEPTIBLESDE SER REALIZADAS EN QUIROFANOS ANEXOS A CONSULTORIOS O CENTROS DECIRUGIA AMBULATORIA SEGÚN ESPECIFICIDAD DE CADA UNO
Nota: para la factibilidad de la realización de estos procedimientos esimportante tener en cuenta las condiciones psicofísicas del paciente,el examen pre quirúrgico, la variabilidad clínica de la patología y elconsentimiento informado del paciente.
CIRUGIA MENOR AMBULATORIA
Cirugía General
Cirugía Quiste pilonidal.
Cirugías del TCS.
Shunt A-V para hemodiálisis
Cirugía Máxilofacial ORL y de Cabeza y Cuello
Cirugía de los senos paranasales endoluminal
Cirugía dentaria.
Biopsias orales.
Biopsia ganglionar.
Cirugía de las glándulas salivares.
Amigdalectomía.
Adenoidectomía
Miringoplastía.
Cirugía del oído externo y medio.
Cirugía Obstétrica y Ginecológica
Raspado uterino diagnóstico con o sin biopsia de cuello o aspiración endometrial para citología exfoliativa.
Crio coagulación.
Escisión local de lesión de cuello (pólipo), electrocoagulación de cuello o cauterización química, biopsia de cuello.
Colpotomía, vaginotomía de drenaje (absceso pelviano escisión local de lesión vaginal)
Biopsia de vagina, punción de vagina (diagnóstica o exploradora, punción de saco de Douglas)
Amniocentesis transabdominal o vía vaginal
Escisión local de lesión de mama (quiste, fibroadenoma o tejido mamario aberrante) de lesión de conducto de pezón.
Escisión de lesión de mama o pezón para biopsia.
Drenaje de absceso mamario.
Punción quiste mamario, punción biopsia de mama
Marcación mamaria pre quirúrgica.
Videohisteroscopía diagnóstica y/o terapéutica.
Cirugía Oftalmológica
Cataratas.
Estrabismo.
Cirugía de la cámara anterior.
Cirugía de párpados y conjuntiva.
Cirugía del conducto lagrimal.
Cirugía Ortopédica y Traumatológica
Artroscopía diagnóstica
Biopsia ósea y muscular.
Extracción de osteosíntesis.
Cirugía Urológica
Riñón y Uréter
Cambio de nefrostomía
Retiro de catéter ureteral
Biopsia renal por punción
Punción evacuadora de quiste renal
Vejiga
Punción evacuadora vesical
Cistostomía por punción
Uretra
Meatotomía uretral
Próstata y vesículas seminales
Biopsia de próstata por punción.
Testículo, Deferente y Epidídimo
Biopsia de testículo
Drenaje de absceso testicular
Punción de derrame escrotal
Biopsia de epidídimo
Vasectomía
Pene
Escisión de lesión de pene
Biopsia de pene
Cauterización de lesión HPV
Postioplastia-Circuncisión Sección de frenillo
Escisión de cuerda dorsal o ventral
Cirugía plástica estética y reparadora
Auriculoplastias
Tumores de piel y celular subcutáneo
Implantes capilares
Zetaplastías
Colgajos por deslizamiento y rotación (menores)
Injertos de piel
Blefaroplastia
Dermoabrasión profunda.
CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Cirugía General
Cirugía de Hernias (inguinales, crurales, umbilicales)
Orquidopexia
Patología orificial anal: hemorroides, trombosis hemorroidal, fistulas anales, fisura anal.
Laparoscopia diagnostica
Cirugía Venosa periférica (safenectomía, fleboextracción, resecciones escalonadas).
Gastroenterología
Fibroendoscopías Altas y/o bajas. Diagnosticas y/o Terapéuticas
Videoendoscopias Altas y/o bajas. Diagnosticas y/o Terapéuticas
Neumonología
Broncoscopías
Cirugía plástica estética y reparadora
Cirugía de fisura labio alveolo palatina
Lifting completo
Mini Dermolipectomía
Lipoaspiración localizada
Tratamiento de quemaduras de hasta un 15% de profundidad intermedia
Rotación de colgajos medianos
Mastoplastía de inclusión
Mastoplastía reductora y Ptosis pequeñas que no requieran transfusión sanguínea
Rinoplastias
Injertos de piel
Cirugía Oftalmológica
Cirugía de Cámara Posterior
Cirugía Obstétrica y Ginecológica
Celioscopía, culdoscopía o laparoscopía convencional con hidroturación, biopsia o debridación.
Laparoscopía con cirugía anexial
Raspado uterino terapéutico
Conización de cuello como única práctica con Leep.
Colporrafia por herida, desgarro (fuera del parto)
Escisión de labios mayores, labios menores, de glándulas de Bartholino, glándulas de Skene (absceso)
Episiorrafia, perineorrafia o episioperineorrafia (fuera del parto)
Cirugía mínimamente invasora para incontinencia de orina.
Cirugía Ortopédica y Traumatológica
Cirugía de Hallus Valgus
Artroscopía terapéutica
IF-2016-01584016-APN-DNRSCSS#MS
e. 30/01/2017 N° 4469/17 v. 30/01/2017
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