Resolución E 117/2017

Enfermedad Por Virus Zika - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Enfermedad Por Virus Zika - Incorporacion

Incorporase al regimen legal de las enfermedades de notificacion obligatoria a la enfermedad por virus zika en sus diferentes manifestaciones.

Id norma: 271250 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33555

Fecha boletin: 30/01/2017 Fecha sancion: 25/01/2017 Numero de norma 117/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 117 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO, el Expediente Nº 1-2002-22612/16-8 del Registro de este Ministerio y la Ley Nº 15465;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 15465 se declara obligatoria en todo el territorionacional, la notificación de los casos de enfermedades infecciosas,siendo posteriormente reglamentada por Decreto Nº 3.640/64.

Que compete a este Ministerio entender en la vigilancia epidemiológica,debiendo actualizar las normas de procedimiento y la nómina deenfermedades de notificación obligatoria y su agrupamiento.

Que se registra la emergencia en América de nuevas enfermedades, entreellas, las transmitidas por mosquitos Aedes, que además del dengue,circulan las producidas por el Virus Chikunguya y más recientemente porel Virus de Zika.

Que la ocurrencia de cuadros neurológicos y malformaciones fetalesdetectada en Brasil y otros países, llevó a la declaración por parte dela ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD de la Emergencia de Salud Públicade Importancia Internacional (ESPII).

Que la vigilancia epidemiológica, deberá detectar y caracterizaroportunamente, según corresponda a la situación epidemiológica delpaís: la ocurrencia de casos importados de infección por Zika en unazona o territorio y la circulación autóctona, así como la aparición decasos que presenten patologías atribuibles a complicaciones de lainfección por virus Zika.

Que dicha vigilancia permitirá monitorear brotes y contribuir alconocimiento de la enfermedad, sus complicaciones y secuelas, a fin derespaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitaciónen sus diferentes manifestaciones.

Que en Argentina, en la semana epidemiológica 8 de 2016 se notificó elprimer caso de transmisión local de Virus Zika por vía sexual en laprovincia de Córdoba y posteriormente, entre las semanas 13 y 18 de2016 tuvo lugar el primer brote de transmisión vectorial registrado ennuestro país, en la provincia de Tucumán, con 25 casos confirmados.

Que en la semana 44 se notificó el primer caso confirmado de síndromecongénito asociado a la infección por el Virus Zika en Argentina,relacionado con el brote de Enfermedad por Virus Zika que tuvo lugar enla ciudad de San Miguel de Tucumán.

Que por lo expuesto se considera necesaria la inclusión del Virus ZIKAcomo patología de notificación obligatoria, para el mejor abordaje desu problemática.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas porla Ley de Ministerios T.O. 1992, y su modificatoria Ley N° 26338, y elartículo 2 del Decreto Nº 1759/72 reglamentario de la Ley deProcedimientos Administrativos.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Incorpórase al régimen legal de las enfermedades denotificación obligatoria a la enfermedad por Virus ZIKA en susdiferentes manifestaciones.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la “GUIA PARA LA VIGILANCIA INTEGRADA DE LAINFECCION POR VIRUS ZIKA Y RECOMENDACIONES PARA EL EQUIPO DE SALUD”,que como ANEXO I IF-2017-00285327-APN-DD#MS, forma parte integrante dela presente.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA dependiente dela DIRECCION NACIONAL DE EPIDEMIOLOGIA Y ANALISIS DE SITUACION DE SALUDa realizar su actualización periódica, la que se desarrollará enadelante a través del Portal Institucional de este Ministerio, yformara parte complementaria de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/01/2017 N° 4461/17 v. 30/01/2017

(NotaInfoleg: El anexo referenciado en la presente norma ha sido extraído de laedición web de Boletín Oficial. El mismo puede consultarse en elsiguiente link: Anexo)

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