Decreto 73

Decreto N° 1057/08 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Decreto N° 1057/08 - Modificacion

Sustituyense los articulos 1° y 2° del decreto n° 1057/08.

Id norma: 271343 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 33556

Fecha boletin: 31/01/2017 Fecha sancion: 30/01/2017 Numero de norma 73

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 73/2017

Modificación. Decreto N° 1057/2008.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-03024972-APN-DTA#SENNAF del Registro de laSECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, las Leyes Nº26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes y Nº 26.233 de los Centros de Desarrollo Infantil, elDecreto N° 1057 del 4 de julio de 2008; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.061, cuyo objeto es la protección integral de losderechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en elterritorio de la REPUBLICA ARGENTINA, creó en el ámbito del PODEREJECUTIVO NACIONAL a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA YFAMILIA como el único órgano administrativo especializadoexclusivamente en materia de derechos de la infancia y de laadolescencia.

Que, asimismo, la Ley Nº 26.233, cuyo objeto es la promoción yregulación de los Centros de Desarrollo Infantil, establece que para laniñez, la Autoridad de Aplicación también lo será la SECRETARÍANACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que el Decreto N° 1057/08, reconociendo la excepcional dedicación quedebe asumir el personal de la mencionada Secretaría que lleva a cabolas acciones de atención, cuidado, rehabilitación, asistencia y apoyode la población protegida por la Ley Nº 26.061, los adultos mayores yla familia, otorgó una suma fija mensual no remunerativa y nobonificable.

Que corresponde adoptar medidas en pos de mantener la virtualidad dedicho reconocimiento, para cuyo caso debe modificarse el valor de lasuma fija aludida.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que ha tomado intervención la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1057/08 el cualquedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Otórgase unasuma fija mensual no remunerativa y no bonificable de PESOS UN MILSEISCIENTOS SETENTA ($ 1.670.-) al personal permanente y no permanentede la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependientedel MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que presta servicios endispositivos de atención directa y permanente con modalidadconvivencial de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad yadultos mayores”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1057/08 el cualquedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Otórgase unasuma fija mensual no remunerativa y no bonificable de PESOS OCHOCIENTOSTREINTA Y CINCO ($ 835.-) al personal permanente y no permanente de laSECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente delMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que presta servicios en dispositivosde atención directa y ambulatoria con modalidad no convivencial deniños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultosmayores, así como el personal de las unidades organizativas de apoyoque realiza tareas en los dispositivos aludidos en sus diferentesmodalidades”.

ARTÍCULO 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del primerdía del mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MACRI. — Carolina Stanley.

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