Disposición E 5/2017

Resolucion N° 82/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Resolucion N° 82/2014 - Modificacion

Incorporase como punto 4.5 del anexo i de la resolucion n° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la secretaria de politica economica y planificacion del desarrollo del ex ministerio de economia y finanzas publicas y sus modificaciones.

Id norma: 271272 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33555

Fecha boletin: 30/01/2017 Fecha sancion: 25/01/2017 Numero de norma 5/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 5 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00211179- -APN-DDYME#MP, la ResoluciónConjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014,las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 y susmodificaciones, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de laSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 1del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N° 1 del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015 y la Resolución N°87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y lasDisposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016, 42 de fecha 2 deagosto de 2016, 51 de fecha 29 de septiembre de 2016 y 60 de fecha 22de noviembre de 2016, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumoy a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para laadquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de laeconomía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediantela Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍADE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que dicho Reglamento General fue modificado mediante las ResolucionesNros. 85 de fecha 24 de septiembre de 2014 y 16 de fecha 27 de febrerode 2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓNDEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, laResolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIODE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015, lasResoluciones Nros. 17 de fecha 16 de febrero de 2016 y 87 de fecha 30de marzo de 2016, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y lasDisposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016, 42 de fecha 2 deagosto de 2016, 51 de fecha 29 de septiembre de 2016 y 60 de fecha 22de noviembre de 2016, todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, mediante la Resolución N° 51 de fecha 20 de enero de 2017 de laSECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció quequienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuardiferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en unsolo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito, u otros medioselectrónicos de pago.

Que, asimismo, la mencionada resolución estableció que cuando losprecios se exhiban financiados, debe indicarse el precio de contado, elprecio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y montode cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada yel costo financiero total; a la vez que dispuso que quienescomercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de ventafinanciada en cuotas, no pueden incluir en sus anuncios, publicidades omensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial,televisiva o por internet, entre otras), la frase “sin interés” (ocualquier otra similar), cuando el costo de la financiación delproducto o servicio se traslade al precio de venta al consumidor.

Que dicha medida ha sido adoptada a fin de garantizar la transparenciay el correcto suministro de información a los consumidores en relacióncon la operatoria de pago mediante cuotas.

Que, en función de ello, deviene necesario adaptar el “Reglamento General” a las nuevas disposiciones legales.

Que, en tal sentido, corresponde establecer en el “Reglamento General”la obligación del proveedor o comercio de informar al consumidor elcosto financiero total del producto o servicio ofrecido en el marco delPrograma “AHORA 12”; a la vez que modificar el Punto 6.4 de laResolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA YPLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, en lo que refiere alas condiciones de financiamiento del Programa en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribucionesconferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del exMINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la ResoluciónN° 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase como Punto 4.5 del Anexo I de la ResoluciónN° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICAECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍAY FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, el siguiente:

“4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presentemedida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el preciode contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, lacantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectivaanual aplicada y el costo financiero total de los productos o serviciosofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de laResolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LACOMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del exMINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Punto 6.4 del Anexo I de la Resolución N°82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DELDESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/oservicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12)o de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, según el caso, que seránofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentrenadheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;

(ii) El límite disponible para la referida financiación en cuotasestará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;

(iii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máximade descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa o en un plazo deCUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento delDIEZ POR CIENTO (10 %) directa, para las ventas realizadas con lamodalidad DOCE (12) cuotas;

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máximade descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa o en un plazo deCUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento delQUINCE POR CIENTO (15 %) directa, para las ventas realizadas con lamodalidad DIECIOCHO (18) cuotas;

(iv) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad dehabilitar alternativamente los siguientes planes de pago al/los“Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con lamodalidad DOCE (12) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa;

b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólopodrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancariasrespecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuereinferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.

(v) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad dehabilitar alternativamente los siguientes planes de pago al/los“Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con lamodalidad DIECIOCHO (18) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa;

b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólopodrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancariasrespecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuereinferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles”.

ARTÍCULO 3° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día 1 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier Miguel Tizado.

e. 30/01/2017 N° 4565/17 v. 30/01/2017

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