Resolución E 56/2017

Registro Nacional De Conciliadores Laborales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Registro Nacional De Conciliadores Laborales

Conformase el registro nacional de conciliadores laborales (renaclo) con hasta doscientos cinco (205) abogados, con antecedentes en materia de derecho del trabajo, que aprueben la instancia de evaluacion de idoneidad que crea esta resolucion. dejase sin efecto la resolucion m.j. y d. h. n° 1765 del 19 de agosto de 2015.

Id norma: 271411 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 27/01/2017 Numero de norma 56/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 56 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente Nº S04:0042034/2016 del registro de esteMinisterio, la Ley Nº 24.635 de Instancia Obligatoria de ConciliaciónLaboral, el Decreto Nº 1169 del 16 de octubre de 1996, reglamentario dela mencionada Ley, la Resolución M.J. y D.H. N° 1765 del 19 de agostode 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.635 ha instaurado, con carácter obligatorio unainstancia de conciliación laboral, previa a los litigios de competenciade la JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO y en su artículo 5º creó elREGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO), cuyaconstitución, calificación, coordinación, depuración, actualización ygobierno es responsabilidad de este Ministerio.

Que el artículo 6° de la mencionada Ley establece como requisito paraser conciliador laboral poseer título de abogado con antecedentes enmateria de derecho del trabajo.

Que posteriormente se dictaron las Resoluciones ex M.J. Nros. 125 del 8de mayo de 1996 y 97 del 6 de marzo de 1997. En la primera se dispusola creación de una comisión con el objeto de implementar un sistema deformación, capacitación, perfeccionamiento y evaluación deconciliadores a fin de conformar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORESLABORALES (RENACLO); por su parte, en la segunda, se resolvió conformardicho Registro con hasta CIENTO OCHENTA (180) abogados los que fuerondesignados mediante Resolución ex MJ N° 86 del 7 de agosto de 1997.

Que posteriormente por la Resolución ex M.J. N° 241 del 19 de mayo de1999 se aprobó el PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUA PARA CONCILIADORESLABORALES (LEY N° 24.635), destinado a los conciliadores del Registromencionado.

Que entre los años 1997 y 2014, se agotó completamente la lista de OCHENTA (80) suplentes que expidió la referida Comisión.

Que mediante la Resolución M.J. y D. H. N° 1765/15 se dejaron sinefecto las Resoluciones ex M.J. Nros. 125/96 y 97/97 y se dispuso queel RENACLO se integraría con hasta un número de DOSCIENTOS TREINTA(230) abogados, a la vez que se proveían las disposiciones para poneren marcha la Comisión y las instancias evaluatorias para completar elRegistro.

Que dicha Resolución no ha tenido ejecución práctica y el cambio degestión operado en diciembre de 2015, ha tomado necesario conformar unanueva Comisión.

Que en una nueva revisión, considerando el tiempo transcurrido, elincremento en el número de reclamos que ingresan al SECLO y laexperiencia acumulada desde la implementación de la Ley Nº 24.635,amerita la adopción de medidas conducentes al mejoramiento global delsistema de la Conciliación Laboral Obligatoria.

Que es conveniente fijar el número de conciliadores laborales en unpunto que asegure la calidad de las conciliaciones, la celeridad delprocedimiento y los adecuados ingresos de dichos profesionales.

Que en virtud de lo expuesto se ha considerado establecer el número deconciliadores laborales en DOSCIENTOS CINCO (205) profesionales.

Que además resulta conveniente implementar un sistema actualizado deformación y evaluación a los fines de optimizar el ingreso al cuerpo deconciliadores, integrantes del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORESLABORALES (RENACLO), que operan en el SERVICIO DE CONCILIACION LABORALOBLIGATORIA dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL.

Que es preciso organizar el dictado de cursos de formación deaspirantes y de capacitación continua para conciliadores laboralesdesde el sector público.

Que finalmente es necesario proceder a la evaluación de los aspirantesa ingresar al REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO).

Que en el sentido expuesto es conveniente dejar sin efecto la Resolución M.J.y D. H. N° 1765/15.

Que las medidas a disponer cuentan con la conformidad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 24.635.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D. H. N° 1765 del 19 de agosto de 2015.

ARTÍCULO 2° — Confórmase el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORESLABORALES (RENACLO) con hasta DOSCIENTOS CINCO (205) abogados, conantecedentes en materia de derecho del trabajo, que aprueben lainstancia de evaluación de idoneidad que crea esta Resolución.

ARTÍCULO 3° — Créase dentro de la órbita de la SUBSECRETARIA DE ACCESOA LA JUSTICIA, una Comisión, que se conformará con sectores del ámbitojurídico laboral, que tendrá por objeto:

a) Implementar sistemas de formación básica, capacitación,perfeccionamiento de conciliadores y evaluación de los aspirantes aconformar el Registro al que alude la Ley N° 24.635.

b) Elevar, al titular de esta cartera de Estado, una nómina final deCIENTO VEINTE (120) aspirantes por orden de mérito propuestos paraintegrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES (RENACLO).

c) Proponer a las autoridades de este Ministerio el dictado de losactos administrativos pertinentes para concretar sus finalidades.

ARTÍCULO 4° — La Comisión deberá cumplir con su cometido dentro delplazo de NOVENTA (90) días a partir de su constitución, pudiendoprorrogarse por disposición de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 5° — Delégase en la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA lasfacultades para determinar la conformación de la Comisión con sectoresdel ámbito jurídico laboral.

ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA, dependiente dela SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio prestará el apoyo materialnecesario para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas a laComisión.

ARTÍCULO 7° — Invítase al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL a designar DOS (2) representantes para integrar la Comisión.

ARTÍCULO 8° — Desígnase Secretaria de la Comisión a la titular a cargo de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 9° — La Secretaria y los demás integrantes de la Comisión desempeñarán sus tareas en forma “ad honorem”.

ARTÍCULO 10. — Establécese una instancia de evaluación de idoneidad quedeberán aprobar los aspirantes a ingresar al REGISTRO NACIONAL DECONCILIADORES LABORALES (RENACLO), creado por el artículo 5º de la LeyNº 24.635, cuya convocatoria estará a cargo de la DIRECCION NACIONAL DEMEDIACION Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS ycontará con el concurso de la Comisión creada por el artículo 3º de lapresente.

ARTÍCULO 11. — La DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOSPARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS organizará y dictará cursos,de carácter gratuito, correspondientes a la formación básica deaspirantes, que se aprueben con el asesoramiento previo de la Comisiónsegún el artículo 3º, inciso a) de la presente.

ARTÍCULO 12. — Invítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, por medio de sus áreas competentes, a colaborar con estacartera de Estado en el dictado de los cursos a los que se refiere elartículo anterior.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Germán Carlos Garavano.

e. 01/02/2017 N° 4940/17 v. 01/02/2017

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