Disposición 1/2017

Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (Pncr)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (Pncr)

Se declaran como plagas no cuarentenarias reglamentadas (pncr) a: citrus tristeza virus (ctv), citrus exocortis virus (cev), citrus psorosis virus (cpvs), xanthmonas axonopodis pv citri (cancrosis de los citricos), y xyllela fastidiosa pv. pauca (clorosis variegada de los citricos).

Id norma: 271270 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33555

Fecha boletin: 30/01/2017 Fecha sancion: 05/01/2017 Numero de norma 1/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 1/2017

Buenos Aires, 05/01/2017

VISTO el Expediente N° S05:0000226/2017 del registro del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.218 del 24de noviembre de 1999, el Decreto Ley N° 6704 y su Decreto ReglamentarioN° 8967 del 8 de octubre de 1963, las Resoluciones N° 149/1998 del 30de Octubre de 1998 y N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la EX.SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, N° 248 del 23de junio de 2003 y N° 203 del 26 de abril de 2012 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N° 4 del 4 dejunio de 2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 25.218 se aprobó LA CONVENCION INTERNACIONAL DEPROTECCION FITOSANITARIA, la cual ha desarrollado el concepto de PlagasNo Cuarentenarias Reglamentadas.

Que el Decreto Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal y su DecretoReglamentario N° 8967 del 8 de octubre de 1963 fijan las regulaciones aque deben ajustarse las personas físicas y jurídicas, así como losorganismos públicos, nacionales, provinciales y municipales, en cuantoa lo referido a las plagas de la agricultura, ya sea en los cultivos,transportes y almacenes, como en cualquier otra forma que permita sudesarrollo, traslado y dispersión.

Que la Resolución N° 149/1998 del 30 de Octubre de 1998 de la EX.SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS establece unsistema de certificación del material de propagación de cítricos.

Que la Resolución SENASA N° 248 del 23 de junio de 2003 asimila elconcepto de plaga no cuarentenaria reglamentada al listado de plagaspresentes en la Ley N° 6704 de Sanidad Vegetal.

Que por la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se crea elRegistro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material dePropagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para elcontrol de plagas no cuarentenarias reglamentadas, reglamentadoactualmente a través de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013 dela Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA.

Que por Resolución N° 203 del 26 de abril de 2012 se crea el ProgramaNacional de Sanidad de Material de Propagación, Micropropagación y/oMultiplicación Vegetal, dependiente de la Dirección Nacional deProtección Vegetal del SENASA.

Que la norma precedente establece los componentes del programa, entrelos cuales es función de este área la identificación, regulación yrevisión permanente de plagas cuarentenarias y de plagas nocuarentenarias reglamentadas (PNCR).

Que dicho programa ha elaborado los correspondientes Análisis de Riesgode Plagas (ARP) para la Plagas de mayor impacto en la CitriculturaNacional las cuales calificaron como PNCR.

Que a través del proceso de ARP se determinó que estas plagas estánampliamente distribuidas en el territorio nacional, su principal vía dediseminación es el material de propagación y que provocan un dañoeconómico de importancia en el uso propuesto de las plantas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 4° de la Resolución N° 248 del 23 de juniode 2003 del SENASA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declaración: Se declaran como Plagas No CuarentenariasReglamentadas (PNCR) a: Citrus Tristeza Virus (CTV), Citrus ExocortisVirus (CEV), Citrus Psorosis Virus (CPVs), Xanthmonas axonopodis pvcitri (Cancrosis de los cítricos), y Xyllela fastidiosa pv. pauca(Clorosis Variegada de los Cítricos).

ARTÍCULO 2° — Regulación de las PNCR: La producción, manipulación,traslado, y/o comercialización de material de propagación cítrico deberealizarse en cumplimiento de la normativa establecida en losRequisitos Técnicos Específicos para el Material de Propagación Cítricode la Disposición N° 4/2013 de la Dirección Nacional de ProtecciónVegetal.

ARTÍCULO 3° — Vigencia: La presente disposición entra en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Incorporación: Se incorpora la presente Disposición alLibro Tercero, Parte Segunda, Título I, Capítulo III, Sección I delDigesto Normativo del SENASA, aprobado por Resolución SENASA N°401/2010 y su complementaria N° 416/2014.

ARTÍCULO 5° — De forma: Comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Luis Cortese, A/C dela Dirección Nacional de Protección Vegetal, Resolución SENASA N°96/2012.

e. 30/01/2017 N° 4800/17 v. 30/01/2017

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