Decreto Dnu 80

Decreto N° 1584/10 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Feriados Nacionales
Decreto N° 1584/10 - Modificacion

Sustituyese el articulo 4° del decreto n° 1584/10, modificado por el decreto n° 52/17.

Id norma: 271382 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 80

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FERIADOS NACIONALES

Decreto 80/2017

Modificación. Decreto N° 1584/2010.

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Decreto N° 1584 del 2 de noviembre de 2010 y el Decreto N° 52 del 20 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 52/17 se modificó el régimen de los feriados
nacionales y de los días no laborables regulado por el Decreto N°
1584/10.

Que resultó necesario reformular el anterior régimen general de los
feriados nacionales, en tanto el mismo impactaba negativamente en la
actividad productiva y en la cantidad de días de clase imprescindibles
para el año lectivo.

Que la norma mencionada tuvo por finalidad encontrar un balance en el
diseño de diferentes políticas públicas, tanto las orientadas al
desarrollo del turismo como las de fomento de la actividad productiva y
la mejora de la calidad educativa.

Que, en consecuencia, se dispuso la eliminación de los feriados con
fines turísticos y la movilidad de la mayoría de los feriados
nacionales a fin de que se cumplan en días lunes, relacionándose este
último extremo con el hecho de que los comercios en general desarrollan
su actividad los días sábados también, y la movilidad del feriado
permite el equilibrio entre la actividad comercial y el turismo.

Que el referido Decreto N° 52/17 desde ningún punto de vista ha buscado
desconocer el valor simbólico e histórico de los feriados nacionales.
Por el contrario, fue dictado en la inteligencia de que un buen
ejercicio de memoria es el trabajo pedagógico en las escuelas mediante
el cual se conmemore con recursos educativos estos hitos históricos.

Que, teniendo en consideración lo expresado precedentemente, resulta
procedente sustituir el artículo 4° del ya citado Decreto N° 1584/10,
modificado por su similar N° 52/17, incorporando al listado de los
feriados exceptuados de ser trasladados los correspondientes a los días
24 de marzo, 2 de abril y 20 de junio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1584/10,
modificado por el Decreto N° 52/17, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- Se exceptúan de la disposición del artículo 2°, los
feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de
Carnaval, 24 de Marzo, 2 de Abril, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de
Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.”

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana Mabel
Malcorra. — Julio Cesar Martinez. — Jose Gustavo Santos. — German
Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. —
Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro Pablo
Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier
Dietrich. — Esteban Jose Bullrich. — Sergio Alejandro Bergman. — Andres
Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge
Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo.

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