Resolución 70/2017

Documento Resolucion Final Audienca Publica - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Regulador De Electricidad
Documento Resolucion Final Audienca Publica - Aprobacion

Aprobar el documento denominado “resolucion final audiencia publica resolucion enre n° 603/2016”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 38 del reglamento general de audiencias publicas para el poder ejecutivo.

Id norma: 271412 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 70/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional Regulador De La Electricidad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 70/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.684/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E defecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADORDE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos quefueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión TarifariaIntegral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, laque deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por elMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la RevisiónTarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, queestablece los criterios y la metodología para el proceso de la RevisiónTarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación dela Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, las concesionarias:EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DELCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) y ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍADEL NEUQUÉN (EPEN) han presentado sus respectivas propuestas tarifarias.

Que mediante la Resolución ENRE N° 603/2016 de fecha 21 de noviembre de2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, seconvocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 dediciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a las PropuestasTarifarias para la Revisión Tarifaria Integral presentadas por TRANSCOS.A. y EPEN y escuchar opiniones sobre las mismas, la que se llevó acabo en el Centro Patagónico de Eventos y Convenciones —espacio Duam—ubicado en el acceso al Aeropuerto de la Ciudad de Neuquén, altura SanMartín 5901, Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUÉN.

Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DEAUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo Ifue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 dediciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15de enero de 2004.

Que el Reglamento mencionado precedentemente, prevé en su Artículo 38,que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha deentrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 dediciembre de 2016 por el Área de Implementación, la AutoridadConvocante de la Audiencia, es decir el ENRE, debe fundamentar suresolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta lasopiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cualeslas rechaza.

Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposicionescitadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas porlos expositores participantes en dicha Audiencia Pública.

Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica queregistra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitidodar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor,referidas al tema de dicha Audiencia, además de indicarse la página enque comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.

Que para una mejor comprensión del documento elaborado se haidentificado a cada expositor con su nombre, la institución a la quepertenece y/o representa y el número de orden de su exposición en laAudiencia Pública.

Que la participación de los expositores han aportado, en algunos casos,elementos que serán tenidos en cuenta por este Ente al momento dedefinir las remuneraciones de TRANSCO S.A. y EPEN para el próximoquinquenio.

Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términosdispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentrafacultado para el dictado de la presente norma en virtud de lodispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en losartículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N°24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Documento denominado “Resolución FinalAudiencia Pública Resolución ENRE N° 603/2016”, elaborado encumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERALDE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese ala Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. —Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi,Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos,Director.

ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 70/2017

Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 603/2016

Respuestas Audiencia Pública

1.- Alberto Fedele, en representación de la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA)

Pag. 9

Manifestó que en esta instancia de la revisión tarifaria integral,proceso de cierre de las renegociaciones dispuestas por la ley deemergencia económica del año 2002, resulta de especial importancia elrespeto irrestricto a los principios tarifarios para la formación delas tarifas fijados en la ley 24.065, en cuanto a la oportunidad deobtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos quepermitan disponer de un servicio de transporte eléctrico razonable yeficiente, cubrir los impuestos, los planes de inversiones propuestas yuna tasa de rentabilidad razonable sobre el capital invertido; aspectospostergados desde la crisis de los años 2001-2002.

Indicó que las empresas asociadas a ATEERA tienen sus cuadrostarifarios congelados desde hace varios años, el último incrementomencionado fue en el año 2008. Es así que las empresas necesitanrecomponer la ecuación económico financiera establecida en suscontratos de concesión, lo cual se encuentra en proceso a partir de laResolución MINEM N° 196 del 27 de septiembre del corriente año.

Agregó que las empresas asociadas vienen brindando los servicios a sucargo; y aspiran, al igual que el resto de los segmentos del mercadoeléctrico, a una normalización de sus cuadros tarifarios a la mayorbrevedad, conforme la ley 24.065 y demás normativa aplicable.

Destacó la incidencia del costo de esta actividad en la tarifa ausuarios finales de las empresas distribuidoras de energía eléctrica esde escasa significación frente al resto de los componentes de lafactura.

Finamente, solicitó al ENRE la definición de una tarifa justa yrazonable para todas las empresas asociadas, que garantice laprestación y preservación del servicio público de transporte de energíaeléctrica, permitiendo cubrir los costos de operación y mantenimiento,las inversiones y una razonable rentabilidad conforme lo establecido enla ley 24.065 y los contratos de concesión.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, laRevisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstosen la Ley N° 24.065.

e. 01/02/2017 N° 5393/17 v. 01/02/2017

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