Resolución E 19/2017

Facultades Y Obligaciones - Deleganse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Facultades Y Obligaciones - Deleganse

Deleganse en el señor subsecretario de recursos hidricos y en el señor subsecretario de obras publicas, de acuerdo con lo previsto en el articulo 2° de la ley de obras publicas n° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratacion y ejecucion de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra publica, y para la adquisicion de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ambito de esta jurisdiccion y en el marco de sus respectivas competencias.

Id norma: 271367 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33556

Fecha boletin: 31/01/2017 Fecha sancion: 27/01/2017 Numero de norma 19/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 19 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01133258- -APN-DMENYD#MI del registro de
este Ministerio, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus
modificatorias, el Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016, la
Resolución N° 77-E del 29 de agosto de 2016 de este Ministerio, el
Decreto N° 213 del 22 de diciembre de 2015, la Resolución N° 17 del 26
de enero de 2017 de este Ministerio y el Decreto N° 212 del 22 de
diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone en
su artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establece
podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad,
organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 283/16 se delegó en este
Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de
Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y
obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y
ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el
carácter de obra pública, y para la adquisición de materiales,
maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito
de su jurisdicción.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 283/16 se autorizó al suscripto a
subdelegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios y
Subsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

Que con el objeto de promover la celeridad y economía de la gestión,
mediante la Resolución N° 77-E/16 de este Ministerio, se delegó en el
señor Secretario de Obras Públicas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias,
las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de esta jurisdicción.

Que con fecha 18 de enero de 2017 el señor Secretario de Obras Públicas
presentó su renuncia al cargo que ostentaba en virtud de lo dispuesto
en el artículo 5° del Decreto N° 213/15, habiendo sido aceptada la
renuncia señalada por la Resolución N° 17/17 de este Ministerio, por lo
que actualmente dicho cargo se encuentra vacante.

Que el Decreto N° 212/15 establece como competencias de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE
OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, la de asistir al Secretario de Obras
Públicas en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional,
la de ejecutar proyectos en materia de obra pública hidráulica,
proyectos especiales y de concesión de obras en conjunto con las
provincias y otras entidades del sector y la de planificar, programar,
evaluar y/o ejecutar proyectos de mitigación de las inundaciones en
zonas rurales y periurbanas, incluyendo proyectos de obras de
emergencia solicitadas por las provincias.

Que asimismo, el Decreto citado en el considerando anterior dispone
entre las competencias de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, la
de asistir al Secretario de Obras Públicas en la elaboración y
ejecución de la política nacional de obras públicas y proponer el marco
regulatorio al manejo de las obras públicas con exclusión de las
hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás
jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las
áreas de su competencia y la de asistir en la aprobación de los pliegos
y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como también
intervenir en los procesos licitatorios o contrataciones directas que
se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su
competencia.

Que en tal contexto, y a los fines de garantizar la vigencia de los
principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites, se considera pertinente subdelegar en el señor Subsecretario
de Recursos Hídricos y en el señor Subsecretario de Obras Públicas las
facultades y obligaciones delegadas en el suscripto para la
contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que
revistan el carácter de obra pública, y para la adquisición de
materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en
el ámbito de esta jurisdicción y en el marco de sus respectivas
competencias.

Que DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 283 del 1 de febrero de
2016.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deléganse en el Señor Subsecretario de Recursos Hídricos
y en el Señor Subsecretario de Obras Públicas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus
modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha
ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o
servicios que revistan el carácter de obra pública, y para la
adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos
destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción y en el marco de
sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS y
la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ambas dependientes de la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, deberán elevar mensualmente un informe donde se indique el
orden de prioridades propuesto para las obras a licitar, así como los
avances de ejecución de las obras en curso.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 31/01/2017 N° 5059/17 v. 31/01/2017

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