Resolución E 22/2017

Resolucion N° 20/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Resolucion N° 20/2016 - Modificacion

Sustituyese el articulo 3° de la resolucion n° 20 del 10 de febrero de 2016 del ministerio del interior, obras publicas y vivienda.

Id norma: 271368 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33556

Fecha boletin: 31/01/2017 Fecha sancion: 30/01/2017 Numero de norma 22/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 22 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01150245- -APN-DMENYD#MI del registro deeste Ministerio, la Resolución N° 20 del 10 de febrero de 2016 de esteMinisterio, la Resolución N° 17 del 26 de enero de 2017 de esteMinisterio, el Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002, el Decreto N°691 del 17 de mayo de 2016, el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de2015 y el Decreto N° 213 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 20/16 de esteMinisterio se creó la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN YSEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS en el ámbitode esta Cartera de Estado, estableciendo en su artículo 2° lasfunciones de la misma, vinculadas a los Procesos de Redeterminación dePrecios llevados a cabo en el marco del Decreto N° 1295/02.

Que en el artículo 3° de la resolución citada en el considerandoanterior, se estableció que la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN YSEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS estaráintegrada por CUATRO (4) miembros permanentes, que incluyen al señorSubsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal, que la preside,al señor Subsecretario de Coordinación, al señor Secretario de ObrasPúblicas y al señor Secretario de Vivienda y Hábitat, disponiendoademás que también se integrará con miembros no permanentes.

Que los miembros no permanentes de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN,COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DEPRECIOS comprenden a un representante de cada una de las Subsecretaríasu organismos dependientes de este Ministerio, del ámbito donde sedesarrollen procesos de redeterminación de precios, y la integrarán asolicitud del Presidente de la Comisión en cada proceso en particular,conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 20/16de este Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 691/16 se reemplazó la “Metodología deRedeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” prevista en elDecreto N° 1295/02, aprobándose por el artículo 1° el Régimen deRedeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y deConsultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional quecomo Anexo I forma parte integrante de esa medida.

Que la aprobación de este nuevo régimen tuvo por objeto mantener elequilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y deconsultoría de obra pública, garantizando de esta manera la continuidadde su ejecución aplicando el principio de esfuerzo compartido ypermitiendo, a su vez, la celebración de nuevos contratos que otorguenmayor certeza y transparencia.

Que en el artículo 20 del régimen aprobado por el artículo 1° delDecreto N° 691/16 se estableció que cada jurisdicción u organismocreará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de losProcesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órganoasesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios,disponiendo además que dichas comisiones podrán asesorar a la autoridadcompetente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengancláusulas de redeterminación de precios.

Que en virtud de lo dispuesto precedentemente, la COMISIÓN DEEVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DEREDETERMINACIÓN DE PRECIOS, creada por el artículo 1° de la ResoluciónN° 20/16 de este Ministerio, siguió actuando como tal, teniendo encuenta que las competencias asignadas a la misma por el artículo 2° dela citada resolución, no resultan incompatibles con las tareas a sucargo en el marco de lo dispuesto en el régimen aprobado por elartículo 1° del Decreto N° 691/16.

Que considerando la necesidad de reactivar el sector de la construccióny la importancia de los objetivos que justificaron el dictado delDecreto N° 691/16, procurando el respeto a los principios de celeridad,economía, sencillez y eficacia en el procedimiento de redeterminaciónde precios y alcanzar de este modo un funcionamiento más ágil en suaccionar diario, resulta conveniente modificar la integración de laCOMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DEREDETERMINACIÓN DE PRECIOS citada en el considerando anterior,incluyendo en su integración a los funcionarios con competenciaespecífica en la materia.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 212/15 la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de este Ministerio tiene entre suscompetencias la de elaborar y proponer los instrumentos que permitanoptimizar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en elámbito de su competencia e intervenir en la legislación, reglamentacióny fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, ode saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece entre las competencias dela SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entenderen el diseño, implementación y control de la Política Nacional deVivienda y en la elaboración, propuesta y ejecución de la políticanacional en materia de obras de infraestructura habitacional y dedesarrollo urbano y participar en lo relacionado a la legislación,reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo delas obras, o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacionaly respecto a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio disponeque la misma tiene a su cargo entender en la elaboración, propuesta yejecución de la política nacional en todas las materias relacionadascon obras públicas e hídricas y coordinar los planes, programasrelativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional,provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción.

Que en consecuencia, corresponde establecer que la COMISIÓN DEEVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DEREDETERMINACIÓN DE PRECIOS estará conformada por el señor Subsecretariode Coordinación de Obras Pública Federal, por el señor Secretario deVivienda y Hábitat y por el señor Secretario de Obras Públicas, peroaclarando que estos últimos secretarios sólo intervendrán cuando setrate de procedimientos de redeterminación de precios del área de sucompetencia.

Que teniendo en cuenta que con fecha 18 de enero de 2017 el señorSecretario de Obras Públicas presentó su renuncia al cargo queostentaba en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N°213/15, habiendo sido aceptada dicha renuncia mediante la Resolución N°17/17 de este Ministerio, y por lo tanto encontrándose actualmentevacante dicho cargo, resulta pertinente establecer que mientraspersista esta situación conformarán la comisión citada en elconsiderando anterior, el señor Subsecretario de Obras Públicas y elseñor Subsecretario de Recursos Hídricos, quienes intervendrán cuandose trate de procedimientos de redeterminación de precios del área de sucompetencia.

Que DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado laintervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Leyde Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias y el artículo 20 delRégimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y deConsultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional quecomo Anexo I forma parte integrante del Decreto N° 691 del 17 de mayode 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución N° 20 del 10de febrero de 2016 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- La Comisión creada por el artículo 1° de la presentemedida, estará conformada por el señor Subsecretario de Coordinación deObra Pública Federal, quien presidirá la misma, por el señor Secretariode Vivienda y Hábitat y por el señor Secretario de Obras Públicas.

El señor Secretario de Vivienda y Hábitat y el señor Secretario deObras Públicas sólo formarán parte de la Comisión referida para eltratamiento de los procedimientos de redeterminación de precios delárea de su competencia.

Mientras se mantenga vacante el cargo de Secretario de Obras Públicas,conformarán la Comisión creada por el artículo 1° de la presentemedida, el señor Subsecretario de Obras Públicas y el señorSubsecretario de Recursos Hídricos, quienes intervendrán cuando setrate de procedimientos de redeterminación de precios del área de sucompetencia.

La Comisión será asistida por el personal técnico del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que resulte necesario para elmejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán porunanimidad.”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

e. 31/01/2017 N° 5058/17 v. 31/01/2017

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