Resolución 68/2017

Remuneracion Variable Por Energia Electrica Y Valores Horarios - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Regulador De Electricidad
Remuneracion Variable Por Energia Electrica Y Valores Horarios - Apruebanse

Aprobar el anexo i “remuneracion variable por energia electrica transportada [rveet] - seguro por contingencias” que forma parte integrante de la presente resolucion. aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017.

Id norma: 271400 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 68/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional Regulador De La Electricidad Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 426/2001 DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 68/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.306/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196 defecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADORDE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos quefueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión TarifariaIntegral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, laque debe entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que la Revisión Tarifaria Integral del Transporte de Energía Eléctricacorrespondiente a la EMPRESA ARGENTINA DE TRANSPORTE DE ENERGÍAELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA(DISTROCUYO) se enmarca en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUALsuscripta entre la Ex - UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOSDE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y dicha empresa, que fuera ratificadapor Decreto N° 1.464/2005.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por elMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución Nº 524de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la RevisiónTarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, queestablece los criterios y la metodología para el proceso de la RTI y elconsecuente plan de trabajo.

Que asimismo, por Resolución ENRE Nº 552 de fecha 22 de octubre de 2016y su Similar rectificatoria N° 580 de fecha 9 de noviembre de 2016, elENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidad objetivo,que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento alas obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio ysanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensión como porDistribución Troncal, así como el cálculo para la aplicación desanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento delequipamiento de sus Transportistas Independientes.

Que a su vez, mediante la Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubrede 2016 el ENRE resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términosreales y después de impuestos que las TRANSPORTISTAS deberán tener encuenta para la determinación de sus ingresos.

Que teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de laPropuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, laempresa concesionaria DISTROCUYO mediante Nota de Entrada N° 235.472 defecha 3 de noviembre de 2016 y Nota de Entrada N° 235.917 de fecha 14de noviembre de 2016, ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.La que obra en el Expediente mencionado en el VISTO.

Que habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajoestablecido en la Resolución ENRE N° 524 de fecha 28 de septiembre de2016, mediante la Resolución ENRE N° 602 de fecha 21 de noviembre de2016, modificada por su Similar N° 616 de fecha 2 de diciembre de 2016,se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 dediciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la PropuestaTarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por DISTROCUYO.

Que la Audiencia Pública se rigió de conformidad con el procedimientoestablecido por Decreto N° 1.172 de fecha 3 de Diciembre de 2003,receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, la Resolución ENRE N° 30/2004 adoptó como Reglamento deAudiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas parael Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción paraAudiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I yII, forman parte integrante del Decreto N° 1.172/2003.

Que la Audiencia Pública se realizó en el “Auditorio Ángel Bustelo”,sito en Av. Peltier 611, Ciudad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, eldía 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas.

Que en primer lugar DISTROCUYO señala, con relación a los costos deAdministración y Explotación (O&M), que ha vivido una situaciónirregular originada en las restricciones tarifarias del período detransición.

Que estas restricciones se han hecho manifiestas en varios aspectos delfuncionamiento de la organización, destacándose principalmente loreferente a la planta de personal (cantidad de personal yjerarquización del mismo) y a la frecuencia de las actividades demantenimiento necesarias para la correcta operación.

Que para cumplir el objetivo de mantener la calidad de servicio en lascondiciones exigidas, DISTROCUYO proyecta un incremento del plantel depersonal, y también una mayor cantidad y uso de equipos, consumibles,servicios y demás costos asociados a la tarea de Operación yMantenimiento.

Que asimismo, destaca que no es posible concretar durante el próximoperíodo tarifario las deseadas ganancias de eficiencia que permitiríantener un esquema de costos decrecientes, dado que el próximo períodoserá un período de readecuación del funcionamiento.

Que para proyectar los costos del próximo quinquenio, la empresa harealizado el ajuste de los valores de 2015 (informados oportunamente)por medio de un coeficiente que tiene la siguiente metodología decálculo: los costos incurridos en el 2015 (presentados al ENRE comodatos históricos 2015) por estar expresados en monedas de diferentesmomentos, se homogeneizan a valores de diciembre del mismo año; estecálculo se realiza como una ponderación de la inflación mensual de 2015en función de los costos para cada período, resultando un coeficientede CATORCE COMA CINCO POR CIENTO (14,5%).

Que los valores actualizados a diciembre de 2015 se actualizan adiciembre de 2016 mediante la aplicación de la variación interanual delÍndice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general del año 2016extraído del Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM) del BancoCentral de la República Argentina (octubre 2016) igual a TREINTA YNUEVE COMA CUATRO POR CIENTO (39,4%).

Que una vez actualizados todos los montos, se realiza el cálculo de lascantidades incrementales necesarias para el correcto cumplimiento delcontrato. Todos los valores están expresados en moneda de diciembre de2016.

Que a continuación se resume la proyección por línea de costos propuesta por la empresa.

Que en lo referido a personal, para contar con la capacidad operativarequerida, fundamentalmente para el desarrollo adecuado de los Planesde Mantenimientos, DISTROCUYO presenta un incremento del VEINTICINCOPOR CIENTO (25%) en su plantilla, llevando el plantel promedio depersonal 2015 de 112 (la cantidad a diciembre era de 107 impactado porbajas) a 140 personas al final del segundo año, manteniéndolo así hastael final del período.

Que en este sentido, señalan que se incorporará un responsable demantenimiento de LATs y las Estaciones Transformadoras (EETT) en zonaCentro, con el objetivo de coordinar los grupos de mantenimiento de lasdistintas disciplinas en la concreción de las labores de los planes deMantenimiento para Líneas de AT, Estaciones Transformadoras,Protecciones, Comunicaciones, Automatismos y Telecontrol.

Que también incorporarán una cuadrilla (4 ingresos) dedicada a tiempocompleto en trabajos con Tensión, que permitan minimizar el tiempo deindisponibilidad del equipamiento en Líneas de AT, con la consecuentemejora en la calidad de servicio, teniendo en cuenta lo exigido en lanueva Resolución N° 580/2016 del ENRE en cuanto a la Calidad deServicio.

Que además completarán el equipo de mantenimiento de estaciones yguardia móvil (6 nuevos ingresos), el equipo de Protecciones (2 nuevosingresos) y el staff de telecontrol y comunicaciones (2 nuevosingresos).

Que también señala la incorporación de un responsable de ejecución dePlan de Inversiones, 2 asistentes y uno de Planificación y Control (4nuevos ingresos), para poder gestionar el volumen de trabajo derivadodel plan de inversiones solicitado, de manera de lograr en formaconcreta y efectiva el cumplimiento de lo solicitado; un responsable deseguridad y salud ocupacional (1 nuevo ingreso en el primer año) y dosoperadores de equipos (2 nuevos ingresos en el primer año).

Que asimismo consideran reforzar su plantel de personal, incorporandoen otros a un responsable de Ingeniería Regulatoria, un Asistente deAsuntos Legales y un responsable de Calidad.

Que en función de los aumentos de personal previstos, el costo anualproyectado en este rubro para 2017 asciende a $ 93,4MM, en 2018 $100,7MM, y en 2019/2021 $ 100,72MM, en moneda de diciembre 2016.

Que en cuanto a los honorarios señalan que están compuestos por variostipos de servicios: i) aquellos que atienden al mantenimiento deestándares y normas certificadas tales como Seguridad Pública, Calidad,Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente; ii) los contratados enforma de consultoría externa para el asesoramiento en cuestionesestratégicas, legales, de sanidad y seguridad ocupacional y medicinapreventiva; y iii) los correspondientes a la auditoría de los estadoscontables anuales y los servicios de asesoramiento impositivo.

Que este rubro se ubica a lo largo del quinquenio en un promedio anual que asciende a $ 3,5MM de diciembre de 2016.

Que con relación a los materiales y contrataciones, el rubro estácompuesto por cuentas como Eventuales, Contratistas y Materiales yRepuestos, siendo el costo previsto para 2017 de $ 8,93MM, 2018 $ 9,8MMy $ 10MM para el período 2019/2021, en moneda de diciembre 2016.

Que la cuenta combustibles y lubricantes, incluye los servicios demantenimiento para el parque automotor y de combustibles y lubricantes.

Que la mayor actividad prevista en Líneas y EETT significará unincremento en los traslados de nuestro personal, por lo cual seconsidera un mayor kilometraje de los vehículos aumentando los costosde mantenimiento.

Que respecto a combustibles se prevé un uso promedio de los vehículosde 45.000 km anuales, al igual que en periodos anteriores. Debe tenerseen cuenta que se aumentará la flota en función del incremento delpersonal para poder concretar los mantenimientos que requiere elsistema.

Que lo expuesto supondrá un gasto promedio anual de $ 5,9MM, de diciembre 2016.

Que en el rubro energía eléctrica se consideran los serviciosauxiliares referidos a la energía eléctrica que consumen las EETT,estimando un aumento porcentual por la actualización de las tarifas; elgasto promedio en este rubro asciende a $ 0,41MM, de diciembre 2016.

Que en el rubro depreciación de bienes de uso se consideran lasdepreciaciones de la base de capital de los bienes de uso actuales ylas inversiones proyectadas en el CAPEX, ubicándose en el año 2017 en $22,8MM, en 2018 en $ 31,6MM, en 2019 en $ 40,7MM, en 2020 en $ 47,8MM y2021 en $ 54,8MM.

Que respecto a los gastos por administración del Mercado EléctricoMayorista (MEM) – COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTAELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la tasa de fiscalización ENRE yla cuota social de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICADE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), sólo se considera actualización porinflación, ubicándose entre las tres en $ 0,7MM promedio anual para elquinquenio, expresado en moneda de diciembre de 2016.

Que el rubro comunicaciones incluye a las comunicaciones móviles(servicio de celulares para el personal), las comunicaciones fijas(Telefónica Argentina), mantenimiento de frecuencia de radio paraemergencias, servicios de acceso a internet y comunicacionessatelitales, ascendiendo a un promedio anual de $ 2,2MM a lo largo delquinquenio.

Que los seguros incluyen responsabilidad civil, seguros de caución yseguro de accidente personal, siendo que el de mayor relevancia es elde Todo Riesgo Operativo, ya que da cobertura ante algún siniestro(incendio, daño eléctrico, gasto de extinción de incendio, rotura demaquinaria) que se produzca en alguna de las EETT o en sede central ycontempla el incremento de acuerdo a las inversiones anuales. Esterubro se ubica en un promedio anual de $ 3,2MM.

Que en cuanto a los alquileres, se consideran la misma cantidad dealquileres informadas para el 2015 y actualizadas por inflación;asciende a $ 0,5 MM/año.

Que respecto a los viajes y estadías, el rubro incluye todos los costosnecesarios para el traslado, estadía y comestibles del personalespecializado hacia los distintos puntos de la red para realizaractividades de mantenimientos, los viáticos y estadías paracumplimentar y participar de reuniones con organismos relacionadostales como ENRE, ATEERA, CAMMESA, SECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ySindicatos; la erogación prevista para este rubro se ubica en $ 6,5MMpromedio anual durante el quinquenio.

Que los entre los Artículos de oficina y papelería se incluyen loscostos de papelería, insumos de computación y mantenimiento delicencias de software, previéndose destinar $ 1,5MM durante 2017 y $1,7MM/año desde 2018 a 2021.

Que los impuestos, tasas y contribuciones se ven afectados básicamentepor la mayor actividad de la compañía en su operación financieradiaria, influyendo principalmente el impuesto a los débitos y créditosbancarios.

Que este impuesto, además de estar afectado directamente por el nivelde tarifas requerido, se ve impactado por el aumento en los volúmenesde inversión.

Que este rubro también contiene el impuesto a los ingresos brutos, laactividad en el 2016 está alcanzada por alícuota del TRES POR CIENTO(3%), asociado directamente al nivel de ingreso. Se incluye además elimpuesto inmobiliario donde DISTROCUYO tiene terrenos y edificios(Estaciones Transformadoras y en sede central), además de tasasmunicipales de los distintos distritos donde se encuentran losinmuebles de la TRANSPORTISTA.

Que la erogación prevista en este rubro asciende a $ 22,2MM al año durante el quinquenio, en moneda de diciembre de 2016.

Que el rubro otras penalidades considera sólo las multas atribuibles alas indisponibilidades programadas (no forzadas), que se estimanalrededor del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del ingreso.

Que en cuanto al rubro Directores y Síndicos, la TRANSPORTISTA hatomado el mismo criterio adoptado para el cálculo del costo depersonal, han actualizado los valores informados para el 2015 y haconsiderado un incremento adicional por los cambios asociados alimpuesto a las ganancias y la pérdida de capacidad adquisitiva,resultando una erogación de $ 3,23MM al año.

Que los gastos bancarios, asociados al área de administración,servicios de pagos a proveedores por medio electrónico interbanking, seubican en $ 0,13MM al año.

Que el rubro de vigilancia y seguridad, según señala la TRANSPORTISTA,ha sufrido un aumento de SEISCIENTOS VEINTE POR CIENTO (620%), pasandode $18.- la hora a $111.- la hora.

Que asimismo han realizado inversiones en Cámaras Filmadoras vía web para monitoreos permanentes, en algunas EETT.

Que en el rubro limpieza oficinas y estaciones, se ha previsto unaumento en la periodicidad en la limpieza y desmalezación de las EETT yse contempla un incremental en los costos de limpieza asociados alaumento de la cantidad de personal de DISTROCUYO.

Que en materia de mantenimiento de electroducto, se prevé mejorar lacalidad en la prestación del servicio, reducir los tiempos deinspección y acceso a los piquetes para la reparación en caso defallas, es crucial realizar la limpieza y el mantenimiento de picadaspara recorrer las líneas; La erogación prevista asciende a $ 4,5MM alaño.

Que en función de lo expuesto, DISTROCUYO solicita en su propuestatarifaria los siguientes costos anuales expresados en moneda dediciembre de 2016: en 2017 $ 201,5MM, en 2018 $219,7MM, en 2019 $229,3MM, en 2020 $ 236,1 y en 2021 $ 243,4MM.

Que en cuanto a la regularización de las servidumbres administrativasde electroducto de las instalaciones existentes al momento de la Tomade Posesión, la TRANSPORTISTA propone la creación de un fondo paraafrontar el pago de los costos de regularización, que incluye lasindemnizaciones a los propietarios de los inmuebles cuya servidumbre nose encontrare efectivamente constituida, las notificaciones a lospropietarios de la resolución de afectación, la mensura de cadapropiedad con el correspondiente plano aprobado, para luego proceder ala inscripción registral de la servidumbre de electroducto a favor dela concesionaria.

Que al respecto, señala que el monto solicitado por este concepto en este período tarifario es de $ 56,7 MM.

Que de acuerdo a los “Criterios y Metodología para el Proceso deRevisión Tarifaria Integral”, del “Programa para la Revisión TarifariaIntegral del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016” aprobadosmediante la Resolución ENRE N° 524/2016, DISTROCUYO debía presentar losplanes de inversión para los próximos CINCO (5) años posteriores a laentrada en vigencia de la RTI.

Que por medio de la Nota ENRE N° 122.753 se solicitó a DISTROCUYO elPlan de Inversiones propuesto para el próximo período tarifario.

Que en dicho Plan debía especificar las inversiones en bienes de uso eInversiones en bienes intangibles necesarias para la prestación delservicio en las condiciones de calidad requeridas, conforme el detallede la planilla “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “InversionesTransporte” del APENDICE III.

Que, a su vez, el mismo debía contemplar la normalización progresiva,desde el punto de vista de la seguridad pública, de las instalacionesde propiedad de la TRANSPORTISTA con afectaciones detectadas a la fechade presentación de la propuesta tarifaria, teniendo en cuenta aquellasresoluciones normativas que les son aplicables y particularmente lastécnicas específicas y las relativas a los Sistemas de Gestión deSeguridad Pública (Resolución ENRE N° 57/2003 y sus modificatorias) yla elaboración de su Plan de Gestión Ambiental para el próximo períodotarifario, conforme lo establecido en la Resolución ENRE N° 555/2001 ysus modificatorias.

Que asimismo, para cada inversión, programa o plan, debía presentar enhojas separadas identificadas con el N° de Orden y el Código Empresa,utilizando la hoja “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “InversionesTransporte”. A su vez debía indicar el siguiente detalle deInversiones: naturaleza y detalle; año de inicio y finalización;fundamento de su necesidad y conveniencia desde el punto de visto de lacalidad, confiabilidad y seguridad del sistema de transporte;justificación de la necesidad y conveniencia económica; monto total dela inversión discriminada por rubros o componentes; y, justificacióndel costo.

Que en respuesta a lo solicitado la TRANSPORTISTA presentó la siguienteinformación como Anexo a la Nota de Entrada N° 235.917 obrante a fojas452 y siguientes del Expediente mencionado en el VISTO.

Que en su presentación, la TRANSPORTISTA expresa que el criterio que haadoptado para la propuesta del Plan de Inversiones, atiende a lasnecesidades del Servicio, durante el próximo período tarifario, perocon una visión de mediano y largo plazo, promoviendo la seguridad ycalidad en la prestación del mismo (sin perder de vista que el aportede suficiencia y, más aún, la necesaria redundancia, está en manos deterceros).

Que originalmente el plan presentado consistía en 423 obras por unmonto total de $ 864.190.187.- en los CINCO (5) años, a precios dediciembre de 2016, con la siguiente asignación anual: año 1 $ 200MM,año 2 $ 178MM, año 3 $ 177 MM, año 4 $ 151MM y año 5 $ 158 MM.

Que el detalle de las inversiones propuestas consta a fojas 582 a 641 del Expediente mencionado en el VISTO.

Que, posteriormente, la TRANSPORTISTA mediante Nota de Entrada N°236.711, obrante a fojas 840 a 842 del Expediente del VISTO, agregóTRES (3) obras por calidad por un monto de $ 151.600.852.

Que con ese agregado, el Plan de Inversiones propuesto se compone de426 obras con una inversión total en los CINCO (5) años de$1.015.791.040, a precios de diciembre de 2016.

Que en cuanto a la base de capital regulatoria, la TRANSPORTISTAdistingue dos períodos para la determinación de la Base de capital, 1)período del régimen original y 2) período de transición.

Que para el período original, hasta el 6 de enero de 2002, la Base deCapital de DISTROCUYO se encontraba denominada en dólares, por lo cualsolicita que los cálculos deben ser realizados en esa moneda. Losvalores originales de la base de capital eran de 39.758,8 M de dólaresy según la última revisión tarifaria (Resolución ENRE N° 462/2001) de20.684,7 M de dólares.

Que para la valorización de la Base de Capital Regulada (BCR) deDISTROCUYO se desarrolla la metodología siguiendo las pautas devaluación establecidas por la Resolución ENRE N° 524/2016. Por lotanto, el valor inicial de este período viene dado por un valor de 20,7millones de dólares para la BCR estimada para fines del año 1999.

Que las inversiones del período original a considerar son las quesurgen del balance de la compañía: $0,88 MM correspondientes a laactividad regulada. Se incluyen, además, las altas de activosintangibles. Los valores para el periodo 1999 a 2001 de la actividadregulada son 533,1 M de dólares corrientes y 347,6 M de dólarescorrientes.

Que en el período original DISTROCUYO presenta depreciaciones por untotal de 1,4 millones de dólares corrientes para la actividad regulada.Los valores correspondientes a cada año surgen de los respectivosbalances publicados para el período, tomando el rubro amortizacionesdel ejercicio. Se incluyen, además, el monto de amortizaciones delejercicio de los activos intangibles.

Que dado que la BCR y todos sus componentes en este período seencuentran en dólares, para su actualización hasta diciembre de 2001 sedeben utilizar los índices que reflejen la variación en el nivel deprecios de Estados Unidos.

Que para actualizar valores monetarios a fin de re expresarlos enmoneda constante, se toma el índice de precios al consumidor —CPI porsus siglas en inglés— de EEUU nivel general.

Periodo Original - Valor Inicial (en miles de dólares)

CriterioFechaCPI EEUUCPI EEUU

dic-01CorrientesConstantes

dic-01

ENRE2000168,8177,420.684,721.738,6

A partir de los valores corrientes y el índice precios de EEUU en lafecha de determinación del valor inicial y en diciembre de 2001 seobtienen los valores re expresados en dólares constantes de diciembrede 2001 para la base de capital inicial, la cual asciende a 21.738,6 Mde dólares.

Que el paso siguiente es la estimación en moneda constante de las inversiones y depreciaciones.

Que los valores anuales originales de las inversiones y depreciacionesse re expresan en dólares constantes de diciembre de 2001,dividiéndolos por el valor del índice correspondiente a su año ymultiplicándolos por el valor del índice en diciembre de 2001. La basede capital final del período inicial se obtiene mediante la regla deinventario permanente sumando a la base de capital inicial de cada añolas inversiones y restando las depreciaciones.

Que considerando entonces la base de capital inicial según el criteriofijado por el ENRE, se parte de la base de capital fijada en larevisión tarifaria y las inversiones netas de depreciaciones delperiodo 2000-2001 todo en dólares constantes de diciembre de 2001 sellega a un valor de la BCR de 21,19 millones de dólares al final delperíodo original.

Que la BCR de fines de 2001 es pesificada al tipo de cambio de 1,4$/USD (UN PESO CUARENTA CENTAVOS POR DÓLAR ESTADOUNIDENSE), obteniendoun valor de BCR a inicios de 2002 de 29,7 millones de pesos. Este valorconstituye la base de capital inicial.

Que a continuación se detallan los resultados para el período quetranscurrió entre enero de 2002 y hasta diciembre de 2016 llamadoperiodo de transición.

Que las inversiones del período transición a considerar son las quesurgen del balance de la compañía $142,0 MM correspondientes a laactividad regulada. Se incluyen, además, las altas de activosintangibles.

Que en cuanto a las depreciaciones, para el pedido de transición corresponden $ 48,18 millones de pesos corrientes.

Que dado que la BCR y todos sus componentes en este período seencuentra en pesos, para su actualización hasta diciembre de 2016 sedeben utilizar los índices que reflejen la variación en el nivel deprecios de Argentina de acuerdo a lo explicado en la sección anterior.Dado que se trata de actualizar valores monetarios para re expresarlosen moneda constante, se toma el Índice de Precios al Consumidor nivelgeneral. Dadas las serias falencias de la información del INDEC apartir de 2007, se opta por la utilización del Índice de Precios alConsumidor empalmado INDEC de la Provincia de San Luis (IPC I&SL).A continuación, el cuadro, reproduce la actualización para el valorinicial del periodo en cuestión:

CriterioFechaIPC San Luis 2002IPC San Luis Dic-2016CorrientesConstante

Dic 2016

ENRE2001100,02.161,029.662,9641.009,6

A partir de los valores corrientes y el IPC I&SL se obtiene losvalores re expresados en pesos constantes de diciembre de 2016 para labase de capital inicial del periodo de transición, la cual asciende a641.009,6 miles de pesos constantes diciembre de 2016.

Que el paso siguiente es la estimación en moneda constante de las inversiones y depreciaciones del periodo de transición.

Que los valores anuales originales de las inversiones y depreciacionesse re expresan en pesos constantes de diciembre de 2016, dividiéndolospor el valor del índice correspondiente a su año y multiplicándolos porel valor del índice en diciembre de 2016.

Que la base de capital final del período de transición se obtienemediante la regla de inventario permanente sumando a la base de capitalinicial de cada año las inversiones y restando las depreciaciones enmoneda constante.

Que considerando entonces la base de capital inicial del periodo detransición igual a la base de capital final del periodo originalpesificada con un tipo de cambio de 1,40 DÓLARES ESTADOUNIDENSES y lasinversiones netas de depreciaciones del periodo 2002-2016 todo en pesosconstantes de diciembre de 2016 se llega a un valor de la BCR de 851,4millones de pesos al final del período transición.

Que según los principios regulatorios y económicos reflejados en elmarco regulatorio del sector eléctrico argentino este valor de 851,4millones de pesos se corresponde con la base de capital regulatoria aconsiderar para la determinación de los ingresos requeridos de laactividad regulada de DISTROCUYO en el período 2017-2021.

Que en cuanto a la Base de capital según metodología Valor Nuevo deRemplazo (VNR) se propone actualizar mediante índices de preciosespecíficos los resultados de la auditoría técnica. Atento a que, eneste caso, se trata de medir la variación en el costo de los bienes quecomponen la base de capital y no el valor del dinero en el tiempo, loapropiado es utilizar los índices específicos más próximos para cadatipo de activo.

Que el punto de partida es el Informe del proyecto “CONCLUSIONES DE LAAUDITORÍA TÉCNICA Y ECONÓMICA DE LOS BIENES ESENCIALES AFECTADOS ALSERVICIO” contratado por DISTROCUYO por cuenta y orden del ENRE yllevado a cabo por LEVIN y TECNOLATINA.

Que el estudio presenta los resultados de las valorizaciones de losactivos a nuevo o VNR así como el valor considerando la antigüedad delos mismos: Valor Total Depreciado (VTD) para el año 2005.

Que según la auditoría técnica y económica, el VNR a 2005 de losactivos de DISTROCUYO ascendía a 145,39 millones de dólares mientrasque el correspondiente VTD era de 46,5 millones de dólares.

Que dado que en los plazos disponibles no resulta factible eldesarrollar un nuevo estudio de valorización detallado, se proponeactualizarlos en función de índices que reflejen de la mejor posible laevolución de los precios de los distintos tipos de activos. Adiferencia de la valorización de la BCR con el criterio financiero,donde se utilizaba un solo índice (el IPC) representativo del poder decompra del dinero, aquí se requiere utilizar índices lo más específicosposibles de forma de reflejar la evolución del precio de los activosfísicos específicos involucrados.

Que tomando ese criterio entonces, la actualización del valor nuevo dereemplazo a diciembre de 2016 requiere definir indicadoresrepresentativos de la evolución del costo unitario de los diferentesactivos involucrados; la determinación del VTD por su parte precisatomar en consideración la antigüedad de dichos activos como así tambiénsu potencial vida útil futura.

Que para la actualización de los costos unitarios de los activos, sehan considerado diferentes índices de precios en los cuales se incluyeun índice representativo de precios de materiales extranjeros.

Que la justificación de considerar un índice de precios extranjero,para el componente “materiales”, reside en que todos los insumosutilizados en las líneas y estaciones transformadoras son de origenextranjero o bien son “transables” de origen nacional y su cotizacióndepende de los precios en el mercado internacional. La mejoractualización del valor a la fecha de dichos bienes viene dada entoncespor aplicar al valor del estudio Base de Capital original la variaciónen los precios externos, y luego para convertirlo a moneda nacionalmultiplicarlo por el tipo de cambio.

Que para el cálculo del VTD es necesario tomar en cuenta la vida útil afin de determinar la depreciación acumulada hasta la fecha. Un primercriterio es partir de la vida útil considerada en el estudio original yajustarla por el lapso trascurrido desde entonces. Este es el criterioaplicado a transformadores.

Que sin embargo, para el caso particular de las líneas, la vida útil hasido extendida. El estudio original había considerado un promedio de 49años para la vida útil de las líneas. Basados en la experiencia de laempresa en la explotación, y evaluando el estado de las mismas, se haconsiderado adecuado extender dicho plazo.

Que actualizados los valores del estudio de VNR del 2005 mediante losíndices de precios, depreciando los activos por los años transcurridosentre dicho estudio y la RTI y extendiendo la vida útil de las líneasde transmisión, se obtiene un VNR a diciembre de 2016 de 261,15millones de dólares mientras que el VTD asciende a 81,26 millones dedólares.

Que por otra parte la Resolución ENRE N° un2016 establece como fecha devaluación de la base de capital regulatoria diciembre de 2015. Sinembargo, dado que se propone estimar las nuevas tarifas para el período2017-2021 y que a la fecha existe información confiable que permiteestimar en forma adecuada las inversiones y amortizaciones del año encurso, en las secciones anteriores se ha estimado la BCR con fechadiciembre de 2016.

Que no obstante considerarse que este valor es más adecuado que elsolicitado por el ENRE se presentan los valores de BCR re expresados adiciembre de 2015 como así también la conciliación con los valores adiciembre de 2016.

Que si a la BCR de diciembre de 2016 se le restan las inversiones de2016, se le suman las depreciaciones de 2016 y se re-expresa el valorresultante a pesos constantes de 2015 mediante el IPC I&SLutilizado originalmente, se obtiene la BCR a diciembre de 2015. Por lotanto, si se consideran las pautas establecidas por la Resolución ENREN° 524/2016, la BCR a diciembre de 2015 alcanza un valor de 595millones de pesos.

Que de forma análoga, la estimación del VNR puede ser re estimado adiciembre de 2015 modificando los índices utilizados y las vidas útilesasignadas a los distintos tipos de activos.

Que tomando los índices a diciembre de 2015 y corrigiendo las vidasútiles a fin de reflejar la fecha de valuación se obtiene un VNR de252,33 millones de dólares y un VTD de 81,2 millones de dólares dediciembre de 2015.

Que para presentar la estimación de los ingresos requeridos para elperiodo tarifario 2017- 2021, DISTROCUYO considera los valores al 31 deDiciembre de 2016 en moneda constante de esa fecha, correspondientes acada uno de los componentes que entran en la valuación: base decapital, costos de operación y mantenimiento e inversiones.

Que asimismo, la empresa utilizó la metodología del uso de impuestosteóricos para el cálculo de los mismos en el quinquenio 2017-2021. Deesta manera la evolución del impuesto a pagar para el período 2017-2021fue estimada en función de los ingresos requeridos y las depreciacionesfiscales.

Que el Capital Remanente se ha estimado como la anualidad del flujo defondos del último año del período tarifario (“N”), arribando a un valorde $ 924.642 M pesos constantes de 2016.

Que, de esta manera, DISTROCUYO determina un ingreso anual equivalentede 520,6 millones de pesos por año correspondiente al quinquenio2017-2021.

Que en lo referido al mecanismo de actualización de la remuneración, laempresa propone adoptar un mecanismo de actualización semestral basadoen el índice de variación salarial y el índice de precios industrialMayorista e incluir un factor de ajuste a fin de asegurar lasostenibilidad económica de la concesión. De esta manera define alÍndice de Costos IC del mes “m”, correspondiente al semestre “t”, comoel promedio ponderado del IPIMm SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%), elíndice de Precios Internos al por Mayor, elaborado por el INDEC,correspondiente al mes “m” del semestre “t”, redefinido en baseDiciembre 2015=100, y el IVCSm TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), elíndice de Coeficiente de Variación Salarial, elaborado por el INDEC,correspondiente al mes “m” del semestre “t” , redefinido en baseDiciembre 2015=100.

Que asimismo, determina un factor de ajuste mediante el cual calculalas diferencias entre costos crecientes por inflación e ingresosconstantes, las capitaliza y las contempla de manera uniforme dentro delos ingresos del próximo semestre.

Que la empresa menciona que en el presente contexto de salida de unperiodo de transición de más de quince años en los que la empresaestuvo sometida a severas restricciones financieras, un horizonte detarifas decrecientes en términos reales no parece ser económicamenteviable. Por ello cabe aclarar que las estimaciones aquí presentadasestán basadas en proyecciones de costos eficientes alcanzables en elperiodo por lo cual no resultaría correcto el aplicar una reducción poreficiencias en el quinquenio.

Que la transportista manifestó que el Plan de Inversiones Propuesto yque se envió adjunto como Anexo II, Sub-Anexo 11.2, fue elaboradoconsiderando el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistemade Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, queconforma el Contrato de Concesión como ANEXO ll-B, pues la ResoluciónENRE N° 580/2016 modificatoria de la Resolución ENRE N° 552/2016 fuepublicada en el Boletín Oficial, sin que existiese tiempo material pararealizar el necesario análisis y consecuentemente sus implicanciassobre el Plan mencionado. Con posterioridad y habiendo realizado unanálisis más detallado de la Resoluciones mencionadas solicitaránampliar su plan de inversiones.

Que en cuanto a los costos de administración y OyM, con el objeto deanalizar la propuesta en una moneda homogénea, los valores presentadospor la empresa para el año 2015 se indexaron por la inflación promediode dicho año (CATORCE COMA CINCO POR CIENTO - 14,5%) y, siendo que losvalores para el quinquenio 2017-2021 se expresaron a moneda deDiciembre de 2016, se los deflactó por la inflación de 2016 (TREINTA YSIETE POR CIENTO - 37%) para expresarlos también a moneda de Diciembrede 2015.

Que en el análisis no se tuvieron en cuenta ni las depreciaciones, ni las penalidades de la empresa.

Que en lo referido a Personal, en el 2015 DISTROCUYO contaba con 243empleados, de los cuales 107 se encontraban vinculados a la ActividadRegulada, de los cuales 12 son personal administrativo y 95 deoperación y mantenimiento teniendo 1 empleado administrativo cada 9 deoperación y mantenimiento. El CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO -56%-restante de los empleados (136) pertenecen a la Actividad No Regulada,de los cuales 14 son administrativos, 13 son de comercialización y 109de operación y mantenimiento.

Que los ingresos totales para el 2015 ascendieron a $369 MM, el SESENTAY CUATRO POR CIENTO -64%- corresponde a la Actividad no Regulado y elTREINTA Y SEIS POR CIENTO -36%- a la Actividad Regulada, como elVEINTISIETE POR CIENTO -27%- de los Costos Operativos Totales.

Que para el 2017, DISTROCUYO proyecta incrementar su plantilla depersonal un VEINTINUEVE POR CIENTO -29%-, llevando el plantel promediode personal 2015 de 112 (la cantidad a diciembre era de 107 impactadopor bajas) a 140 personas al final del segundo año, 130 personasestarán en operación y mantenimiento y 10 en la administración, por loque la empresa seguiría teniendo la mejor relación entre personal deoperación y mantenimiento y de administración.

Que de los 33 nuevos agentes que ingresarían a planta en el quinquenio,11 serían profesionales, 14 técnicos y 6 harían tareas de apoyo. Lareducción de 12 a 10 agentes de administración se efectivizó en el año2016, consecuentemente esta categoría no sufriría modificaciones en2017.

Que el costo de personal se incrementará con los nuevos ingresos unNUEVE POR CIENTO (9%) en precios constantes del 2015, aumentando de $63MM a 68,8 MM en el año 2017.

Que a dichos costos se les restaron los montos incluidos en el Plan deInversiones en concepto de Mano de Obra propia activada, en 2017: $ 269M; 2018: $ 374 M; 2019: $ 47 M; 2020: $ 257 M; 2021: $ 245 M. Mano deObra Activada en Miles de pesos de diciembre 2015.

Que en cuanto a Combustibles y lubricantes, el monto solicitado al 2017a precios constantes $4,1 MM, es ampliamente superior a los costos decombustible utilizado por kilómetro de línea por las otrastransportista, por lo cual se reconoce el valor del combustible porkilómetro de línea del 2015 $3,04 MM.

Que en lo referido a Comunicaciones, el incremento admito a valoresconstantes por el ENRE es del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%), el cual sebasa en la cantidad de personal de la empresa. Se calcula el costounitario del rubro comunicaciones por el personal existente en el 2015y se lo multiplica por el total de personal al 2017.

Que de acuerdo a los precedentes normativos, jurisprudenciales ydoctrinarios existentes, los cuales se describen en el DictamenJurídico N° 139/2017 de la Asesoría Jurídica del ENRE, el cual obraagregado a las actuaciones del Visto, surge que la determinación de lapertinencia —o no— de la aplicación de las tasas municipales aservicios regidos por el régimen federal, es una cuestión determinadapor la singularidad de cada caso, según que éstas reúnan o no, lascondiciones que emanan de la doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA NACIÓN para que resulten compatibles con dicho régimen federal y,por lo tanto, admisibles.

Que lo expuesto, se suma al carácter excepcional y restringido con elcual es admitido por parte de la Justicia Federal el ejercicio de lapotestad en la materia por parte de los poderes locales.

Que ello determina que –a fin de que resulten viables sus reclamos anteel ENRE para que adopte las medidas que considere necesarias a fin derestablecer la equivalencia de las prestaciones recíprocas (Conforme alArtículo 27 in fine del Contrato de Concesión de TRANSENER yequivalentes de las otras empresas)- las concesionarias previamentedeberían procurar que la Justicia determine, en cada caso, la legalidadde los tributos que pretenden se reflejen en su tarifa, o biendemostrar por otro medio idóneo, su compatibilidad con el régimenfederal.

Que, de otro modo, se trasladaría automáticamente sobre los usuariosdel TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA cualquier nuevo gravamen quecrearan los poderes locales, por el sólo hecho de haber sidoconsentidos y solventados por la concesionaria.

Que a este respecto, no puede olvidarse que entre las funcionesprimarias del ENRE están las de “Proteger adecuadamente los derechos delos usuarios” (inciso a) del Artículo 2 de la Ley N° 24.065), los quese verían seriamente amenazados si en esta materia pudieran quedar aexpensas de una eventual indolencia de la concesionaria de que setratare.

Que ello, no sólo crea una evidente situación de indefensión para elusuario, sino que también introduce un factor de heterogeneidadinconveniente en el régimen tarifario, ya que las diferencias en losmontos de las tarifas de las distintas zonas concesionadas noobedecerían enteramente a factores objetivos (como, por ejemplo, lascaracterísticas topográficas de la zona en que se presta el servicio)sino a las políticas fiscales variables y descoordinadas de losdiferentes poderes locales, poniéndose así en crisis el sistema federalaplicable al régimen eléctrico.

Que en función de lo mencionado precedentemente no resulta procedenteen el marco del proceso de Revisión Tarifaria Integral, considerar enel cálculo de la remuneración, la inclusión de los importes quesolicita la TRANSPORTISTA en concepto de tasas e impuestos locales,correspondiendo, en consecuencia, su rechazo.

Que lo expuesto, sin perjuicio de hacerle saber a la Transportista que–en el marco de los procedimientos administrativos ordinarios- podrá,en cualquier momento, efectuar ante el ENRE los planteos que creaoportunos con relación a lo establecido en el Artículo 27 de suContrato de Concesión. Al tal fin, corresponderá que acredite lascondiciones expuestas en los párrafos precedentes.

Que por lo cual se reconoce el CUATRO COMA CERO SIETE POR CIENTO(4,07%) del monto total de costos, el cual surge de mantener laparticipación del año 2015.

Que en cuanto a Diversos, se reduce el porcentaje al DOS POR CIENTO(2%) de los costos totales, porque no existe justificación razonablepara que dicho rubro tengo un nivel del CUATRO COMA SESENTA Y SEIS PORCIENTO (4,66%) de los costos totales, dado que las demás empresas delsector cuenta que un nivel inferior al DOS POR CIENTO (2%).

Que con respecto a Mantenimiento General, los siguientes costos fueronasignados por la empresa al Plan de Inversiones 2017-2021. Los mismosno fueron admitidos en dicho plan por el ENRE, no obstante, se apruebandentro de la solicitud de costos. En el cuadro siguiente se expresan lomontos año por año.

Que por tanto, de los $128,5 MM anuales solicitados por la empresa parael 2017 y de los $135,4 MM para el resto del quinquenio, se reconocen$115,4 MM para el año 2017, $118,1 MM para el 2018 y $117 MM para elresto de los años. Tales montos representan, respecto de lo erogado enel año 2015, una variación del DIEZ POR CIENTO (10%), TRECE POR CIENTO(13%) y CATORCE POR CIENTO (14%) respectivamente.

Que en relación a las servidumbres de electroducto de las instalacionestransferidas al momento del inicio de la concesión que aún no han sidoregularizadas, la remuneración anual de la transportista contemplará unmonto destinado a su normalización, equivalente al UNO COMA CINCO PORCIENTO (1,5%) de los costos reconocidos anualmente.

Que por su parte, la transportista deberá presentar en un plazo nomayor a los 60 (SESENTA) días de notificada de la Resolución de la RTI,un plan anual de regularización a desarrollar durante el periodo2017/2021, que contenga como mínimo, las siguientes etapas de trabajo:Detalle de las líneas transferidas y estado de las servidumbres deelectroducto, indicando la cantidad de parcelas involucradas, lasinscriptas y las pendientes de inscripción, contemplando la elaboraciónde planos de líneas de transmisión con información catastral y listadode parcelas asociado; Detalle de los costos asociados a lanormalización de la servidumbre (indemnización, mensura, gestión,registro, etc.).

Que una vez finalizado el año, la transportista deberá acreditar anteel ENRE las regularizaciones realizadas de acuerdo al plan presentado yal monto asignado.

Que ante un incumplimiento del plan que no pueda ser justificadosatisfactoriamente por la transportista, el ENRE deducirá de los cargosel monto asignado a tal efecto.

Que se analizó el Plan presentado para determinar cuáles de lasinversiones propuestas deben ser consideradas para ser incluidas en laremuneración regulada a la transportista.

Que a ese efecto se identificaron las mismas de acuerdo a lo siguiente:Inversiones propuestas a ser incluidas en la remuneración regulada comotales. (CAPEX); inversiones propuestas a ser incluidas en laremuneración regulada como gastos de mantenimiento (OPEX); inversionesque no deben ser incluidas ya que no se consideran pertinentes o quedeben ser impulsadas por otros mecanismos previstos en “LosProcedimientos” (p. ej. - Ampliaciones); gastos relacionados conregularización de Servidumbres de Electroducto.

Que del análisis se identificaron las inversiones informadas queresultaron razonables, en función de que responden al estado deobsolescencia en que se encuentran las instalaciones y, además, estándirigidas a mantener y/o mejorar la calidad y confiabilidad delservicio.

Que asimismo, con relación a las inversiones se excluyeron aquellas que fueron consideradas no justificadas.

Que por otra parte se indicaron las que corresponden a gastos de operación y mantenimiento.

Que respecto a las Ampliaciones, originalmente solicitaba el reemplazode los 2 (dos) ATRs de Anchoris (TTE 30/30/30 MVA) y un aumento depotencia. Los mismos habían sido reparados en el año 2005, donde ademásse aumentó potencia del terciario por 2 (dos) de 45 MVA, por la DIT lesolicitó a DISTROCUYO una aclaración sobre el tema. Finalmente, sedecidió reemplazar los 2 Autotransformadores por 2 Transformadores dePotencia de igual capacidad e ir reemplazando los autotransformadoresprogresivamente.

Que el transformador de potencia de la ET Monte Caseros también es unATR y su estado es muy malo. Se aprueba su reemplazo porque no aumentacapacidad.

Que por lo tanto, queda como inversión no aceptada el ítem 38, por un enlace de barras de un nuevo campo en la ET Luján de Cuyo.

Que asimismo no se considera justificada la ampliación de inversiones presentada mediante Nota N° de Entrada ENRE 236711.

Que luego del análisis de las inversiones efectuado, las quecorresponde incluir totalizan 371 obras por un monto de $762.847.066,valoradas a los precios de los equipamientos declarada por latransportista:

Que teniendo en cuenta la cantidad de equipamiento a ser reemplazado,se procedió a realizar una comparación entre los montos solicitados quesurgen de la presentación de DISTROCUYO y los presentados por las otrasTransportistas, asimismo con precios medios de mercado, teniendo encuenta la antigüedad de las instalaciones.

Que se comprobó que los precios de los materiales asociados a los ítemsque componen el Plan de Inversiones realizado por la Transportista,comparados con el promedio de otras transportistas y los de mercado,resultaban en valores que, en algunos casos llegaban a ser entre unVEINTE (20) y un TREINTA POR CIENTO (30%) superiores. Por ello, yteniendo en consideración los costos adicionales que implica suinstalación en zona sísmica, se le aplicó un descuento sobre los mismosresultando un promedio de QUINCE POR CIENTO (15%) al rubro materiales,quedando un monto de $666.151.856.

Que en la Tabla del Apéndice I que forma parte del Anexo II de lapresente Resolución, se incluyen solamente las inversiones que puedenser consideradas como inversiones en la remuneración regulada de latransportista que, de acuerdo a los criterios mencionados, seconsideran prudentes y razonables para el próximo quinquenio.

Que en la Tabla del Apéndice II se incluyen aquellas que estánrelacionadas con las tareas de mantenimiento y que, por lo tanto, seincluyen en los costos operativos.

Que en la Tabla del Apéndice III se incluyen las inversiones que no se consideran pertinentes para el próximo quinquenio.

Que en la Tabla del Apéndice IV se incluyen los gastos relacionados con regularización de Servidumbres de Electroducto.

Que dada la importancia de las inversiones solicitadas para SeguridadPública y Ambiental, el área correspondiente realizó un análisisparticular de las mismas, cuyas conclusiones se adjuntan como ApéndiceV.

Que al respecto, cabe indicar que la realización del Plan deInversiones aprobado, será objeto de un control posterior por parte deeste Ente. A tal efecto, el ENRE emitirá un procedimiento que permitala realización del seguimiento de las inversiones tanto de manerafísica como económico-financiero.

Que con respecto a la base de capital contable, cabe destacar querepresenta las inversiones financieras netas realizadas por losaccionistas y acreedores en la empresa, es decir, que el monto de labase de capital así calculada equivale al mantenimiento del capitalfinanciero en términos reales. En este esquema, las amortizacionesrepresentan el retorno del capital.

Que asimismo, corresponde en el caso de nuevos aportes o retiros de losaccionistas analizar su incidencia en el cálculo del capital afectado ala actividad regulada.

Que este método busca mantener el poder de compra de la inversiónoriginal, siendo éste el único requerimiento desde el punto de vistadel inversor.

Que en la Resolución ENRE N° 524/2016 se establecieron los criterios y aspectos metodológicos para la determinación de la BCR.

Que al respecto se utilizará la metodología de valuación a costo histórico.

Que para aquellas Transportistas que tuvieron revisión tarifaria, dichametodología implica que el valor del activo regulado inicial será labase de capital establecida en la última revisión tarifaria.

Que para aquellas Transportistas que no tuvieron revisión tarifaria, elimporte de la base de capital inicial surge como contrapartida de losaportes y del pasivo transferido al comenzar el contrato de concesióndel servicio, menos el valor de la opción por actividades no reguladas.

Que a la base de capital inicial se le adicionarán anualmente lasinversiones realizadas a posteriori, descontando los montoscorrespondientes a bajas y amortizaciones. Altas del período: para ladeterminación de la base de capital se considerarán sólo aquellasinversiones que correspondan a la actividad regulada de laConcesionaria, excluyéndose toda inversión correspondiente aactividades no reguladas y aquellas realizadas con aporte de tercerosy/o donaciones.

Que finalmente con el objetivo de mantener el valor real de la BCR, seactualiza considerando hasta el año 2001 el índice de precios alconsumidor de los Estados Unidos (Consummer Price Index). A partir del2002 se adoptó el índice de precios al consumidor nivel general deacuerdo a la serie que se utiliza para el cálculo del Índice Tipo deCambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora y publica el BANCOCENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). Esta serie de IPC (base1999=100) se construye mediante el método de “empalme hacia atrás” enbase al IPC GBA del INDEC hasta diciembre de 2006, el IPC-SL de laprovincia de San Luis hasta julio de 2012, el promedio simple de lasvariaciones de los índices IPC-CABA (de la Ciudad Autónoma de BuenosAires) e IPC-SL (de la provincia de San Luis) hasta abril de 2016 y enbase al nuevo IPC GBA del INDEC de allí en adelante.

Que la valuación se efectuará en moneda nacional a pesos de diciembre 2015.

Que consecuentemente, se procedió a determinar el valor inicial de laBCR a considerar siguiendo los lineamientos de la Resolución ENRE N°524/2016. En el caso de DISTROCUYO, el valor de la BCR inicial es labase de capital establecida por Resolución ENRE N° 462/2001 en laúltima revisión tarifaria es de $ 20,65 millones a moneda de diciembrede 1999.

Que a la BCR inicial se suman las inversiones que corresponden a lasaltas de bienes de uso, obras en curso y anticipos a proveedoresdescontando las bajas y amortizaciones de bienes de uso de cada año,correspondientes a actividades reguladas.

Que considerando que DISTROCUYO realiza actividades no reguladas, losvalores del anexo de bienes de uso de los respectivos estados contablesde la Transportista fueron ajustados a fin de distinguir lasinversiones correspondientes a la actividad regulada. A tal fin serequirió a la Transportista por nota ENRE N° 122.753 un detalle de losbienes de uso por actividad, teniendo en cuenta la clasificación deactividad regulada y no regulada conforme Resolución ENRE N° 176/2013,que aprobara el “SISTEMA DE CONTABILIDAD REGULATORIA PARA LAS EMPRESASTRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA”.

Que en consecuencia, los valores correspondientes a altas, bajas ydepreciaciones de bienes de uso de los estados contables fueronajustados conforme la información de altas de bienes uso destinados aactividades no reguladas aportada por DISTROCUYO en su nota de entrada235.384 del 28/10/2016.

Que asimismo, siguiendo los criterios de la Resolución ENRE N°524/2016, las depreciaciones o amortizaciones contables de bienes deuso se corrigen considerando la prima por actividades no reguladas delTREINTA Y DOS COMA CUATRO POR CIENTO (32,4%) determinada por el ENRE enla última revisión tarifaria de DISTROCUYO.

Que todos los valores correspondientes al periodo previo a la firma delActa Acuerdo se actualizaron hasta diciembre de 2001 utilizando elíndice de precios al consumidor –CPI– de EEUU nivel general. La BCR fuepesificada considerando el tipo de cambio 1 peso = 1 dólar, según lodictaminado por la Asesoría Jurídica del ENRE en su Dictámen AJ N°138/2017 que obra a fojas 516/521 del Expediente de la referencia.

Que a partir del 2002 se adoptó el índice de precios al consumidornivel general que elabora y publica el BCRA, a fin de determinar la BCRal 31 de diciembre de 2015.

Que de esta forma se determina para la BCR a considerar en ladeterminación de ingresos requeridos de la actividad regulada en elperíodo 2017 - 2021 un valor de 461,85 millones de pesos constantes dediciembre de 2015.

Que por último, como señala la transportista en su propuesta, calculael VNR y el VTD, utilizando como punto de partida el informe denominado“Conclusiones de la Auditoria Técnica y Económica de los Bienesafectados al Servicio” contratado por DISTROCUYO con LEVIN -TECNOLATINA, en el marco del Acta Acuerdo UNIREN.

Que DISTROCUYO ajusta los valores que surgen de la auditoria empleandoíndices de precios específicos nacionales y externos para actualizarlos valores hasta diciembre de 2016, y luego hasta diciembre de 2015.En cuanto a las vidas útiles consideradas para determinar el VTD,utiliza las establecidas en el estudio original ajustadas por el tiempotranscurrido, con excepción de las líneas, cuya vida útil ha sidoextendida.

Que de esta forma, la Transportista obtiene un VNR de USD 252,33 millones y un VTD de USD 81,2 millones a diciembre de 2015.

Que el Acta Acuerdo dice en la cláusula 14.1.8 que para determinar laBCR se considerará el valor de los activos necesarios para unaoperación eficiente y prudente del servicio. Para la valuación dedichos activos se considerará, el valor inicial de los bienes alcomenzar la concesión, como también el de las incorporacionesposteriores, y el valor actual de tales bienes tomando en cuenta suestado actual de conservación.

Que los montos que presenta DISTROCUYO como VNR y VTD a diciembre de2015 no son representativos del valor actual de los bienes o activosque integran hoy el sistema de transporte de energía eléctrica en altatensión, y consecuentemente no responden al criterio definido en lacláusula 14.1.8 del Acta Acuerdo, porque: no constituyen el costoactual de reemplazar todas las instalaciones y bienes físicosdestinados a dar el servicio de transporte sino que se limita aactualizar con índices específicos de precios los valores resultantesde una auditoría técnica realizada hace más de 10 años; los valores dedicha auditoría de bienes responden a los bienes existentes en el año2005, y su actualización no toma en consideración las incorporaciones ybajas posteriores; el estado de las instalaciones que integraban elsistema de transporte en el año 2005 no es el mismo en la actualidad,ya que acumulan 10 años más de desgaste por uso y se desconoce elestado de conservación actual de los mismos.

Que según la transportista, el criterio adoptado por el ENRE en laResolución N° 524/2016 para determinar el valor inicial de la BCR, norefleja lo acordado en la renegociación contractual plasmada en el ActaAcuerdo, lo que podría dar lugar a un daño económico en perjuicio deDISTRICUYO.

Que, al respecto, cabe consignar que, como la misma transportistareconoce en su informe, es de práctica aceptada que la base de capitalen un periodo tarifario toma como punto de partida la BCR de laanterior revisión.

Que por otra parte, el Acta Acuerdo no dice que la BCR inicial debe serel valor de los bienes al inicio de la concesión, sino que lo queafirma es que dicho valor será considerado conjuntamente con elcorrespondiente a las incorporaciones posteriores, neto de bajas ydepreciaciones. Es decir que, para determinar la BCR inicial delpresente período tarifario se debe considerar un período de tiempo (eneste caso desde el inicio de la concesión hasta la revisión tarifariaanterior) y no un momento (el de inicio de la concesión). El corolariode dicho proceder es la base de capital determinada en la últimarevisión tarifaria, que, como es de práctica, se toma como punto departida de la presente revisión tarifaria.

Que consecuentemente, el criterio adoptado por el ENRE en el Anexo dela Resolución N° 524/2016 para determinar el valor inicial de la BCR,responde a lo acordado en la renegociación contractual, y en modoalguno podría dar lugar a un daño económico en perjuicio de DISTROCUYO.

Que, en efecto, en el punto 4 BASE DE CAPITAL de dicho Anexo, seprecisó la metodología a utilizar para determinar dicha BCR, en la cualse incluyen los criterios impugnados por DISTROCUYO.

Que habiendo sido la concesionaria debidamente notificada de dichoacto, no lo recurrió, razón por la cual se encuentra consentido, ellomás allá de las razones técnicas explicitadas en los Considerandosprecedentes que justifican los criterios que sobre el particular haadoptado el ENRE.

Que para calcular el valor de una empresa mediante la metodología delflujo de fondos descontados (FF) se proyectan los flujos de caja quegenerará la compañía en el futuro y luego se descuentan de modo tal deobtener el valor presente de ese flujo esperado. La tasa de descuentoque se utiliza debe reflejar el riesgo y el costo de oportunidadasociado al sector económico del negocio cuyo valor se quiere calcular.

Que el flujo de fondos puede estimarse para la totalidad de la empresa(denominado comúnmente free cash flow), o solamente para losaccionistas (equity cash flow). La tasa de descuento a utilizar esdiferente en cada uno de los casos. Para el free cash flow, el costo decapital es el WACC (weighted average cost of capital) que refleja enforma de promedio ponderado la remuneración esperada por el capitalpropio de los accionistas y el de terceros.

Que si se estima el equity cash flow, el costo de oportunidad asociadoa ese flujo de fondos es la tasa de rentabilidad del capital aportadopor los accionistas. Por lo general, se proyecta el free cash flow yuna vez calculado su valor presente se le descuenta el valor de mercadode la deuda para obtener la valuación de la empresa en términos decapital propio.

Que este método, a pesar de su complejidad, permite identificar lasfuentes de creación de valor de la empresa y posibilita la realizaciónde sensibilidades del valor de la compañía a las variables claves.

Que además de las dos alternativas expuestas, free cash flow y equitycash flow, existe una tercera metodología de flujos de fondosdescontados en la cual se proyectan varios flujos de fondosindependientes y se les aplica distintas tasas de descuento en funciónal riesgo asociado a cada flujo. Esta alternativa es denominada en laliteratura como valor presente ajustado. Su utilización es recomendadaen los casos en que se prevean cambios en la estructura de capital dela empresa y en la operatoria de la misma. Así se identifica el valorgenerado por cada cambio.

Que a continuación se desarrollan con más detalle los aspectosesenciales del procedimiento de valuación de una empresa aquí descripto.

Que el criterio principal a la hora de armar el cash flow para valuaruna empresa es: “cash in cash out”. Sólo se consideran los ingresos yegresos de efectivo, a excepción de los costos de oportunidadgeneralmente asociados a una utilización alternativa de los recursos.Por tanto, el cash flow anual esperado de una compañía se realizaproyectando las ganancias operativas después de impuestos (que incluyeingresos, costos y gastos operativos, e impuestos), menos lasinversiones en propiedades, plantas, equipamiento y otros activos. Deesta manera se obtiene el free cash flow.

Que en este punto del análisis surge un inconveniente. Dado el plazo devida indefinido de la compañía, ¿por cuántos años se estima el flujo defondos

Que la respuesta a esta pregunta es la siguiente. El valor de unacompañía puede ser dividido en dos períodos de tiempo. El primero, enel cual se realiza una proyección explícita de todas las variables queconforman el flujo de fondos a descontar. El segundo período,denominado valor al horizonte, que refleja el valor de la empresa porun período de tiempo indefinido.

Que la extensión del período de proyección explícita depende de laempresa. Lo ideal, es que en sus últimos años se refleje una compañíaque haya alcanzado un estado estable en términos de sus operaciones.

Que en cuanto al valor al horizonte, para estimarlo, no es necesarioproyectar en detalle el flujo de fondos indefinidamente. Puedenutilizarse los métodos de valuación (múltiplos, valor de liquidación oreposición de los activos). Sin embargo, por lo general se calcula elvalor al horizonte de una empresa utilizando la fórmula de perpetuidad,con (fórmula de Gordon) o sin crecimiento. Se asume de esta manera que,dado que la compañía alcanzó un estadío de operaciones estable, losmárgenes se mantienen constantes, el retorno sobre las nuevasinversiones también se mantiene constante y la tasa de inversión es unaproporción constante del cash flow en cada año.

Que es importante destacar que cuando se calcula una perpetuidad concrecimiento se asume que el resultado operativo de la empresa ajustadopor impuestos (NOPLAT) crecerá sin aumentar el capital invertido. Deesta manera el retorno sobre el capital invertido tiende a infinito. Alutilizar la fórmula de perpetuidad sin crecimiento se supone que elretorno de la nueva inversión converge al costo de capital (WACC). Elcash flow crece, pero su crecimiento no adiciona valor a la empresaporque el retorno asociado a ese crecimiento iguala el costo de capitalde la compañía. El nuevo capital invertido representa una proporciónmayor del capital inicial.

Que finalmente, el valor total de la compañía es la sumatoria del valorpresente de los dos flujos de fondos, el proyectado en forma explícitay el que resulta del valor al horizonte.

Que teniendo en cuenta los costos operativos, monto de regularizaciónde servidumbres de electroducto, inversiones, base de capital y lacompensación asociada a operar instalaciones de terceros reconocidas seha realizado el cálculo del FF, el cual obra en el ANEXO III de lapresente Resolución.

Que asimismo para su cálculo se tuvo en cuenta la tasa de rentabilidadreal después de impuestos (SIETE COMA SIETE POR CIENTO - 7,7%,) quefuera aprobada, mediante Resolución ENRE N° 553/2016.

Que con respecto al cálculo de los impuestos, que integran el FF seadoptó el criterio de impuestos teóricos utilizando la alícuotavigente, sin contemplar particularidades (quebrantos, diferimientos,etc.) respecto de la posición fiscal de la empresa.

Que a los efectos de obtener la base imponible del impuesto a lasganancias, se consideró la tasa de amortización promedio de los estadoscontables de los últimos cinco años.

Que la remuneración anual resultante del cálculo del FF asciende a $304.244,300 de diciembre de 2015. A fin de ajustar este valor almomento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario, se procedióa actualizarlo a febrero de 2017 mediante la serie de IPC que seutiliza para el cálculo del Índice Tipo de Cambio Real Multilateral(ITCRM), que elabora y publica el BCRA, mencionada en el punto 3.4.Para el mes de enero 2017, se estimó la variación de precios a partirde la tasa anual considerada en el Presupuesto Nacional para el año2017.

Que de esta forma, la remuneración de DISTROCUYO asciende a la suma de$419.857,134, un VEINTE POR CIENTO (20%) inferior al solicitado por laempresa.

Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista sedeterminaron los cargos de transporte establecido en el Contrato deConcesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán apartir del 1° de febrero de 2017.

Que para la determinación de los mismos se consideraron la afectaciónde los costos operativos e inversiones asociados a cada tipo deequipamiento.

Que asimismo, se utilizó la cantidad de equipamiento indicado por la Transportista con las siguientes excepciones.

Que en Transformadores, DISTROCUYO indicó que posee 1430 MW, pero lefaltó considerar 150 MW del Transformador SAN JUAN 220/132/13.2 ATR3.Se adoptó una potencia de 1580 MW de transformación.

Que los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado aconsiderar a partir del 1° de febrero de 2017 se explicitan en el AnexoIV de la presente Resolución.

Que por otra parte y en relación al factor de estímulo a la eficiencia(Factor X), los sistemas de regulación tarifaria tienen por objetivocontrolar una misma variable de la empresa regulada, la tasa derentabilidad. Los mecanismos adoptados para ello difieren, pudiendodistinguirse dos tipos: Regulación directa, a través de la tasa deretorno, y regulación indirecta, con la fijación de precios máximos conrevisión periódica.

Que estos mecanismos difieren a su vez en la estructura de incentivos y de riesgos que la empresa regulada enfrenta.

Que bajo la regulación basada en la tasa de retorno (ROR) -sistemaespecialmente adoptado en los Estados Unidos-, se le fija a la empresaregulada una tasa de ganancia razonable sobre su capital invertido, yconsecuentemente las tarifas que deberán ser aplicadas. Cualquieralejamiento de la tasa de rentabilidad respecto de la fijada por elregulador, redunda en una revisión tarifaria.

Que los estudios sobre este mecanismo realizados por Averch - Johnson(1962) demostraron que las empresas reguladas con ROR utilizan máscapital que el necesario (la base sobre la que se aplica la tasa derentabilidad fijada), redundando en una ineficiente utilización deinsumos, es decir, la relación capital/trabajo es muy superior a laóptima para cada nivel de producto.

Que por este motivo, considerando la tendencia a la sobrecapitalizaciónde la empresa, el regulador debe efectuar un minucioso seguimiento delos costos e inversiones realizados a fin de determinar larazonabilidad de los mismos. Ello necesariamente implica contar coninformación suficiente que permita llevar a cabo esta tarea. Dada laasimetría de información existente entre el regulador y el regulado, laempresa cuenta con fuertes incentivos para distorsionar los datos einfluir directamente en las decisiones del regulador.

Que en cuanto al régimen de regulación por Precios Máximos (o PriceCap) aplicado a las utilities, comenzó a utilizarse en REINO UNIDO DEGRAN BRETAÑA a partir del informe realizado por Littlechild (1983)referido a la rentabilidad de la empresa British Telecom luego de suprivatización.

Que a diferencia del método de ROR, mediante el Price Cap el Reguladorfija un valor máximo a las tarifas que la empresa puede cobrar por susservicios. De esta forma, una vez determinado el nivel tarifarioinicial, se le fija un techo a la posibilidad de crecimiento de losprecios de estos servicios.

Que básicamente, este método permite que el índice de precios de unacanasta de bienes y servicios de la empresa regulada (en el caso de quela empresa sea multiproducto) debe crecer a lo sumo RPI (Retail PricesIndex o índice de precios al consumidor) menos X% por año a lo largodel período tarifario. En otras palabras el precio promedio de losbienes y servicios regulados debe disminuir X% en términos reales(RPI-X).

Que en este esquema, el término X representa un factor de eficienciaque permite trasladar a los usuarios parte de las ganancias logradaspor la empresa por este concepto. De esta forma, una vez determinadopor el regulador el factor X de eficiencia, y consecuentemente lareducción en términos reales que tendrán las tarifas, la empresa tienegrandes incentivos para mejorar su productividad a fin de lograr unarentabilidad mayor a la reconocida (implícitamente) en las tarifas alos usuarios. Estas nuevas ganancias por mayor eficiencia setrasladarán a partir de la siguiente revisión de las tarifas.

Que en definitiva, se busca recrear las condiciones que enfrentaría laempresa bajo un mercado competitivo, esto es, siendo la firma unatomadora de precios (en este caso fijado por el regulador), deberáminimizar sus costos a fin de obtener una mejor rentabilidad. En estesentido, la presión que ejercería la competencia sobre los costos —parano perder su porción de mercado— redundaría en una disminución delprecio que beneficiaría a los consumidores. Esta presión en el caso deun monopolio regulado, es ejercida por el factor X.

Que a la hora de seleccionar el régimen regulatorio a aplicar,Littlechild determinó cinco criterios básicos que deben considerarse:Protección contra el Monopolio.; incentivos a la innovación yeficiencia; minimización del costo regulatorio; promoción de lacompetencia; e ingresos de la privatización y perspectivas para laempresa.

Que según estos criterios, Littlechild concluyó que la ROR redunda enmayores costos regulatorios, menores incentivos a la eficiencia einnovación tecnológica y distorsiona el sendero óptimo de inversiones.

Que por el contrario, la RPI-X resulta ser un mecanismo que le otorga ala firma un claro incentivo para lograr eficiencia productiva(minimización de costos) y promueve la innovación, toda vez quereducciones en los costos de la empresa se corresponden con mayoresbeneficios que efectivamente percibe. Asimismo, a medida que lareducción de costos se hace efectiva se pierde en eficienciaasignativa, toda vez que las tarifas se van alejando paulatinamente delos costos a lo largo del período tarifario.

Que por otro lado, en la medida que el ajuste de precios no esautomático, la empresa enfrenta los riesgos asociados tanto a aumentosen sus costos, exógenos y endógenos a la firma, como por menoresniveles de demanda que los estimados.

Que es por ello, que el Price Cap requiere revisiones periódicas de lastarifas como forma de restablecer las condiciones de eficienciaasignativa.

Que en cuanto a las características que debe adoptar el factor X a finde mantener la consistencia de los incentivos a lo largo del tiempo,las revisiones periódicas deben establecer parámetros de eficienciaesperados para el próximo período tarifario, sin apropiarse de lasganancias pasadas (claw back) que, por motivo de una mayor eficienciaex-post o por una subdeterminación del X, pudiera haber obtenido laempresa en el período anterior. Es decir, la eficiencia esperada(calculada a partir de las ganancias por mejoras en la eficienciapasada o por expectativas de ganancias futuras) implica participar alos consumidores de la mayor rentabilidad que tendrá la empresa a lolargo del nuevo período tarifario. Precisamente, la posibilidad deacceder a una rentabilidad adicional ex-post, lograda a partir deincrementos en la productividad mayores a los fijados ex-ante, es loque permite mantener la estructura de incentivos en el tiempo.

Que en síntesis, el objetivo de la estrategia de regulación de preciotope es proporcionar a la empresa regulada incentivos para reducircostos. Dado que la remuneración que se determina para 2017 permanecefija en términos reales a lo largo del período tarifario, la empresapuede beneficiarse de la reducción de costos. Al final de cada períodotarifario, dichas reducciones de costos se transfieren a los usuarios através del nuevo proceso de revisión tarifaria. Sin embargo, dentro decada período tarifario, debe fijarse un factor para transferir parte deestas mejoras de eficiencia a los usuarios del transporte, garantizandoun margen para la empresa.

Que al respecto, cabe tener en cuenta lo establecido en la Ley N°24.065 en el Artículo 42 en lo referido a las tarifas que regirán enlos periodos tarifarios subsiguientes al primero, una vez transcurridoslos CINCO (5) años iniciales de las concesiones de transporte ydistribución de energía eléctrica, y, en particular, su inciso c) queestablece: “El precio máximo será determinado por el ENTE de acuerdocon los indicadores de mercado que reflejen los cambios de valor debienes y/o servicios. Dichos indicadores serán a su vez ajustados, enmás o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, almismo tiempo, las inversiones en construcción, operación ymantenimiento de instalaciones.”.

Que para el caso bajo tratamiento, cabe aplicar lo prescripto en elSubanexo IIA del Contrato de Concesión de DISTROCUYO a través delArtículo 8 que dice: “A partir del segundo PERÍODO TARIFARIO, laremuneración de LA TRANSPORTISTA, por los conceptos de CONEXIÓN y deCAPACIDAD DE TRANSPORTE, podrá ser reducida anualmente por uncoeficiente de estímulo a la eficiencia, que fijará el ENTE y que nopodrá ser superior al UNO POR CIENTO (1%) anual ni acumular en el restodel primer PERIODO DE GESTIÓN más del DIEZ POR CIENTO (10%).”.

Que en este sentido, las ganancias de eficiencia están asociadas amejoras en la gestión, en particular, en lo que se refiere a laorganización empresaria y al redimensionamiento de la estructura depersonal, ocurridas en el pasado.

Que al respecto, dado que la performance de la TRANSPORTISTA no haalcanzado los estándares esperados en materia de eficiencia, resultaconveniente considerar el quinquenio 2017 - 2021 como un período deadaptación de la empresa con el objeto de mejorar la prestación delservicio público a su cargo lo que resulta acorde con los criteriostenidos en cuenta para la Declaración de la Emergencia Eléctrica por elDecreto 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Que este hecho, sumado a la perspectiva de una lenta incorporación deinnovaciones tecnológicas en este sector de actividad, no permiteesperar en los próximos años ganancias de eficiencia significativas.

Que de esta manera, una forma de reflejar la transición es planteandouna trayectoria creciente para el Factor X de modo de alcanzar, haciael final del quinquenio 2017 - 2021, el porcentaje anual máximo del UNOPOR CIENTO (1%).

Que en el ANEXO IV de la presente Resolución se establecen losporcentajes anuales a aplicar de ajuste a la remuneración en elquinquenio 2017 - 2021.

Que en cuanto al mecanismo de actualización de la remuneración, elcitado Artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que las tarifas sefijarán a través de Precios Máximos (RPM - Regulación por Precio Máximoo “Price-cap”); que estarán sujetas a ajustes ante cambios en loscostos que el concesionario no pueda controlar y, que serán ajustadaspor un factor de estímulo a la eficiencia.

Que como ya se mencionara en los considerandos precedentes, laregulación por RPM consiste en fijar un precio máximo para susservicios e incentivarla a que aumente su tasa de ganancia comoresultado de reducir sus costos por debajo del tope establecido. Elmecanismo de regulación RPM generalmente asume la forma conocida comoRPI - X.

Que el RPI (Retail Price Index) es un índice general de preciosutilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la empresa delos efectos de la inflación.

Que a diferencia del mecanismo basado en la tasa de retorno (ROR) oRegulación por Costo de Servicio (RCS), se utiliza un índice general deprecios en lugar de los precios de la propia empresa.

Que de acuerdo a la regulación vigente, la tarifa de los TRANSPORTISTASse fija por un período de 5 (CINCO) años, a través del proceso de larevisión tarifaria. Mediante el cual se determinan los ingresosnecesarios para cubrir los costos operativos razonables aplicables alservicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinadaen los términos del Artículo 41 de la Ley 24.065.

Que una vez definido el cuadro tarifario no corresponde revisar dichasvariables (costos, amortizaciones, impuestos, y tasa de retorno) hastala próxima revisión tarifaria en los términos de lo dispuesto por elArtículo 43 de la mencionada Ley que textualmente reza: “Finalizado elperíodo inicial de CINCO (5) años el ente fijará nuevamente las tarifaspor períodos sucesivos de CINCO (5) años. El cálculo de las nuevastarifas se efectuará de conformidad con lo establecido por losArtículos 40 y 41 y se fijarán precios máximos de acuerdo a lodispuesto por el Artículo precedente.”.

Que por ende, tal como lo establece el mecanismo de regulación dePrecios Máximos lo que si se debe asegurar es que el valor de laremuneración que percibe la TRANSPORTISTA se mantenga durante todo elperíodo de los CINCO (5) años en términos reales y por ello, debenutilizarse índices oficiales que son externos a la empresa y que ellano puede manipular.

Que en caso de que durante el transcurso del período tarifarioocurriesen eventos externos a la empresa que provocaran cambiossignificativos en su estructura de costos, la Ley contempla laposibilidad de requerir una revisión extraordinaria por aplicación desu Artículo 46, el cual dispone: “Los transportistas y distribuidoresaplicaran estrictamente las tarifas aprobadas por el ente. Podrán, sinembargo, solicitar a este último las modificaciones que considerennecesarias, si su pedido se basa en circunstancias objetivas yjustificadas.”.

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley Nº 25.561 elPoder Concedente a través de la UNIREN celebró con cada TRANSPORTISTAun ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIOPÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que en su Cláusula Décimo Tercera “REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)”estableció la realización de una RTI, a llevarse a cabo mediante unproceso, en el cual se fije un nuevo régimen tarifario para lossiguientes CINCO (5) años, conforme a lo estipulado en el Capítulo X“Tarifas” de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normascomplementarias y conexas, aplicándose las pautas contenidas en laCláusula Décimo Cuarta de la respectiva Acta Acuerdo.

Que el caso de DISTROCUYO, la Cláusula 14.1.6 en lo referido a loscostos establece que en la RTI se deberá elaborar un análisis basado encostos razonables y eficientes de la prestación del servicio público detransporte de electricidad por distribución troncal, como elemento dejuicio para la determinación de la remuneración del CONCESIONARIO.

Que asimismo, la Cláusula 14.1.3 a los efectos de la re determinaciónde la remuneración fijada en la RTI dispone establecer los mecanismosno automáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración,debido a las variaciones observadas en los precios de la economíarelativos a los costos eficientes del servicio.

Que es decir, una vez fijados los costos eficientes en la RTI (cláusula14.1.6), la re determinación de la remuneración debe surgir a partir delas variaciones que se verifiquen en los precios de los costos quefueron tenidos en cuenta cuando se fijó dicha remuneración. Esasvariaciones que de verificarse podrían afectar la remuneración entérminos reales se capturan a través de la evolución de índices deprecios (variaciones en los precios de la economía) considerados paratal fin, tal como lo establece el mecanismo de RPM establecido por laLey N° 24.065.

Que en función de ello, corresponde establecer una cláusula gatillo quepondere la variación de precios de la economía que se puede producirsemestralmente. Si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgieraque la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%), sehabilitará una siguiente instancia.

Que en la segunda instancia, se considerará una fórmula de ajustesemestral que pondere los desvíos de la remuneración de latransportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fueradeterminada en la presente RTI.

Que así pues, una vez disparada la cláusula gatillo (CGn) se aplicará la fórmula de actualización sobre la remuneración.

Que en el Anexo V de la presente Resolución, se determinan las formulascorrespondientes a la cláusula gatillo y al mecanismo de actualización.

Que, por otra parte, el Articulo 25 del Anexo II B del Contrato deConcesión de DISTROCUYO estipula que “El ENTE establecerá, a partir delsegundo PERÍODO TARIFARIO, un sistema de premios cuyos valores seránproporcionales a los montos de las sanciones y tomará como referenciael nivel de calidad registrado por LA CONCESIONARIA durante el primerPERÍODO TARIFARIO”.

Que, a su vez, en la Resolución ENRE N° 524/2016, se dispuso que “elENRE definirá el valor de las penalizaciones conforme criterios queinduzcan a la mejora de la operación y mantenimiento, estimule lainversión en el mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando laocurrencia de fallas y un esquema transitorio de ajuste de sanciones ypremios, hasta alcanzar una calidad - objetivo al final del próximoperíodo tarifario.”.

Que por ende, el sistema de premios debería procurar dar un mayorincentivo para que la transportista opere y mantenga las instalacionesen condiciones de calidad acorde con las necesidades de los usuarios,dentro de los límites previstos en el Contrato de Concesión.

Que en el mencionado Contrato de Concesión se establece que la calidaddel servicio público de transporte prestado por la TRANSPORTISTA semide en base a la disponibilidad del equipamiento de transporte,conexión y transformación y su capacidad asociada.

Que en cuanto a la determinación del valor de las sanciones que seaplican por indisponibilidad forzada, en concepto de conexión y decapacidad de transporte del equipo en consideración, tiene en cuenta laduración de la indisponibilidad en minutos y el número de salidas deservicio forzadas.

Que mediante el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 552/2016,modificada por la Resolución ENRE N° 580/2016, se resolvió “Aprobar elREGIMEN DE AFECTACIÓN DE SANCIONES POR CALIDAD OBJETIVO DEL SISTEMA DETRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL que será aplicadopara el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligacionesprevistas en el RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMADE TRANSPORTE, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal,previsto en los respectivos Contratos de Concesión”.

Que en el mencionado Régimen de Calidad se definieron Índices deCalidad, basados en las indisponibilidades de Líneas y Conexiones,denominados Disponibilidad Media Anual Móvil de la Concesionaria (DIMA)y Valor Promedio Móvil (VPM) como el promedio de los DIMA. En funciónde esos valores y su comparación contra otros de referencia, valoresobjetivo, se establecieron factores que afectan el cálculo de lassanciones, incrementándolos, si la calidad resultara inferior a esasreferencias.

Que, en función de ello, a los efectos de determinar el premio seconsidera conveniente asociarlo a un determinado nivel de VPM, teniendoen cuenta que en el mismo se encuentran consideradas las instalacionesy las indisponibilidades tanto de la TRANSPORTISTA como las de susTransportistas Independientes.

Que cabe destacar que, cuanto mayor sean los valores alcanzados porestos índices mayor será la calidad asociada al servicio prestado porlas TRANSPORTISTAS.

Que en virtud de lo expuesto, resultó necesario establecer un nivel decalidad mínima, denominado Valor Objetivo de Premios (VOP), a partirdel cual cada una de las Transportistas sería merecedora del premio.Tal como se consideró al establecer el Régimen de Calidad, el VOPdeberá seguir un sendero de mejora, de manera tal de incrementar año aaño la calidad exigida para poder acceder al premio.

Que asimismo, el premio es de aplicación mensual, utilizándose comounidad el “año móvil” a los efectos de evaluar la dinámica de lamejora; y considerándose el período correspondiente a los doce mesesanteriores del mes en cuestión.

Que para calcular el premio corresponde comparar el VPM obtenido por latransportista con el VOP que se fije para cada año. Si el VPM del mesen cuestión fuera inferior al VOP, la TRANSPORTISTA no sería merecedorade premio.

Que en cambio, si el VPM obtenido por la TRANSPORTISTA fuera superioral VOP, se calculará el premio en función del margen de mejora, yrepartir dicho premio en forma proporcional a la facturación bruta dela TRANSPORTISTA y de las Transportistas Independientes.

Que resulta conveniente que dichos premios sean proporcionales al valorde la sanción media aplicada a la TRANSPORTISTA, actualizada a febrerode 2017. Este valor se deberá incrementar de la misma manera y con lamisma periodicidad que se incrementen los cargos de la transportista.

Que asimismo, al igual que en la metodología aplicada en el régimen desanciones, corresponde que los premios sean afectados por uncoeficiente K de mayoración en función del año de que se trate, demanera tal que a mayor VOP, se obtenga en consecuencia un premio mayor,en concordancia con un sendero de mejora continua de la calidad,compatible con las necesidades de los usuarios del Sistema deTransporte de Energía Eléctrica y que contemple las posibilidadestécnicas y económicas de la concesión.

Que los valores de referencia de los índices de calidad se encuentran establecidos en el Anexo VI de la presente Resolución.

Que, a su vez, la gestión de recaudación ante los agentes del MercadoEléctrico Mayorista de los recursos necesarios para abonar los premiosmensuales a la TRANSPORTISTA y a las Transportistas Independientesaplicando el principio de proporcionalidad de pago, será efectuada porCAMMESA.

Que por Resolución ENRE N° 204/2007 se estableció que, en oportunidadde las revisiones tarifarias las TRANSPORTISTAS deberán incorporar ensus respectivas pretensiones toda la información relativa a lasactividades no reguladas, a los fines de determinar la participación enlos beneficios de las mismas por parte de los usuarios de lasactividades reguladas.

Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 176/2013 se estableció el Sistemade Contabilidad Regulatoria del Transporte de Energía Eléctrica (SCRT),que prevé separar los Resultados Netos de la Actividad Regulada (AR) yActividad No Regulada (ANR) y al efecto definió y clasificó lasactividades que se consideran cubiertas por la tarifa de la concesión yaquellas otras que tienen remuneración independiente. Establecióademás, la desagregación de activos, pasivos, ingresos, costos yresultados, los criterios de asignación para ello y los formatos dereporte periódicos al ENRE.

Que la aplicación del SCRT comenzó en 2014 y partiendo de losresultados netos totales de cada TRANSPORTISTA y de la proporción entreingresos (regulados y no regulados) por la presente se define un canonde transferencia a tarifa, el cual se detalla en el Anexo VII de lapresente Resolución.

Que por otra parte corresponde instruir a CAMMESA para que realice elajuste de la remuneración de DISTROCUYO a partir del 1° de febrero de2017, en concepto de cargos de conexión y de capacidad, en base a losvalores que se establezcan para el período tarifario 2017/2021.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lorequerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos N° 19.549.

Que por lo expuesto el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto,en virtud de lo dispuesto por los Artículos 2, 40, 41, 42, 43, 44, 45,46, 47, 48 y 49 e Incisos a), b), d) y s) del Artículo 56 de la Ley N°24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Anexo I “Remuneración Variable por EnergíaEléctrica Transportada [RVEET] - Seguro por contingencias” que formaparte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017:Remuneración por Conexión:• por cada salida de 220 kV.: DOSCIENTOS UN PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 201,11) por hora,• por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: CIEN PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 100,57) por hora,• por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: SETENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 75,44) por hora,• por transformador de rebaje dedicado: SIETE PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7,58) por hora por MVA.• por equipo de reactivo: SIETE PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7,58) por hora por MVAr.Remuneración por Capacidad de Transporte:• para líneas de 220 kV: DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2261,31) por hora por cada 100 km.• para líneas de 132 kV. ó 66 kV: DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2160,81) por hora por cada 100 km.

ARTÍCULO 3° — Aprobar los valores mensuales a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017• Por la Operación y Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo aprobadapor Resolución ENRE N° 267/2005: NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y SEIS PESOS más IVA ($ 95.396 más IVA) mensuales• Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda yPseudo protección de barras instaladas en la E.T. San Juan aprobada porResolución ENRE N° 943/2005: CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNPESOS más IVA ($ 116.141 más IVA) mensuales.• Por la Operación y Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda yPseudo protección de barras E.T. Cruz de Piedra aprobada por ResoluciónENRE N° 943/2005: SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS más IVA ($70.178 más IVA) mensuales.

ARTÍCULO 4° — Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes de InversiónRTI 2016 de la Transportista de Energía Eléctrica por DistribuciónTroncal de Cuyo DISTROCUYO S.A.” que forma parte integrante de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Aprobar “La Determinación de la Remuneración de laEmpresa de Transporte de Energía Eléctrica Por Distribución Troncal deCuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO S.A.).” que como Anexo III formaparte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X)que se define en el Anexo IV de la presente Resolución, de la que formaparte integrante.

ARTÍCULO 7° — Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneraciónde la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por DistribuciónTroncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYO S.A.).” que como Anexo Vforma parte integrante de la presente Resolución. El ajuste de laremuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partir del 1° defebrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecidoen el ANEXO V de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Modificar el sistema de premios, al que se refiere ElARTÍCULO 25 del Anexo II B del Contrato de Concesión de la “EMPRESA DETRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO”,establecido por la Resolución ENRE N° 426/2001, conforme a lametodología de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios ydemás especificaciones, que se detallan en el Anexo VI “Mecanismo deactualización de la remuneración de la Empresa de Transporte de EnergíaEléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima (DISTROCUYOS.A.)”, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9° — Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que realice lagestión del pago y distribución del premio estipulado para cada mesconforme lo establecido en el Anexo VI, que forma parte de la presenteResolución.

ARTÍCULO 10. — Establecer el Promedio de las Sanciones MensualesHistóricas (SP) aplicada a la Transportista y definido en el Anexo VI,en el valor de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOSNOVENTA Y SIETE ($ 274.697).

ARTÍCULO 11. — Aprobar el Anexo VI “Esquema de transferencia debeneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicioregulado de transporte de energía eléctrica” que como ANEXO VII formaparte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12. — El presente acto comenzará a regir a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, sefije otra fecha para su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 13. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LANACIÓN; a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PORDISTRIBUCIÓN TRONCAL SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.); a la EMPRESADISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.);a ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANÓNIMA ; al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DELA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN; al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD DE MENDOZA; a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍAELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE ENTESREGULADORES ELÉCTRICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADERE); aHIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA; a HIDROELÉCTRICA DIAMANTESOCIEDAD ANÓNIMA; a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍAELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA); a la ASOCIACIÓN DEGENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA); aHIDROELÉCTRICA RIO JURAMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA y a CAMMESA.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano,Director. — Carlos M. Bastos, Director.NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/02/2017 N° 5429/17 v. 01/02/2017


(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII).

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