Disposición E 1/2017

Estandares Tecnologicos Para La Administracion Publica Nacional - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Modernizacion
Estandares Tecnologicos Para La Administracion Publica Nacional - Aprobacion

Apruebanse los “estandares tecnologicos para la administracion publica nacional” (etap’s) version 22.0., que como anexo forman parte integrante de la presente medida, los cuales sustituyen a los aprobados por la disposicion n° 5 de la oficina nacional de tecnologias de informacion de la entonces subsecretaria de tecnologias de gestion dependiente de la entonces secretaria de gabinete de la jefatura de gabinete de ministros del 18 de agosto de octubre de 2015.

Id norma: 271415 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 25/01/2017 Numero de norma 1/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Tecnologias De Informacion Ver Disposiciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA BO 02/02/2017 PAGINA 23.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Disposición 1 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-04924234 del Registro del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN, la DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 232 del 29 de marzo de2016 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DEINFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓNdependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS N° 5 del 18 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento y actualización de estándares tecnológicosconstituye una herramienta fundamental en la modernización ytrasparencia del Estado.

Que mediante la normativa de aplicación, en particular la DecisiónAdministrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016, compete a la OFICINANACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DETECNOLOGÍAS Y CIBERSEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN proponer y mantener actualizados los estándares sobretecnologías en materia informática, teleinformática o telemática,telecomunicaciones, ofimática o burótica, y dar asistencia técnica alos organismos nacionales, provinciales o municipales, que así lorequieran.

Que, por tal motivo, por el Artículo 1° de la Disposición de la OFICINANACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 5 del 18 de agosto de octubrede 2015 se aprobaron los “Estándares Tecnológicos para laAdministración Pública Nacional” Versión 21.0, en materia detecnologías de información y comunicaciones asociadas.

Que dichos estándares, debido a la velocidad de su evolución, requierenla permanente actualización de las pautas normativas en la materia, porlo cual, deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizarque sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia siendonecesario reorganizar los contenidos, para facilitar la búsqueda yaprovechamiento de las especificaciones técnicas contenidas en losmismos.

Que en consecuencia, corresponde aprobar “Estándares Tecnológicos parala Administración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 22.0.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por elAnexo II de la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DISPONE:ARTÍCULO 1° — Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para laAdministración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 22.0., que como Anexoforman parte integrante de la presente medida, los cuales sustituyen alos aprobados por la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DETECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍASDE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015.

ARTÍCULO 2° — Los estándares referidos en el artículo 1° de la presentemedida serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional en lostérminos establecidos por el artículo 8° de la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°24.156.

ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presentedisposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito deaplicación, deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicasque se aprueban por el presente, en la confección de los Pliegos deBases y Condiciones de todas las contrataciones que se propongancelebrar en materia de tecnologías de información y comunicacionesasociadas, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.

ARTÍCULO 4° — Los estándares referidos en el artículo 1° de la presentemedida, se publicarán en el sitio web del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN afin de facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DETECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍASDE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Fabian Eduardo Tomasetti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/02/2017 N° 4986/17 v. 01/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Disposición 1 - E/2017

En la edición del Boletín Oficial N° 33.557 del día miércoles 1 defebrero de 2017 página 23, aviso N° 4986/17, donde se publicó la citadanorma, se deslizó el siguiente error en el original:

Donde dice:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para laAdministración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 22.0., que como Anexoforman parte integrante de la presente medida, los cuales sustituyen alos aprobados por la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DETECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍASDE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de octubre de 2015.

Debe decir:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para laAdministración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 22.0., que como Anexoforman parte integrante de la presente medida, los cuales sustituyen alos aprobados por la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DETECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍASDE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015.

Donde dice:

ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DETECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍASDE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de octubre de 2015.

Debe decir:

ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición N° 5 de la OFICINA NACIONAL DETECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍASDE GESTIÓN dependiente de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 18 de agosto de 2015.

e. 02/02/2017 N° 5690/17 v. 02/02/2017

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