Resolución 37/2017

Resolucion N° 260/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Resolucion N° 260/2014 - Modificacion

Se sustituye el articulo 1° de la resolucion n° 260 del 6 de junio de 2014 del servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria.

Id norma: 271268 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33555

Fecha boletin: 30/01/2017 Fecha sancion: 26/01/2017 Numero de norma 37/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroaliment Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 37/2017

Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO el Expediente N° S05:0000914/2017 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución ConjuntaN° 3972 y N° 774 del 28 de diciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el citado Servicio Nacional,respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 260 del 6 de junio de 2014 delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece quetodos los embarques de productos y subproductos de granos paraexportación o reexportación, deben ser sometidos a la inspecciónfitosanitaria y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA).

Que es necesario agilizar y simplificar la operatoria de comercioexterior para la certificación fitosanitaria y de calidad en losembarques de productos y subproductos de los granos.

Que se requiere adecuar la operatividad, sobre los trámites deexportación, brindando una mayor celeridad en el intercambio comercial.

Que en virtud de la Resolución Conjunta N° 3972 y N° 774 del 28 dediciembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ydel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,respectivamente, se iniciaron las tareas de incorporación de lasoperaciones de exportación de productos, subproductos y derivados deorigen vegetal al Régimen Nacional de Ventanilla Única de ComercioExterior (VUCE), además de continuar con los desarrollos informáticosnecesarios para la autogestión de documentos y las acciones deadecuación a la plataforma del entorno VUCE.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde lo dispuesto por el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto N° 1585del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 dejunio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la ResoluciónN° 260 del 6 de junio de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, el que queda redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 1°.- Control fitosanitario y de calidad de productos ysubproductos de granos. Todos los embarques de productos y subproductosde granos para exportación o reexportación deben ser sometidos alcontrol fitosanitario y de calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA.

Quedan exceptuados de dicho control fitosanitario y de calidad, losaceites, harinas, pellets, expellers y tortas de cereales yoleaginosas, cuando no sea requerido por el país de destino. Sinperjuicio de ello, el usuario interviniente podrá solicitarlo encualquiera de las operaciones mencionadas.”.

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Dillon.

e. 30/01/2017 N° 4731/17 v. 30/01/2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica