Resolución 71/2017

Remuneracion Variable Por Energia Electrica Y Valores Horarios - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Regulador De Electricidad
Remuneracion Variable Por Energia Electrica Y Valores Horarios - Apruebanse

Aprobar el anexo i “remuneracion variable por energia electrica transportada [rveet] – seguro por contingencias”, que forma parte integrante de la presente resolucion aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017 remuneracion por conexion.

Id norma: 271413 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 71/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 71/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.307/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196 defecha 27 de Septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADORDE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos quefueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión TarifariaIntegral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, quedebe entrar en vigencia antes del 31 de Enero del año 2017.

Que la Revisión Tarifaria Integral del Transporte de Energía Eléctricacorrespondiente a la ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN(EPEN)-TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL (en adelante EPEN) seenmarca en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entrela Ex- UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOSPÚBLICOS (UNIREN) y el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN),que fuera ratificada por Decreto N° 1.356/2008 de fecha 21 de agosto de2008.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por elMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución Nº 524de fecha de 28 de Septiembre 2016, aprobó el Programa para la RevisiónTarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, queestablece los criterios y la metodología para el proceso de la RTI y elconsecuente plan de trabajo.

Que asimismo, por Resolución ENRE Nº 552 de fecha 22 de Octubre de2016, rectificada por su similar N° 580 de fecha 09 de Noviembre de2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidadobjetivo, que será aplicado para el cálculo de las sanciones porincumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad deservicio y sanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensióncomo por Distribución Troncal, así como el cálculo para la aplicaciónde sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento delequipamiento de sus transportistas independientes.

Que a su vez, mediante la Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de Octubrede 2016 el ENRE resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términosreales y después de impuestos que las TRANSPORTISTAS deberán tener encuenta para la determinación de sus ingresos.

Que teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de laPropuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes, el EPENmediante Nota de Entrada N° 235.916 del 14 de noviembre de 2016 y N°235.938 de idéntica fecha presentó su propuesta tarifaria, la que obraen el Expediente mencionado en el VISTO.

Que habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajoestablecido en la Resolución ENRE N° 524/2016, mediante la ResoluciónENRE N° 605/2016 de fecha 21 de Noviembre de 2016 y modificada por susimilar N° 616/2016 de fecha 2 de Diciembre de 2016, se convocó a larealización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de Diciembre de2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para laRevisión Tarifaria Integral presentada por EPEN.

Que la Audiencia Pública se rigió de conformidad con el procedimientoestablecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de Diciembre de 2003,receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de Enero de 2004.

Que, en efecto, dicha Resolución ENRE N° 30/2004 adoptó como Reglamentode Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicaspara el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción paraAudiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I yII, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que la Audiencia Pública se realizó en el Centro Patagónico de Eventosy Convenciones - espacio Duam – ubicado en el acceso al Aeropuerto dela Ciudad de NEUQUÉN, altura San Martín N° 5.901, Provincia delNEUQUEN, el día 14 de diciembre de 2016 a las 9 horas.

Que EPEN en su propuesta tarifaria proyecta los costos para elquinquenio 2017-2021, en PESOS, a valores reales constantes, expresadosen moneda del mes de septiembre de 2016, con excepción de los rubros“personal”, “personal fondo eléctrico ley 2938/2015” y “honorarios porservicios” cuyos valores fueron presentados en moneda del mes dediciembre de 2016.

Que en los costos presentados por la Empresa no se consideran como parte del costo total las depreciaciones de bienes de uso.

Que EPEN solicita costos por un monto de $ 111.899.509 para el año2017. El NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96 %) de los mismos corresponden acinco rubros: honorarios por servicios CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%), personal fondo eléctrico Ley N° 2.938/2015 VEINTITRÉS POR CIENTO(23 %), honorarios profesionales DOCE POR CIENTO (12 %), personal DIEZPOR CIENTO (10 %) y materiales y contrataciones para obras SEIS PORCIENTO (6%).

Que para el resto de los años del quinquenio los costos que estima laEmpresa solo varían para los rubros “personal”, “personal fondoeléctrico Ley N° 2.938/2015” e “impuestos, tasas y contribuciones”.

Que en relación al rubro “personal” la transportista solicita para el año 2017 un monto de $ 10.926.371.

Que la transportista explica que la mano de obra y equipamiento para laOperación local y Mantenimiento del Sistema está contratada a terceros.El personal con dedicación exclusiva al servicio de transportepertenecientes a la Unidad Distro del EPEN se limita a los agentesresponsables de la Planificación, Programación y Control deMantenimiento, la supervisión del cumplimiento de dicho contrato,operación del sistema, implementación del Sistema Integrado de Gestión(Calidad, Seguridad Pública y Medio Ambiente), como así también de lagestión de adquisición de repuestos y materiales, reparación deequipamiento y recepción y ensayo de nuevas instalaciones y equipos.

Que EPEN indica que al 31/12/2015 tenía TRECE (13) empleados condedicación exclusiva, con vacantes sin cubrir debido al nivelremunerativo insuficiente y sensiblemente menor respecto al existenteen el mercado regional. En 2016 la Empresa incorporó DOS (2) nuevostécnicos como operadores en el Centro de Operación por DistribuciónTroncal (COTDT), por lo que el plantel con dedicación exclusivaasciende a QUINCE (15) empleados. Para 2017 prevé la incorporación deTRES (3) profesionales y para 2018 CINCO (5) más. La transportistaseñala que estas incorporaciones se encuentran sustentadas en funcióndel crecimiento en la gestión de las inversiones a realizar, como asítambién en la ejecución e inspección de las obras con financiamientoespecífico como por ejemplo ET Neuquén Norte, ET Colonia Valentina, ETLoma Campana (obra básica y ampliaciones), ampliación ET El Trapial,Interconexión Pilcaniyeu- Villa La Angostura- Bariloche, entre otras.

Que la Empresa argumenta que se trata de la incorporación deprofesionales junior de la Ingeniería Eléctrica, para afrontar tareasasociadas a los procesos licitatorios y ejecución de los proyectosprevistos para el próximo quinquenio, que comprende tanto lasinstalaciones nuevas que se incorporarán al servicio público detransporte troncal, como las derivadas de la implementación del plan deinversiones para el reemplazo de equipamiento presentado para lapresente RTI, a saber: Servicios de ingeniería (elaboración deanteproyectos, pliegos y especificaciones técnicas para compra deequipamiento nuevo, pliegos de licitación de obras y/o adecuaciones deinstalaciones, tanto de potencia como de telecomunicaciones, ensayos enfábrica y emplazamiento e inspección y supervisión de obras); ygestiones licitatorias, administración de contratos, certificaciones,gestión de compras y contrataciones, gestión presupuestaria.

Que para los años 2019, 2020 y 2021 EPEN estima incorporar DOS (2)técnicos en cada año con el fin de cubrir las necesidades de completarlos planteles básicos para la prestación del servicio considerando laincorporación y habilitación comercial de las instalaciones.

Que para el cálculo del monto total de “personal” la Empresa señala quetomó como base de cálculo la liquidación de octubre 2016 y la anualizó.Luego para cada año del quinquenio, le sumó la remuneración anual delos nuevos empleados por un monto de $ 572.000 cada uno.

Que el rubro “personal Fondo Eléctrico Ley N° 2.938/2015” se incorporapara la proyección 2017 y equivale a un monto de $ 26.793.345 paradicho año. La Empresa explica que el personal propio reviste elcarácter de empleado Público Provincial bajo las pautas del ConvenioColectivo de Trabajo aprobado y homologado por Ley N° 2.938/2015, elcual establece la creación de un fondo eléctrico sobre la base delNUEVE POR CIENTO (9 %)de los ingresos del organismo cualquiera sea sufuente. El mismo se distribuye entre los trabajadores conforme loestablecido en dicho Convenio.

Que la transportista señala que la inclusión de este ítem tiene suantecedente en los costos Empresariales incluidos en el AcuerdoInstrumental vigente para el periodo agosto 2016- enero 2017.

Que para el resto de los años del quinquenio, el monto pretendido bajoeste concepto es de $ 25.939.537, $ 26.671.102, $ 24.337.077 y $21.618.521 respectivamente.

Que respecto al rubro “honorarios por servicios” la Empresa requiere lasuma de $ 50.211.013. La transportista indica que contrató una Empresamediante licitación pública en el año 2013 que comprende los periodos2014-2015 y 2016-2017, para brindar servicios de mano de obraespecializada y equipamiento para la operación y mantenimiento de lasinstalaciones. Este ítem incluye los siguientes costos: remuneraciones,cargas sociales, otros gastos en personal, provisión de equipamiento detrabajo (vehículos, grúas, herramientas, instrumental, etcétera) susgastos y amortizaciones. El monto proyectado comprende la cotizaciónpresentada con la correspondiente actualización por el mecanismo deredeterminación de precios determinada por contrato vigente encuadradoen los lineamientos del Decreto Provincial N° 1.827/2009.

Que, por su parte, para el ítem “honorarios profesionales” EPEN proyecta gastar $ 12.996.196 en cada año del quinquenio.

Que la Empresa explica que este concepto comprende la retribución porservicios profesionales y/o técnicos relacionados con proyecciones,proyectos, estudios especiales, análisis de aspectos relacionados conla concesión y con el mercado, y similares, para los cuales se contrataa terceras personas, profesionales, estudios y/o Empresas, ya sea porrequerimientos de especialidad o bien por el carácter temporario delservicio que no justifica la incorporación de personal a la plantapermanente.

Que señala además que este rubro abarca especial y principalmente lastareas desarrolladas por el resto de la estructura orgánica de EPENpara con la Unidad Distro Neuquén, que incluye entre otros lossiguientes servicios: a) Servicios de Ingeniería (Asistencia Técnicapara la elaboración de Anteproyectos, Pliegos de Licitación yEspecificaciones Técnicas de compra de Equipamiento nuevo, Obras y/oAdecuaciones de Instalaciones, tanto de Potencia como deTelecomunicaciones); b) Servicios de Mantenimiento de Comunicaciones(SISCOM); c) Servicios de Mantenimiento de tele operación (SOTR), d)Administración de recursos, e) Asesoría legal, f) Dirección y auditoría.

Que EPEN sostiene que las condiciones económicas hicieron que en losúltimos años, en su necesidad de contener gastos y ajustarpresupuestos, haya reducido los montos erogados por este concepto,siempre con la convicción de retomar un nivel acorde con losrequerimientos técnico – profesionales emergentes de una prestación delservicio adecuada a las condiciones de calidad y confiabilidad que losusuarios demandan.

Que la Empresa indica que el monto proyectado para este rubro incluyeademás una erogación que contemple la administración de los contratosde Obras con financiamiento a través del FOTAE y otros de similarescaracterísticas, por un monto de $ 3.000.000.

Que expone además que desde el año 2007 no se llevan a cabo obras queincorporen instalaciones al Servicio Público de Transporte porDistribución Troncal de la Región del Comahue -Subsistema Neuquénconcesionado al EPEN, por lo que no resultó necesario recurrir a estetipo de servicios de terceros. Las contrataciones previstas para elpróximo quinquenio, están asociadas a estudios, inspecciones yadministración de los proyectos a concretarse a partir del 2017.

Que para la determinación de este rubro, y para “mantenimiento general”y “diversos” la Empresa explica que al tener las funciones detransporte y distribución de energía eléctrica y, por lo tanto, lacontabilidad comercial que lleva adelante el organismo es única paraambas actividades, para poder brindar la información como se estableceen el Sistema de Contabilidad Regulatoria para Empresas Transportistasde Energía Eléctrica, utiliza un mecanismo de apropiación de costos enfunción de las distintas actividades y un prorrateo de los mismos deacuerdo a la relación promedio entre los ingresos y egresoscorrespondientes al Servicio de Transporte Troncal respecto del BalanceGeneral del Ente. Para la proyección 2017, a partir del mecanismomencionado imputan a la actividad de transporte de energía eléctrica elCIENCO POR CIENTO (5 %) del costo total. A su vez ese monto total seasigna a los rubros “honorarios profesionales”, “mantenimiento general”y “diversos”, estableciendo una ponderación para cada uno de ellos deOCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87 %) para honorarios profesionales(CUARENTA Y CIENTO POR CIENTO -45% asignados a operación ymantenimiento y CUARENTA Y DOS POR CIENTO -42%- a administración), OCHOPOR CIENTO (8 %) para mantenimiento general (operación y mantenimiento)y CINCO POR CIENTO (5 %) para diversos (administración).

Que por lo tanto una parte del monto pretendido en “honorariosprofesionales” corresponde a la apropiación de gastos explicadaprecedentemente, y otra parte a la administración de contratos de Obrascon financiamiento a través del FOTAE.

Que para el rubro “otros costos en personal” la Empresa solicita unmonto de $ 99.699. El mismo incluye costos de capacitación, ropa detrabajo, elementos de seguridad y refrigerio.

Que el ítem “mantenimiento de equipos eléctricos” comprende el gasto enmantenimiento de equipos incluyendo materiales de reparación de equiposde aire acondicionado. Proyecta para cada año del quinquenio un montode $ 8.702.

Que la transportista señala que el concepto “materiales ycontrataciones para obras” abarca la adquisición de conductores,elementos de protección y maniobra, accesorios para tableros adquiridospara la prestación del servicio, y solicita un monto de $ 6.301.375.

Que para los rubros “energía eléctrica”, “cuota social ATEERA” y “gastopor administración del MEM” la Empresa solicita montos por $ 36.000, $68.640 y $ 53.902 respectivamente.

Que la Empresa indica que en “combustibles y lubricantes” se incluye elcombustible y lubricante de vehículos afectados a la Unidad Distro, ellavado y engrase de los mismos. Estima un gasto de $ 317.814 bajo esteconcepto.

Que para “mantenimiento general” la transportista estima un gasto de $929.893 para cada año del quinquenio. El cálculo lo obtiene a partirdel prorrateo y la apropiación del CINCO POR CIENTO (5 %) de costosexplicada anteriormente.

Que respecto a “alquileres” la Empresa solicita un monto de $ 1.000.Incluye los costos relacionados al alquiler de máquinas, herramientas,inmuebles, expensas, cocheras, fotocopiadoras.

Que el rubro “comunicaciones” contiene gastos en telefonía fija,telefonía celular, por redes y gastos varios de comunicaciones. Latransportista proyecta un gasto de $ 45.688 bajo este concepto.

Que en relación a “servicio de transporte” la transportista estima unmonto de $ 3.103 y comprende la contratación del traslado del personal,gastos en remis, etcétera.

Que para “seguros” la transportista estima un gasto de $ 13.536. Esteconcepto corresponde al pago del seguro automotor de los vehículos dela Empresa.

Que el rubro “viajes y estadías” contiene la liquidación de viáticos,con gasto en alojamiento y comida utilizada por el personal de laEmpresa, proyecta una erogación por $ 45.420.

Que para “artículos de oficina y papelería” EPEN requiere $ 215.543 y abarca papeles, materiales e insumos de computación.

Que respecto a “impuestos, tasas y contribuciones” la Empresa estima ungasto de $ 206.413 para el año 2017, del cual $ 103.819 corresponden alpago a la MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN por la obra de asfalto sobre BaseOperación y mantenimiento de la Distro Neuquén y $ 102.594 a lo queproyecta gastar en el resto de impuestos. Para los otros años delquinquenio solicita $ 102.594.

Que en “vigilancia y seguridad” EPEN proyecta gastar $ 1.371.849. Esteítem está relacionado a la contratación de un servicio de seguridadprivada y control de accesos en Base de Operaciones Distro.

Que en cuanto a “limpieza de oficinas y estaciones” la transportistaestima una erogación de $ 568.908 para cada año del quinquenio. Esterubro contiene la contratación del servicio de limpieza en las oficinasdel Centro de Operaciones COTDT y los insumos correspondientes.

Que para el ítem “diversos” EPEN solicita $ 685.100 para cada año delquinquenio. Un OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83 %) del monto pretendidosurge del prorrateo y la apropiación del CINCO POR CIENTO (5 %) decostos que realiza la transportista del total de EPEN para lacontabilidad regulatoria explicado con mayor detalle precedentemente, yel resto para el pago del servicio de agua y saneamiento.

Que teniendo en cuenta lo anterior, los costos solicitados por latransportista para el quinquenio 2017-2021 arrojan los siguientesmontos: 2017: PESOS $ 111,89 MM; 2018: $ 113,8 MM; 2019: $ 115,68 MM;2020: $ 114,49 MM; 2021: $ 112,91 MM.

Que por Nota de Entrada N° 235.438, EPEN expresa que ninguna de laslíneas existentes al momento de la toma de posesión tenía lasservidumbres administrativas de electroducto constituidas formalmente,por lo que a partir del año 2003 la transportista inició por su cuentay a su cargo un paulatino proceso de regularización de lasrestricciones generadas por las líneas eléctricas cuyo uso setransfirió con el Acta Acuerdo de 1993.

Que la Empresa explica que dicha regularización comprende la ejecuciónde los planos de mensura y su ulterior anotación en el Registro de laPropiedad y en la Dirección de Catastro, en forma unilateral, es decirsin el concurso del titular del predio sirviente. Señala además queeste programa de tareas se ha venido desarrollando con recursos propiosy que no está contemplado en la tarifa que el EPEN percibe por elservicio.

Que la transportista indica que de los 764 kilómetros de líneaseléctricas del EPEN Distro Neuquén, se presentaron registros deConvenios de Servidumbre por un total de 368,21 kilómetros de líneas,es decir un CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) del total, de las cuales84,21 kilómetros de líneas están inscriptas en el Registro de PropiedadInmueble de Neuquén y 284 kilómetros de líneas están en Convenios entrámite de inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de Neuquén,cuyos montos indemnizatorios ya han sido abonados a los propietarios.Esta última categoría corresponde a los Convenios de Servidumbre de lalínea “El Trapial- Loma de la Lata”, consistente en DOS (2) líneassobre una misma postación.

Que respecto a los 397 kilómetros de líneas restantes la Empresa señalaque no ha exhibido Convenios de Servidumbres formalizados, agregandoque no se poseen convenios con propietarios respecto de lasinstalaciones eléctricas transferidas por el Estado Nacional a laProvincia del Neuquén en el año 1993.

Que de acuerdo a los “Criterios y Metodología para el Proceso deRevisión Tarifaria Integral”, del “Programa para la Revisión TarifariaIntegral del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016” aprobadosmediante la Resolución ENRE N° 524/2016, EPEN debía presentar losplanes de inversión para los próximos CINCO (5) años posteriores a laentrada en vigencia de la RTI.

Que mediante Nota ENRE N° 122.755 se solicitó a EPEN el Plan de Inversiones propuesto para el próximo periodo tarifario.

Que en el mismo debía detallar las inversiones en bienes de uso einversiones en bienes intangibles necesarias para la prestación delservicio en las condiciones de calidad requeridas, conforme el detallede la planilla “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel“InversionesTransporte” del APENDICE III.

Que el Plan de Inversiones debía contemplar la normalizaciónprogresiva, desde el punto de vista de la seguridad pública, de lasinstalaciones de propiedad de la transportista con afectacionesdetectadas a la fecha de presentación de la propuesta tarifaria,teniendo en cuenta aquellas resoluciones normativas que les sonaplicables y particularmente las técnicas específicas y las relativas alos Sistemas de Gestión de Seguridad Pública (Resolución ENRE N°57/2003 y sus modificatorias) y la elaboración de su Plan de GestiónAmbiental para el próximo período tarifario, conforme lo establecido enla Resolución ENRE N° 555/2001 y sus modificatorias.

Que asimismo, para cada inversión, programa o plan, en hojas separadasidentificadas con el N° de Orden y el Código Empresa, utilizando en lahoja “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “InversionesTransporte”,se indicaría el siguiente detalle de las Inversiones: naturaleza ydetalle; año de inicio y finalización; fundamento de su necesidad yconveniencia desde el punto de visto de la calidad, confiabilidad yseguridad del sistema de transporte; justificación de la necesidad yconveniencia económica; monto total de la inversión discriminada porrubros o componentes y justificación del costo.

Que en respuesta a lo solicitado la transportista presentó la siguienteinformación como Anexo a la Nota de Entrada N° 235.916 obrante a fojas245 y subsiguientes del Expediente del Visto.

Que en su presentación la transportista expresa que atento a laantigüedad, obsolescencia o superación de parámetros operativos dedistintos equipos se prevé para el próximo período tarifario, larealización de inversiones por $ 426 millones de pesos, todas ellasnecesarias para mantener las instalaciones asociadas al sistema detransporte y su gestión dentro de los estándares de calidad requeridos.

Que el Plan de Inversiones propuesto, se compone de 24 obras con unainversión total en los 5 años de $ 426.565.803, con la siguienteasignación anual: año 1: $ 104,29 MM; año 2: $ 93,56 MM; año 3: $ 98,06MM; año 4: $ 77,28 MM; año 5: $ 53,37 MM.

Que el detalle de las inversiones propuestas obra a fojas 332 a 387 del Expediente del Visto.

Que para determinar la base de capital, la Transportista consideró lacalculada por el ENRE para la primera RTI finalizada el 31 de julio de1998, cuyo monto era de $ 7.959.521.

Que la Empresa manifiesta que la base de capital fijada en aquelentonces era el “capital conjunto” de la Empresa TRANSPORTADORAELÉCTRICA DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA -TRANSCOMAHUE S.A. (Río Negro) yEPEN (Neuquén) en el Servicio de Distribución Troncal del Comahue.Aplicando lo establecido en Cláusula Tercera del Acta de Transferenciadel 29 de julio de 1993, recogida por la UNIREN en el Acta Acuerdo,Anexo I punto 1.3, debe desagregarse para el EPEN, el CINCUENTA Y DOSPOR CIENTO (52 %) del total, por lo que considera como su base decapital nominal la suma de $ 4.139.000.

Que la base de capital inicial se actualizó a septiembre del año 2016por un índice promedio ponderado entre los valores de inflación oficialy los índices de precios al consumidor a nivel nacional y provincial.Luego amortizó dicha base, considerando una tasa de amortización delTRES COMA TRES POR CIENTO (3,3%).

Que a ese valor le adicionó los bienes ingresados desde el 1 de agostode 1998 hasta el 30 de septiembre de 2016 en montos anuales (nominalesy actualizados) discriminados por tipo de inversión, restándole susrespectivas amortizaciones con la tasa mencionada en el párrafoanterior.

Que la transportista indica que, conforme los criterios y metodologíaexpuesta y considerando lo establecido en el punto 12.8, primera partede la Carta de Entendimiento (Acta Acuerdo), que textualmente dice:“Como criterio general la base de capital se determinará tomando encuenta los activos necesarios para una operación eficiente y prudentedel servicio. Para la valuación de dichos activos se considerará: a) elvalor inicial de los bienes al comenzar la concesión, como tambiénaquel correspondiente a las incorporaciones posteriores, netos de bajasy depreciaciones y b) el valor actual de tales bienes, resultante deaplicar criterios técnicos fundados que expresen en forma justa yrazonable dicha estimación, tomando en cuenta el estado actual deconservación de dichos bienes. Todas las valuaciones se efectuarán enmoneda nacional” la base de capital al 30 de septiembre de 2016asciende a $ 87,33 MM.

Que EPEN manifiesta que para poder llevar adelante una adecuada gestióndel Servicio de Transporte por Distribución Troncal de la Región delComahue, Subsistema Neuquén, con los niveles de calidad exigidos y eldesarrollo de las inversiones necesarias es imprescindible que elservicio sea remunerado adecuadamente.

Que la Empresa presenta la Remuneración Total Anual Pretendida queincluye el flujo de fondos previsto para los próximos CINCO (5) años yel nivel de remuneración del servicio necesario para su correctagestión, en función de los costos de funcionamiento y operación ymantenimiento más el plan de inversiones requerido.

Que como resultado del cálculo realizado, EPEN solicita unaremuneración para el año 2017 de $ 284,34 MM; para 2018: $ 269,35 MM;para 2019: $ 278,35 MM; para el año 2020: $ 244,36 MM; y para el 2021:$ 206,33 MM.

Que dichos montos están expresados en pesos al mes de septiembre de 2016.

Que EPEN sostiene que es necesario establecer un mecanismo de ajuste delos ingresos que refleje los verdaderos costos en la medida en queestos ocurren y que resulte de aplicación para actualizarsemestralmente las tarifas que tendrán vigencia durante todo el PeríodoTarifario.

Que para ello propone un mecanismo de ajuste que según indica laEmpresa, permitirá corregir las tarifas cuando se produzcandeterminados niveles de variación de precios, evitando el estancamientode la misma.

Que para dicho mecanismo toma como base la estructura de costos actualy la de los costos proyectados, por lo que la determinación del costototal de prestación estaría dada por una ecuación polinómica que sedetalla en el Informe de Elevación que sustenta la presente Resolución.

Que la Empresa indica que cada uno de los términos de la ecuación quepropone refleja una componente de la estructura de costos de las másrelevantes a considerar y para determinar lo más adecuadamente posiblesu actualización, referenció cada una de ellas a un índice o factor deprecios que representa su variación y por el cual debería multiplicarsepara mantener a lo largo del período bajo análisis su valor actualizadoconforme la evolución de las variables económicas.

Que la transportista propone los siguientes indicadores como variablesde ajuste: Costo de Operación y Mantenimiento: variación del Índice dePrecios Mayorista (IPIM) del INDEC; costos de administración: variacióndel Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC; costos de mano deobra: variación del salario medio de un operario de la escala salarialdel Convenio Colectivo de Trabajadores de Luz y Fuerza (N°36/1975)-ESLF; otros costos del contrato de operación y mantenimiento:variación del Índice de Precios Mayorista (IPIM) del INDEC; Inversionesen pesos: variación del índice de precios mayorista (IPIM) del INDEC;inversiones en dólares: variación del tipo de cambio del dólar a pesos.

Que la Empresa concesionaria indica que la fórmula de ajuste quepropone se deberá aplicar de manera semestral, comparando la variaciónde los índices propuestos entre el mes base y el sexto mes a partir delmismo. A su vez señala que, en caso de que antes de la evaluaciónsemestral se presente una variación significativa de alguno de losíndices de actualización que componen la ecuación, que implique unavariación total del índice de ajuste superior al TRES POR CIENTO (3 %),la transportista podrá solicitar al ENRE un ajuste extraordinario desus ingresos.

Que finalmente, indica que la remuneración pretendida y su mecanismo deactualización los determinó de acuerdo a los lineamientos de laResolución ENRE N° 524/2016, empleando la Tasa de Rentabilidad asignadapor Resolución ENRE N° 553/2016.

Que del análisis de los costos de la Empresa EPEN, se observa queproyecta los mismos para el quinquenio 2017-2021, en pesos, a valoresreales constantes, expresados en moneda de septiembre de 2016, conexcepción de los rubros “personal”, “personal fondo eléctrico Ley N°2.938/2015” y “honorarios por servicios” cuyos valores fueronpresentados en moneda de diciembre del año 2016. A fin de comparar conel período 2015 estos 3 rubros fueron deflactados en un TREINTA Y SIETEPOR CIENTO (37 %), que es la inflación acumulada del año 2016 a lafecha de la presentación de la información. En relación a los otrosconceptos, estos fueron deflactados en un VEINTICINCO COMA TRES PORCIENTO (25,3 %) ya que la Empresa señaló que utilizó este valor, que loobtuvo a través de un índice promedio ponderado entre los valores deinflación oficial, los índices de precios al consumidor a nivelnacional y provincial.

Que los datos del balance del año 2015 están expresados en pesos a sucosto histórico. A fines comparativos, se han ajustado por un CATORCECOMA CINCO POR CIENTO (14,5 %) (Inflación del segundo semestre del año2015), bajo el supuesto que de esta forma se acerca a valoreshomogéneos del 31 de diciembre de 2015.

Que en el análisis de los costos indicados no se consideran como parte del costo total las depreciaciones de bienes de uso.

Que si se comparan los costos del año 2015 con los solicitados por latransportista para el año 2017, se observa un incremento del VEINTIOCHOPOR CIENTO (28 %). Estos pasan de $ 65.104.356 a $ 83.307.549.

Que si se analiza cada rubro individualmente se puede ver que respectoa “personal”, en 2015 la Empresa erogó bajo este concepto $ 8.419.309,es decir un CINCO POR CIENTO (5 %) menos de lo solicitado para 2017 ($7.975.453). Mientras que la cantidad de empleados entre 2015/2017 seincrementaría un TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %) (De 13 a 18).

Que para este concepto se admite para el año 2017, el costo unitariodel 2015 ($ 565.624) por la cantidad de empleados del 2017 (18), esdecir $ 10.181.226.

Que para el año 2018 se admite un costo en personal de $ 12.268.823,que considera el monto correspondiente a la incorporación de 5profesionales más.

Que para el resto de los años del quinquenio, se considera el mismo valor que en 2018.

Que respecto al ítem “personal fondo eléctrico Ley N° 2.938/2015”, laEmpresa requiere un monto de $ 19.557.186 para el año 2017. Para losaños anteriores a la proyección 2017-2021 no contempló este rubro en supresentación de costos.

Que el monto total solicitado para este ítem se distribuye entre lostrabajadores de EPEN en su conjunto (distribuidora y transporte). En elaño 2015 los empleados eran 730 (717 empleados de distribución y 13empleados de transporte). Cabe mencionar que, la tarifa que abonen losusuarios de transporte no tiene por qué incluir ni contemplar el costode los empleados de la distribuidora.

Que considerando que en la presente RTI se determinan los costos deoperación, mantenimiento y administración de EPEN transportista y nodel conjunto de EPEN (distribuidora y transporte), se reconoce el costoen personal de los empleados de la transportista que está incluido enel rubro “personal” explicado precedentemente. Por lo tanto no seadmite lo solicitado por el rubro “personal fondo eléctrico Ley N°2.938/2015”.

Que en cuanto al rubro “honorarios por servicios”, la Empresa erogó $41.108.426 en el año 2015. Para cada uno de los años del quinqueniosolicita la suma de $ 36.650.375. Considerando que, la transportistacontrata a terceros la mano de obra y equipamiento para la operaciónlocal y mantenimiento del sistema, se le reconoce el valor requeridopor la misma ($ 36.650.375).

Que en 2015 EPEN erogó $ 6.564.359 en el rubro “honorariosprofesionales”. Para cada uno de los años del quinquenio pretende $10.369.581, es decir un incremento del CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%). Del total del monto solicitado, $ 7.901.816 surgen de laapropiación de costos que realiza EPEN entre las dos actividades quedesarrolla, considerando un CINCO POR CIENTO (5 %) para el proyectado a2017. Además de ello consideró un VEINTICINCO COMA TREINTA Y TRES PORCIENTO (25,33 %) de inflación.

Que del cálculo expuesto por EPEN no se considera el incremento porinflación, porque el análisis se realiza a valores de diciembre 2015.Tampoco se encuentra justificada la mayor imputación de costos a laactividad de transporte por encima del TRES COMA NOVENTA Y CUATRO PORCIENTO (3,94 %) que le fuera asignado en el año 2015.

Que respecto a los $ 2.393.681 restantes, que corresponden a laadministración de los contratos de Obras con financiamiento a travésdel FOTAE y otros de similares características, cabe mencionar que laactividad de supervisión de ampliaciones de transporte no es remuneradapor la tarifa regulada, es decir por los cargos de conexión ytransporte de energía eléctrica. Por lo tanto los costos de esaactividad no deben ser tenidos en cuenta para su determinación.

Que por lo tanto, para el concepto “honorarios profesionales” se reconoce un monto de $ 6.564.359.

Que con relación a “mantenimiento de equipos eléctricos” se considera lo requerido por la Empresa por un monto de $ 6.943.

Que para los rubros “materiales y contrataciones para obras”,“combustibles y lubricantes”, “gastos por administración MEM”,“comunicaciones”, “alquileres”, “viajes y estadías” y “vigilancia yseguridad” la transportista solicita $ 5.027.827, $ 253.582, $ 43.008,$ 36.454, $ 798, $ 36.241 y $ 1.094.589 respectivamente. Se reconocenestos valores ya que son menores a los erogados en el año 2015.

Que el rubro “mantenimiento general” se incrementa un VEINTIDÓS PORCIENTO (22 %) entre 2015 y lo requerido para 2017, de $ 605.970 a $741.956. Este aumento se debe a la apropiación de costos que realizaEPEN entre las dos actividades que desarrolla, considerando un CINCOPOR CIENTO (5 %) para el proyectado a 2017 y contemplando unVEINTICINCO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (25,33 %) de inflación.

Que de la misma manera que ocurre con una parte del rubro “honorariosprofesionales”, del cálculo expuesto por EPEN no se considera elincremento por inflación, porque el análisis se realiza a valores dediciembre del año 2015. Tampoco se encuentra justificada la mayorimputación de costos a la actividad de transporte por encima del TRESCOMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,94 %) que le fuera asignado en elaño 2015.

Que por lo tanto bajo este concepto se reconoce un monto de $ 605.970 ya su vez, se adiciona en este rubro los costos de aquellas obras queintegraban el plan de inversiones presentado por la Transportista, quea criterio del Ente constituyen gastos de mantenimiento no activables(ver Anexo II, Apéndice II). Por lo tanto, para los años 2017, 2018,2019 y 2020 se reconoce un monto total de $ 753.386 para cada año, ypara el año 2021 la suma de $ 1.191.342.

Que los conceptos “energía eléctrica” y “cuota social ATEERA” no seencontraban imputados en el año 2015. Para 2017 la Empresa requiere $28.724 y $ 54.767 respectivamente. Se considera el valor solicitado porla misma.

Que en 2015 EPEN erogó $ 936 en el ítem “servicio de transporte” yestima para el año 2017 la suma de $ 2.476. El valor que se reconoce esde $ 2.476.

Que para “seguros” la transportista proyecta la suma de $ 10.800, esdecir un TRECE POR CIENTO (13 %) menos de lo erogado en el año 2015.Por lo que se le admite el valor que requiere.

Que con relación al rubro “artículos de oficina y papelería”, laEmpresa requiere la suma de $ 171.980 para 2017, un DOS POR CIENTO (2%) más de lo erogado en 2015. Por lo tanto se considera lo pretendidopor la Transportista.

Que el ítem “impuestos, tasas y contribuciones” no estaba contempladoen el año 2015. Para el año 2017 EPEN estima la suma de $ 164.695, delos cuales $ 82.837 corresponden al pago a la MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉNpor la obra de asfalto sobre Base Operación y mantenimiento de laDistro Neuquén y la suma de $ 81.859 que proyecta gastar en impuestos.Para los otros años del quinquenio solicita la suma de $ 81.859.

Que de acuerdo a los precedentes normativos, jurisprudenciales ydoctrinarios existentes, los cuales se describen en el en el DictamenN° 139/2017 de Asesoría Jurídica del ENRE obrante a fojas 522/524 delExpediente del VISTO, surge que la determinación de la pertinencia –ono- de la aplicación de las tasas municipales a servicios regidos porel régimen federal, es una cuestión determinada por la singularidad decada caso.

Que lo expuesto se suma al carácter excepcional y restringido con elcual es admitido por parte de la Justicia Federal, el ejercicio de lapotestad en la materia por parte de los poderes locales.

Que ello determina que, a fin de que resulten viables sus reclamos anteel ENRE para que adopte las medidas que considere necesarias a fin derestablecer la equivalencia de las prestaciones recíprocas (ConformeArtículo 27 in fine del Contrato de Concesión de TRANSENER S.A. yequivalentes de las otras Empresas), las concesionarias previamentedeberían procurar que la Justicia determine en cada caso, la legalidadde los tributos que pretenden se reflejen en su tarifa o bien,demostrar por otro medio idóneo, su compatibilidad con el régimenfederal.

Que de otro modo, se trasladaría automáticamente sobre los usuarios delTRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA cualquier nuevo gravamen que crearanlos poderes locales, por el sólo hecho de haber sido consentidos ysolventados por la concesionaria.

Que a este respecto, no puede olvidarse que entre las funcionesprimarias del ENRE están las de “Proteger adecuadamente los derechos delos usuarios” (Inciso a) del Artículo 2 de la Ley N° 24.065), los quese verían seriamente amenazados si en esta materia pudieran quedar aexpensas de una eventual indolencia de la concesionaria de que setratare.

Que ello, no sólo crea una evidente situación de indefensión para elusuario, sino que también introduce un factor de heterogeneidadinconveniente en el régimen tarifario, ya que las diferencias en losmontos de las tarifas de las distintas zonas concesionadas noobedecerían enteramente a factores objetivos (como, por ejemplo, lascaracterísticas topográficas de la zona en que se presta el servicio)sino a las políticas fiscales variables y descoordinadas de losdiferentes poderes locales, poniéndose así en crisis el sistema federalque rige el régimen eléctrico.

Que en función de lo mencionado precedentemente, no resulta procedenteen el marco del proceso de Revisión Tarifaria Integral, considerar enel cálculo de la remuneración la inclusión de los importes que solicitala Transportista en concepto de tasas e impuestos locales,correspondiendo, en consecuencia, su rechazo.

Que lo expuesto, sin perjuicio de hacerle saber a la transportista que–en el marco de los procedimientos administrativos ordinarios- podrá,en cualquier momento, efectuar ante el ENRE los planteos que creanoportunos con relación a lo establecido en el Artículo 27 (oequivalentes) de su respectivo contrato de concesión. Al tal fin,corresponderá que acredite las condiciones expuestas en los párrafosprecedentes.

Que por lo señalado, se admite un monto de $ 81.859 para cada año del quinquenio.

Que en el rubro “limpieza de oficinas y estaciones”, EPEN gastó $325.635 en 2015. Para 2017 proyecta un monto de $ 453.928, es decir unincremento del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39 %). Como el aumento noestá debidamente justificado se considera para este rubro el mismovalor erogado en el año 2015.

Que en cuanto al rubro “diversos”, la Empresa gastó $ 371.476 en el año2015 y estima un monto de $ 546.637 para el año 2017. De lo solicitadopor la transportista, $ 454.236 se obtuvieron por la apropiación decostos que realiza EPEN entre las dos actividades que desarrolla,considerando un CINCO POR CIENTO (5 %) para el proyectado a 2017 ycontemplando un VEINTICINCO COMA TRES POR CIENTO (25,3 %) de inflación.

Que de la misma manera que ocurre con una parte del rubro “honorariosprofesionales” y “mantenimiento general”, del cálculo expuesto por EPENno se considera el incremento por inflación, porque el análisis serealiza a valores de diciembre 2015. Tampoco se encuentra justificadala mayor imputación de costos a la actividad de transporte por encimadel TRES COMA NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,94 %) que le fueraasignado en el año 2015.

Que con relación a los $ 92.532 restantes, se incluye en este monto el servicio de agua y saneamiento, entre otros.

Que por lo tanto se reconoce un valor de $ 463.935 en el concepto “diversos”.

Que en función del análisis realizado los costos admitidos para elquinquenio 2017-2021 son los siguientes, expresados en miles de pesos2015-2017: $ 61.868,5 M; 2018/2020: $ 63.956,16 M para cada año; 2021:$ 64.394,12 M.

Que con relación a las Servidumbres Administrativas de Electroducto delas instalaciones transferidas al momento del inicio de la concesiónque aún no han sido regularizadas, la remuneración anual de laTransportista contemplará un monto destinado a su normalización,equivalente al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) de los costosreconocidos anualmente.

Que por su parte, la transportista deberá presentar en un plazo nomayor a los 60 (SESENTA) días de notificada de la Resolución de la RTI,un plan anual de regularización a desarrollar durante el periodo2017/2021 que contenga como mínimo, las siguientes etapas de trabajo:Detalle de las líneas transferidas y estado de las servidumbres deElectroducto, indicando la cantidad de parcelas involucradas, lasinscriptas y las pendientes de inscripción, contemplando la elaboraciónde planos de líneas de transmisión con información catastral y listadode parcelas asociado; Detalle de los costos asociados a lanormalización de la servidumbre (indemnización, mensura, gestión,registro, etcétera).

Que una vez finalizado el año, la Transportista deberá acreditar anteel ENRE las regularizaciones realizadas de acuerdo al plan presentado yal monto asignado.

Que ante un incumplimiento del plan que no pueda ser justificadosatisfactoriamente por la Transportista, el ENRE deducirá de los cargosel monto asignado a tal efecto.

Que se analizó el Plan presentado para determinar cuáles de lasinversiones propuestas deben ser consideradas para ser incluidas en laremuneración regulada de la Transportista.

Que a ese efecto se identificaron las mismas de acuerdo a lo siguiente:Inversiones propuestas a ser incluidas en la remuneración regulada comotales. (CAPEX); inversiones propuestas a ser incluidas en laremuneración regulada como gastos de mantenimiento (OPEX); inversionesque no deben ser incluidas ya que no se consideran pertinentes o quedeben ser impulsadas por otros mecanismos previstos en LOSPROCEDIMIENTOS (p. ej. –Ampliaciones); gastos relacionados conregularización de Servidumbres de Electroducto.

Que del análisis se identificaron las inversiones informadas queresultaron razonables, en función de que responden al estado deobsolescencia en que se encuentran las instalaciones y además, estándirigidas a mantener y/o mejorar la calidad y confiabilidad delservicio.

Que asimismo, con relación a las inversiones se excluyeron aquellas que fueron consideradas no justificadas.

Que por otra parte se indicaron las que corresponden a gastos de operación y mantenimiento.

Que luego del análisis efectuado de las inversiones, las quecorresponde incluir totalizan 50 obras por un monto de $ 402.553 M,valoradas a los precios de los equipamientos declarados por laTransportista.

Que teniendo en cuenta la cantidad de equipamiento a ser reemplazado,se procedió a realizar una comparación entre los montos solicitados quesurgen de la presentación de EPEN y los presentados por las otrastransportistas con precios medios de mercado, teniendo en cuenta laantigüedad de las instalaciones.

Que se comprobó que los precios de los materiales asociados a los ítemsque componen el Plan de Inversiones realizado por la Transportista,comparados con el promedio de otras transportistas y los de mercado,resultaban en valores que en algunos casos llegaban a ser entre unQUINCE POR CIENTO (15%) a un TREINTA POR CIENTO (30 %) superiores. Porello, se aplicó un descuento sobre los mismos resultando un promediodel VEINTE POR CIENTO (20 %) al rubro materiales. Además se desglosaronlos montos asociados a regularización de servidumbres.

Que finalmente, el Plan de inversiones totaliza 50 obras por un monto a invertir de $ 326.582 M.

Que en la Tabla del Apéndice I que forma parte del Anexo II de lapresente Resolución, se incluyen solamente las inversiones que puedenser consideradas como inversiones en la remuneración regulada de laTransportista y que de acuerdo a los criterios mencionados, seconsideran prudentes y razonables para el próximo quinquenio.

Que en la Tabla del Apéndice II se incluyen aquellas que estánrelacionadas con las tareas de mantenimiento y que por lo tanto, seincluyen en los costos operativos.

Que en la Tabla del Apéndice III se incluyen las inversiones que no se consideran pertinentes para el próximo quinquenio.

Que en la Tabla del Apéndice IV se incluyen los gastos relacionados con regularización de Servidumbres de Electroducto.

Que dada la importancia de las inversiones solicitadas para SeguridadPública y Ambiental, se realizó un análisis particular de las mismascuyas conclusiones se adjuntan como Apéndice V.

Que al respecto, cabe indicar que la realización del Plan deInversiones aprobado será objeto de un control posterior por parte deeste Ente. A tal efecto, el ENRE emitirá un procedimiento que permitala realización del seguimiento de las inversiones tanto de manerafísica como económico-financiera.

Que con respecto a la base de capital contable, cabe destacar querepresenta las inversiones financieras netas realizadas por losaccionistas y acreedores en la Empresa, es decir, que el monto de labase de capital así calculada equivale al mantenimiento del capitalfinanciero en términos reales. En este esquema, las amortizacionesrepresentan el retorno del capital.

Que asimismo, corresponde en el caso de nuevos aportes o retiro de losaccionistas analizar su incidencia en el cálculo del capital afectado ala actividad regulada.

Que este método busca mantener el poder de compra de la inversiónoriginal, siendo éste el único requerimiento desde el punto de vistadel inversor.

Que en la Resolución ENRE N° 524/2016 se establecieron los criterios yaspectos metodológicos para la determinación de la Base de CapitalRegulada (BCR).

Que al respecto se utilizará la metodología de valuación a costo histórico.

Que para aquellas transportistas que tuvieron revisión tarifaria, dichametodología implica que el valor del activo regulado inicial será labase de capital establecida en la última revisión tarifaria.

Que para aquellas transportistas que no tuvieron revisión tarifaria, elimporte de la base de capital inicial surge como contrapartida de losaportes y del pasivo transferido al comenzar el contrato de concesióndel servicio, menos el valor de la opción por actividades no reguladas.

Que a la base de capital inicial se le adicionarán anualmente lasinversiones realizadas a posteriori, descontando los montoscorrespondientes a bajas y amortizaciones. Altas del período: para ladeterminación de la base de capital se considerarán sólo aquellasinversiones que correspondan a la actividad regulada de laConcesionaria, excluyéndose toda inversión correspondiente aactividades no reguladas y aquellas realizadas con aporte de tercerosy/o donaciones.

Que finalmente con el objetivo de mantener el valor real de la BCR, seactualizara considerando hasta el año 2001 el índice de precios alconsumidor de los Estados Unidos (Consummer Price Index). A partir delaño 2002 se adoptó el índice de precios al consumidor nivel general deacuerdo a la serie que se utiliza para el cálculo del Índice Tipo deCambio Real Multilateral (ITCRM) que elabora y publica el BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA). Esta serie de IPC (base 1999=100) seconstruye mediante el método de “empalme hacia atrás” en base al IPCGBA del INDEC hasta el mes de diciembre del año 2006, el IPC-SL de laprovincia de SAN LUIS hasta el mes de julio del año 2012, el promediosimple de las variaciones de los índices IPC-CABA (de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) e IPC-SL (de la provincia de SAN LUIS) hastael mes de abril del año 2016 y en base al nuevo IPC GBA del INDEC deallí en adelante.

Que la valuación se efectuará en moneda nacional a pesos del mes de diciembre del año 2015.

Que consecuentemente, se procedió a determinar el valor inicial de laBCR a considerar siguiendo los lineamientos de la Resolución ENRE N°524/2016.

Que en el caso de EPEN, en el año 1998 se realizó una revisióntarifaria del sistema de transporte por distribución troncal de energíaeléctrica del Comahue, que comprende al servicio concesionado aTRANSCOMAHUE y al EPEN. En dicha oportunidad por Resolución N°1.132/1999, el ENRE determinó un capital regulado conjunto de $7.959.521 en moneda del 31 de julio de 1998.

Que a fin de asignar la porción de ese capital determinado a cada unade las transportistas, corresponde atenerse a lo establecido en lacláusula tercera del Acta de Transferencia del 29 de julio de 1993suscripta entre la Ex -SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN, la PROVINCIADE RIO NEGRO y la PROVINCIA DE NEUQUÉN. Allí se estableció que laPROVINCIA DE NEUQUÉN se haría cargo del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) del valor de las instalaciones afectadas al servicio público deTransporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, motivo por elcual corresponde considerar la misma proporción de la BCR determinadaen 1998 como base de capital inicial para el segundo periodo tarifariodel EPEN.

Que por lo tanto, la BCR inicial del EPEN es de $ 4.138.951, a valores del mes de julio del año 1998.

Que siendo que el EPEN desarrolla actividades de distribución ytransporte de energía eléctrica en forma integrada y no contando parael período 1998 – 2015 con información contable por tipo de actividad,a la BCR inicial se suman las inversiones que corresponden a las altasde bienes de uso, obras en curso y anticipos a proveedores provista porla transportista en el marco de la presente RTI.

Que a fin de deducir las amortizaciones de bienes de uso de cadaperíodo anual, se determinó una tasa de amortización promedio enfunción de las vida útil típica definida en el sistema de contabilidadregulatoria de transporte (Resolución ENRE N° 176/2013).

Que todos los valores correspondientes al periodo previo a la firma delActa Acuerdo se actualizaron hasta el mes de diciembre del año 2001utilizando el índice de precios al consumidor – CPI – de EEUU nivelgeneral.

Que la BCR fue pesificada considerando el tipo de cambio 1 peso = 1dólar, según lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del ENRE en suDictamen AJ N° 138/2017 que obra a fojas 516/521 del Expediente delVISTO.

Que a partir del año 2002 se adoptó el índice de precios al consumidornivel general que elabora y publica el BCRA, a fin de determinar la BCRal 31 de diciembre del año 2016.

Que de esta forma se determina para la BCR a considerar en ladeterminación de ingresos requeridos de la actividad regulada en elperíodo 2017 – 2021 un valor de 67,16 millones de pesos constantes delmes de diciembre del año 2015.

Para calcular el valor de una Empresa mediante la metodología del flujode fondos descontados (FF) se proyectan los flujos de cajas quegenerará la compañía en el futuro y luego se descuentan de modo tal deobtener el valor presente de ese flujo esperado. La tasa de descuentoque se utiliza debe reflejar el riesgo y el costo de oportunidadasociado al sector económico del negocio cuyo valor se quiere calcular.

Que el flujo de fondos puede estimarse para la totalidad de la Empresa(denominado comúnmente free cash flow), o solamente para losaccionistas (equity cash flow). La tasa de descuento a utilizar esdiferente en cada uno de los casos. Para el free cash flow, el costo decapital es el WACC (weighted average cost of capital) que refleja enforma de promedio ponderado la remuneración esperada por el capitalpropio de los accionistas y el de terceros.

Que si se estima el equity cash flow, el costo de oportunidad asociadoa ese flujo de fondos es la tasa de rentabilidad del capital aportadopor los accionistas. Por lo general, se proyecta el free cash flow yuna vez calculado su valor presente se le descuenta el valor de mercadode la deuda para obtener la valuación de la Empresa en términos decapital propio.

Que este método, a pesar de su complejidad, permite identificar lasfuentes de creación de valor de la Empresa y posibilita la realizaciónde sensibilidades del valor de la compañía a las variables claves.

Que además de las dos alternativas expuestas, free cash flow y equitycash flow, existe una tercera metodología de flujos de fondosdescontados en la cual se proyecta varios flujos de fondosindependientes y se les aplican distintas tasas de descuento en funciónal riesgo asociado a cada flujo. Esta alternativa es denominada en laliteratura como valor presente ajustado. Su utilización es recomendadaen los casos en que se prevean cambios en la estructura de capital dela Empresa y en la operatoria de la misma. Así se identifica el valorgenerado por cada cambio.

Que a continuación se desarrollan con más detalle los aspectosesenciales del procedimiento de valuación de una Empresa aquí descripto.

Que el criterio principal a la hora de armar el cash flow para valuaruna Empresa es: “cash in cash out”. Sólo se consideran los ingresos yegresos de efectivo, a excepción de los costos de oportunidadgeneralmente asociados a una utilización alternativa de los recursos.Por tanto, el cash flow anual esperado de una compañía se realizaproyectando las ganancias operativas después de impuestos (que incluyeingresos, costos y gastos operativos, e impuestos), menos lasinversiones en propiedades, plantas, equipamiento y otros activos. Deesta manera se obtiene el free cash flow.

Que en este punto del análisis procede preguntarse dado el plazo devida indefinido de la compañía, acerca de por cuántos años correspondeestimar el flujo de fondos.

Que la respuesta a esta pregunta es la siguiente. El valor de unacompañía puede ser dividido en dos períodos de tiempo. El primero, enel cual se realiza una proyección explícita de todas las variables queconforman el flujo de fondos a descontar. El segundo período,denominado valor al horizonte, que refleja el valor de la Empresa porun período de tiempo indefinido.

Que la extensión del período de proyección explícita depende de laEmpresa. Lo ideal, es que en sus últimos años se refleje una compañíaque haya alcanzado un estado estable en términos de sus operaciones.

Que en cuanto al valor al horizonte, no es necesario para estimarloproyectar en detalle el flujo de fondos indefinidamente. Puedenutilizarse los métodos de valuación (múltiplos, valor de liquidación oreposición de los activos). Sin embargo, por lo general se calcula elvalor al horizonte de una Empresa utilizando la fórmula de perpetuidad,con (fórmula de Gordon) o sin crecimiento. Se asume de esta manera que,dado que la compañía alcanzó un estadío de operaciones estable, losmárgenes se mantienen constantes, el retorno sobre las nuevasinversiones también se mantiene constante y la tasa de inversión es unaproporción constante del cash flow en cada año.

Que es importante destacar que cuando se calcula una perpetuidad concrecimiento se asume que el resultado operativo de la Empresa ajustadopor impuestos (NOPLAT) crecerá sin aumentar el capital invertido. Deesta manera el retorno sobre el capital invertido tiende a infinito. Alutilizar la fórmula de perpetuidad sin crecimiento se supone que elretorno de la nueva inversión converge al costo de capital (WACC). Elcash flow crece, pero su crecimiento no adiciona valor a la Empresaporque el retorno asociado a ese crecimiento iguala el costo de capitalde la compañía. El nuevo capital invertido representa una proporciónmayor del capital inicial.

Que finalmente, el valor total de la compañía es la sumatoria del valorpresente de los dos flujos de fondos, el proyectado en forma explícitay el que resulta del valor al horizonte.

Que teniendo en cuenta los costos operativos, monto de regularizaciónde servidumbres de electroducto, inversiones y base de capital se harealizado el cálculo del FF, el cual obra como Anexo III de la presenteResolución.

Que asimismo para su cálculo se tuvo en cuenta la tasa de rentabilidadreal después de impuestos (SIETE COMA SIETE POR CIENTO -7,7 %-) quefuera aprobada mediante Resolución ENRE N° 553/2016.

Que con respecto al cálculo de los impuestos que integran el FF, seadoptó el criterio de impuestos teóricos utilizando la alícuotavigente, sin contemplar particularidades (quebrantos, diferimientos,etcétera) respecto de la posición fiscal de la Empresa.

Que a los efectos de obtener la base imponible del impuesto a lasganancias, se consideró la tasa de amortización promedio de los estadoscontables de los últimos CINCO (5) años.

Que la remuneración anual resultante del cálculo del FF asciende a lasuma de $ 120.221.253 del mes de diciembre de 2015. A fin de ajustareste valor al momento de entrada en vigencia del nuevo cuadrotarifario, se procedió a actualizarlo a febrero del año 2017 mediantela serie de IPC que se utiliza para el cálculo del Índice Tipo deCambio Real Multilateral (ITCRM) que elabora y publica el BCRA,mencionada en el punto 3.4. Para el mes de enero del año 2017 se estimóla variación de precios a partir de la tasa anual considerada en elPresupuesto Nacional para el año 2017.

Que de esta forma, la remuneración de EPEN asciende a la suma de $165.905.330, un CUARENTA POR CIENTO (40 %) inferior al solicitado porla Empresa.

Que a partir del ingreso anual calculado para la Transportista sedeterminaron los cargos de transporte establecidos en la normativavigente para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partirdel 1 de febrero de 2017.

Que para la determinación de los mismos se consideró la afectación delos costos operativos e inversiones asociadas a cada tipo deequipamiento.

Que asimismo, se utilizó la cantidad de equipamiento indicado por la Transportista.

Que por otra parte y con relación al factor de estímulo a la eficiencia(Factor X), los sistemas de regulación tarifaria tienen por objetivocontrolar una misma variable de la Empresa regulada, la tasa derentabilidad. Los mecanismos adoptados para ello difieren, pudiendodistinguirse dos tipos: Regulación directa, a través de la tasa deretorno, y regulación indirecta, con la fijación de precios máximos conrevisión periódica.

Que estos mecanismos difieren a su vez en la estructura de incentivos y de riesgos que la Empresa regulada enfrenta.

Que bajo la regulación basada en la tasa de retorno (ROR) -sistemaespecialmente adoptado en los ESTADOS UNIDOS-, se le fija a la Empresaregulada una tasa de ganancia razonable sobre su capital invertido yconsecuentemente, las tarifas que deberán ser aplicadas. Cualquieralejamiento de la tasa de rentabilidad respecto de la fijada por elregulador, redunda en una revisión tarifaria.

Que los estudios sobre este mecanismo realizados por Averch – Johnson(1962) demostraron que las Empresas reguladas con ROR utilizan máscapital que el necesario (la base sobre la que se aplica la tasa derentabilidad fijada), redundando en una ineficiente utilización deinsumos, es decir, la relación capital/trabajo es muy superior a laóptima para cada nivel de producto.

Que por este motivo, considerando la tendencia a la sobrecapitalización de la Empresa, el regulador debe efectuar un minuciososeguimiento de los costos e inversiones realizados a fin de determinarla razonabilidad de los mismos. Ello necesariamente implica contar coninformación suficiente que permita llevar a cabo esta tarea. Dada laasimetría de información existente entre el regulador y el regulado, laEmpresa cuenta con fuertes incentivos para distorsionar los datos einfluir directamente en las decisiones del regulador.

Que en cuanto al régimen de regulación por precios máximos (o pricecap) aplicado a las utilities, comenzó a utilizarse en REINO UNIDO GRANBRETAÑA a partir del informe realizado por Littlechild (1983) referidoa la rentabilidad de la Empresa British Telecom luego de suprivatización.

Que a diferencia del método de ROR, mediante el Price Cap el reguladorfija un valor máximo a las tarifas que la Empresa puede cobrar por susservicios. De esta forma, una vez determinado el nivel tarifarioinicial, se le fija un techo a la posibilidad de crecimiento de losprecios de estos servicios.

Que básicamente, este método permite que el índice de precios de unacanasta de bienes y servicios de la Empresa regulada (en el caso de quela Empresa sea multiproducto) debe crecer a lo sumo RPI (Retail PricesIndex o índice de precios al consumidor) menos X% por año a lo largodel período tarifario. En otras palabras el precio promedio de losbienes y servicios regulados debe disminuir X% en términos reales(RPI-X).

Que en este esquema, el término X representa un factor de eficienciaque permite trasladar a los usuarios parte de las ganancias logradaspor la Empresa por este concepto. De esta forma, una vez determinadopor el regulador el factor X de eficiencia, y consecuentemente lareducción en términos reales que tendrán las tarifas, la Empresa tienegrandes incentivos para mejorar su productividad a fin de lograr unarentabilidad mayor a la reconocida (implícitamente) en las tarifas alos usuarios. Estas nuevas ganancias por mayor eficiencia setrasladarán a partir de la siguiente revisión de las tarifas.

Que en definitiva, se busca recrear las condiciones que enfrentaría laEmpresa bajo un mercado competitivo, esto es, siendo la firma unatomadora de precios (en este caso fijado por el regulador), deberáminimizar sus costos a fin de obtener una mejor rentabilidad. En estesentido, la presión que ejercería la competencia sobre los costos –parano perder su porción de mercado- redundaría en una disminución delprecio que beneficiaría a los consumidores. Esta presión en el caso deun monopolio regulado, es ejercida por el factor X.

Que a la hora de seleccionar el régimen regulatorio a aplicar,Littlechild determinó CINCO (5) criterios básicos que debenconsiderarse: Protección contra el Monopolio.; incentivos a lainnovación y eficiencia; minimización del costo regulatorio; promociónde la competencia; e ingresos de la privatización y perspectivas parala Empresa.

Que según estos criterios, Littlechild concluyó que la ROR redunda enmayores costos regulatorios, menores incentivos a la eficiencia einnovación tecnológica y distorsiona el sendero óptimo de inversiones.

Que por el contrario, la RPI-X resulta ser un mecanismo que le otorga ala firma un claro incentivo para lograr eficiencia productiva(minimización de costos) y promueve la innovación, toda vez quereducciones en los costos de la Empresa se corresponden con mayoresbeneficios que efectivamente percibe. Asimismo, a medida que lareducción de costos se hace efectiva se pierde en eficienciaasignativa, toda vez que las tarifas se van alejando paulatinamente delos costos a lo largo del período tarifario.

Que por otro lado, en la medida que el ajuste de precios no esautomático, la Empresa enfrenta los riesgos asociados tanto a aumentosen sus costos, exógenos y endógenos a la firma, como por menoresniveles de demanda que los estimados.

Que es por ello, que el price cap requiere revisiones periódicas de lastarifas como forma de restablecer las condiciones de eficienciaasignativa.

Que en cuanto a las características que debe adoptar el factor X a finde mantener la consistencia de los incentivos a lo largo del tiempo,las revisiones periódicas deben establecer parámetros de eficienciaesperados para el próximo período tarifario, sin apropiarse de lasganancias pasadas (claw back) que, por motivo de una mayor eficienciaex-post o por una subdeterminación del X, pudiera haber obtenido laEmpresa en el período anterior. Es decir, la eficiencia esperada(calculada a partir de las ganancias por mejoras en la eficienciapasada o por expectativas de ganancias futuras) implica participar alos consumidores de la mayor rentabilidad que tendrá la Empresa a lolargo del nuevo período tarifario. Precisamente, la posibilidad deacceder a una rentabilidad adicional ex-post, lograda a partir deincrementos en la productividad mayores a los fijados ex-ante, es loque permite mantener la estructura de incentivos en el tiempo.

Que en síntesis, el objetivo de la estrategia de regulación de preciotope es proporcionar a la Empresa regulada incentivos para reducircostos. Dado que la remuneración que se determina para 2017 permanecefija en términos reales a lo largo del período tarifario, la Empresapuede beneficiarse de la reducción de costos. Al final de cada períodotarifario, dichas reducciones de costos se transfieren a los usuarios através del nuevo proceso de revisión tarifaria. Sin embargo, dentro decada período tarifario, debe fijarse un factor para transferir parte deestas mejoras de eficiencia a los usuarios del transporte, garantizandoun margen para la Empresa.

Que al respecto, cabe tener en cuenta lo establecido en la Ley N°24.065 en el Artículo 42 en lo referido a las tarifas que regirán enlos periodos tarifarios subsiguientes al primero, una vez transcurridoslos CINCO (5) años iniciales de las concesiones de transporte ydistribución de energía eléctrica. En el inciso c) del mencionadoArtículo se establece que: “El precio máximo será determinado por elENTE de acuerdo con los indicadores de mercado que reflejen los cambiosde valor de bienes y/o servicios. Dichos indicadores serán a su vezajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular laeficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcción,operación y mantenimiento de instalaciones.”

Que en este sentido, las ganancias de eficiencia están asociadas amejoras en la gestión, en particular, en lo que se refiere a laorganización Empresaria y al redimensionamiento de la estructura depersonal, ocurridas en el pasado.

Que al respecto, dado que la performance de la transportista no haalcanzado los estándares esperados en materia de eficiencia, se proponeque el quinquenio 2017 – 2021 se considere como un período deadaptación de la Empresa con el objeto de mejorar la prestación delservicio.

Que este hecho, sumado a la perspectiva de una lenta incorporación deinnovaciones tecnológicas en este sector de actividad, no permiteesperar en los próximos años ganancias de eficiencia significativas.

Que de esta manera, una forma de reflejar la transición es planteandouna trayectoria creciente para el Factor X de modo de alcanzar, haciael final del quinquenio, el porcentaje anual máximo del UNO POR CIENTO(1 %).

Que en el Anexo IV de la presente Resolución se establecen losporcentajes anuales a aplicar de ajuste a la remuneración en el próximoquinquenio.

Que en cuanto al mecanismo de actualización de la remuneración, elArtículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que las tarifas se fijarán através de precios máximos (RPM – Regulación por Precio Máximo o“Price-cap”); que estarán sujetas a ajustes ante cambios en los costosque el concesionario no pueda controlar; y, que las tarifas seránajustadas por un factor de estímulo a la eficiencia.

Que como ya se mencionara en los considerandos precedentes, laregulación por RPM consiste en fijar un precio máximo para susservicios e incentivarla a que aumente su tasa de ganancia comoresultado de reducir sus costos por debajo del tope establecido. Elmecanismo de regulación RPM generalmente asume la forma conocida comoRPI – X.

Que el RPI (Retail Price Index) es un índice general de preciosutilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la Empresa delos efectos de la inflación.

Que a diferencia del mecanismo basado en la tasa de retorno (ROR) oRegulación por Costo de Servicio (RCS), se utiliza un índice general deprecios en lugar de los precios de la propia Empresa.

Que de acuerdo a la regulación vigente, la tarifa de los distribuidoresse fija por un período de CINCO (5) años, a través del proceso de larevisión tarifaria. Mediante dicho proceso se determinan los ingresosnecesarios para cubrir los costos operativos razonables aplicables alservicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinadaconforme lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.065.

Que dichas variables (costos, amortizaciones, impuestos, y tasa deretorno) no deberían ser revisadas hasta la próxima revisión tarifariaporque así lo establece el Artículo 43 de la mencionada Ley:“Finalizado el período inicial de CINCO (5) años el ente fijaránuevamente las tarifas por períodos sucesivos de CINCO (5) años. Elcálculo de las nuevas tarifas se efectuará de conformidad con loestablecido por los Artículos 40 y 41 y se fijarán precios máximos deacuerdo a lo dispuesto por el artículo precedente.”.

Que por ende, tal como lo establece el mecanismo de regulación deprecios máximos lo que si se debe asegurar es que el valor de laremuneración que percibe el distribuidor se mantenga durante todo elperíodo de los CINCO (5) años en términos reales y por ello, debenutilizarse índices oficiales que son externos a la Empresa y que ellano puede manipular.

Que en caso de que durante el transcurso del período tarifarioocurriesen eventos externos a la Empresa que provocaran cambiossignificativos en su estructura de costos, la Ley prevé una revisiónextraordinaria a través del Artículo 46, donde dispone que: “Lostransportistas y distribuidores aplicaran estrictamente las tarifasaprobadas por el ente. Podrán, sin embargo, solicitar a este último lasmodificaciones que consideren necesarias, si su pedido se basa encircunstancias objetivas y justificadas”.

Que en función de lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley N° 25.561 elPoder Concedente a través de la UNIREN celebró con cada transportistaun ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL según ha sido mencionadoprecedentemente.

Que en su Cláusula Décimo Primera “REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)”establece que la realización de la RTI se llevará a cabo mediante unproceso en el cual se fijará un nuevo régimen tarifario para lossiguientes CINCO (5) años, conforme a lo estipulado en el Capítulo X“Tarifas” de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normascomplementarias y conexas, aplicándose las PAUTAS contenidas en laCláusula Décimo Cuarta del mismo instrumento.

Que en el caso de EPEN en lo que respecta a los costos, se estableceque en la RTI se deberá elaborar un análisis basado en costosrazonables y eficientes de la prestación del servicio público detransporte de electricidad por distribución troncal, como elemento dejuicio para la determinación de la remuneración del CONCESIONARIO.

Que asimismo, se dispone establecer los mecanismos no automáticos yprocedimientos de redeterminación de la remuneración, debido a lasvariaciones observadas en los precios de la economía relativos a loscostos eficientes del servicio.

Que es decir, una vez fijados los costos eficientes en la RTI, la redeterminación de la remuneración debe surgir a partir de lasvariaciones que se verifiquen en los precios de los costos que fuerontenidos en cuenta cuando se fijó dicha remuneración. Esas variacionesque de verificarse podrían afectar la remuneración en términos realesse capturan a través de la evolución de índices de precios (variacionesen los precios de la economía) considerados para tal fin, tal como loestablece el mecanismo de RPM establecido por la Ley N° 24.065.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se establece una cláusula gatilloque pondera la variación de precios de la economía que se puedeproducir semestralmente. Si de la aplicación de la mencionada fórmula,surgiera que la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5%),se habilitará una siguiente instancia.

Que en la segunda instancia, se considerará una fórmula de ajustesemestral que pondera los desvíos de la remuneración de laTransportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fueradeterminada en la presente RTI.

Que así pues, una vez disparada la cláusula gatillo (CGn) se aplicará la fórmula de actualización sobre la remuneración.

Que en el Anexo V de la presente Resolución, se determinan las formulascorrespondientes a la cláusula gatillo y al mecanismo de actualización.

Que en la Resolución ENRE N° 524/2016, se dispuso que “el ENRE definiráel valor de las penalizaciones conforme criterios que induzcan a lamejora de la operación y mantenimiento, estimule la inversión en elmantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia defallas y un esquema transitorio de ajuste de sanciones y premios, hastaalcanzar una calidad - objetivo al final del próximo período tarifario”.

Que mediante el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 552/2016,modificada por la Resolución ENRE N° 580/2016, se aprobó el REGIMEN DEAFECTACIÓN DE SANCIONES POR CALIDAD OBJETIVO DEL SISTEMA DE TRANSPORTEEN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL que será aplicado para elcálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligacionesprevistas en el RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMADE TRANSPORTE, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal,previsto en los respectivos Contratos de Concesión.

Que dicho sistema de sanciones, para fomentar la mejora continua de lacalidad que presta la Concesionaria necesita complementarse con unsistema que estimule dicha mejora por encima de una Calidad mínima,debiéndose entender por tal un sistema de premios.

Que si bien en la normativa vigente que regula la actividad de laTransportista, no se encuentra establecido tal como ocurre con otrasTransportistas, que el ENTE establecerá a partir del segundo PERÍODOTARIFARIO, un sistema de premios cuyos valores serán proporcionales alos montos de las sanciones y tomará como referencia el nivel decalidad registrado por LA CONCESIONARIA durante el primer PERÍODOTARIFARIO, resulta necesario agregar coherentemente un sistema depremios, que debería procurar dar un mayor incentivo para que laTransportista opere y mantenga las instalaciones en condiciones decalidad acorde con las necesidades de los usuarios, dentro de loslímites previstos en dicha normativa.

Que se viene considerando que la calidad del servicio público detransporte prestado por “La Transportista” se mide en base a ladisponibilidad del equipamiento de transporte, conexión ytransformación y su capacidad asociada.

Que en cuanto a la determinación del valor de las sanciones que seaplican por indisponibilidad forzada, en concepto de conexión y decapacidad de transporte del equipo en consideración, tiene en cuenta laduración de la indisponibilidad en minutos y el número de salidas deservicio forzadas.

Que en el mencionado Régimen de Calidad se definieron Índices deCalidad, basados en las indisponibilidades de Líneas y Conexiones,denominados Disponibilidad Media Anual Móvil de la Concesionaria (DIMA)y Valor Promedio Móvil (VPM) como el promedio de los DIMA. En funciónde esos valores y su comparación contra otros de referencia, valoresobjetivo, se establecieron factores que afectan el cálculo de lassanciones, incrementándolos, si la calidad resultara inferior a esasreferencias.

Que por ello, a los efectos de determinar el premio se consideraconveniente asociarlo a un determinado nivel de VPM, teniendo en cuentaque en el mismo se encuentran consideradas las instalaciones y lasindisponibilidades tanto de la Transportista como las de susTransportistas Independientes.

Que cabe destacar que, cuanto mayor sean los valores alcanzados porestos índices, mayor será la calidad asociada al servicio prestado porlas transportistas.

Que en virtud de lo expuesto resultó necesario establecer un nivel decalidad mínima, denominado Valor Objetivo de Premios (VOP) a partir delcual, cada una de las transportistas sería merecedora del premio. Talcomo se consideró al establecer el Régimen de Calidad, el VOP deberáseguir un sendero de mejora, de manera tal de incrementar año a año lacalidad exigida para poder acceder al mismo.

Que asimismo, el premio es de aplicación mensual utilizándose comounidad el “año móvil” a los efectos de evaluar la dinámica de la mejoray considerándose el período correspondiente a los 12 meses anterioresdel mes en cuestión.

Que para calcular el premio, corresponde comparar el VPM obtenido porla Transportista con el VOP que se fije para cada año. Si el VPM delmes en cuestión fuera inferior al VOP, la transportista no serámerecedora de premio.

Que si el VPM obtenido por la Transportista fuera superior al VOP, secalculará el premio en función del margen de mejora y el que serepartirá en forma proporcional a la facturación bruta de laTransportista y de sus Transportistas Independientes.

Que resulta conveniente que dichos premios sean proporcionales al valorde la sanción media aplicada a la Transportista, actualizada al mes defebrero del año 2017. Este valor se deberá incrementar de la mismamanera y con la misma periodicidad que se incrementen los cargos de laTransportista.

Que al igual que en la metodología aplicada en el régimen de sanciones,corresponde que los premios sean afectados por un coeficiente K demayoración en función del año de que se trate, de manera tal que amayor VOP se obtenga en consecuencia un premio mayor, en concordanciacon un sendero de mejora continua de la calidad, compatible con lasnecesidades de los usuarios del Sistema de Transporte y que contemplelas posibilidades técnicas y económicas de la concesión.

Que los valores de referencia de los índices de calidad se encuentran establecidos en el Anexo III del Informe.

Que la gestión de recaudación ante los agentes del MERCADO ELÉCTRICOMAYORISTA (MEM) de los recursos necesarios para abonar los premiosmensuales a la Transportista y a las Transportistas Independientesaplicando el principio de proporcionalidad de pago, será efectuada porla COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDADANÓNIMA (CAMMESA).

Que por Resolución ENRE N° 204/2007 se estableció que en oportunidad delas Revisiones Tarifarias las transportistas deberán incorporar en susrespectivas pretensiones toda la información relativa a las actividadesno reguladas, a los fines de determinar la participación en losbeneficios de las mismas por parte de los usuarios de las actividadesreguladas.

Que asimismo, por Resolución ENRE N° 176/2013 se estableció el Sistemade Contabilidad Regulatoria del Transporte de Energía Eléctrica (SCRT),que prevé separar los Resultados Netos de la Actividad Regulada (AR) yActividad No Regulada (ANR) y al efecto, definió y clasificó lasactividades que se consideran cubiertas por la tarifa de la concesión yaquellas otras que tienen remuneración independiente. Estableció ademásla desagregación de activos, pasivos, ingresos, costos y resultados,los criterios de asignación para ello y los formatos de reporteperiódicos al ENRE.

Que la aplicación del SCRT comenzó en el año 2014 y partiendo de losresultados netos totales de cada transportista y de la proporción entreingresos (regulados y no regulados) se define un canon de transferenciaa tarifa, el cual se detalla en el Anexo VII de la presente Resolución.

Que por otra parte corresponde instruir a CAMMESA para que realice elajuste de la remuneración de EPEN a partir del 1 de febrero de 2017, enconcepto de cargos de conexión y de capacidad, en base a los valoresque se establezcan en esta Resolución para el período tarifario2017/2021.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lorequerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD seencuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lodispuesto por los Artículos 2, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46. 47, 48, 49 eIncisos a), b), d) y s) del Artículo 56 de la Ley 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Anexo I “Remuneración Variable por EnergíaEléctrica Transportada [RVEET] – Seguro por contingencias”, que formaparte integrante de la presente resolución

ARTÍCULO 2° — Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017

Remuneración por Conexión:

- por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: OCHENTA PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 80,69) por hora,

- por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: SESENTA PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 60,52) por hora,

- por transformador de rebaje dedicado SEIS PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 6,09) por hora por MVA.

- por equipo de reactivo: SEIS PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 6,09) por hora por MVAr.

Remuneración por Capacidad de Transporte:

- para líneas de 132 kV. ó 66 kV: UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEISPESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1736,53) por hora por cada 100km.

Remuneración por Energía Eléctrica Transportada:

• Se establece en pesos cero (0) por año.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes deInversiones RTI 2016 del “ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN)-TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL que forma parte integrante dela presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Aprobar la “Determinación de la Remuneración del Sistemade Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Neuquén– “ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA PORDISTRIBUCIÓN TRONCAL” que como Anexo III forma parte integrante de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X)que se define en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 6° — Aprobar el “Mecanismo de Actualización de la Remuneracióndel ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA PORDISTRIBUCIÓN TRONCAL” que como Anexo V forma parte integrante de lapresente Resolución.- El ajuste de la remuneración se realizará cada SEIS (6) meses apartir del 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdoa lo establecido en el ANEXO V de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Establecer el sistema de premios para el “ENTE PROVINCIALDE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL”,conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago entre losusuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo VI, queforma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que realice la gestión delpago y distribución del premio estipulado para cada mes conforme loestablecido en el Anexo VI de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9° — Establecer el Promedio de las Sanciones MensualesHistóricas (SP) aplicada a la Transportista, en el período comprendidoentre el 1° de enero de 2011 y el 30 de septiembre de 2015, actualizadaal 1/2/2017, en el valor de PESOS CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOSCUARENTA ($114.840).

ARTÍCULO 10. — Aprobar el “Esquema de transferencia de beneficios de laactividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado detransporte de energía eléctrica” según se detalla en el ANEXO VII de lapresente Resolución de la que forma parte integrante.

ARTÍCULO 11. — El presente acto comenzará a regir a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, sefije otra fecha para su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 12. — Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; alENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) -TRANSPORTISTA PORDISTRIBUCIÓN TRONCAL; a la Asociación de Generadores de EnergíaEléctrica de la República Argentina (AGEERA), a la Asociación deTransportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA),a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la RepúblicaArgentina (ADEERA); y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano,Director. — Carlos M. Bastos, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/02/2017 N° 5438/17 v. 01/02/2017


(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII).

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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