Resolución 67/2017

Documento Resolucion Final Audienca Publica - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Regulador De Electricidad
Documento Resolucion Final Audienca Publica - Aprobacion

Aprobar el documento denominado “resolucion final audiencia publica resolucion enre n° 602/2016”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 38 del reglamento general de audiencias publicas para el poder ejecutivo nacional, que como anexo i forma parte integrante de esta resolucion.

Id norma: 271396 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 67/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional Regulador De La Electricidad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 67/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.685/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E defecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADORDE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos quefueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión TarifariaIntegral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, laque deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por elMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la RevisiónTarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, queestablece los criterios y la metodología para el proceso de la RevisiónTarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación dela Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, la concesionariaEMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DECUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) ha presentado su respectivapropuesta tarifaria.

Que mediante la Resolución ENRE N° 602/2016 de fecha 21 de noviembre de2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, seconvocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 dediciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la PropuestaTarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por DISTROCUYOS.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el“Auditorio Ángel Bustelo”, sito en Av. Peltier 611, Mendoza Capital,Provincia de MENDOZA, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas.

Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DEAUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo Ifue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 dediciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15de enero de 2004.

Que el Reglamento mencionado precedentemente prevé en su Artículo 38,que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha deentrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 dediciembre de 2016 por el Área de Implementación, la AutoridadConvocante de la Audiencia, es decir el ENRE, debe fundamentar suresolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta lasopiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cualeslas rechaza.

Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposicionescitadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas porlos expositores participantes en dicha Audiencia Pública.

Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica queregistra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitidodar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor,referidas al tema de dicha Audiencia.

Que para una mejor comprensión del documento elaborado se haidentificado a cada expositor con su nombre, la institución a la quepertenece y/o representa y el número de orden de su exposición en laAudiencia Pública.

Que la participación ciudadana que se formaliza a través de Defensoríasdel Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual hanaportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta poreste Ente al momento de definir la remuneración de TRANSCO S.A. para elpróximo quinquenio.

Que aquellos temas planteados por los expositores, que aún siendoatinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia delENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA YMINERÍA, serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de PolíticaTarifaria dependiente de ese Ministerio para su respectivaconsideración.

Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términosdispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentrafacultado para el dictado de la presente norma en virtud de lodispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en losartículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N°24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Documento denominado “Resolución FinalAudiencia Pública Resolución ENRE N° 602/2016”, elaborado encumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERALDE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como AnexoI forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Trasladar a consideración de la Subsecretaría deCoordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Mineríade la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no soncompetencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los quecomo Anexo II, forman parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese ala Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. —Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi,Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos,Director.

ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 67/2017

Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 602/2016

Respuestas Audiencia Pública

1.- Defensoría del Pueblo de la Provincia de San Juan, Sr. Luis Alberto Fager.

Pag. 44

Manifestó que se debe proceder al exhaustivo análisis de los estudiosque ha remitido Distrocuyo S.A., disponibles en el ENRE, de manera degarantizar el cumplimiento de las previsiones en la Ley Marco N°24.065, en el sentido de que se provea a la transportista operando enforma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresossuficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicablesal servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retornodeterminado, asegurando a los usuarios el mínimo costo razonablecompatible con la seguridad del abastecimiento.

Estimó también que cualquier cómputo o procedimiento a utilizar en ladeterminación de las tarifas debe garantizar el principio deirretroactividad de la tarifa ya que sería un acto inconstitucional,por cuanto privaría a los usuarios de un derecho adquirido a pagar elvalor de prestaciones ya efectuado. También expresó que debe rechazarsepor ilegal cualquier mecanismo de ajuste automático de tarifas.

RESPUESTA: Al respecto corresponde indicar que tal como se establecióen la Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integralrespeta los principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.

2.- Asociación de Defensa del Consumidor, el Sr. José Luis Ramón.

Pag. 45

Manifestó la información que brindó DISTROCUYO S.A. es insuficiente, es inadecuada, duda de su veracidad.

RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de lastarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma deacuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.

3.- EPRE San Juan, el Sr. Roberto Ferrero

Pag. 49

Se preguntó si la continuidad misma del servicio de transporte pordistribución troncal es conveniente, teniendo en cuenta la prohibiciónde la Ley N° 24.065 y el Marco Regulatorio Eléctrico y dice que comoconsecuencia de la continuidad de la prestación de ese servicio,aparecen incentivos para la empresa hacia una imprudente y onerosaoperación, ya que ve que los costos están sobre valuados, y es productode que la actividad misma en sí, debe repensarse. Eso trae comoconsecuencia mayores costos del servicio aplicables a los usuarios.

RESPUESTA: La actividad del servicio de transporte por distribucióntroncal está reglada en Los Procedimientos y en los respectivosContratos de Concesión, no siendo atribución del ENRE la continuidad dela misma. No obstante, se dará intervención al Ministerio de Energía yMinería.

Expresa que ello tiene que ver con la dificultad de separar transportepor distribución troncal y distribución de energía eléctrica y que otradeformación que aparece es el tema de las actividades no reguladas.

Agrega que la existencia de Actividades no Reguladas provee incentivospara la competencia desleal y abuso de posición dominante, por lo queconsidera que a los usuarios no les interesa para nada que hayaincentivos para la realización de actividades no reguladas.

RESPUESTA: efectivamente la empresa declaró efectuar actividades noreguladas. Éstas merecerán un tratamiento particular al momento deresolver la RTI.

Entiende que debe rechazarse la presentación de Distrocuyo, porque norespeta los lineamientos que el mismo ENRE ha citado en la ResoluciónN° 524/16, ya que parte de un concepto absolutamente erróneo, depresentar la Base de Capital Regulatorio como un activo financiero.

RESPUESTA: al considerar la Base de Capital, el Ente seguirá estrictamente lo establecido en la Res. ENRE 524/16.

La Base de Capital Regulatorio no es un activo financiero. Los usuariosdel servicio no han tomado un empréstito con Distrocuyo. No tenemos porqué pagar un préstamo, y se plantea como si fuera un activoregulatorio. Producto de una mala presentación vemos que, por ejemplo,si nosotros miramos la Base de Capital Regulatorio aceptando todos losdatos de inversiones, depreciaciones que tienen su observaciones, sihacemos un análisis profundo nos encontraríamos que la BCR se redetermina utilizando el Indice de Precios al Consumidor de la provinciade San Luis. Recordemos que el índice de Precios al Consumidor es unindicador que mide la evolución promedio de los precios de un conjuntode bienes y servicios representativos de gastos de consumo en loshogares residentes de un área determinada. Nada que ver con la Base deCapital. Inclusive, si nosotros hacemos alguna cuenta con algunospolinomios de re determinación que tenemos en la Provincia de San Juan,para la determinación de la Base de Capital Regulatoria de la energíade San Juan, observamos estas gráficas, bueno usando el índice de SanLuis se obtiene una base de capital regulatorio absolutamentedesproporcionada y alejada, inclusive de la base de capital quenosotros obtendríamos validando todo, insisto, inversiones, base decapital de inicial, validando todo eso obtendríamos una base de capitalmuchísimo más grande que la dolarizada.

Se cae asimismo en un error conceptual que a mi criterio es muy grave,que es que el índice de precios al consumidor se aplica sobre una basede capital depreciada, es decir primero se deprecia y después le aplicoel índice, cuando todos sabemos que el índice de precios al consumidorcaptura la devaluación después. Un par de índices que estánpresentados, los voy a obviar, para que se observe y se entienda que espatente la sobrevaluación de la base de capital regulatoria, energíaSan Juan si hace el cálculo base de capital regulatorio por nivel depotencia y energía se reduce en un 76 y en un 69 por ciento, Distrocuyopretende que la base de capital regulatorio por unidad de potencia sereduzca en un 32 por ciento y en energía un dos por ciento, esos índiceya le dan la cuenta a uno de que la base de capital regulatorio estábastante sobre dimensionada.

RESPUESTA: al momento de determinar la Base de Capital se tendrá enconsideración todos los aspectos vertidos en este punto. Además todoslos aspectos técnicos considerados serán volcados en el ActoAdministrativo que se emita

Se expresa con respecto a los costos de operación y mantenimiento,manifestando que no tienen la información que les hubiera gustadotener, porque no tienen la debida separación entre actividadesreguladas y no reguladas, en particular no cuentan, por ejemplo, con unorganigrama nominado que permitiera identificar al personal afectado ala actividad no regulada, no lo tenemos.

RESPUESTA: se tomará en consideración las observaciones manifestadas detal manera de analizar en profundidad los temas planteados.

Asimismo, manifiesta que se incluyen costos para regularizarservidumbre. El Epre ya lo ha solicitado, y son actividades que notienen nada que ver con actividades que tenga que hacer Distrocuyo.

RESPUESTA: la Cláusula decimocuarta del Acta Acuerdo de Distrocuyoestablece que en la RTI se determinarán reglas, institutos,procedimientos, mecanismos y recursos tendientes a posibilitar laregularización de la servidumbre de electroducto de las líneas de altatensión.

Finalmente, solicita al ENRE que eleve a la Secretaría de Energía de laNación un requerimiento en el cual se adopten las medidas que resultennecesarias para discontinuar la improductiva actividad del transportepor distribución troncal, transfiriendo personal, activos yresponsabilidades del transportista en la extra alta tensión ydistribución de cada jurisdicción, agregando que, mientras seinstrumenta lo requerido, se proceda a desarticular de Distrocuyo lasActividades No Reguladas, intimando a la efectiva separación enempresas diferentes, Actividades Reguladas y Actividades No Reguladas,que se proceda a una exhaustiva verificación de los costos excluyendola pretensión de considerar la BCR como activos financieros, se eviteel subsidio de la ANR por costos transferidos a la AR y se asignendebidamente las inversiones a la demanda causante.

RESPUESTA: Con respecto a lo solicitado, se dará intervención a laSecretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería.

4.- EPRE de Mendoza, el Sr. Cesar Hugo Reos.

Pag. 54

Indica que la primera reflexión que aparece a partir del análisis delos términos del requerimiento de ingresos que ha hecho Distrocuyorespecto de sus necesidades para los próximos cinco años, período2017-2021, es que la misma empresa en el año 2001 tenía un ingreso enel orden de los $11.500.000,00. Ajustado es valor por los índices delU.S. Bureau of Labor Statistics, está en el orden de los$17.000.000,00, es decir, en ese momento los $11.500.000,00 eranU$S11.500.000,00 y ese ajuste en la misma moneda, sería hoy en el ordende los U$S17.000.000,00 por año.

Por ello, ese ajuste a la tasa de cambio de la fecha, está orillandolos $300.000.000,00 como remuneración anual para la empresa. Por lo quetenemos diferencia respecto del contenido de la propuesta, que está enel orden de los $530.

RESPUESTA: La justificación técnica de los requerimientos de ingresosque apruebe el ENRE, estarán incluidas en el expediente aprobatorio dela remuneración del transportista.

Con respecto a las inversiones, indica que Distrocuyo plantea un plande inversión orientado básicamente a tres grandes campos, la reposicióny extensión de vida útil, otro es la seguridad pública y un tercerodestinado al pago de servidumbres, considerando que las servidumbres nodeben ser planteadas como una inversión. Sí entiende que son válidoslos otros $810.000.000,00, $500.000.000,00 aproximadamente destinados areposición y extensión de vida útil y $310.000.000,00 en seguridadpública.

RESPUESTA: Se tomará en consideración lo planteado respecto de las servidumbres.

5.- Central de Trabajadores de Mendoza, el Sr. Gustavo Correa.

Pag. 59

Manifestó que no tiene la información necesaria para poder discutir sobre la rentabilidad y reclamó participación del ENRE.

RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de lastarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma deacuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.

6.- Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), el Sr. Carlos Alberto García.

Pag. 62

Manifestó el apoyo al proceso de normalización del sistema eléctricoargentino en sus distintos segmentos, comenzando por el sinceramientode precios de producción de energía eléctrica y de los cuadrostarifarios, producto de las resoluciones del Ministerio de Energía yMinería 6 y 7 del presente año, adhiriendo al propósito de volver a laplena vigencia de la Ley N° 24.065, norma que regula el funcionamientodel mercado eléctrico mayorista. Expresa que resulta de especialimportancia el respeto irrestricto a los principios tarifarioscontenidos en la mencionada Ley N° 24.065, para la formación de lastarifas en cuanto a la oportunidad de obtener ingresos suficientes parasatisfacer los costos operativos que permitan disponer de un serviciode transporte eléctrico razonable y eficiente, cubrir los impuestos,los planes de inversión propuestos y una tasa de rentabilidad razonablesobre el capital invertido, aspectos postergados desde el año 2001.

Indica que, efectivamente las empresas asociadas a ATEERA, tienen suscuadros tarifarios congelados desde hace varios años y a raíz de ellonecesitan recomponer la ecuación económica-financiera establecida ensus contratos de concesión, los cual se encuentran iniciándose en elproceso a partir de la resolución número 196 del Ministerio de Energíadel 27 de setiembre del corriente año. Y que la incidencia del costo enla tarifa a usuarios finales de las empresas distribuidoras de energíaeléctrica, es de escasa significación frente al resto de loscomponentes de la factura.

Por todo lo expresado, solicitó al ENRE la definición de una tarifajusta y razonable para todos los asociados, que garantice la prestacióny preservación de los servicios públicos de transporte de energíaeléctrica, permitiendo cubrir los costos de operación y mantenimiento,inversiones y una razonable rentabilidad conforme lo establecido en laLey 24065 y los respectivos contratos de concesión.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, laRevisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstosen la Ley N° 24.065.

6.- Sr. Raúl Francisco Anfuzzo, particular interesado

Pag. 64

Dijo venir en representación de un equipo que ha generado variosprofesionales de desarrollo integral de Mendoza, donde realmentepreocupa al país y a la provincia.

RESPUESTA: De lo manifestado por el interesado, se tendrá en cuenta sus dichos en esta instancia.

7.- Ministerio de Planificación e Infraestructura del Gobierno de laProvincia de San Juan, mediante la nota N° de entrada ENRE 237365 del30/12/2016.

Manifiesta algunas consideraciones asociadas al proceso actualmente enejecución de Revisión Tarifaria Integral de DISTROCUYO S.A., y enparticular sobre afirmaciones presentadas en la Audiencia Pública del14 de diciembre.

Indica que con respecto a las actividades no reguladas (ANR) realizadaspor DISTROCUYO, que las mismas se realizan en un contexto decompetencia como el promovido por la Ley N° 24.065 y tantas otras parael desarrollo de actividades comerciales transparentes (en particularprocesos de licitaciones “públicas”, privadas o estatales, que permiteny exigen mantener un nivel técnico de primer nivel beneficiándose deello el resto de las actividades realizadas, sean éstas de carácterreguladas o no.

Aclara que las mismas están implícitas en su Estatuto Social, el quefuera aprobado por Resolución ENRE N° 394/2000 y validado porResolución ENRE 462/2001 que se han realizado en armonía con loautorizado y requerido por el ENRE, llevando contabilidades totalmenteseparadas de modo de evitar cualquier subsidio y/o asignación indebidade costos correspondientes de una a otra actividad, en tanto que laProvincia de San Juan a través de sus Directores designados ha avaladolas actividades.

Adicionalmente expresa que, con respecto a este proceso de RevisiónTarifaria Integral, y en lo que respecta al nivel de requerimiento deingresos planteado por la Empresa, este es el resultado de un estudioespecífico que se llevó a cabo por técnicos de la propia empresa, y susauditores, que previo a ser presentada a las autoridades nacionales,fue expuesta ante los Directores y Síndicos, a efectos de validar losdistintos parámetros que conforman la ecuación económico financiera deuna Revisión Tarifaria.

Agrega que, específicamente, en lo que se refiere a la Base de CapitalRegulada, se aceptaron y validaron las premisas de cálculo adoptadaspor la empresa.

RESPUESTA: Lo manifestado por este organismo se tendrá a consideración en esta instancia.

8.- El Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía del Gobiernode Mendoza, mediante la nota N° de entrada ENRE 237421 del 4/1/17.

Manifiesta algunas consideraciones asociadas al proceso actualmente enejecución de Revisión Tarifaria Integral de DISTROCUYO S.A., y enparticular sobre afirmaciones presentadas en la Audiencia Pública del14 de diciembre.Indica que, como accionista de Distrocuyo, la Provincia de Mendoza hasido partícipe de las decisiones societarias y estratégicas de laempresa, entre estas, el desarrollo de actividades no reguladas, lascuales permitieron mantener y sustentar el deficitario flujo de fondosdel Contrato de Concesión durante el excepcional Periodo de Transición,manteniendo la Calidad de Servicio para los Usuarios de la Provincia.Proporcionando además un valioso aporte, en materia de dividendos,destinados al Fondo de Infraestructura Provincial (FIP).

Afirma que no existe en el Marco Regulatorio Eléctrico prohibiciónalguna para que una empresa Transportista desempeñe una actividaddistinta de la regulada por la ley y el contrato de concesión, pero queson conscientes de que en el transcurso del periodo de emergenciareconocido por el decreto PEN 134/2015 el resultado económico de laActividad Regulada no ha permitido en ningún caso cubrir costos de laActividad No Regulada.

Adicionalmente expresa que, respecto de este proceso de RTI y en lo querespecta al nivel de requerimiento de ingresos planteado por laEmpresa, este es el resultado de un estudio específico que se llevó acabo por técnicos de la propia empresa, y sus auditores, que previo aser presentada a las autoridades nacionales, fue expuesta ante losDirectores y Síndicos, a efectos de validar los distintos parámetrosque conforman la ecuación económico financiera de una RevisiónTarifaria y que, específicamente, en lo que se refiere a la Base deCapital Regulada, se aceptaron y se validaron las premisas de cálculoadoptadas por la empresa.

Indica, por último como resulta lógico por el tipo de actividad, elimpacto en las tarifas de los usuarios residenciales es bajo y delorden del 3% en promedio para todas las categorías de usuarios.

RESPUESTA: Lo manifestado por este organismo se tendrá a consideración en esta instancia.

ANEXO II RESOLUCIÓN ENRE N° 67/2017

Durante la Audiencia Pública numerosos expositores realizaron diversasconsideraciones y solicitudes respecto del tema del otorgamiento detarifas diferenciales a diversos grupos de usuarios considerados ensituación de vulnerabilidad. En las respuestas particulares consignadasen el Documento incorporado como Anexo I se ha contestado que por seruna temática que no es competencia del ENRE, se daría traslado de lasinquietudes planteadas a la Subsecretaría de Coordinación de PolíticasTarifarias del Ministerio de Energía y Minería, por ser el área deincumbencia de estos temas.

A continuación se enumeran los principales temas planteados referentes a Tarifas diferenciales.

- La actividad del servicio de transporte reglada en Los Procedimientos.

- Discontinuar la actividad del transporte por distribución troncal,transfiriendo personal, activos y responsabilidades del transportistaen la extra alta tensión y distribución de cada jurisdicción.

- Actividad de la Transportista en el Mercado Eléctrico Mayorista y asignación de los cargos a los usuarios del transporte.

e. 01/02/2017 N° 5397/17 v. 01/02/2017

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