Resolución 37/2017

Texto De La Parte 120 De Las Regulaciones Argentinas De Aviacion Civil (Raac)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Texto De La Parte 120 De Las Regulaciones Argentinas De Aviacion Civil (Raac)

Apruebase el texto de la parte 120 de las regulaciones argentinas de aviacion civil (raac), bajo el titulo “reglamento de prevencion y control del consumo indebido de sustancias psicoactivas en el personal aeronautico”, que como anexo obra adjunto a la presente medida, la cual sera de aplicacion a partir del dia 1° de junio de 2017.

Id norma: 271357 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33556

Fecha boletin: 31/01/2017 Fecha sancion: 26/01/2017 Numero de norma 37/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 37/2017

Buenos Aires, 26/01/2017

VISTO el Expediente ANC N°:0001322/2015 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante eI expediente citado en el Visto, tramita la aprobacióndel proyecto de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)Parte 120, bajo el título “Reglamento de Prevención y Control delConsumo Indebido de Sustancias Psicoactivas en el PersonalAeronáutico”, elaborado por el Departamento Evaluación Médica de laDirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓNNACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de esta ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su incorporación al cuerpo deRegulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que conforme lo establecido en la Resolución N° 225 de fecha 4 dediciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, esfunción de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de laDIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a través del Departamento Normas deLicencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de normas yreglamentaciones que rigen la actividad referente a los Centros deAptitud Psicofisiológico, proponiendo las modificaciones que resultenpertinentes.

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), contemplala presente problemática en su Documento N° 8.984 “Manual de MedicinaAeronáutica” y en su Documento N° 9.654, el cual hace referencia a laprevención del uso problemático de ciertas sustancias en el lugar detrabajo en la esfera de la aviación, siendo ambos documentos deconsulta sobre esta temática.

Que el proyecto elaborado pretende incorporar en un solo cuerponormativo, programas vigentes propuestos por la ORGANIZACIÓN DEAVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) los cuales están en plenaimplementación en Estados Europeos, como también en EstadosLatinoamericanos.

Que la presente regulación se ha realizado en concordancia con elReglamento Aeronáutico Latinoamericano (LAR) Parte 120 denominado“Prevención y Control del consumo indebido de sustancias psicoactivasen el personal aeronáutico”, el cual fue aprobado durante la VigésimoSéptima Reunión Ordinaria de la Junta General del Sistema Regional deCooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP)celebrada en la ciudad de Guatemala el día 17 noviembre 2014.

Que durante el proceso de elaboración del referido proyecto normativo,se tuvieron en cuenta las diversas opiniones de los usuarios del sectoraeronáutico, dando cumplimiento al “Reglamento General para laElaboración Participativa de Normas”, aprobado mediante el Decreto N°1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que con el fin de no perjudicar a los explotadores involucrados,resulta necesario establecer una fecha de implementación de laspresentes regulaciones, con el fin de no damnificar la estructurainterna de la organización, como tampoco al personal aeronáutico.

Que las dependencias con competencia técnica en la materia, se hanexpedido en forma favorable a la aprobación del proyecto reseñado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 120 de las RegulacionesArgentinas de Aviación Civil (RAAC), bajo el título “Reglamento dePrevención y Control del Consumo Indebido de Sustancias Psicoactivas enel Personal Aeronáutico”, que como Anexo obra adjunto a la presentemedida, la cual será de aplicación a partir del día 1° de Junio de 2017.

ARTÍCULO 2° — Regístrese comuníquese a la Dirección de Licencias alPersonal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y difusión en elámbito aeronáutico. Cumplido, archívese. — Juan Pedro Irigoin.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 31/01/2017 N° 4626/17 v. 31/01/2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica