Disposición E 36/2017

Sistema Informatico (Web Service)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Sistema Informatico (Web Service)

Apruebase el sistema informatico (web service) denominado legauto por el cual se permitira consultar por la identificacion de dominio, si determinado vehiculo tiene informado un pedido secuestro o prohibicion de circular, detallandose las circunstancias que hubieran generado dicha indisposicion, a saber: a) si se trata de una orden judicial, la caratula de la causa, numero de expediente o sumario y los datos de la autoridad que la dispuso, ademas de la fecha. b) si se trata de una orden dispuesta por el registro nacional de la propiedad del automotor, el seccional que emitio la orden y la fecha de entrada en vigencia.

Id norma: 271269 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33555

Fecha boletin: 30/01/2017 Fecha sancion: 27/01/2017 Numero de norma 36/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 36 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTAS las distintas solicitudes de información y acceso a bases dedatos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor efectuadas porfuerzas de seguridad y policiales, así como por organismos de controlvial, de pasos fronterizos y migratorios, el Decreto reglamentario Nº335 del 3 de marzo de 1988, las Disposiciones D.N. Nº 73 del 1 de enerode 2004 y 193 del 15 de marzo de 2005 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las normas enunciadas en el Visto se regularon losrequerimientos para el acceso por parte de determinados sujetos yorganismos debidamente identificados, a la base de datos informáticosde esta Dirección Nacional mediante el uso de claves especialesasignadas al efecto.

Que los accesos conferidos permitieron a los sujetos autorizados,consultar las condiciones de titularidad del dominio de cada automotor,los datos de identificación del rodado y la existencia de medidas queimpidan su circulación, esto es prohibición de circular y pedidos desecuestro.

Que ello se acordó, en esencia, en el marco de las previsionescontenidas en el artículo 2 inciso b) y c) del Decreto reglamentario Nº335 del 3 de marzo de 1988 y en virtud del carácter público que ostentael Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Que, sin perjuicio de la utilidad que dicha herramienta importa,específicamente, en el control diario asignado a las fuerzas deseguridad, policiales y de tránsito, así como a los organismosadministrativos, judiciales y fiscales, en las tareas de contralor dela seguridad pública, a los que se suman los controles fronterizos ymigratorios, lo cierto es que el acceso tal cual como está concebidopermite obtener un cúmulo de datos que, en la actualidad, no resultanesenciales para la tarea preventiva. Ello genera un dispendio de lainformación y propiciando, en muchos casos, un uso indebido, cuantomenos, en lo que hace al resguardo de los datos personales de losciudadanos.

Que la prevención y el combate del delito en cualquiera de lasmodalidades en que intervenga un automotor, entiéndanse, a modo deejemplo, delitos como, contrabando, narcotráfico, lavado de dinero,defraudaciones, trata de personas, utilización como respaldo logísticoen otras perpetraciones, exige nuevas y mejores herramientas que torneneficaz aquel propósito de prevención respecto del cual las políticas deEstado Nacional han hecho hincapié y que esta Dirección Nacional harecogido en el marco del Plan de Modernización del propio Estado.

Que en ese camino, se entendió necesario avanzar en la optimización deluso de los datos que ostenta la base de datos informáticos de estaDirección Nacional, a partir del desarrollo de nuevos y mejoressistemas técnicos sostenidos a partir de la incorporación deinfraestructura de dicho carácter.

Que estos sistemas generados permiten otorgar a las fuerzas deseguridad, policiales, municipales y a los organismos administrativos,judiciales y fiscales, nuevas y mejores herramientas que resulten máságiles, rápidas y eficaces, de manera tal que, en un primer estadíopueda detectarse la existencia de medidas que afecten o, directamente,impidan la circulación de los rodados.

Que estas medidas que restringen o impiden la circulación de rodadospueden proceder de una autoridad judicial o administrativa, en el marcode un debido proceso adjetivo, comprendiendo no solo las judicialessino aquellas que, en la actividad registral, emanan del funcionario acargo de un Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a raíz delo dispuesto en el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor(Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N°1114/97, y sus modificatorias), esto es, las generadas a raíz de lacomunicación de la tradición del automotor, conocida como trámite dedenuncia de venta, en los términos del Digesto de NormasTécnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor, Título II, Capítulo IV.

Que, en ese contexto, como se dijo, esta Dirección Nacional cuenta coninformación concerniente a dichos pedidos de secuestros y prohibiciónde circular respecto de los vehículos inscriptos en el RegistroNacional de la Propiedad Automotor, la cual es volcada, entonces, porlos organismos de seguridad y fuerzas policiales y por los funcionariosa cargo de los Registros Seccionales a través del Sistema Único deRegistración de Automotores (SURA) cuando se trata del pedido decarácter administrativo.

Que estos datos que se colectan en el sistema informático de estaDirección Nacional son de su exclusiva propiedad, como Organismodependiente del Estado Nacional y autoridad de aplicación del RégimenJurídico del Automotor y de su exclusiva disposición.

Que, por ello, este organismo ha desarrollado y puesto en funciones, unservicio web que contiene la información antedicha, a la cual podráaccederse de manera ágil y eficaz.

Que, en efecto, a partir del ingreso al servicio web LEGAUTO y tomandocomo dato inicial el número de dominio de un automotor, motovehículo omaquinaria agrícola, vial e industrial se podrá verificar rápidamentesi el rodado cuenta con pedido de secuestro o prohibición de circular,sea que la orden de afectación emane, como se dijo, de una autoridadjurisdiccional o bien, si se trata de una orden de carácteradministrativo en los términos del artículo 27 del Régimen Jurídico delAutomotor.

Que el uso de esa herramienta permitirá preservar información sensiblerespecto de los ciudadanos ya que solo en caso de detectarse laexistencia de la medida restrictiva y solo de existir ella, permitiráobtener luego información precisa acerca de los demás datosidentificatorios tanto del vehículo como de su titular registral, asícomo de la documentación registral válida y vigente emitida para esedominio.

Que oportunamente, y conforme lo previera la Disposición D.N. Nº 73/04citada en el Visto, el acceso a las bases de datos de esta DirecciónNacional mediante el uso de claves fue conferido a las fuerzaspoliciales y de seguridad nacionales, provinciales y municipales, y alos organismos administrativos, fiscales y judiciales que expresamentelo solicitaron.

Que, en esta oportunidad, también resulta menester incorporar a todosaquellos organismos que directa o indirectamente realicen funciones querequieran de la información contenida en el nuevo servicio web, tantoaquéllos que actualmente se encuentran autorizados para ingresar a labase como los que aún no lo estuvieran, por caso, gobiernosprovinciales, municipales y comunales, fuerzas policiales y deseguridad, Poderes Judiciales y Ministerios Públicos, organismos deseguridad vial y de contralor fronterizo o migratorio, Tribunales deFaltas, entre otros.

Que en consecuencia y al igual que se estableciera oportunamentemediante los accesos vigentes, se impone establecer el marco operativopara la obtención de las claves que otorgarán el acceso al servicioweb, así como la determinación de los responsables del uso de aquéllasy las consecuencias derivadas del incumplimiento de los requisitosprevistos por la presente y las que en el futuro se dicten.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 2° del Decreto reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el sistema informático (web service) denominadoLEGAUTO por el cual se permitirá consultar por la identificación dedominio, si determinado vehículo tiene informado un pedido secuestro oprohibición de circular, detallándose las circunstancias que hubierangenerado dicha indisposición, a saber:

a) si se trata de una orden judicial, la carátula de la causa, númerode expediente o sumario y los datos de la autoridad que la dispuso,además de la fecha.

b) si se trata de una orden dispuesta por el Registro Nacional de laPropiedad del Automotor, el Seccional que emitió la orden y la fecha deentrada en vigencia.

ARTÍCULO 2° — En caso de que la búsqueda del párrafo anterior arrojaseresultado positivo, en cualquiera o en ambas variantes, el sistemaLEGAUTO habilitará el acceso a un módulo que contendrá informaciónregistral del titular del dominio y del rodado al que ampara, así comolos datos completos de la documentación registral válida y vigenteexpedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor para esedominio.

ARTÍCULO 3° — Podrán solicitar acceso al sistema:

a) Fuerzas de seguridad.

b) Fuerzas policiales nacionales y provinciales.

b) Gobiernos provinciales, municipales y comunales.

c) Poder Judicial y Ministerio Público, en cualquiera de sus competencias.

e) Organismos de seguridad vial, nacionales, provinciales y municipales.

f) Organismos de control fronterizo y migratorio.

g) Tribunales de Faltas.

h) Todo otro organismo público que a criterio de esta Dirección Nacional justifique la necesidad de hacer uso del Sistema.

ARTÍCULO 4º — Los organismos enunciados en el artículo precedentepodrán solicitar acceso al sistema LEGAUTO enviando una nota, cuyomodelo se agrega a presente como Anexo I, dirigida a esta DirecciónNacional, Avenida Corrientes Nº 5666, Ciudad Autónoma de Buenos Aires(CP 1414), con firma y sello de la máxima autoridad competente enrepresentación del organismo de que se trate, junto con el compromisode confidencialidad que integra la presente como Anexo II, el quedeberá encontrarse firmada por la misma autoridad.

Se deberá acompañar además, el documento cuyo modelo obra en el AnexoIII, los datos del usuario titular y suplente responsable del acceso alsistema, el que deberá estar firmado por la misma autoridad quesuscribiera los Anexos I y II, así como por los responsables informados.

Se deberá acompañar también, copia debidamente autenticada de los actosadministrativos de los que surja su carácter o las escrituras públicasque lo prueben, debiendo acreditar también y por los mismos medios, queel requirente cuenta con las facultades de representar al organismopúblico que invoca.

ARTÍCULO 5º — El DEPARTAMENTO DE CALIDAD DE GESTIÓN en coordinación conel DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacionaldictarán y publicarán en la página www.dnrpa.gov.ar el instructivo alque deberán ajustarse quienes soliciten acceso al sistema aprobadomediante el Artículo 1°.

Dicha operatoria deberá adecuarse a los protocolos de seguridad que disponga el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 6º — Los certificados electrónicos de acceso al sistemacaducarán automáticamente a los DOCE (12) meses de otorgados, y seránrenovados solo si se presenta la documentación requerida en el Artículo4°, con una antelación de TREINTA (30) días previos a su vencimiento.

ARTÍCULO 7º — Los organismos solicitantes deberán notificar a estaDirección Nacional, el cambio de los responsables en el acceso alsistema, mediante nota y documentación del mismo tenor que la utilizadapara informar la designación del que reemplaza.

ARTÍCULO 8º — Todo funcionario titular de organismo que revista elcarácter de usuario del LEGAUTO asumirá la obligación de responder lasrequisitorias efectuadas por las autoridades judiciales oadministrativas referidas a la identificación fehaciente de quieneshubieran efectuado consultas y a las circunstancias en que seprodujeron.

ARTÍCULO 9º — El funcionario solicitante de la información antesmencionada tendrá la obligación de resguardarla y de verificar que lamisma sea usada solo para los fines para los que se la requirió.

ARTÍCULO 10. — Facúltese al DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS deesta Dirección Nacional a efectuar las comunicaciones que deba realizaren el marco de lo establecido mediante la presente Disposición pormedio de correo electrónico, publicación en la página www.dnrpa.gov.aro por los medios electrónicos que se dispongan a tal fin.

ARTÍCULO 11. — Facúltese al DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS deesta Dirección Nacional a suspender o revocar certificados electrónicosde acceso al sistema LEGAUTO cuando hayan razones que así lojustifiquen, lo que podrá disponerse sin previa consulta o notificación.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, atento a su carácter de interés general,dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese.

ANEXO I DI-2017-01187015-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO II DI-2017-01187446-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO III DI-2017-01187554-APN-DNRNPACP#MJ

Carlos Gustavo Walter.

ANEXO I - Nota con membrete del organismo solicitante

Lugar y fecha,

Sr. Director a cargo de la

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

Lic. Carlos Walter

S / D

Ref.: Solicitud clave de acceso a base de datos.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle una clave deacceso al web service LEGAUTO, Sistema de consulta de la base de datosinformáticos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Fundamenta dicha petición:

Organismo solicitante:

• Domicilio

• Tel/Fax

• Correo electrónico

Máximo funcionario responsable del Organismo solicitante:

• DNI

• CUIT/CUIL

• Cargo

• Domicilio laboral

• Tel/Fax

• Correo electrónico

Usuario de la clave y carácter (titular, suplente)

• Apellido y nombre

• DNI

• CUIT/CUIL

• Cargo

• Domicilio laboral

• Tel/Fax

• Correo electrónico

Adjunto a la presente copia certificada correspondiente al actoadministrativo que acredita mi designación como funcionario responsablede este Organismo.

Saludo a usted atentamente.

Firma y sello funcionario responsable del Organismo

DI-2017-01187015-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO II - Compromiso de confidencialidad

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

……………………………, DNI………………………………, en mi carácter de funcionario público enejercicio del cargo de …………………………………………………, declaro, respecto del usode los datos proporcionados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y mecomprometo a respetar los términos de la Ley 25.326, que regula laprotección integral de los datos personales a los cuales se me autorizael acceso. Asimismo, declaro y me comprometo a que:

1. Al brindar información respecto de los datos proporcionados pordicho organismo, garantizo el derecho al honor y a la intimidad de laspersonas (artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional).

2. La información será utilizada exclusivamente para el ejercicio defunciones propias de los poderes del Estado o en virtud de unaobligación legal.

3. Adoptaré las medidas técnicas y organizativas que resultennecesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datospersonales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta otratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones,intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan dela acción humana o del medio técnico utilizado (artículo 9, Ley 25.326).

4. Como responsable del tratamiento de estos datos personales, meencuentro obligado al secreto profesional respecto de los mismos. Talobligación subsistirá aun después de finalizada mi relación con eltitular del archivo de datos, salvo que sea relevado del deber desecreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadasrelativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la saludpública (artículo 10, Ley 25.326).

(Art. 117 bis del Código Penal: 1°. (Inciso derogado por art. 14de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)2°. La pena será de seis meses atres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas informaciónfalsa contenida en un archivo de datos personales. 3°. La escala penalse aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho sederive perjuicio a alguna persona. 4°. Cuando el autor o responsabledel ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, sele aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargospúblicos por el doble del tiempo que el de la condena.

Artículo 157 bis del Código Penal: “Será reprimido con la pena deprisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas eilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad dedatos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro informaciónregistrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secretoestuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3.Ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo dedatos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá,además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.

Fecha, firma y aclaración del máximo responsable Fecha, firma y aclaración del funcionario

DI-2017-01187446-APN-DNRNPACP#MJ

ANEXO III - Formulario solicitud de usuario

Solicitud usuario WebService y emisión del CEN —Certificado Electrónico Nominal—

Entidad/Organismo

Denominación

CUIT

Domicilio

Correo electrónico

Observaciones

Autorizado titular/autorizado suplente

Apellido y Nombre

DNI

CUIT / CUIL

Teléfono línea

Teléfono celular

Correo electrónico

Cargo

Observaciones

Fecha, firma y aclaración de la máxima autoridad Fecha, firma y aclaración del autorizado responsable

DI-2017-01187554-APN-DNRNPACP#MJ

e. 30/01/2017 N° 4794/17 v. 30/01/2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica