Resolución E 171/2017

Procedimiento De Refarming Con Compensacion Economica Y Uso Compartido De Frecuencias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Comunicaciones
Procedimiento De Refarming Con Compensacion Economica Y Uso Compartido De Frecuencias

Apruebase, en los terminos previstos por el articulo 29 de la ley 27.078 y articulo 4° inciso b) del decreto 1340 del 30 de diciembre de 2016, el reglamento por el que se establece el procedimiento de refarming con compensacion economica y uso compartido de frecuencias que, como anexo (if-2017-01295716-apn-ssc#mco), forma parte de la presente.

Id norma: 271370 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33556

Fecha boletin: 31/01/2017 Fecha sancion: 30/01/2017 Numero de norma 171/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Comunicaciones Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 171 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017

VISTO el EX-2017-00390264-APN-STIYC#MCO, la Ley N° 27.078 y los decretos N° 764/2000 y N° 1340 del 30 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que es política del ESTADO NACIONAL proveer los medios necesariostendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios detelecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios.

Que el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente ligado conla eficiente gestión y administración de un recurso natural limitadocomo es el espectro radioeléctrico.

Que el espectro radioeléctrico por su naturaleza y tal como se haestablecido en la Ley 27.078, es un recurso intangible, finito y dedominio público, cuya administración, gestión y control esresponsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que es objetivo de las políticas públicas procurar la atribucióneficiente del espectro radioeléctrico, lo cual implica que este recursopueda ser utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en sudimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta deservicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del EspectroRadioeléctrico, aprobado —como ANEXO IV— por el artículo 4° del DecretoNº 764 de fecha 3 de septiembre del año 2000 dispone que la Autoridadde Aplicación, entre otras facultades, cuenta con la de definir laspolíticas en materia del espectro radioeléctrico como así también sugestión y planificación de uso.

Que, asimismo, el citado Reglamento dispone que la gestión del espectroconstituye una acción propia e indelegable del Estado que contemplaprocedimientos económicos, jurídicos, científicos, técnicos yadministrativos, destinados a la revisión, coordinación y cumplimientode los requisitos de utilización del espectro, así como también elcontrol de los usos a los cuales se destina dicho recurso.

Que en materia de gestión del espectro, el Decreto N° 764 de fecha 3 deseptiembre de 2000 ha explicitado que el “Estado Nacional debeadministrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente yracional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de losusuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de losciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolucióntecnológica”.

Que el constante incremento de dispositivos con capacidades decomunicación, como así también aplicaciones y funcionalidades queincluyen la transmisión de video, audio y datos, implican el aumento detráfico de información a través de las redes móviles.

Que la capacidad de tráfico soportada por las redes móviles puedeincrementarse tanto por la atribución de nuevas bandas de frecuenciascomo así también mediante la incorporación de nuevas tecnologías quemejoran la eficiencia espectral y la densificación de estacionesradioeléctricas de base.

Que la identificación de las bandas, para el despliegue de sistemas IMTdurante la Conferencia Mundial citada, entró en vigencia el 1 de enerode 2017, conforme a lo establecido en el Artículo 59.13 del Reglamentode Radiocomunicaciones de la UIT.

Que, a partir de esto, resulta necesario instruir al ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES para que estudie la factibilidad técnica e instrumentelas medidas pertinentes con el objeto de atribuir al Servicio Móvil lasbandas de frecuencias que resulten apropiadas entre las que se hallanidentificadas por la UIT para el despliegue de sistemas IMT, entreellas, elaborar y aprobar las condiciones respectivas para proceder aadjudicar las mismas para brindar servicios móviles de conformidad conlos principios de eficiencia, promoción de la competencia, garantía delos derechos de los usuarios y promoción del acceso de las personas quehabitan en zonas donde los servicios de comunicaciones móviles no seestán prestando.

Que corresponde autorizar la prestación del Servicio de ComunicacionesMóviles Avanzadas (SCMA) u otros que surjan de la evolución tecnológicaen las bandas de frecuencias que al efecto se atribuyan.

Que el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones MóvilesAvanzadas, aprobado por Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, establece en suArtículo 5° que ningún prestador podrá ser titular de un ancho de bandasuperior a 60 MHz para la prestación del SCMA, a los efectos de evitarla concentración de espectro.

Que de resultas de la posible atribución de nuevas bandas defrecuencias al Servicio Móvil para la prestación del SCMA, dicho topede espectro puede devenir insuficiente.

Que, por otra parte, el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016señala que quedan comprendidos dentro del concepto de Servicios deComunicaciones Móviles (SCM) los Servicios de Telefonía Móvil (STM), deRadiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales(PCS), Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y deComunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).

Que, por lo tanto y como consecuencia de una nueva atribución de bandasde frecuencias para los Servicios de Comunicaciones Móviles, y lanecesidad de disponer de mayor cantidad de espectro para la prestaciónde estos servicios con mejor calidad, resulta menester establecernuevos topes de acumulación del espectro radioeléctrico.

Que, finalmente, el artículo 4° inciso b) del decreto N° 1340 del 30 dediciembre de 2016 instruyó a este MINISTERIO DE COMUNICACIONES o alENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, según corresponda, para que dicten lasnormas de administración, gestión y control del espectroradioeléctrico; conforme los siguientes lineamientos generales depromoción de la competencia.

Que, entre esas normas de administración, gestión y control delespectro radioeléctrico, dispuso que a los efectos de lo dispuesto porel artículo 28 del Anexo IV al Decreto N° 764 del 3 de Septiembre de2000 y por el artículo 29 de la Ley N° 27.078, deberán adoptar normas yprocedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectroradioeléctrico con compensación económica y uso compartido, afrecuencias atribuidas previamente a otro servicio y asignadas aprestadores de Servicios de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que solicitenreutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijosinalámbricos con tecnologías LTE o superior.

Que la recalificación de una banda para usos diferentes de los queinicialmente fueron asignados se conoce como “refarming”, procedimientoque permite la aplicación del concepto de neutralidad tecnológica y deservicios a los efectos de lograr un uso más eficiente del espectroradioeléctrico asignado.

Que a través de la autorización del refarming en determinadas bandas esposible aumentar la cantidad de espectro atribuido a los servicios decomunicaciones móviles.

Que fomentar la neutralidad tecnológica y de servicios es un elementoflexibilizador del uso eficiente del espectro radioeléctrico.

Que se estima conveniente el dictado del presente acto, en orden afijar las pautas, los requisitos, el procedimiento y todas lascondiciones necesarias con el fin de que el ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES pueda, en caso que esas condiciones se cumplan,autorizar un proyecto de reatribución del uso de las bandas defrecuencias con otras tecnologías y servicios diferentes de losinicialmente previsto, con compensación económica y uso compartido debandas; técnicamente conocido como procedimiento de “refarming”.

Que el Decreto 1340/2016 y con el objeto de maximizar e incrementar losrecursos radioeléctricos destinados a la prestación de los servicios decomunicaciones móviles y a fin de generar mayor competencia, mejorar lacalidad del servicio en el menor tiempo posible y propender a laactualización tecnológica y la convergencia de los servicios, delimitólas facultades de la Autoridad de Aplicación para asignar a demandafrecuencias del espectro radioeléctrico.

Que, por tanto, resulta necesario avanzar en la implementación de lasdisposiciones que permitan asignar las frecuencias necesarias a losprestadores que utilicen facilidades de numeración y estén yainstalados en el país, permitiéndoles ampliar el abanico de serviciosque ofrecen a sus clientes.

Que además de los concursos para incorporar nuevos prestadores eldecreto citado prevé asignarlas a demanda de los actuales prestadoresque las requieran con carácter local, dada la naturaleza del recursoespectral involucrado.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 798/2016 agrupo a servicios detelecomunicaciones móviles con prestaciones similares dentro delconcepto del Servicio de Comunicaciones Móviles.

Que han tomado la intervención de su competencia las áreas técnicaspertinentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismodescentralizado actuante en la órbita de este MINISTERIO DECOMUNICACIONES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de laSubsecretaría de Coordinación ha tomado la intervención de sucompetencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el artículo 4 del Decreto N° 1340 de fecha 30 deDiciembre de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase, en los términos previstos por el artículo 29de la Ley 27.078 y artículo 4° inciso b) del decreto 1340 del 30 dediciembre de 2016, el Reglamento por el que se establece elProcedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartidode Frecuencias que, como anexo (IF-2017-01295716-APN-SSC#MCO), formaparte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a analizarla factibilidad técnica e instrumentar las medidas pertinentes con elobjeto de atribuir al Servicio Móvil, con categoría primaria, lasbandas de frecuencias de 450 a 470 MHz, los segmentos de la banda de698 a 960 MHz, la banda de 2300 a 2400 MHz, la banda de 2500 a 2690MHz, así como toda otra que resulte apropiada entre las identificadaspor la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES para el despliegue desistemas IMT, para ser utilizadas en la prestación del Servicio deComunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) u otros que surjan de laevolución tecnológica.

ARTÍCULO 3° — Dispónese la suspensión preventiva, a partir de la fechade publicación de la presente, de la recepción de trámites deasignación para los servicios actualmente atribuidos en las bandas de1427 MHz a 1518 MHz y de 3300 MHz a 3600 MHz identificadas por la UITpara el despliegue de sistemas IMT durante la Conferencia Mundial deRadiocomunicaciones 2015.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a estudiary resolver las condiciones operativas requeridas por los serviciosreferidos en los artículos precedentes y los servicios existentes quecomparten una misma banda de frecuencias a los fines de lograr el buenfuncionamiento de los servicios. En caso que, por cuestiones decongestión espectral u otras consideraciones técnicas, no sea factiblela compartición de diferentes servicios en una misma banda defrecuencias, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá analizar yadoptar las medidas necesarias para resolver dicha situación,priorizando el buen funcionamiento de los servicios móviles, incluyendola identificación de las bandas de destino específicas, en el marco delas Reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 5° — Fíjese como límite máximo de acumulación de espectroradioeléctrico para los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) elvalor de CIENTO CUARENTA (140) MHz por cada prestador para cadalocalidad y/o área de explotación. A tales efectos, se considerará elespectro asignado a la sociedad, a sus controladas o controlantes,directa o indirectamente, o sujetas a control común, o aquellas queposean una participación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) de lasacciones de otra sociedad si, con tal participación, asume una posiciónde sustancial influencia en la adopción de las decisiones societariasde la misma. La acreditación de que una sociedad carece de una posiciónde sustancial influencia en la adopción de las decisiones societariasde otra sociedad, en todos los casos, deberá ser efectuada por lasociedad o ente sobre el que se está efectuando la determinación de laacumulación de espectro. Asimismo, la Autoridad de Aplicación tendráfacultades para incorporar en el cálculo del espectro asignado acualquier otro sujeto o ente al que se le haya asignado espectro cuandoentienda, o razonablemente pueda inferir en función de lascircunstancias del caso, que cualquier vinculación contractual ha sidocelebrada con el propósito de eludir el límite máximo establecido en elpresente. El límite máximo de acumulación de espectro tampoco podrá servulnerado mediante la constitución de uniones transitorias de empresas,o bajo cualquier otra forma jurídica semejante. A los fines delpresente artículo, la expresión “control” (y sus derivadas“controladas” y “controlantes”) tendrá el significado que se leatribuye en el artículo 33 incisos 1 y 2 de la Ley General deSociedades N° 19.550 (t.o. en 1984 y sus modificaciones). En el mismosentido, las limitaciones fijadas en el presente no podrán seralteradas por medio de la cesión de acciones o de la licencia o decualquier otro mecanismo.

ARTÍCULO 6° — Deróguese el Artículo 5 del Anexo de la Resolución N° 37de fecha 4 de julio de 2014 dictada por la ex SECRETARÍA DECOMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a modificarel Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctricoa efectos de poner a disposición de los prestadores de Servicios deComunicaciones Móviles definidos por el artículo 3º del Decreto Nº 798del 21 de junio de 2016, de conformidad a sus respectivas áreas deprestación y con la finalidad de atender la mayor demanda de tráfico ymejorar la calidad del servicio, bandas de frecuencias aptas para talesfines, conforme las recomendaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DETELECOMUNICACIONES.

ARTÍCULO 8º — A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7° de lapresente, los sujetos allí mencionados podrán requerir al ENTE NACIONALDE COMUNICACIONES, en un plazo improrrogable de QUINCE (15) díashábiles, contados a partir de la publicación de la atribución de bandasy su respectiva canalización, su asignación de modo expreso. Elvencimiento del plazo implicará la preclusión definitiva del derechoobjeto de regulación de la presente.

ARTÍCULO 9º — Las asignaciones que pudieran resultar de la efectivapuesta en vigencia de lo dispuesto en los artículos precedentes, seharán en igualdad de plazos y condiciones que las exigidas a otrosprestadores de similar servicio en la misma banda.

ARTÍCULO 10. — El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictará las normascomplementarias o aclaratorias necesarias para una mejor aplicación delpresente.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Raúl Aguad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 31/01/2017 N° 5152/17 v. 31/01/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica