Resolución 130/2016

Resolucion - Apruebase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Directivo Del Instituto Nacional De Tecnologia Industrial
Resolucion - Apruebase

Rectificase la resolucion del consejo directivo nº 80/16, de fecha 23 de noviembre de 2016, por cuanto en su articulo primero aprobo un modelo de acta referido a la segunda redeterminacion de precios del contrato de la obra “adecuacion de las instalaciones de los laboratorios del edificio n° 40, sector 1, 2 y 3”, sin considerar que aun no habia sido resuelto formalmente el primer pedido de redeterminacion de precios, presentado por la firma herlea construcciones s.r.l.; y por haber consignado erroneamente en su articulo segundo a la autoridad que suscribiria el acta de redeterminacion aprobada.

Id norma: 271297 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33555

Fecha boletin: 30/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 130/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Tecnologia Industrial (Inti) Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 80/2016 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

CONSEJO DIRECTIVO

RESOLUCIÓN N° 130/16

Rectifícase la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/16, de fecha 23 de noviembre de 2016.

VISTO los Expedientes del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAINDUSTRIAL Nros. 822.595/2014 (CUDAP:EXP-INT:0003193/2014),826.057/2014 (CUDAP:EXP-INT:0007280/2014) y 803.210/13(CUDAP:EXP-INT:0001901/2013), y la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº80/2016 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº 803.210/13 (CUDAP:EXP-INT:0001901) tramitó elConcurso de Precios N° 01/12, correspondiente a la obra “Adecuación delas Instalaciones de los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y3”, en el que, con fecha 17 de septiembre de 2013, mediante Resolucióndel CONSEJO DIRECTIVO Nº 66/13, resultó adjudicataria la firma HERLEACONSTRUCCIONES S.R.L.

Que, con fecha 6 de diciembre de 2013 este INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL suscribió con la Empresa HERLEA ConstruccionesS.R.L. el respectivo Contrato de Obra, por un monto de un pesos unmillón ochocientos cuarenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho con51/100 ($ 1.849.948,51), importe expresado a valores del mes de febrerode 2013 y que incluía el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Que, con fecha 6 de enero de 2014 inicia la obra con un plazo de ejecución de obra de ciento cincuenta (150) días corridos.

Que oportunamente la citada contratista, por Expediente Nº 822.595/2014(CUDAP:EXP-INT:0003193/2014), con fecha 4 de febrero de 2014, conformefs. 179, solicitó el reconocimiento de la primera redeterminación deprecios de la obra, la que fue objeto de observaciones por parte delárea técnica.

Que de la presentación obrante a fs. 9/10 del expediente mencionado enel párrafo anterior, fechada 10 de junio de 2014 surge que, efectuadasla correcciones señaladas por el área técnica, el importe reclamado alINTI por concepto de la primera redeterminación de precios de la obra,fue de pesos trescientos treinta y nueve mil doscientos noventa y unocon 48/100 ($ 339.291,48).

Que respecto a tal solicitud, no consta que haya sido objeto deresolución formal mediante el correspondiente acto administrativo.

Que posteriormente, la firma HERLEA CONSTRUCCIONES S.R.L. con fecha 10de diciembre de 2014, solicitó una segunda redeterminación de precios,que tramitó por el Expediente Nº 826.057/2014(CUDAP:EXP-INT:0007280/2014) y de cuya presentación surge que elimporte reclamado al INTI por tal concepto fue de pesos doscientoscincuenta y siete mil seiscientos setenta y uno con 32/100 ($257.671,32), conforme surge de fs. 4.

Que para calcular la segunda redeterminación de precios, correspondetomar los valores correspondientes al mes de corte de la primeraredeterminación de precios, la cual continuaba sin resolverse.

Que a los fines de resolver la situación suscitada, el DepartamentoTécnico analizó ambos pedidos, y concluyó respecto al Primer pedido deredeterminación: “La presentación de Redeterminación de Precios decontrato realizada por la Empresa Herlea Construcciones S.R.L. esCORRECTA en todos sus aspectos y sigue los lineamientos indicados poreste Departamento Técnico – División Obras. El monto total reclamadopor la Empresa en concepto de Redeterminación de Precios de Contratoasciende a la suma de pesos trescientos treinta y nueve mil doscientosnoventa y uno con 48/100 ($ 339.291,48), y que se corresponden con laRedeterminación del Monto Total del Contrato de Obra debido a que, enel momento del salto de CVR que posibilita la Redeterminación, elfaltante de ejecución de la obra era del 100%”.

Que respecto al Segundo pedido de redeterminación de precios elDepartamento Técnico División Obras concluyó que “La presentación de 2ªRedeterminación de Precios de contrato realizada por la Empresa HerleaConstrucciones S.R.L. es CORRECTA en todos sus aspectos y aplica losprocedimientos establecidos por el Decreto nº 1295/2002 para laRedeterminación de Precios de Contrato de Obra”. “Los cálculosefectuados por la Empresa se han realizado en relación a la partefaltante de obra a ejecutar al momento del salto del CVR, tal comodispone el Decreto nº 1295/2002”. “El monto total reclamado por laEmpresa en concepto de 2ª Redeterminación de Precios de Contratoasciende a la suma de pesos doscientos cincuenta y siete milseiscientos setenta y uno con 32/100 ($ 257.671,32)”. “Actualmente laobra se encuentra terminada y se ejecutó según el plazo contractual”.

Que, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 1295 del 19 de julio de2002 prevé que los contratos de obra pública, correspondientes a laparte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de lacontratista cuando los costos de los factores principales que loscomponen, identificados en el Artículo 4° de dicho decreto, hayanadquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esosprecios superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) a los del contrato, o alprecio surgido de la última redeterminación según corresponda, conformea la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de ObraPública” que se establece en el Anexo de la citada norma.

Que del Informe Técnico Final realizado por el DEPARTAMENTO TECNICO deeste INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL surge que, habiéndoserealizado los cálculos correspondientes, se está en condiciones desuscribir el Acta de Redeterminación de Precios correspondiente alContrato de ejecución de la Obra “Adecuación de las Instalaciones delos Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, que contempleambos pedidos de redeterminación de precios.

Que girados los tres expedientes citados en el Visto, a la SINDICATURAGENERAL DE LA NACIÓN, para su intervención en el marco del Decreto1295/2002, se pronunció señalando que respecto a las redeterminacionesde precios del contrato en análisis, los procedimientos seguidos porINTI en su carácter de Comitente, se ajustan razonablemente a lasdisposiciones previstas en el citado Decreto (fs. 396/398 del Expte.INTI 822.595/14 CUDAP 3193/14).

Que, por la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016 —Acta OrdinariaNº 1250 del 23 de noviembre de 2016— se aprobó un modelo de Actareferido a la segunda redeterminación de precios del Contrato de laObra “Adecuación de las Instalaciones de los Laboratorios del EdificioN° 40, Sector 1, 2 y 3”, sin considerar que aún no había sido objeto deresolución formal el primer pedido de redeterminación de precios,presentado por la firma HERLEA CONSTRUCCIONES S.R.L. y que ello eraimprescindible para avanzar respecto al segundo pedido deredeterminación.

Que asimismo, por error involuntario, en el artículo segundo de laResolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016 se autorizó al“Vicepresidente Ejecutivo en ejercicio de la Presidencia” a suscribirel Acta cuyo modelo se aprobaba por el artículo primero, siendo quecorrespondía autorizar al Presidente del INTI.

Que advertido ello, corresponde rectificar los artículos 1º y 2º de laResolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016 y aprobar el modelo de“Acta de Redeterminación de Precios”, que contemple la resoluciónformal de ambos pedidos de redeterminación de precios, teniendo encuenta que para el cálculo de la segunda redeterminación de precios, setoman los valores correspondientes al mes de corte de la primeraredeterminación de precios, respecto a la cual el área técnicaoportunamente había manifestado no tener novedades sobre el estado detal trámite (fs. 181 Expte. INTI 826.057/2014 CUDAP 7280/14).

Que el modelo de “Acta de Redeterminación de Precios” a aprobar, y queforma parte integrante de la presente, sustituye al Anexo de laResolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/2016.

Que dicho Acta ha de ser suscripta entre este Instituto Nacional,representado por su Presidente y la Empresa HERLEA ConstruccionesS.R.L., que se hallaría en condiciones de firmarla.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, HACIENDA YFINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervenciónque les compete.

Por ello, en en ejercicio de las atribuciones conferidas por elartículo 4° incisos a), b) g) e i) de la Ley Orgánica del INTI; DecretoLey N° 17.138 del año 1957 ratificado por la Ley N° 14.467,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. – Rectifícase la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº80/16, de fecha 23 de noviembre de 2016, por cuanto en su artículoprimero aprobó un modelo de Acta referido a la segunda redeterminaciónde precios del Contrato de la Obra “Adecuación de las Instalaciones delos Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y 3”, sin considerarque aún no había sido resuelto formalmente el primer pedido deredeterminación de precios, presentado por la firma HERLEACONSTRUCCIONES S.R.L.; y por haber consignado erróneamente en suartículo segundo a la autoridad que suscribiría el Acta deRedeterminación aprobada.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de “Acta de Redeterminación dePrecios” a ser suscripta por este INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIAINDUSTRIAL con la Empresa HERLEA Construcciones SRL y relacionada alConcurso de Precios N° 01/12 correspondiente a la obra “Adecuación delas Instalaciones de los Laboratorios del Edificio N° 40, Sector 1, 2 y3”, que como Anexo I forma parte de la presente, y sustituye al Anexo Ide la Resolución del CONSEJO DIRECTIVO Nº 80/16.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Presidente de este INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGIA INDUSTRIAL a suscribir el Acta de Redeterminación de Precioscuyo modelo se aprueba en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.

RESOLUCIÓN N° 130/16

El Anexo I de la presente se agrega al Acta como Anexo XXXVIII de la misma.

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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