Resolución 73/2017

Remuneracion Variable Por Energia Electrica Y Valores Horarios - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Regulador De Electricidad
Remuneracion Variable Por Energia Electrica Y Valores Horarios - Apruebanse

Aprobar el anexo i “remuneracion variable por energia electrica transportada [rveet] – seguro por contingencias”, que forma parte integrante de la presente resolucion. aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017

Id norma: 271417 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 73/2017

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 73/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.302/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196 defecha 27 de Septiembre de 2016 se instruyó al ENRE para que lleve acabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a laRevisión Tarifaria Integral de las Empresas Transportistas de EnergíaEléctrica, la que debe entrar en vigencia antes del 31 de Enero del año2017.

Que la Revisión Tarifaria Integral del Transporte de Energía Eléctricacorrespondiente a la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DELA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSBA S.A.o la TRANSPORTISTA) se enmarca en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓNCONTRACTUAL (ACTA ACUERDO) suscripta entre la Ex -UNIDAD DERENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) ydicha Empresa Concesionaria, que fuera ratificada por Decreto N° 1.460de fecha 28 de noviembre del año 2005.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por elMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE mediante su Resolución Nº 524de fecha de 28 de Septiembre 2016, aprobó el Programa para la RevisiónTarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, queestablece los criterios y la metodología para el proceso de la RevisiónTarifaria Integral y el consecuente plan de trabajo.

Que asimismo, por Resolución ENRE Nº 552 de fecha 22 de Octubre de 2016rectificada por su similar N° 580 de fecha 09 de Noviembre de 2016, elENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidad objetivo,que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento alas obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio ysanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensión como porDistribución Troncal, así como el cálculo para la aplicación desanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento delequipamiento de sus transportistas independientes.

Que a su vez, mediante la Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de Octubrede 2016 el ENRE resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términosreales y después de impuestos que LAS TRANSPORTISTAS deberán tener encuenta para la determinación de sus ingresos.

Que teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de laPropuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes,mediante Nota de Entrada N° 235.359, de fecha 1° de noviembre de 2016 yNota de Entrada N° 235.912, de fecha 11 de noviembre de 2016 ycomplementarias, TRANSBA ha presentado su respectiva propuestatarifaria, la que obra en el Expediente mencionado en el VISTO.

Que habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajoestablecido en la Resolución ENRE N° 524 de fecha 28 de septiembre de2016 y complementarias, mediante la Resolución ENRE N° 604/2016 defecha 21 de Noviembre de 2016 modificada por su similar N° 616/2016 defecha 2 de Diciembre de 2016, se convocó a la realización de unaAudiencia Pública, con fecha 14 de Diciembre de 2016 a los efectos dedar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión TarifariaIntegral presentada por TRANSBA.

Que la Audiencia Pública se rigió de conformidad con el procedimientoestablecido por Decreto N° 1.172 de fecha 3 de Diciembre de 2003,receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de Enero de 2004.

Que, en efecto, dicha Resolución ENRE N° 30/2004 adoptó como Reglamentode Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicaspara el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción paraAudiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I yII, forman parte integrante del Decreto N° 1.172/2003.

Que la Audiencia Pública se realizó en el “Estadio José María Minella”,sito en Ortiz de Zárate y Avenida de las Olimpíadas, en la ciudad deMAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, el día 14 de Diciembre de2016 a las 9 horas.

Que en primer lugar, en su presentación del 11 de noviembre de 2016,TRANSBA realiza un breve análisis de la evolución de los costoshistóricos, donde concluye que sus costos medios como transportista handisminuido a lo largo del periodo que abarca desde el año 1999 hasta elaño 2016.

Que por otra parte, LA TRANSPORTISTA asegura que “la falta deactualizaciones tarifarias y previsión de ingresos desde el año 2002incentivó a una fuerte disminución de costos medios operativosoptimizando de manera forzada los costos operativos y la actividadgeneral de la compañía”.

Que TRANSBA dice que precisa incrementar el nivel de actividadoperativa a los fines de cumplir con los programas de mantenimientoestacional definidos en los procedimientos y preservar lasinstalaciones concesionadas en condiciones de calidad y seguridad. Atal fin, para el año 2017 prevé que será necesario incrementar el nivelde actividad operativa un TREINTA POR CIENTO (30%) respecto del año2016, con incorporación de dotación de personal adicional al actualpara completar la plantilla de personal mínima necesaria.

Que TRANSBA presentó el informe “Descripción de Pautas y Justificaciónde Proyecciones de Costos 2017 – 2021”, donde explica las proyeccionesde cada rubro de costos para el próximo período tarifario, realizadasen PESOS constantes del mes de diciembre del año 2016, en base a lasinstalaciones en servicio al 31 de diciembre de 2016.

Que en el rubro “costos de personal”, el más importante en laestructura de costos de LA TRANSPORTISTA, esta proyecta un incrementodel CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) a valores corrientes para el año2017 respecto del año 2015, que obedece al incremento en la cantidad depersonal y a la anualización de aumentos de salarios 2015 y 2016.

Que TRANSBA declara 386 empleados de la actividad regulada al 31 dediciembre del año 2015. Informa que hasta el 30 de septiembre del año2016 se han incorporado 7 personas y que está prevista la incorporaciónde 10 vacantes pendientes hasta el 31 de Diciembre del año 2016, 47personas para el año 2017, 9 personas para el año 2018 y 3 personaspara el año 2019. No se proyectaron ingresos de personal para los años2020 y 2021.

Que TRANSBA justifica estos ingresos de personal en la necesidad deatender la operación, administración y mantenimiento del Sistema deTransporte de energía por Distribución Troncal en la provincia deBuenos Aires que actualmente se encuentra al límite de sus posibilidades

Que en el rubro “otros costos del personal” TRANSBA proyecta unincremento a valores corrientes del CIENTO DIECINUEVE POR CIENTO (119%) en el año 2017 respecto del 2015 y los explica por mayores costos encapacitación y entrenamiento del personal actual e ingresante, por elcumplimiento del plan de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo,adecuación de instalaciones en función de los requerimientos legalesdel Decreto N° 351/1979 modificada por su similar N° 1.338/1996,reglamentarios de la Ley N° 19.587/1973. Incluye también los gastosasociados con el cumplimiento de disposiciones referidas al plan degestión ambiental.

Que para el año 2021, TRANSBA prevé como gasto extraordinario laentrega de camperas y mamelucos térmicos, los cuales cuentan con unafrecuencia de entrega trianual.

Que en el rubro “honorarios por servicios” de apoyo operativo,administrativo y financiero, TRANSBA proyecta un aumento para el año2017 que dice obedecer a la inflación observada en el período 2015-2016.

Que en cuanto a los “honorarios profesionales”, que incluyenprincipalmente honorarios por consultoría técnica, legales, auditoríaexterna e interna, asesoramiento del Comité de Auditoría y honorariospor desarrollo de Sistemas, TRANSBA justifica el incremento del SESENTAY SIETE POR CIENTO (67 %) en valores corrientes en el año 2017 respectodel año 2015, por los incrementos de precios del periodo en lacertificación de equipos y personal y en los honorarioscorrespondientes a Servicios Legales, de Auditorías Internas, Externasy Consultorías de Sistemas y Técnicas.

Que LA TRANSPORTISTA proyecta para el año 2017 una variación delOCHENTA Y DOS POR CIENTO (82 %) respecto del año 2015 a valorescorrientes en el rubro “mantenimiento de equipos eléctricos”, por lasvariaciones de precio y tipo de cambio, previendo un incremento delstock por nuevas instalaciones. Además, prevé un incremento en comprasde repuesto para los RBC de los transformadores de potencia y serviciosauxiliares, montaje de H°G° en el Corredor de 66 KV Bragado-TrenqueLauquen y en las líneas 6BGNJ1-6CJNJ1-6PHTL1, compra de repuestosmenores para interruptores ELF y seccionadores de línea y para lareposición de materiales de stock de uso frecuente en el mantenimientode los equipos.

Que en “materiales y contrataciones para obras”, TRANSBA proyecta unaumento a valores corrientes del CIENTO TRECE POR CIENTO (113 %) parael año 2017, por el traslado del transformador 1 de ET Coronel Dorrego.Para 2018 prevén la corrección de la verticalidad de 5 postes en elDistrito Madariaga.

Que en “combustibles y lubricantes”, LA TRANSPORTISTA prevé unincremento total del rubro del SESENTA Y TRES POR CIENTO (63 %) para elaño 2017 respecto del año 2015 a valores corrientes. TRANSBA aseguraque desde enero del año 2015 a la fecha de su presentación, el preciodel gasoil se ha incrementado un CINCUENTA Y UNO (51 %), verificandodesde Enero/16 a la fecha un incremento del TREINTA Y UNO POR CIENTO(31 %), previendo para 2017 una variación por los mantenimientosadicionales a realizar.

Que en el rubro “mantenimiento general”, que incluye los contratos dereparación, mantenimientos periódicos prestados por terceros,materiales y repuestos relacionados con el mantenimiento predictivo,preventivo y correctivo de sus instalaciones, la reparación de rodados,edificios e instalaciones cuyo monto y efecto en la vida útil de losbienes no implique ser considerado como inversiones, TRANSBA proyectaun incremento del costo en mantenimiento general del CIENTO TREINTA PORCIENTO (130 %) en términos corrientes en comparación con el año 2015,que justifica por el incremento de costos de la construcción (segúnINDEC desde Dic/14 a Oct/16 el índice de la construcción tuvo unavariación del 69%, y del 18.9% entre el mes de Enero/2016 yJulio/2016), por mayores costos en las reparaciones de rodados, enparticular los equipos pesados y especiales.

Que además, para el 2017 LA TRANSPORTISTA sostiene que el rubro tambiénse verá afectado por el incremento del contrato vigente con lasCooperativa de Madariaga, Cooperativa Pinamar, Cooperativa Villa Geselly Tornquist por el servicio de expectancia.

Que asimismo, para el año 2017, TRANBA prevé un incremento del gasto eneste concepto a causa de las mejoras ambientales atrasadas (PGA2014-2016) debido a que por cuestiones de presupuesto se habíanrecortado y están pendientes de su realización (repintado de bateascontenedoras de trafos, construcción de bateas de contención trafos dereserva en ET LUJÁN y ZÁRATE), además de un incremento para las futurasmejoras ambientales incluidas en el Plan 2017 (pintura bateas, pozos ycámaras separadoras, de ambos distritos de la R. Norte). Se prevénintervenciones en las líneas Las Palmas–San Pedro, LaminadosIndustriales–San Nicolás, Siderar–San Nicolás, Ramallo–Siderar entreotras en donde luego de recorridas propias y Auditorias de SeguridadPublica se ha detectado corrosión en las mismas.

Que en cuanto al consumo de energía eléctrica en las EstacionesTransformadoras (EETT), Edificios y repetidoras de los sistemas demicroondas, el aumento del QUINCE POR CIENTO (15 %) previsto para elaño 2017 por TRANSBA, obedece principalmente a la incorporación deinstalaciones entre los años 2015/2016.

Que en los gastos por Administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA(MEM), el incremento previsto para el año 2017 es del CUATROCIENTOSTREINTA Y UN POR CIENTO (431 %) en términos corrientes respecto del año2015 y TRANSBA lo asocia a la variación de su propia remuneración, loque provoca el incremento de su participación en los gastos.

Que para la Tasa de Fiscalización y Control que se abona al ENREconforme el Artículo 66 de la Ley N° 24.065, TRANSBA proyecta unavariación respecto del año 2015 del CIENTO TREINTA Y UNO POR CIENTO(131 %) y en la cuota social de la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DEENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), prevé unavariación 2017 versus 2015 del UNO POR CIENTO (1 %).

En el rubro “comunicaciones”, que incluye el canon de la ComisiónNacional de Comunicaciones, los servicios de comunicaciones satelitalesy telefonía celular, accesos de Internet, vínculo con los servidores deSede Central y el resto de las tarifas telefónicas, el incrementoprevisto por TRANSBA a valores corrientes en el rubro es del CUARENTA YNUEVE POR CIENTO (49 %) comparando el año 2017 con el 2015,adjudicándolo principalmente al aumento del canon CNC, el alquiler deun mayor espacio de comunicaciones y la contratación de nuevosservicios de datos para transferencia de información. Además, porincorporación del nodo San Nicolás a la red MPLS prevista para los años2017 y 2018 y la vinculación del nuevo Sistema de Operación en TiempoReal del COTDT en ET Ezeiza con los nodos recolectores.

Que en los “servicios de transporte” del personal, que tiene su base demantenimiento en estaciones que se encuentran a varios kilómetros dedistancia de centros urbanos de residencia, TRANSBA proyecta unincremento del CIENTO SESENTA Y OCHO POR CIENTO (168 %) a valorescorrientes, que obedece según señala a incrementos de precios de lasempresas de transporte en el periodo Ene/2015 – Oct/2016 del SETENTA YNUEVE COMA OCHO POR CIENTO (79,8 %).

Que en cuanto al cargo devengado por cobertura de “Seguros” relativos atodo riesgo operativo (equipos de estaciones), vehículos (automotores,camionetas, camiones, grúas, etcétera), transporte importación /exportación, valores en caja, responsabilidad civil, transporteterrestre, aeronavegación, entre otros; LA TRANSPORTISTA justifica unincremento del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82 %) para el período 2017,por la variación de los valores de reposición de los bienes asegurados,por la mayor obsolescencia de los equipos y por una vida útil remanentemás baja y por las nuevas incorporaciones del periodo(Equipos/Vehículos).

Que en el rubro de “alquileres” de oficinas, antenas de comunicaciones,rodados, viviendas al personal y maquinaria, se proyecta un incrementodel SETENTA Y TRES POR CIENTO (73 %) para el próximo período, quejustifica por la necesidad de alquiler de equipos para la realizaciónde los diversos mantenimientos adicionales previsto en el año, deequipos para ampliaciones de limpieza de franja de servidumbre ytambién por incremento de los precios.

Que en “viajes y estadías”, TRANSBA proyecta para el año 2017 unincremento del OCHENTA POR CIENTO (80 %), que justifica conforme a lasactualizaciones periódicas que se acuerdan con las entidades sindicales(SESENTA Y DOS COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO -62,35 %- de Enero/15 aOct/16), y adicionalmente, por el incremento asociado al personal aingresar para el año y los viáticos asociados a los MantenimientosExtraordinarios a realizar.

Que en cuanto a los costos de las Licencias de Software, suministrosinformáticos (tóner, repuestos para P.C., C.D,’s, etcétera), gastos depapelería, insumos de oficina, las impresiones, folleteríainstitucional, y la impresión de los libros Memoria y EstadosContables, TRANSBA proyecta un importante incremento del DOSCIENTOSOCHETA Y NUEVE POR CIENTO (289 %) a valores corrientes, que adjudica aincrementos de precios y costos de las contrataciones por reparación ymantenimiento de impresoras, equipos de escritorio y repuestos menores;a la ampliación de servicios asociado al incremento de personal einstalaciones del periodo 2015/2016; a la renovación de licencias desoftware utilizados y adquisición de nuevos productos de Software. LATRANSPORTISTA argumenta que se incrementó el valor del contrato a 36meses del Datacenter (Telecom) celebrado en el año 2016, agregandonuevos servicios y equipamiento (Tecnología Virtualización y Webscale)con mejoras en su capacidad, performance en procesamiento y otrasfuncionalidades resguardando la integridad de los datos.

Que en el rubro “impuestos, tasas y contribuciones”, LA TRANSPORTISTAproyecta un incremento para el año 2017 respecto al período 2015 delDOS MIL SESENTA Y SIETE POR CIENTO (2.067 %), que según indica, obedecea incrementos asociados a la variación de precios del período, a laaplicación del Impuesto Ley Débitos/Créditos a una mayor cantidad decobranzas, pagos y al incremento de las alícuotas municipales,provinciales y en patentes vehiculares (afectadas por el incremento dela valuación de los vehículos).

Que para los “honorarios de Directores y Síndicos”, el aumentoinformado en la proyección 2017 del rubro es del CIENTO VEINTISIETE PORCIENTO (127 %).

Que en el rubro “vigilancia y seguridad” en estaciones y oficinas,TRANSBA proyecta un incremento del CIENTO CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO(157 %), informando que obedece al aumento del costo de los serviciospara las nuevas contrataciones a valores 2016 (Convenio de vigiladoresaño 2016: TREINTA Y OCHO POR CIENTO -38 %- de aumento, GendarmeríaNacional, Policía de la Provincia de Buenos Aires y Provincial de laPampa que trasladan directamente al precio de los Servicios losaumentos salariales impulsados por el Gobierno) y a la necesidadcontingente de reforzar el servicio de vigilancia en las EstacionesNecochea, Tandil y Distrito Madariaga a partir de hechos vandálicosregistrados en las mismas.

Que en cuanto al servicio de mantenimiento de estaciones y la limpiezade oficinas, la variación de costos proyectada del rubro es del SESENTAY SIETE POR CIENTO (67 %) respecto al período 2015, que según TRANSBAobedece principalmente al incremento cuantitativo del servicio, endonde el servicio de limpieza es insuficiente, como en la ET Campana132 kV que funciona como base del personal de Mantenimiento de Líneas yprevé además la incorporación del servicio de limpieza en las nuevasinstalaciones a ingresar en el 2017 (detalladas anteriormente) y laincorporación de los almacenes regionales, instalaciones que hoy en díano cuentan con servicio de limpieza.

Que en el costo correspondiente al servicio de limpieza ydesmalezamiento de electroductos, el aumento proyectado por LATRANSPORTISTA respecto al período 2015, es del TRESCIENTOS VEINTICINCOPOR CIENTO (325 %), previendo una fuerte intervención para eldesmalezamiento y tala mayor de las líneas 1CUDO1, 1DOSE1, 1CUME1,1MPNE1, 1CGTY1, 1BBPL1, 1CFLA1, 1OACV1 y 1LNOL1, que dice estarpostergando por falta de recursos.

Que TRANSBA justifica el gasto para mejorar la calidad delmantenimiento que realizan los grupos de líneas al facilitar elacceso/despliegue del herramental y equipos que se precisan para lasdistintas tareas, la transitabilidad y acceso con vehículos a todos lospiquetes de los electroductos, implica ventajas ante las necesidades demejoras para normalización de eventuales fallas o colapsos deestructuras, garantizando la continuidad del servicio en caso de fallas.

Que para finalizar, en el rubro de gastos “diversos” que incluye gastosde publicidad y avisos, costos por juicios, ServidumbresAdministrativas, otros gastos operativos y administrativos, gastos derepresentación corporativa, fletes y acarreos, etcétera, TRANSBApresupuesta para el año 2017 una variación del CIENTO QUINCE POR CIENTO(115 %) respecto del año 2015 a valores corrientes, que respondeexclusivamente a la previsión realizada para la atención de lasemergencias operativas, así como al incremento en los costos deCongresos, Conferencias y Eventos y un incremento en el valor de losservicios (agua, mensajería, servicio de taxi, expensas, etcétera).

Que para finalizar con la presentación del informe de justificación decostos, debemos mencionar que los valores de costos proyectadospresentados por TRANSBA en los formularios F400, F401 y F600 aquídescriptos, tienen pequeñas variaciones respecto de los costosempleados en el informe “Determinación del ingreso requerido de laEmpresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal dela Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima” elaborado por laconsultora MacroConsulting, presentado con fecha 10 de noviembre delaño 2016, en PESOS constantes de 2016.

Que en definitiva, los costos totales de operación y mantenimientoproyectados por TRANSBA en su requerimiento de ingresos para el próximoperíodo tarifario en PESOS constantes de 2016 son: $ 595,92 millones enel año 2017; $ 617,46 millones en 2018; $ 618,52 millones en 2019; $612,23 millones en 2020 y $ 612,01 millones en 2021.

Que en pesos constantes de diciembre de 2015, los costos totales deoperación y mantenimiento proyectados por TRANSBA en su requerimientode ingresos para el próximo período tarifario son: $ 434,98 millones enel año 2017; $ 450,70 millones en 2018; $ 451,47 millones en 2019; $446,88 millones en 2020; y $ 446,72 millones en 2021.

Que a requerimiento del ENRE, la empresa Transportista presentó unlistado de las instalaciones existentes al momento de la toma deposesión con Servidumbres Administrativas de Electroducto noconstituidas, con estimación de los montos indemnizatorios y costosrequeridos para regularizarlas.

Que TRANSBA estimó las indemnizaciones a los propietarios en un monto de dólares estadounidenses U$S 57.928.329,88.

Que de acuerdo a la Resolución ENRE N° 524/2016, TRANSBA debíapresentar los planes de inversión para los CINCO (5) años posteriores ala entrada en vigencia de la Revisión Tarifa Integral.

Que la TRANSPORTISTA presentó la información requerida por Nota ENRE N°122.750, mediante la Nota de Entrada N° 235.912 obrante a fojas 655 ysiguientes del expediente del Visto.

Que en su presentación la TRANSPORTISTA expresa que, habida cuenta lanaturaleza de la actividad, la diversidad y la antigüedad delequipamiento existente, las necesidades de inversión requieren unacontinuidad en el tiempo que excede un período tarifario.

Que adicionalmente TRANSBA dice que, en la evaluación de los plazos deejecución, se ponderaron diferentes aspectos: disponibilidad financierapara asumir los proyectos; capacidad de proveedores para cumplimientode plazos de ejecución y entrega de productos y servicios;disponibilidad de recursos propios para ejecución o supervisión;disponibilidad de instalaciones.

Que asimismo, señala TRANSBA que debe ser considerado que un importanteporcentaje de los trabajos requieren la indisponibilidad de equipos,para lo cual resulta necesario llevar a cabo coordinaciones con laCOMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDADANÓNIMA (CAMMESA) y demás agentes del MEM.

Que el Plan de Inversiones propuesto por la TRANSPORTISTA, se componede 2.669 obras con una inversión total en los 5 años de $ 2.644,84millones, a precios de diciembre de 2016, con la siguiente asignaciónanual: $ 546,41 millones en el año 2017; $ 525,98 millones en 2018; $533,01 millones en 2019; $ 524,03 millones en el año 2020 y $ 515,40millones en el año 2021.

Que el detalle de las inversiones propuestas consta a fojas 808/988 del Expediente del Visto.

Que el 1° de noviembre de 2016 TRANSBA presentó la metodología yresultados correspondientes para la determinación de la Base de CapitalRegulada (BCR) de la TRANSPORTISTA, referido a la conformación yjustificación de la determinación de la base de capital pretendida poresa Concesionaria.

Que en su presentación TRANSBA destaca las diferencias conceptuales quea su criterio existen entre la Resolución ENRE N° 524/2016 y loscriterios acordados en el Acta Acuerdo UNIREN para la determinación dela base de capital pretendida por esa Concesionaria

Que asimismo, TRANSBA hace expresa reserva de derechos respecto de loscriterios adoptados por el Ente Regulador con relación a: (i) lasalternativas complementarias para la determinación de la base decapital previstas en el Acta Acuerdo UNIREN, mientras que el ENRElimita la estimación a una sola de ellas; (ii) el inicio de laconcesión como punto de partida para la estimación, desde el momentoque el ENRE impone la utilización del valor de la revisión tarifariapara las transportistas que hayan tenido una (aclarando que este no esel caso de TRANSBA); (iii) el criterio de inversiones brutas (sinamortizaciones ni depreciaciones) del Acta Acuerdo UNIREN, mientras queel ENRE dispone la utilización de valores netos (restandodepreciaciones); y (iv) considerar el conjunto de los activos de laempresa conforme el ACTA ACUERDO, mientras que el ENRE impone unaseparación de la BCR entre actividades reguladas y no reguladas.

Que luego de una breve introducción, el informe “Determinación de labase de capital de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica porDistribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima”que presenta LA TRANSPORTISTA, en su sección 2 detalla el marcoconceptual teórico (sus principios económicos y regulatorios), analizala normativa aplicable (Acta Acuerdo UNIREN ratificada por Decreto PENN° 1 460/2005 y Resolución ENRE N° 524/2016) y presenta la metodologíaa emplear para la determinación de la BCR.

Que la mencionada Sección 2 del citado Informe, puede consultarse en el Expediente del Visto.

Que en lo referente a la Sección 3 del mismo Informe, la TRANSPORTISTAexpone los resultados de la determinación de la BCR, conforme a loscriterios que se explicitan a continuación.

Que en efecto, para la determinación del BCR, TRANSBA identifica dosperíodos: 1) el período del régimen contractual original que llegahasta el 6 de enero de 2002 y 2) el correspondiente al período deperíodo de transición que abarca desde la puesta en vigencia del ActaAcuerdo hasta la aprobación de los cuadros tarifarios resultantes de laRTI.

Que la TRANSPORTISTA expresa que existen dos alternativas paradeterminar el valor inicial de la BCR a considerar: 1°) conforme elActa Acuerdo UNIREN corresponde considerar el valor de inicio delbalance contable del año 1994 correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario más las deudas financieras y fiscales menosdisponibilidades de caja, y 2°) siguiendo los lineamientos de laResolución ENRE N° 524/2016 (USD 310,9). Para el caso de TRANSBA soncoincidentes. Partiendo del valor pagado a inicios de la concesión, elvalor inicial de la BCR corresponde con el valor de inicio del balancecontable del año 1998 correspondiente al CIEN POR CIENTO (100 %) delpaquete accionario más las deudas financieras y fiscales menosdisponibilidades de caja (USD 259,1 millones).

Que las inversiones que incorpora la TRANSPORTISTA en el períodooriginal corresponden a las altas de bienes de uso, obras en curso yanticipos a proveedores descontando las bajas de bienes de uso de cadaaño, según el anexo de los respectivos balances.

Que de igual forma obtiene las depreciaciones o amortizaciones debienes de uso del mismo período y, siguiendo los criterios de laResolución ENRE N° 524/2016, las depreciaciones contables se corrigenconsiderando el TREINTA POR CIENTO (30 %) de prima por actividades noreguladas, según la propuesta realizada por la TRANSPORTISTA.

Que dado que para TRANSBA, todos los valores del periodo original estánexpresados en dólares estadounidenses, utiliza para actualizarlos hastadiciembre de 2001 el índice de precios al consumidor – CPI – de EEUUnivel general.

Que de esta forma TRANSBA obtiene una BCR a diciembre de 2001 valuada en USD 216,1 millones (al final del periodo original).

Que TRANSBA señala que el valor en dólares del año 2001 debe serpesificado y tomando en consideración los siguientes argumentos: unainterpretación económica de la Ley de Emergencia Económica; lanecesidad de un trato no discriminatorio respecto de otros inversoresen la economía argentina; y el antecedente regulatorio del tratamientode la 4ta Línea por el ENRE; propone adoptar un tipo de cambio de 1,4$/USD (UN PESO CUARENTA CENTAVOS por DÓLAR ESTADOUNIDENSE).

Que de esta forma resulta una BCR de inicios de 2002 de $ 302,5 millones.

Que al igual que en el período original, a partir del año 2002 TRANSBAincorpora a la BCR las inversiones conforme las altas, bajas ydepreciaciones contables de bienes de usos, y corrige estas últimasconsiderando el TREINTA POR CIENTO (30 %) de prima por actividades noreguladas.

Que para actualizar los valores corrientes y expresarlos en monedahomogénea de diciembre de 2016, TRANSBA utiliza el Índice de Precios alConsumidor (IPC), que a partir del año 2007 empalma con el Índice dePrecios al Consumidor de la Provincia de SAN LUIS.

Que de esta forma TRANSBA determina para la BCR a considerar en ladeterminación de ingresos requeridos de su actividad regulada en elperíodo 2017–2021 un valor de 6.157,3 millones de PESOS constantes dediciembre de 2016.

Que posteriormente, dado que la Resolución ENRE N° 524/2016 requieredeterminar el valor de la BCR a diciembre de 2015, TRANSBA deduce alvalor señalado las inversiones y depreciaciones del año 2016 parallegar a un valor de $ 6.022,4 millones en moneda de diciembre 2016.Luego lo deflaciona por el IPC SAN LUIS para obtener una BCR adiciembre de 2015 de $ 4.301,7 millones.

Que por último, la TRANSPORTISTA calcula el Valor Nuevo de Reemplazo(VNR) y el Valor Total Depreciado (VTD), utilizando como punto departida el informe final de la “Auditoria Técnica y Económica de losBienes afectados al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctricaen Alta Tensión” contratado por TRANSBA con LATASA – ATEC – SIGLA, enel marco del Acta Acuerdo UNIREN.

Que TRANSBA ajusta los valores que surgen la auditoria empleandoíndices de precios específicos nacionales y externos para actualizarlos valores hasta diciembre de 2016 y luego hasta diciembre de 2015. Encuanto a las vidas útiles consideradas para determinar el VTD, utilizalas establecidas en el estudio original ajustadas por el tiempotranscurrido, con excepción de las líneas, cuya vida útil ha sidoextendida.

Que de esta forma, la TRANSPORTISTA obtiene un VNR de USD 1.040,1 millones y un VTD de USD 504,4 millones a diciembre de 2015.

Que con fecha 11 de noviembre de 2016, TRANSBA presenta el informe“Determinación del ingreso requerido de la Empresa de Transporte deEnergía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de BuenosAires Sociedad Anónima” elaborado por la consultora MacroConsulting.

Que en el Informe citado en el considerando precedente, TRANSBAdetermina el ingreso regulatorio del quinquenio 2017–2021 y adopta lossiguientes criterios para estimar el requerimiento de ingresos: a) labase de capital inicial se corresponde con la determinada en el informe“Determinación de la base de capital de la Empresa de Transporte deEnergía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de BuenosAires Sociedad Anónima” al inicio del quinquenio; b) considera unperíodo de CINCO (5) años; c) la fecha de valuación que adopta esdiciembre de 2016; d) los valores de costos de operación ymantenimiento e inversiones se corresponden con valores eficientes.

Que en función de los costos de operación y mantenimiento, penalidadesy premios asociados, e inversiones el ingreso anual requerido porTRANSBA es de 2.138,2 millones de PESOS constantes de diciembre de2016, que expresado en moneda constante de diciembre de 2015 es de $1.560,76 millones.

Que en su pretensión tarifaria, para la actualización de los ingresosque surjan de la Revisión Tarifaria Integral TRANSBA propone unafórmula de ajuste semestral basada en el Índice de Variación Salarial yel Índice de Precios Industrial Mayorista que además incluye un factorde ajuste, a fin de asegurar la sostenibilidad económica de laconcesión, según expresa la TRANSPORTISTA.

Que el factor de ajuste propuesto calcula las diferencias entre loscostos crecientes por inflación y los ingresos corrientes, lascapitaliza y las contempla dentro del semestre siguiente.

Que respecto del factor de estímulo a la eficiencia, en la sección2.2.5 del informe “Determinación del ingreso requerido de la Empresa deTransporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de laProvincia de Buenos Aires Sociedad Anónima” elaborado por la consultoraMacroConsulting, la TRANSPORTISTA menciona que durante el periodo detransición estuvo “sometida a severas restricciones financieras”, contarifas decrecientes en términos reales.

Que por ello, TRANSBA sostiene que “las estimaciones presentadas sebasan en costos eficientes alcanzables en el período por lo cual noresultaría correcto el aplicar una reducción por eficiencias en elquinquenio”.

Que en cuanto al régimen de premios y penalidades, la TRANSPORTISTAmanifiesta que en la presente Revisión Tarifaria Integral es necesarioestablecer un nuevo sistema de premios -a partir de la vigencia delresultado de la presente Revisión Tarifaria Integral -, que cumplaestrictamente las disposiciones del Contrato de Concesión, a la vez quecontemple -debidamente y bajo reglas precisas- las diversas situacionesocurridas a lo largo de los 23 años de la operación y mantenimiento delSistema de Transporte en Alta Tensión, entre ellas los supuestosderivados de caso fortuito o fuerza mayor.

Que en base a la metodología establecida por la Resolución ENRE N°1.319/1998, propone establecer un nuevo Régimen de Premios sustentadoen las indisponibilidades que reflejan el nivel de calidad de servicioefectivamente prestado por TRANSBA y que estimule a continuarrealizando esfuerzos para mejorar la calidad del servicio a prestar,respecto del nivel de Calidad de Servicio registrado en el períodocomprendido entre el mes de Enero de 2011 y el último mes en el que elENRE haya resuelto la aplicación de sanciones.

Que TRANSBA sostiene que dicho Sistema de Premios deberá tener encuenta los siguientes conceptos: a) Premio mensual por Equipamiento; b)Período Histórico de Análisis; c) Penalización Media Mensual Histórica(PMMH); d) Equipamiento de TRANSBA; e) Eventos de Caso Fortuito oFuerza Mayor; f) Eventos de Terceros; g) Ampliaciones del Sistema deTransporte; h) Restricciones del Sistema de Transporte; i)Indisponibilidades Adicionales.

Que en lo que respecta a la calidad del servicio, la TRANSPORTISTAexpuso y analizó las razones por las cuales no debería ser penalizadaen caso de indisponibilidades solicitadas por terceros u originadas eninstalaciones de terceros.

Que a su vez, TRANSBA hace referencia al Artículo 6 de la ResoluciónENRE N° 552/2016, y en lo referente a las condiciones de operación delSistema y el límite de transferencia, solicita que talesindisponibilidades no sean consideradas ni para el cálculo desanciones, ni a los efectos del cálculo de premios, ni de la tasa defallas mensual, ni de cualquier otro índice que el ENRE decidieraimplementar. También solicita que no pierda la remuneración que aplicaCAMMESA durante el tiempo que perdure la indisponibilidad.

Que la TRANSPORTISTA solicita que las “indisponibilidades consecuentes”sean consideradas como salidas de servicio por razones operativas, yaque por razones de índole técnica no pueden ser evitadas, y por ende nodeberían ser pasibles de sanción.

Que en igual sentido, solicita que las indisponibilidades asimiladas auna Condición Operativa no sean consideradas a los efectos del cálculode premios, ni de la tasa de fallas mensual, ni de cualquier otroíndice que el ENRE decidiera implementar.

Que por último, también solicita que el ENRE determine lainaplicabilidad de la pérdida de remuneración para el caso deindisponibilidades consecuentes y en tal sentido instruya a CAMMESA.

Que TRANSBA agrega que existen situaciones en las que las instalacionesy/o equipamiento que comprenden el Sistema de Transporte requierenllevar a cabo tareas de mantenimiento que exceden las característicasde un mantenimiento programado, requiriendo una mayor intervención,debido a la magnitud de los trabajos a realizar y del tiempo quedemandan tales trabajos. A éstas situaciones las denominaIntervenciones Mayores en Equipamiento y solicita que los tiempos deindisponibilidad que insuman dichos trabajos de intervención mayorsobre equipamiento no sean pasibles de sanción.

Que por último manifiesta, respecto del Régimen de Calidad ypenalizaciones, que en caso que el ENRE disponga que la RemuneraciónVariable por Energía Eléctrica Transportada (RVEET) sea equivalente aCERO (0), con el fin de mantener la ecuación económica–financiera dadaal inicio de la Concesión, debería reducir los coeficientes desanciones al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82 %) de los valores actualmentevigentes.

Que los costos totales (regulados y no regulados) proyectados para elaño 2017 en los formularios F400, F401 y F600 presentados por TRANSBAalcanzan a $ 703,80 millones, previendo LA TRANSPORTISTA un incrementode $ 272,35 millones respecto de los costos declarados en 2015 ($431,46 millones), observándose un aumento del TREINTA Y SIETE PORCIENTO (37 %) a valores corrientes.

Que como se mencionara en considerandos precedentes, TRANSBA realizólas proyecciones de costos del período 2017/2021 en PESOS, a valoresreales constantes, expresados en moneda de diciembre de 2016.

Que estos valores a fin de comparar con el período 2015 fuerondeflactados en un TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37 %), que es lainflación acumulada del año 2016 a la fecha de la presentación de lainformación.

Que los datos del balance del año 2015 están expresados en PESOS a sucosto histórico y a fines comparativos, se han ajustado por un CATORCECOMA CINCO POR CIENTO (14,5 %) -inflación del segundo semestre del año2015-, bajo el supuesto que de esta forma nos acercamos a valoreshomogéneos del 31 de diciembre de 2015.

Que en nuestro análisis de los costos requeridos por TRANSBA, no seconsideran como parte de dicho costo total las depreciaciones de bienesde uso ni los costos imputados por TRANSBA a actividades no reguladas,consistentes en asistencia técnica, consultoría, operación ymantenimiento en alta tensión para terceros y otras. Cabe consignar quela participación de los “costos no regulados” de acuerdo a laasignación realizada por LA TRANSPORTISTA es inferior al CINCO COMASESENTA Y CUATRO POR CIENTO (5,64 %).

Que a su vez, tampoco son considerados como costos de la actividadregulada en el análisis que se realiza a continuación, aquellosasignados por TRANSBA a las actividades de supervisión de lasampliaciones de capacidad de transporte y a la supervisión de operacióny mantenimiento de Transportistas Independientes, dado que ambasactividades no son remuneradas por la tarifa regulada.

Que en función de tales correcciones, el incremento proyectado porTRANSBA en los formularios F400, F401 y F600 para el año 2017 en loscostos totales a valores corrientes es del SESENTA Y TRES POR CIENTO(63 %) -respecto del año 2015-, y a valores constantes de diciembre de2015 el incremento requerido es del CUATRO POR CIENTO (4 %) -de $420,84 M en el año 2015 a $ 436,32 M proyectados para el año 2017-.

Que en cambio, nuestro análisis arroja como resultado un costo totalpara el año 2017 de $ 386,21 millones en moneda constante de diciembrede 2015. Es decir, un OCHO POR CIENTO (8 %) inferior al costo real delaño 2015 y un ONCE POR CIENTO (11 %) menor al valor requerido por LATRANSPORTISTA para el año 2017 (respecto el Informe de Determinacióndel Ingreso Requerido).

Que resulta necesario señalar que el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de loscostos Considerados la TRANSPORTISTA los clasifica como de operación ymantenimiento y el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante como costosadministrativos.

Que a fin de determinar el costo de operación y mantenimiento delpróximo periodo quinquenal, se realizó un análisis de costos por rubrosegún su naturaleza.

Que en el rubro de “costos de personal”, TRANSBA proyecta una variación2015-2017 del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) a valores corrientes.Sin embargo, a valores constantes el valor proyectado para 2017 implicauna baja del OCHO POR CIENTO (8 %) en el costo total del personal.

Que la TRANSPORTISTA solicita se reconozcan incrementos del QUINCE PORCIENTO (15 %) en la cantidad de personal de explotación (53 personasmás que en 2015) y del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37 %) en la cantidadde personal administrativo (11 personas más). Es decir, para el año2017 requiere una planta con 409 empleados en operación y mantenimientoy 41 empleados administrativos. Un total de 450 empleados contra 356del año 2015.

Que el NOVENTA U UNO POR CIENTO (91 %) del personal proyectado para2017 realizaría tareas de explotación, y el NUEVE POR CIENTO (9 %)restantes tareas administrativas.

Que en cuanto al personal administrativo, si bien pasa del SIETE COMASIETE POR CIENO (7,7 %) en 2015 al NUEVE POR CIENTO (9 %), se observaque esta relación es inferior a la vista en otras compañías. Porejemplo, en TRANSENER es el VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %). Es decir,TRANSBA pretende contar con 10 empleados de explotación por cadaadministrativo. Sin embargo, es importante remarcar que, si bien elsector administrativo de TRANSBA en relación con el personal operativoes menor que en otras transportistas, parte del personal administrativode TRANSENER presta servicios simultáneamente para TRANSBA, empresacontrolada por TRANSENER, como señalara la misma Transportista.

Que ante el requerimiento que sobre el particular realizara el Ente,por el hecho de tener conocimiento que TRANSBA es una sociedadcontrolada por TRANSENER, ésta señaló respecto a los organigramas deambas compañías que lo que se repite en los mismos no son solopersonas, sino áreas de las compañías.

Que en tal sentido, TRANSBA señala que la Dirección y Sub DirecciónGeneral, las gerencias/Jefaturas de Administración y Finanzas, RecursosHumanos, Ingeniería Regulatoria, Asuntos Legales, Asistencia alMantenimiento, Planificación y Operaciones de la Red, Ingeniería yGestión Integrada de Riesgos, desarrollan funciones centralizadas tantopara TRANSENER como para TRANSBA.

Que estas áreas contaban al 31/12/2015 con 186 empleados en TRANSENER y31 en TRANSBA, que prestan servicios simultáneamente para ambasTRANSPORTISTAS. TRANSENER transfiere a TRANSBA el DIECISÉIS POR CIENTO(16 %) del costo del personal propio.

Que TRANSBA organiza las tareas de mantenimiento en dos regiones: laregión norte donde cuenta con 5 bases de mantenimiento para 40Estaciones Transformadoras (ET) y la región sur, con 6 bases para 50 ET.

Que la operación y supervisión de las EETT se hace mediantetelecontrol, desde el Centro de Control de Operaciones del Sistemaubicado en EZEIZA. Si bien no cuenta con personal técnico en ningunaET, TRANSBA manifiesta la necesidad de mantener 2 técnicos de estaciónpor cada ET para asegurar la expectancia y con el fin de cubrir lasnecesidades de mantenimiento preventivo y licencias del personal, comode ser necesario, la operación local de cada ET. También requiere depersonal de líneas (1 persona cada 100 kilómetros), afectada almantenimiento de las mismas.

Que por lo tanto, a los efectos de determinar el costo de personal parael quinquenio 2017-2021, se considera una planta con 409 empleados enoperación y mantenimiento y 41 empleados administrativos. Este es elplantel admitido en función del estudio de dotación presentado porTRANSBA, justificando la incorporación de personal a fin de reforzarlos cuadros técnicos afectados a la operación y mantenimiento. No vemosjustificación para los ingresos de personal previstos para los años2018 y 2019.

Que en cuanto al costo salarial proyectado por TRANSBA, si comparamosel costo unitario para el personal de explotación ($ 576.316 anualespor empleado) con el costo del personal administrativo ($1.467.917anuales por empleado), vemos que la relación Costo unitario EmpleadosAdministración/Costo unitario Empleados Explotación es igual a 2,55. Esdecir, el costo medio del empleado de administración pasa a ser unCIENTO CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (155 %) superior al del personal deexplotación y comparado con el de TRANSENER, es un CINCUENTA Y DOS PORCIENTO (52 %) superior. Siendo ambas transportistas empresaspertenecientes al mismo grupo económico, con sectores en común, vamos aconsiderar como costo medio del empleado de administración de TRANSBApara el año 2017 el costo promedio ponderado de ambas compañías. Deesta forma, el costo del personal administrativo reconocido en TRANSBAes de $ 923.254 anuales por empleado.

Que por otra parte, se le solicitó TRANSBA la desegregación del costoen personal en los conceptos que lo integran, informando LATRANSPORTISTA que los mismos son sueldos, horas extras, cargaspatronales, beneficios a largo plazo, vacaciones no gozadas,indemnizaciones, plan de pensiones, seguros de vida y otros.

Que los “beneficios a largo plazo”, equivalentes al ONCE COMA TREINTA YCUATRO POR CIENTO (11,34 %) del costo del personal de explotación en elaño 2015, según la explicación que textualmente brinda LA TRASPORTISTAson: “a) una bonificación por años de antigüedad que se abona alpersonal, que consiste en abonar un salario luego de VEINTE (20) añosde permanencia y cada cinco hasta los CUARENTA (40) años, y b) unabonificación para todos los trabajadores que hayan acreditado los añosde servicio con aportes para obtener la Jubilación Ordinaria. Losmontos y condiciones varían según el convenio colectivo de trabajo ypara el personal fuera de convenio”.

Que los pasivos relacionados con las bonificaciones por antigüedadacumuladas y con los planes de beneficios al personal precedentementemencionados, han sido reconocidos de acuerdo con lo requerido por laNorma Internacional de Contabilidad Nro. 19 y se determinaroncontemplando todos los derechos devengados por los beneficiarios de losplanes hasta el cierre del ejercicio finalizado el 31 de Diciembre2015, en base a un estudio actuarial.

Que el valor presente de las obligaciones por beneficios a empleados sedetermina descontando las salidas de fondos futuras estimadasutilizando las tasas de interés que la Sociedad estima adecuadas.

Que TRANSBA proyecta para el periodo tarifario bonificaciones que seránpagadas en períodos tarifarios futuros, conforme los requieren lasnormas contables vigentes.

Que desde el punto de vista de la determinación de la tarifa para elquinquenio 2017/2021, que surge de un modelo financiero que contemplalos ingresos y egresos del período considerado, esta asignación decostos no es aceptable, motivo por el cual se solicitó a LATRANSPORTISTA que presente, en función de la antigüedad de la nóminaactual, los beneficios cuyo pago se produciría en el periodo 2017/2021,asignándose en cada año el promedio de los beneficios a pagar en elquinquenio ($ 8,87 millones).

Que en consecuencia, como señalamos previamente el costo unitario porempleado administrativo determinado es de $ 0,92 millones anuales, y seadmite el costo unitario proyectado por LA TRANSPORTISTA para elpersonal de explotación del año 2017, ajustado en función al monto debeneficios a empleados de largo plazo asociado a este.

Que aplicando los costos por empleado a la planta de 409 empleados enoperación y mantenimiento y 41 empleados administrativos considerada,se justifica un costo de personal anual proyectado de $ 273,57 millonesen moneda constante de 2015.

Que en el rubro “otros costos del personal”, se admite para el año 2017un monto equivalente al UNO COMA VEINTIDÓS POR CIENTO (1,22 %) delcosto de personal determinado por el ENRE, manteniendo el ratio del año2015 y acompañando la variación del rubro principal respecto de aquelaño.

Que en el rubro “honorarios profesionales”, no encontramos justificadoel incremento del SEIS POR CIENTO (6 %) a valores constantes, queTRANSBA busca asociar a los incrementos de precios del periodo en lacertificación de equipos y personal, y en los honorarioscorrespondientes a Servicios Legales, de Auditorías Internas, Externasy Consultorías de Sistemas y Técnicas. Se acepta para el período2017-2021 un monto equivalente al UNO COMA NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO(1,99 %) del costo total proyectado, manteniendo su participación en laestructura de costos del año 2015.

Que en cuanto al “mantenimiento de equipos eléctricos”, se admite elincremento del DIECISÉIS POR CIENTO (16 %) a valores constantesrespecto de 2015 requeridos por TRANSBA en este concepto. La variaciónse justifica principalmente por la variación del tipo de cambio deldólar estadounidense (SESENTA POR CIENTO -60 %- entre diciembre 2015 ydiciembre 2016), a fin de que LA TRANSPORTISTA pueda afrontar lascompras de repuesto para los RBC de los transformadores de potencia yservicios auxiliares y demás requerimientos planteados en supresentación. Asimismo, entendemos admisible la variación de costosrequerida frente a la necesidad de incrementar el nivel de actividadoperativa a los fines de cumplir con los programas de mantenimiento ypreservar las instalaciones concesionadas en condiciones de calidad yseguridad.

Que en cuanto al costo asociado a “materiales y contrataciones paraobras” se acepta el aumento a valores constantes del TREINTA Y SEIS PORCIENTO (36 %) para el período 2017-2021, por el traslado deltransformador 1 de ET Coronel Dorrego y la corrección de laverticalidad de 5 postes en Distrito Madariaga en 2018, relacionado conla incidencia de la variación del tipo de cambio 2015/2016 en el rubro.Al igual que lo indicado en el rubro anterior, encontramos relaciónentre el incremento del rubro y la necesidad de un mayor nivel deactividad operativa.

Que corresponde en el rubro “combustibles y lubricantes”, aceptar elmonto requerido por la TRANSPORTISTA, que en términos constantes es unCUATRO POR CIENTO (4 %) superior al observado en el período 2015,entendiendo que dicho incremento está justificado para el período2017-2021 por el mayor nivel de tareas de mantenimiento proyectado.

Que en el rubro “mantenimiento general”, se admite el incremento delCUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47 %) requerido por TRANSBA, por elincremento del contrato vigente con varias cooperativas y en elentendimiento de que es necesario incrementar la actividad operativa demantenimiento de las instalaciones, que por restriccionespresupuestarias, no fueron efectuadas en años anteriores, además deagregar las reparaciones previstas en el Plan de Mejoras ambientalesconforme el plan PGA informado al ENRE para el periodo 2017/2020.

Que asimismo, se adicionan en este rubro el costo de aquellas obras queintegraban el plan de inversiones presentado por TRANSBA, que acriterio del Ente constituyen gastos de mantenimiento no activables.

Que se admite el valor proyectado para el año 2017 por LA TRANSPORTISTAen el costo del consumo de energía eléctrica en las EstacionesTransformadoras, Edificios y repetidoras de los sistemas de microondas,que es un VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) menor a valores constantes queel dado en el periodo 2015. Este valor se proyecta para el período2017-2021.

Que también se admiten los incrementos previstos en la participación deTRANSBA en los gastos de CAMMESA y en la Tasa de Fiscalización yControl que se abona al ENRE conforme el Artículo 66 de la Ley N°24.065.

Que en cuanto al costo de la Cuota social de ATEERA, se admite el valorproyectado por la TRANSPORTISTA, que en términos constantes disminuyeun TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36 %) en relación al período 2015.

Que en el rubro “comunicaciones”, se admite el valor proyectado por LATRANSPORTISTA para el periodo 2017, que en términos constantesdisminuye un CINCO POR CIENTO (5 %) en relación al 2015. Este valor seproyecta para el quinquenio 2017-2021.

Que en relación a los “servicios de transporte”, el incremento delSETENTA Y UNO POR CIENTO (71 %) a valores constantes se justifica porel aumento de la cantidad de empleados en operación y mantenimiento yen el sector administrativo. Además es consistente con la necesidad deincrementar el nivel de actividad operativa a los fines de cumplir conlos programas de mantenimiento y preservar las instalacionesconcesionadas en condiciones de calidad y seguridad.

Que es admisible el costo del “seguro” que principalmente cubre pordaño a los bienes de uso (transformadores, reactores, edificios yequipos de playa, con excepción de las torres y líneas de transmisión),por un monto equivalente al UNO COMA SIETE POR CIENTO (1,7 %) del valorcontable proyectado al 31/12/2016 de los bienes de uso.

Que en el rubro “alquileres” de equipos para mantenimiento de lasnuevas instalaciones, se admite el valor requerido por la TRANSPORTISTAy se justifica un incremento en términos constantes del ONCE POR CIENTO(11 %), asociado al alquiler de equipos para mantenimiento de lasinstalaciones para el quinquenio 2017-2021. Como fuera indicado enrubros anteriores, encontramos relación entre el incremento solicitadoy la necesidad de un mayor nivel de actividad operativa.

Que en el rubro “viajes y estadías”, a valores constantes TRANSBArequiere un monto un QUINCE POR CIENTO (15 %) superior al del año 2015,cubriendo de esta forma las actualizaciones acordadas con las entidadessindicales y el ingreso de personal admitido para el año 2017, que seproyecta de similar forma a todo el quinquenio 2017-2021.

Que en cuanto al costo de “licencias de uso de software, suministrosinformáticos y artículos de oficina”, el incremento a valoresconstantes admitido para el quinquenio 2017–2021, ajustado por lavariación en la cantidad de empleados, se justifica por la ampliaciónen el servicio de TELECOM-DATACENTER, con mejoras en el procesamiento yresguardo de los datos, la adquisición de nuevos productos de softwarey la migración de datos, asociados a la gestión de compras, recursoshumanos y de mantenimiento planificado y correctivo.

Que en “impuestos, tasas y contribuciones”, no existe justificaciónpara el pedido de aumento proyectado para el 2017, que respecto delperíodo 2015 a valores constante es de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNOPOR CIENTO (1.281 %), principalmente porque LA TRANSPORTISTA estáeximida de abonar impuestos locales (provinciales y municipales)conforme el Artículo 12 de la Ley N° 15.336. Durante el periodo2017–2021 se mantiene el rubro en el orden del CERO COMA TREINTA Y TRESPOR CIENTO (0,33 %) del costo total.

Que de acuerdo a los precedentes normativos, jurisprudenciales ydoctrinarios existentes, los cuales se describen en el DictamenJurídico N° 139/2016 de la Asesoría Jurídica del ENRE, el cual obra afojas 1.630/1.632 del Expediente de la referencia, surge que ladeterminación de la pertinencia –o no- de la aplicación de las tasasmunicipales a servicios regidos por el régimen federal, es una cuestióndeterminada por la singularidad de cada caso, según que éstas reúnan ono las condiciones que emanan de la doctrina de la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN para que resulten compatibles con dicho régimenfederal, y por lo tanto, admisibles.

Que lo expuesto, se suma al carácter excepcional y restringido con elcual es admitido por parte de la Justicia Federal el ejercicio de lapotestad en la materia por parte de los poderes locales.

Que ello determina que –a fin de que resulten viables sus reclamos anteel ENRE para que adopte las medidas que considere necesarias a fin derestablecer la equivalencia de las prestaciones recíprocas (conformeArtículo 27 in fine del Contrato de Concesión de TRANSENER yequivalentes de las otras empresas)- las concesionarias previamentedeberían procurar que la Justicia determine en cada caso, la legalidadde los tributos que pretenden se reflejen en su tarifa, o biendemostrar por otro medio idóneo, su compatibilidad con el régimenfederal.

Que de otro modo, se trasladaría automáticamente sobre los usuarios delSISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA cualquier nuevo gravamen quecrearan los poderes locales, por el sólo hecho de haber sidoconsentidos y solventados por la concesionaria.

Que a este respecto, no puede olvidarse que entre las funcionesprimarias del ENRE están las de “Proteger adecuadamente los derechos delos usuarios” (Inciso a) del Artículo 2 de la Ley N° 24.065), los quese verían seriamente amenazados si en esta materia pudieran quedar aexpensas de una eventual indolencia de la concesionaria de que setratare.

Que ello, no sólo crea una evidente situación de indefensión para elusuario, sino también introduce un factor de heterogeneidadinconveniente en el régimen tarifario, ya que las diferencias en losmontos de las tarifas de las distintas zonas concesionadas noobedecerían enteramente a factores objetivos (como, por ejemplo, lascaracterísticas topográficas de la zona en que se presta el servicio)sino a las políticas fiscales variables y descoordinadas de losdiferentes poderes locales, poniéndose así en crisis el sistema federalaplicable al régimen eléctrico.

Que en función de lo mencionado precedentemente, no resulta procedenteen el marco del proceso de Revisión Tarifaria Integral, considerar enel cálculo de la remuneración la inclusión de los importes que solicitaLA TRANSPORTISTA en concepto de tasas e impuestos locales,correspondiendo, en consecuencia, su rechazo.

Que lo expuesto, sin perjuicio de hacerle saber a LA TRANSPORTISTA que–en el marco de los procedimientos administrativos ordinarios- podrá,en cualquier momento, efectuar ante el ENRE los planteos que creanoportunos con relación a lo establecido en el Artículo 27 (oequivalentes) de su respectivo Contrato de Concesión. Al tal fin,corresponderá que acredite las condiciones expuestas en los párrafosprecedentes.

Que en el rubro “honorarios de Directores y Síndicos”, en términosconstantes, ante la falta de justificación para el incremento delCUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) solicitado, se admite el mismo nivelproporcional en la estructura de costos de CERO COMA CINCUENTA Y DOSPOR CIENTO (0,52%) que el observado en el período 2015.

Que en el rubro “gastos bancarios”, se admite el valor requerido queequivale al CERO COMA CERO UNO POR CIENTO (0,01 %) del costo totalproyectado.

Que en cuanto al costo de la “vigilancia y seguridad”, encontramosjustificado para el quinquenio un aumento del SESENTA Y CUATRO PORCIENTO (64 %) a valores constantes por el incremento del costo de losservicios y la necesidad contingente de reforzar el servicio devigilancia en algunas ET a partir de hechos vandálicos registrados enlas mismas, de acuerdo a lo expresado por TRANSBA.

Que en el rubro “limpieza de oficinas y estaciones”, se justifica elincremento en términos constantes del SEIS POR CIENTO (6 %), queincluye la limpieza de estaciones transformadoras, de microondas y lasoficinas centrales de la empresa.

Que asimismo, se admite un incremento del CIENTO SETENTA Y UNO PORCIENTO (171 %) en el costo de “mantenimiento de electroducto”, atento ala necesidad manifestada por LA TRANSPORTISTA de intervenir en eldesmalezamiento y tala mayor de las líneas 1CUDO1, 1DOSE1, 1CUME1,1MPNE1, 1CGTY1, 1BBPL1, 1CFLA1, 1OACV1 y 1LNOL1, que se dice estarpostergando por falta de recursos.

Que por último, en el rubro de gastos “diversos”, no existejustificación para el pedido de aumento proyectado del TREINTA Y SIETEPOR CIENTO (37 %) para el año 2017, consecuentemente se mantiene elrubro en el orden del UNO COMA DIECISIETE POR CIENTO (1,17 %) del costototal, nivel observado en el año 2015.

Que en consecuencia, visto el análisis realizado rubro por rubro,entendemos razonable para próximo periodo tarifario un costo totalanual de $ 386,21 millones expresado en valores constantes del 31 dediciembre de 2015.

Que del costo anual así determinado, se detraen $ 55,91 millones poraño en el quinquenio, correspondientes a los costos de mano de obrapropia incluidos en el plan de inversiones, que se activan por formarparte del costo de los bienes de uso.

Que de esta forma queda definido el costo anual de operación ymantenimiento para el quinquenio 2017-2021 a ser reconocido para elcálculo de ingresos de TRANSBA, que en PESOS constantes de diciembre de2015 es de $ 330,30 millones.

Que en relación a las Servidumbres de Electroducto de las instalacionestransferidas al momento del inicio de la concesión que aún no han sidoregularizadas, la remuneración anual de LA TRANSPORTISTA contemplará unmonto destinado a su normalización, equivalente al UNO COMA CINCO PORCIENTO (1,5 %) de los costos reconocidos anualmente.

Que por su parte, LA TRANSPORTISTA deberá presentar en un plazo nomayor a los 60 (SESENTA) días de notificada de la Resolución de laRevisión Tarifaria Integral, un plan anual de regularización adesarrollar durante el periodo 2017/2021, que contenga como mínimo, lassiguientes etapas de trabajo: a) Detalle de las líneas transferidas yestado de las servidumbres de electroducto, indicando la cantidad deparcelas involucradas, las inscriptas y las pendientes de inscripción,contemplando la elaboración de planos de líneas de transmisión coninformación catastral y listado de parcelas asociado; y b) Detalle delos costos asociados a la normalización de la servidumbre(indemnización, mensura, gestión, registro, etcétera).

Que una vez finalizado el año, LA TRANSPORTISTA deberá acreditar anteel ENRE las regularizaciones realizadas de acuerdo al plan presentado yal monto asignado.

Que ante un incumplimiento del plan que no pueda ser justificadosatisfactoriamente por LA TRANSPORTISTA, el ENRE deducirá de los cargosel monto asignado a tal efecto.

Que se analizó el Plan presentado para determinar cuáles de lasinversiones propuestas deben ser consideradas para ser incluidas en laremuneración regulada a LA TRANSPORTISTA.

Que a ese efecto se identificaron las mismas de acuerdo a lo siguiente:Inversiones propuestas a ser incluidas en la remuneración regulada comotales. (CAPEX); inversiones propuestas a ser incluidas en laremuneración regulada como gastos de mantenimiento (OPEX); inversionesque no deben ser incluidas ya que no se consideran pertinentes o quedeben ser impulsadas por otros mecanismos previstos en “LosProcedimientos” (por ejemplo: Ampliaciones); gastos relacionados conregularización de Servidumbres de Electroducto.

Que producto del análisis, se identificaron las inversiones informadasque resultaron razonables, en función de que responden al estado deobsolescencia en que se encuentran las instalaciones y, además, estándirigidas a mantener y/o mejorar la calidad y confiabilidad delservicio.

Que, asimismo, con relación a las inversiones se excluyeron aquellas que fueron consideradas no justificadas.

Que por otra parte se indicaron las que corresponden a gastos de operación y mantenimiento.

Que no se detectaron inversiones que correspondan que se realicen porlos mecanismos de Ampliaciones o por otros mecanismos previstos en lanormativa vigente.

Que teniendo en cuenta la cantidad de equipamiento a ser reemplazado,se procedió a realizar una comparación entre los montos solicitados quesurgen de la presentación de TRANSBA y los presentados por las otrastransportistas, asimismo como con precios medios de mercado, teniendoen cuenta la antigüedad de las instalaciones.

Que cabe aclarar que, los valores de los materiales asociados a losítems que componen el Plan de Inversiones realizado por LATRANSPORTISTA, se encuentran razonablemente cercanas al promedio demercado.

Que luego del análisis de las inversiones efectuado, se concluye quelas inversiones a incluir totalizan 2.599 obras por un monto de $2.235,43 millones.

Que en el informe del Anexo II que forma parte integrante de lapresente resolución, se detallan, CINCO (5) Apéndices, las conclusionesdel análisis de los planes de inversiones presentados por TRANSBA.

Que en la Tabla del Apéndice I se incluyen solamente las inversionesque pueden ser consideradas como inversiones en la remuneraciónregulada del Transportista que, de acuerdo a los criterios mencionados,se consideran prudentes y razonables para el próximo quinquenio.

Que en la Tabla del Apéndice II se incluyen las inversionesrelacionadas con las tareas de mantenimiento y, por lo tanto, seconsideran como incluidas en los costos operativos.

Que en la Tabla del Apéndice III se incluyen las inversiones que no se consideran pertinentes para el próximo quinquenio.

Que en la Tabla del Apéndice IV se incluyen los gastos relacionados con regularización de Servidumbres de Electroducto.

Que las inversiones solicitadas para Seguridad Pública y Ambiental, elárea correspondiente realizó un análisis particular de las mismas,cuyas conclusiones se adjuntan como Apéndice V.

Que al respecto, cabe indicar que la realización del Plan deInversiones aprobado, será objeto de un control posterior por parte deeste Ente, y a tal efecto, el ENRE emitirá un procedimiento que permitala realización del seguimiento de las inversiones tanto de manerafísica como económico-financiera.

Que con respecto a la base de capital contable, cabe destacar querepresenta las inversiones financieras netas realizadas por losaccionistas y acreedores en la empresa, es decir, que el monto de labase de capital así calculada equivale al mantenimiento del capitalfinanciero en términos reales. En este esquema, las amortizacionesrepresentan el retorno del capital.

Que, asimismo, corresponde en el caso de nuevos aportes o retiros delos accionistas analizar su incidencia en el cálculo del capitalafectado a la actividad regulada.

Que este método busca mantener el poder de compra de la inversiónoriginal, siendo éste el único requerimiento desde el punto de vistadel inversor.

Que en la Resolución ENRE N° 524/2016 se establecieron los criterios yaspectos metodológicos para la determinación de la base de capitalregulada (BCR).

Que al respecto se utilizará la metodología de valuación a costo histórico.

Que para aquellas transportistas que tuvieron revisión tarifaria, dichametodología implica que el valor del activo regulado inicial será labase de capital establecida en la última revisión tarifaria.

Que para aquellas transportistas que no tuvieron revisión tarifaria, elimporte de la base de capital inicial surge como contrapartida de losaportes y del pasivo transferido al comenzar el contrato de concesióndel servicio, menos el valor de la opción por actividades no reguladas.

Que a la base de capital inicial se le adicionarán anualmente lasinversiones realizadas a posteriori, descontando los montoscorrespondientes a bajas y amortizaciones. Altas del período: para ladeterminación de la base de capital se considerarán sólo aquellasinversiones que correspondan a la actividad regulada de laConcesionaria, excluyéndose toda inversión correspondiente aactividades no reguladas y aquellas realizadas con aporte de tercerosy/o donaciones.

Que finalmente con el objetivo de mantener el valor real de la Base deCapital Regulada (BCR), se actualiza considerando hasta el año 2001 elÍndice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos (Consummer PriceIndex). A partir del 2002 se adoptó el Índice de Precios al ConsumidorNivel General de acuerdo a la serie que se utiliza para el cálculo delÍndice Tipo de Cambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora y publicael BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). Esta serie de IPC(base 1999=100) se construye mediante el método de “empalme haciaatrás” en base al IPC GBA del INDEC hasta diciembre de 2006, el IPC-SLde la provincia de SAN LUIS hasta julio de 2012, el promedio simple delas variaciones de los índices IPC-CABA (de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES) e IPC-SL (de la provincia de SAN LUIS) hasta abril de2016 y en base al nuevo IPC GBA del INDEC de allí en adelante.

Que la valuación se efectuará en moneda nacional a pesos de diciembre 2015.

Que consecuentemente, se procedió a determinar el valor inicial de laBCR a considerar siguiendo los lineamientos de la Resolución ENRE N°524/2016. En el caso de TRANSBA, que no tuvo anteriormente una revisióntarifaria, el valor de la BCR inicial es de $ 164,41 millones.

Que este monto se obtiene a partir del valor de $ 220,17 millonespagado por el 100% de las acciones de TRANSBA, sumado a los $ 14,70millones correspondientes a la deuda transferida neta de lasdisponibilidades de caja. El monto total así calculado se corrigeconsiderando una prima por actividades no reguladas del TREINTA PORCIENTO (30%), según la propuesta de la propia TRANSPORTISTA.

Que en esa oportunidad, se estableció que la diferencia entre loefectivamente aportado por el adjudicatario y lo implícito en elcálculo de la valuación oficial, puede ser considerada como el valorque se pagó por la perspectiva de desarrollar actividades no reguladas.

Que por otra parte, la autorización otorgada por el ENRE para realizaractividades no reguladas tenía como condición que los usuarios delservicio público se beneficien en parte con las utilidades que generendichas actividades.

Que cabe destacar que TRANSBA en su informe de determinación de la basede capital, consideró la misma prima de reducción de la base de capitalpor actividades no reguladas.

Que sin perjuicio de lo cual, debemos observar que TRANSBA determinauna base inicial de $ 259,14 millones. Este valor lo obtieneconsiderando que el monto de $ 220,17 millones pagado por TRANSENER,adjudicatario de la concesión, corresponden al NOVENTA POR CIENTO (90%) de las acciones o capital social de TRANSBA. De esta forma, infiereque el CIEN POR CIENTO (100 %) de las acciones valía al inicio $ 244,44millones, que agregado a las deudas transferidas netas de lasdisponibilidades de caja, totaliza una base inicial de $ 259,14millones.

Que sin embargo, el Artículo 1 del Decreto de la Provincia de BUENOSAIRES N° 107/1997 adjudica el CIEN POR CIENTO (100 %) de las accionesde TRANSBA al oferente TRANSENER por un monto total de $ 220,17millones.

Que en este sentido, el valor de inicio del capital social en losestados contables de TRANSBA es de $ 220,17 millones por el CIEN PORCIENTO (100 %) de las acciones. Por otra parte, si bien TRANSENER poseeel NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las acciones de TRANSBA, tiene elderecho de recuperar a través de los dividendos pagados por TRANSBA elvalor del DIEZ POR CIENTO (10 %) de las acciones remanentespertenecientes al Programa de Participación Accionaria del Personal(PPAP), abonadas anticipadamente por TRANSENER a la PROVINCIA DE BUENOSAIRES en 1997.

Que consecuentemente, el valor de la BCR inicial de TRANSBA es de $ 164,41 millones en moneda de julio de 1997.

Que a la BCR inicial se suman las inversiones que corresponden a lasaltas de bienes de uso, obras en curso y anticipos a proveedoresdescontando las bajas de bienes de uso de cada año, según el anexo delos respectivos estados contables de LA TRANSPORTISTA.

Que en cuanto a las depreciaciones o amortizaciones de bienes de usodel período, siguiendo los criterios de la Resolución ENRE N° 524/2016,las depreciaciones contables se corrigen considerando la prima poractividades no reguladas del TREINTA POR CIENTO (30 %) antes señalado.

Que, asimismo, se afectó la BCR por las modificaciones en el capitalsocial decididas por las Asambleas de Accionistas convocadas a talefecto. En este sentido, se tuvo en cuenta la reducción voluntaria delcapital social decidida por la Asamblea de Accionistas del 11 de agostode 2009 por $ 66,25 millones, monto este último que se deduce de la BCRconsiderando la prima por actividades no reguladas.

Que todos los valores correspondientes al periodo previo a la firma delActa Acuerdo se actualizaron hasta diciembre del año 2001 utilizando elíndice de precios al consumidor – CPI – de EEUU nivel general. A partirdel 2002 se adoptó el índice de precios al consumidor nivel general queelabora y publica el BCRA, a fin de determinar la BCR al 31 dediciembre de 2015.

Que la BCR fue pesificada considerando el tipo de cambio 1 peso = 1dólar, según lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del ENRE en suDictamen A.J. N° 138/2017 que obra a fojas 1.180/1.185 del Expedientedel Visto.

Que de esta forma se determina para la BCR a considerar en ladeterminación de ingresos requeridos de la actividad regulada en elperíodo 2017–2021 un valor de 2.461,33 millones de PESOS constantes dediciembre de 2015.

Que por último, como señalamos previamente, TRANSBA calcula el valornuevo de reemplazo (VNR) y el valor total depreciado (VTD), utilizandocomo punto de partida el informe final de la “Auditoria Técnica yEconómica de los Bienes afectados al Servicio Público de DistribuciónTroncal de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires”contratado por TRANSBA con LATASA- ATEC- SIGLA, en el marco del ActaAcuerdo UNIREN.

Que TRANSBA ajusta los valores que surgen de la auditoria empleandoíndices de precios específicos nacionales y externos para actualizarlos valores hasta diciembre de 2016 y luego hasta diciembre de 2015. Encuanto a las vidas útiles consideradas para determinar el VTD, utilizalas establecidas en el estudio original ajustadas por el tiempotranscurrido, con excepción de las líneas, cuya vida útil ha sidoextendida.

Que de esta forma, la TRANSPORTISTA obtiene un VNR de USD 1.040,1 millones y un VTD de USD 504,4 millones a diciembre de 2015.

Que el ACTA ACUERDO dice en la cláusula 14.1.8 que para determinar laBCR se considerará el valor de los activos necesarios para unaoperación eficiente y prudente del servicio. Para la valuación dedichos activos se considerará, el valor inicial de los bienes alcomenzar la concesión, como también el de las incorporacionesposteriores, y el valor actual de tales bienes tomando en cuenta suestado actual de conservación.

Que los montos que presenta TRANSBA como VNR y VTD a diciembre de 2015no son representativos del valor actual de los bienes o activos queintegran hoy el sistema de transporte de energía eléctrica en altatensión, y consecuentemente no responden al criterio definido en lacláusula 14.1.8 del Acta Acuerdo UNIREN, porque: no constituyen elcosto actual de reemplazar todas las instalaciones y bienes físicosdestinados a dar el servicio de transporte sino que se limita aactualizar con índices específicos de precios los valores resultantesde una auditoría técnica realizada hace más de 10 años; los valores dedicha auditoría de bienes responden a los bienes existentes en el año2005, y su actualización no toma en consideración las incorporaciones ybajas posteriores; el estado de las instalaciones que integraban elsistema de transporte en el año 2005 no es el mismo en la actualidad,ya que acumulan 10 años más de desgaste por uso y se desconoce elestado de conservación actual de los mismos.

Que asimismo con relación a que los criterios establecidos por esteENTE para valorizar la BCR conlleva perjuicios económicos potencialespara esa Transportista, cabe señalar que los criterios que cuestiona seencuentran contenidos en la Resolución ENRE N° 524/2016, por la cual seaprobó el Programa a aplicar para la Revisión Tarifaria Integral (RTI)del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, para las empresasTransportistas de Energía Eléctrica y en cuyo Anexo se establecieronlos CRITERIOS Y METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIAINTEGRAL

Que, en efecto, en el punto 4 BASE DE CAPITAL de dicho Anexo, seprecisó la metodología a utilizar para determinar dicha BCR, en la cualse incluyen los criterios impugnados por TRANSBA.

Que habiendo sido la concesionaria debidamente notificada de dichoacto, no lo recurrió, razón por la cual se encuentra consentido, ellomás allá de las razones técnicas explicitadas en los Considerandosprecedentes que justifican los criterios que sobre el particular haadoptado el ENRE.

Que, por otra parte, con respecto a que el tratamiento que el ENREdefinió para la BCR podría ser considerado una violación al tratoequitativo acordado en el ACTA ACUERDO en su Cláusula Decima, caberesaltar que TRANSBA recibe en esta materia el mismo trato que el dadoal resto de las empresas Transportistas, y que, a su vez, el principiode trato similar resulta ser aplicable para situaciones que revistental carácter de similitud lo que no se cumple en el presente caso.

Que, en efecto, en oportunidad de definirse los criterios de cálculo dela Base de Capital a aplicar para la actividad de transporte de energíaeléctrica, este Ente definió los criterios en que fundaba su decisiónde aplicar esta metodología de cálculo, situación que es absolutamentedisímil a la que caracteriza la actividad de distribución de energíaeléctrica, motivo por el cual se rechazan sus argumentos y pretensionessobre el particular.

Que para calcular el valor de una empresa mediante la metodología delflujo de fondos descontados (FF) se proyectan los flujos de caja quegenerará la compañía en el futuro y luego se descuentan de modo tal deobtener el valor presente de ese flujo esperado. La tasa de descuentoque se utiliza debe reflejar el riesgo y el costo de oportunidadasociado al sector económico del negocio cuyo valor se quiere calcular.

Que el flujo de fondos puede estimarse para la totalidad de la empresa(denominado comúnmente “free cash flow”), o solamente para losaccionistas (“equity cash flow”). La tasa de descuento a utilizar esdiferente en cada uno de los casos. Para el “free cash flow”, el costode capital es el WACC (weighted average cost of capital) que refleja enforma de promedio ponderado la remuneración esperada por el capitalpropio de los accionistas y el de terceros.

Que si se estima el “equity cash flow”, el costo de oportunidadasociado a ese flujo de fondos es la tasa de rentabilidad del capitalaportado por los accionistas. Por lo general, se proyecta el “free cashflow” y una vez calculado su valor presente se le descuenta el valor demercado de la deuda para obtener la valuación de la empresa en términosde capital propio.

Que este método, a pesar de su complejidad, permite identificar lasfuentes de creación de valor de la empresa y posibilita la realizaciónde sensibilidades del valor de la compañía a las variables claves.

Que además de las dos alternativas expuestas, “free cash flow” y“equity cash flow”, existe una tercera metodología de flujos de fondosdescontados en la cual se proyectan varios flujos de fondosindependientes y se les aplica distintas tasas de descuento en funciónal riesgo asociado a cada flujo. Esta alternativa es conocida comovalor presente ajustado. Su utilización es recomendada en los casos enque se prevean cambios en la estructura de capital de la empresa y enla operatoria de la misma. Así se identifica el valor generado por cadacambio.

Que a continuación se desarrollan con más detalle los aspectosesenciales del procedimiento aquí descripto de valuación de una empresa.

Que el criterio principal a la hora de armar el flujo de caja paravaluar una empresa es: “cash in cash out”. Sólo se consideran losingresos y egresos de efectivo, a excepción de los costos deoportunidad generalmente asociados a una utilización alternativa de losrecursos. Por tanto, el flujo de caja anual esperado de una compañía serealiza proyectando las ganancias operativas después de impuestos (queincluye ingresos, costos y gastos operativos, e impuestos), menos lasinversiones en propiedades, plantas, equipamiento y otros activos. Deesta manera se obtiene el “free cash flow”.

Que en este punto del análisis procede preguntarse dado el plazo devida indefinido de la compañía, acerca de por cuántos años correspondeestimar el flujo de fondos.

Que la respuesta a este interrogante es la siguiente: el valor de unacompañía puede ser dividido en dos períodos: 1) el primero, en el cualse realiza una proyección explícita de todas las variables queconforman el flujo de fondos a descontar, y 2) el segundo período,denominado valor al horizonte, que refleja el valor de la empresa porun período de tiempo indefinido.

Que la extensión del período de proyección explícita depende de laempresa. Lo ideal, es que en sus últimos años se refleje una compañíaque haya alcanzado un estado estable en términos de sus operaciones.

Que en cuanto al valor al horizonte, para estimarlo, no es necesarioproyectar en detalle el flujo de fondos indefinidamente. Puedenutilizarse los métodos de valuación (múltiplos, valor de liquidación oreposición de los activos). Sin embargo, por lo general se calcula elvalor al horizonte de una empresa utilizando la fórmula de perpetuidad,con (fórmula de Gordon) o sin crecimiento. Se asume de esta manera que,dado que la compañía alcanzó un estadío de operaciones estable, losmárgenes se mantienen constantes, el retorno sobre las nuevasinversiones también se mantiene constante y la tasa de inversión es unaproporción constante del flujo de caja en cada año.

Que es importante destacar que cuando se calcula una perpetuidad concrecimiento se asume que el resultado operativo de la empresa ajustadopor impuestos (NOPLAT) crecerá sin aumentar el capital invertido. Deesta manera el retorno sobre el capital invertido tiende a infinito. Alutilizar la fórmula de perpetuidad sin crecimiento se supone que elretorno de la nueva inversión converge al costo de capital (WACC). Elflujo de caja crece, pero su crecimiento no adiciona valor a la empresaporque el retorno asociado a ese crecimiento iguala el costo de capitalde la compañía. El nuevo capital invertido representa una proporciónmayor del capital inicial.

Que finalmente, el valor total de la compañía es la sumatoria del valorpresente de los dos flujos de fondos, el proyectado en forma explícitay el que resulta del valor al horizonte.

Que teniendo en cuenta los costos operativos, monto de regularizaciónde Servidumbres de Electroducto, inversiones, base de capital y lacompensación asociada a operar instalaciones de terceros reconocidas seha realizado el cálculo del FF, el cual obra en el Anexo III de lapresente Resolución.

Que asimismo para su cálculo se tuvo en cuenta la tasa de rentabilidadreal después de impuestos (SIETE COMA SIETE POR CIENTO -7,7 %-) quefuera aprobada, mediante Resolución ENRE N° 553/2016.

Que con respecto al cálculo de los impuestos, que integran el FF seadoptó el criterio de impuestos teóricos utilizando la alícuotavigente, sin contemplar particularidades (quebrantos, diferimientos,etcétera) respecto de la posición fiscal de la empresa.

Que a los efectos de obtener la base imponible del impuesto a lasganancias, se consideró la tasa de amortización promedio de los estadoscontables de los últimos CINCO (5) años.

Que la remuneración anual resultante del cálculo del FF asciende a $1.086,32 millones de diciembre de 2015. A fin de ajustar este valor almomento de entrada en vigencia del cuadro tarifario que se aprueba porel presente acto, se procedió a actualizarlo a febrero de 2017 mediantela serie de IPC que se utiliza para el cálculo del Índice Tipo deCambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora y publica el BCRA. Parael mes de enero 2017, se estimó la variación de precios a partir de latasa anual considerada en el Presupuesto Nacional para el año 2017.

Que de esta forma, la remuneración de TRANSBA asciende a la suma de $ 1.499,13 millones en moneda de febrero de 2017.

Que a partir del ingreso anual calculado para la TRANSPORTISTA sedeterminaron los cargos de transporte establecido en el Contrato deConcesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán apartir del 1° de febrero de 2017.

Que para la determinación de los mismos se consideraron la afectaciónde los costos operativos e inversiones asociados a cada tipo deequipamiento.

Que asimismo, se utilizó la cantidad de equipamiento indicado por la TRANSPORTISTA.

Que en líneas, TRANSBA indica que posee 177 kilómetros de líneas de 220 kV y 6.050,41 kilómetros de líneas de 132 kV y/o 66 kV.

Que en Conexiones-Salidas, TRANSBA indica que posee 1 salida en 220 kV,42 salidas en 132 y/o kV, y 533 salidas en 33 y/o 13.2 kV.

Que dado que la figura de la Remuneración Variable por EnergíaEléctrica Transportada (RVEET) en cuanto concepto remuneratorio de laactividad del Transporte de Energía Eléctrica, si bien ha sidoinstituida originariamente en los Contratos de Concesión de laactividad, ha merecido objeciones en cuanto a su significado, utilidady procedencia en la satisfacción de los principios tarifarios delCapítulo X de la Ley N° 24.065, a partir de la presente RevisiónTarifaria Integral, se ha resuelto prescindir de la RVEET,determinándose la remuneración de la TRANSPORTISTA en base a los cargosde conexión, de capacidad y equipamiento de reactivo, los cuales sondefinidos en función de los costos económicos propios de la prestacióndel servicio público, conforme a las pautas legales establecidas yaplicables.

Que por otra parte y en relación al factor de estímulo a la eficiencia(Factor X), los sistemas de regulación tarifaria tienen por objetivocontrolar una misma variable de la empresa regulada, la tasa derentabilidad. Los mecanismos adoptados para ello difieren, pudiendodistinguirse dos tipos: Regulación directa, a través de la tasa deretorno, y regulación indirecta, con la fijación de precios máximos conrevisión periódica.

Que estos mecanismos difieren a su vez en la estructura de incentivos y de riesgos que la empresa regulada enfrenta.

Que bajo la regulación basada en la tasa de retorno (ROR) -sistemaespecialmente adoptado en los Estados Unidos-, se le fija a la empresaregulada una tasa de ganancia razonable sobre su capital invertido, yconsecuentemente las tarifas que deberán ser aplicadas. Cualquieralejamiento de la tasa de rentabilidad respecto de la fijada por elregulador, redunda en una revisión tarifaria.

Que los estudios sobre este mecanismo realizados por Averch – Johnson(1962) demostraron que las empresas reguladas con ROR utilizan máscapital que el necesario (la base sobre la que se aplica la tasa derentabilidad fijada), redundando en una ineficiente utilización deinsumos, es decir, la relación capital/trabajo es muy superior a laóptima para cada nivel de producto.

Que por este motivo, considerando la tendencia a la sobrecapitalización de la empresa, el regulador debe efectuar un minuciososeguimiento de los costos e inversiones realizados a fin de determinarla razonabilidad de los mismos. Ello necesariamente implica contar coninformación suficiente que permita llevar a cabo esta tarea. Dada laasimetría de información existente entre el regulador y el regulado, laempresa cuenta con fuertes incentivos para distorsionar los datos einfluir directamente en las decisiones del regulador.

Que en cuanto al régimen de regulación por precios máximos (o PRICECAP) aplicado a las utilities, comenzó a utilizarse en el REINO UNIDODE GRAN BRETAÑA a partir del informe realizado por Littlechild (1983)referido a la rentabilidad de la empresa British Telecom luego de suprivatización.

Que a diferencia del método de ROR, mediante el PRICE CAP el reguladorfija un valor máximo a las tarifas que la empresa puede cobrar por susservicios. De esta forma, una vez determinado el nivel tarifarioinicial, se le fija un techo a la posibilidad de crecimiento de losprecios de estos servicios.

Que básicamente, este método permite que el índice de precios de unacanasta de bienes y servicios de la empresa regulada (en el caso de quela empresa sea multiproducto) debe crecer a lo sumo Retail Prices Indexo índice de precios al consumidor menos X% por año a lo largo delperíodo tarifario. En otras palabras el precio promedio de los bienes yservicios regulados debe disminuir X% en términos reales (RPI-X).

Que en este esquema, el término X representa un factor de eficienciaque permite trasladar a los usuarios parte de las ganancias logradaspor la empresa por este concepto. De esta forma, una vez determinadopor el regulador el factor X de eficiencia y consecuentemente lareducción en términos reales que tendrán las tarifas, la empresa tienegrandes incentivos para mejorar su productividad a fin de lograr unarentabilidad mayor a la reconocida (implícitamente) en las tarifas alos usuarios. Estas nuevas ganancias por mayor eficiencia setrasladarán a partir de la siguiente revisión de las tarifas.

Que en definitiva, se busca recrear las condiciones que enfrentaría laempresa bajo un mercado competitivo, esto es, siendo la firma unatomadora de precios (en este caso fijado por el regulador), deberáminimizar sus costos a fin de obtener una mejor rentabilidad. En estesentido, la presión que ejercería la competencia sobre los costos –parano perder su porción de mercado- redundaría en una disminución delprecio que beneficiaría a los consumidores. Esta presión en el caso deun monopolio regulado, es ejercida por el factor X.

Que a la hora de seleccionar el régimen regulatorio a aplicar,Littlechild determinó cinco criterios básicos que deben considerarse:Protección contra el Monopolio.; incentivos a la innovación yeficiencia; minimización del costo regulatorio; promoción de lacompetencia; e ingresos de la privatización y perspectivas para laempresa.

Que según estos criterios, Littlechild concluyó que la ROR redunda enmayores costos regulatorios, menores incentivos a la eficiencia einnovación tecnológica y distorsiona el sendero óptimo de inversiones.

Que por el contrario, la RPI-X resulta ser un mecanismo que le otorga ala firma un claro incentivo para lograr eficiencia productiva(minimización de costos) y promueve la innovación, toda vez quereducciones en los costos de la empresa se corresponden con mayoresbeneficios que efectivamente percibe. Asimismo, a medida que lareducción de costos se hace efectiva se pierde en eficienciaasignativa, toda vez que las tarifas se van alejando paulatinamente delos costos a lo largo del período tarifario.

Que por otro lado, en la medida que el ajuste de precios no esautomático, la empresa enfrenta los riesgos asociados tanto a aumentosen sus costos, exógenos y endógenos a la firma, como por menoresniveles de demanda que los estimados.

Que es por ello, que el PRICE CAP requiere revisiones periódicas de lastarifas como forma de restablecer las condiciones de eficienciaasignativa.

Que en cuanto a las características que debe adoptar el factor X a finde mantener la consistencia de los incentivos a lo largo del tiempo,las revisiones periódicas deben establecer parámetros de eficienciaesperados para el próximo período tarifario, sin apropiarse de lasganancias pasadas (claw back) que, por motivo de una mayor eficienciaex-post o por una subdeterminación del X, pudiera haber obtenido laempresa en el período anterior. Es decir, la eficiencia esperada(calculada a partir de las ganancias por mejoras en la eficienciapasada o por expectativas de ganancias futuras) implica participar alos consumidores de la mayor rentabilidad que tendrá la empresa a lolargo del nuevo período tarifario. Precisamente, la posibilidad deacceder a una rentabilidad adicional ex-post, lograda a partir deincrementos en la productividad mayores a los fijados ex-ante, es loque permite mantener la estructura de incentivos en el tiempo.

Que en síntesis, el objetivo de la estrategia de regulación de preciotope es proporcionar a la empresa regulada incentivos para reducircostos. Dado que la remuneración que se determina para 2017 permanecefija en términos reales a lo largo del período tarifario, la empresapuede beneficiarse de la reducción de costos. Al final de cada períodotarifario, dichas reducciones de costos se transfieren a los usuarios através del nuevo proceso de revisión tarifaria. Sin embargo, dentro decada período tarifario, debe fijarse un factor para transferir parte deestas mejoras de eficiencia a los usuarios del transporte, garantizandoun margen para la empresa.

Que al respecto, cabe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 42de la Ley N° 24.065 en lo referido a las tarifas que regirán en losperiodos tarifarios subsiguientes al primero, una vez transcurridos losCINCO (5) años iniciales de las concesiones de transporte ydistribución de energía eléctrica, y en particular, su Inciso c) queestablece: “El precio máximo será determinado por el ENTE de acuerdocon los indicadores de mercado que reflejen los cambios de valor debienes y/o servicios. Dichos indicadores serán a su vez ajustados, enmás o en menos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, almismo tiempo, las inversiones en construcción, operación ymantenimiento de instalaciones”.

Que para el caso bajo tratamiento cabe aplicar lo prescripto en elSubanexo 1 del Contrato de Concesión de TRANSBA, en el Artículo 8° quedice: “A partir del segundo PERIODO TARIFARIO, la remuneración de LATRANSPORTISTA, por los conceptos de CONEXIÓN y de CAPACIDAD DETRANSPORTE, podrá ser reducida anualmente por un coeficiente deestímulo a la eficiencia, que fijará el ENTE y que no podrá sersuperior al UNO POR CIENTO (1%) anual ni acumular en el resto delprimer PERIODO DE GESTIÓN más del DIEZ POR CIENTO (10%)”.

Que en este sentido, las ganancias de eficiencia están asociadas amejoras en la gestión, en particular, en lo que se refiere a laorganización empresarial y al redimensionamiento de la estructura depersonal, ocurridas en el pasado.

Que al respecto, dado que la performance de LA TRANSPORTISTA no haalcanzado los estándares esperados en materia de eficiencia, resultaconveniente considerar el quinquenio 2017–2021 como un período deadaptación de la empresa con el objeto de mejorar la prestación delservicio público a su cargo, lo que resulta acorde con los criteriostenidos en cuenta para la Declaración de la Emergencia Eléctrica por elDecreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Que este hecho, sumado a la perspectiva de una lenta incorporación deinnovaciones tecnológicas en este sector de actividad, no permiteesperar en los próximos años ganancias de eficiencia significativas.

Que de esta manera, una forma de reflejar la transición es planteandouna trayectoria creciente para el Factor X de modo de alcanzar, haciael final del quinquenio, el porcentaje anual máximo del UNO POR CIENTO(1 %).

Que en el Anexo IV de la presente Resolución se establecen losporcentajes anuales a aplicar de ajuste a la remuneración en elquinquenio 2017-2021.

Que en cuanto al mecanismo de actualización de la remuneración, elcitado Artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que las tarifas sefijarán a través de precios máximos (RPM – Regulación por Precio Máximoo “Price-cap”); que estarán sujetas a ajustes ante cambios en loscostos que el concesionario no pueda controlar; y que serán ajustadaspor un factor de estímulo a la eficiencia.

Que como ya se mencionara en los considerandos precedentes, laregulación por RPM consiste en fijar un precio máximo para susservicios e incentivarla a que aumente su tasa de ganancia comoresultado de reducir sus costos por debajo del tope establecido. Elmecanismo de regulación RPM generalmente asume la forma conocida comoRPI – X.

Que el RPI (Retail Price Index) es un índice general de preciosutilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la empresa delos efectos de la inflación.

Que a diferencia del mecanismo basado en la tasa de retorno (ROR) oRegulación por Costo de Servicio (RCS), se utiliza un índice general deprecios en lugar de los precios de la propia empresa.

Que de acuerdo a la regulación vigente, la tarifa de los TRANSPORTISTASse fija por un período de CINCO (5) años, a través del proceso de larevisión tarifaria, mediante el cual se determinan los ingresosnecesarios para cubrir los costos operativos razonables aplicables alservicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinadaconforme lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.065.

Que una vez definido el cuadro tarifario no corresponde revisar dichasvariables (costos, amortizaciones, impuestos y tasa de retorno) hastala próxima revisión tarifaria en los términos de lo dispuesto por elArtículo 43 de la mencionada Ley que textualmente reza: “Finalizado elperíodo inicial de CINCO (5) años el ente fijará nuevamente las tarifaspor períodos sucesivos de CINCO (5) años. El cálculo de las nuevastarifas se efectuará de conformidad con lo establecido por losArtículos 40 y 41 y se fijarán precios máximos de acuerdo a lodispuesto por el artículo precedente”.

Que por ende, tal como lo establece el mecanismo de regulación deprecios máximos lo que si se debe asegurar es que el valor de laremuneración que percibe el TRANSPORTISTA se mantenga durante todo elperíodo de los CINCO (5) años en términos reales y por ello, debenutilizarse índices oficiales que son externos a la empresa y que ellano puede manipular.

Que en caso de que durante el transcurso del período tarifarioocurriesen eventos externos que provocaran cambios significativos en suestructura de costos, la citada Ley contempla la posibilidad derequerir una revisión extraordinaria por aplicación de su Artículo 46,el cual dispone: “Los transportistas y distribuidores aplicaranestrictamente las tarifas aprobadas por el ente. Podrán, sin embargo,solicitar a este último las modificaciones que consideren necesarias,si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas”.

Que en función de lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley N° 25.561 elPoder Concedente a través de la Ex UNIREN celebró con cadaTRANSPORTISTA un ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, según hasido aludido precedentemente.

Que en su cláusula décimo tercera, “REVISION TARIFARIA INTEGRAL”,estableció la realización de una Revisión Tarifaria Integral a llevarsea cabo mediante un proceso, en el cual se fije un nuevo régimentarifario para los siguientes CINCO (5) años, conforme a lo estipuladoen el Capítulo X “Tarifas” de la Ley Nº 24.065, su reglamentación,normas complementarias y conexas, aplicándose las pautas contenidas enla cláusula décimo cuarta del Acta Acuerdo UNIREN.

Que en el caso de TRANSBA, la Cláusula 14.1.6 en lo referido a loscostos establece que en la Revisión Tarifaria Integral se deberáelaborar un análisis basado en costos razonables y eficientes de laprestación del servicio público de transporte de energía eléctrica pordistribución troncal, como elemento de juicio para la determinación dela remuneración del CONCESIONARIO.

Que, asimismo, la Cláusula 14.1.3 dispuso mecanismos no automáticos yprocedimientos de redeterminación de la remuneración, debido a lasvariaciones observadas en los precios de la economía relativos a loscostos eficientes del servicio.

Que es decir, una vez fijados los costos eficientes en la RevisiónTarifaria Integral (cláusula 14.1.6), la redeterminación de laremuneración debe surgir a partir de las variaciones que se verifiquenen los precios de los costos que fueron tenidos en cuenta cuando sefijó dicha remuneración. Esas variaciones que de verificarse podríanafectar la remuneración en términos reales se capturan a través de laevolución de índices de precios (variaciones en los precios de laeconomía) considerados para tal fin, tal como lo establece el mecanismode RPM establecido por la Ley N° 24.065.

Que en función de ello, corresponde establecer una cláusula gatillo quepondera la variación de precios de la economía que se puede producirsemestralmente. Si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgieraque la variación es igual o superior al CINCO POR CIENTO (5 %), sehabilitará una siguiente instancia.

Que en la segunda instancia, se considerará una fórmula de ajustesemestral que pondera los desvíos de la remuneración de laTRANSPORTISTA, teniendo en cuenta la estructura de costos que fueradeterminada en la presente Revisión Tarifaria Integral.

Que así pues, una vez disparada la cláusula gatillo (CGn) se aplicará la fórmula de actualización sobre la remuneración.

Que en el Anexo V de la presente Resolución, se determinan las formulascorrespondientes a la cláusula gatillo y al mecanismo de actualización.

Que por otra parte, el Articulo 25 del Anexo II B del Contrato deConcesión de TRANSBA estipula que “El ENTE establecerá, a partir delsegundo PERÍODO TARIFARIO, un sistema de premios cuyos valores seránproporcionales a los montos de las sanciones y tomará como referenciael nivel de calidad registrado por LA CONCESIONARIA durante el primerPERÍODO TARIFARIO”.

Que a su vez, en la Resolución ENRE N° 524/2016, se dispuso que “elENRE definirá el valor de las penalizaciones conforme criterios queinduzcan a la mejora de la operación y mantenimiento, estimule lainversión en el mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando laocurrencia de fallas y un esquema transitorio de ajuste de sanciones ypremios, hasta alcanzar una calidad - objetivo al final del próximoperíodo tarifario”.

Que por ende, el sistema de premios debería procurar dar un mayorincentivo para que LA TRANSPORTISTA opere y mantenga las instalacionesen condiciones de calidad acorde con las necesidades de los usuarios,dentro de los límites previstos en el Contrato de Concesión.

Que en el mencionado Contrato de Concesión se establece que la calidaddel servicio público de transporte prestado por la TRANSPORTISTA semide en base a la disponibilidad del equipamiento de transporte,conexión y transformación y su capacidad asociada.

Que en cuanto a la determinación del valor de las sanciones que seaplican por indisponibilidad forzada, en concepto de conexión y decapacidad de transporte del equipo en consideración, tiene en cuenta laduración de la indisponibilidad en minutos y el número de salidas deservicio forzadas.

Que mediante el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 552/2016,modificada por su similar N° 580/2016, se resolvió “Aprobar el REGIMENDE AFECTACIÓN DE SANCIONES POR CALIDAD OBJETIVO DEL SISTEMA DETRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL que será aplicadopara el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligacionesprevistas en el RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMADE TRANSPORTE, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal,previsto en los respectivos Contratos de Concesión”.

Que en el mencionado Régimen de Calidad se definieron Índices deCalidad, basados en las indisponibilidades de Líneas y Conexiones,denominados Disponibilidad Media Anual Móvil de la Concesionaria (DIMA)y Valor Promedio Móvil (VPM) como el promedio de los DIMA. En funciónde esos valores y su comparación contra otros de referencia, valoresobjetivo, se establecieron factores que afectan el cálculo de lassanciones, incrementándolos, si la calidad resultara inferior a esasreferencias.

Que en función de ello, a los efectos de determinar el premio seconsidera conveniente asociarlo a un determinado nivel de VPM, teniendoen cuenta que en el mismo se encuentra considerado las instalaciones ylas indisponibilidades tanto de LA TRANSPORTISTA como las de susTransportistas Independientes.

Que cabe destacar que, cuanto mayor sean los valores alcanzados porestos índices mayor será la calidad asociada al servicio prestado porlas TRANSPORTISTAS.

Que en virtud de lo expuesto, resultó necesario establecer un nivel decalidad mínima, denominado Valor Objetivo de Premios (VOP), a partirdel cual cada una de las transportistas sería merecedora del premio.Tal como se consideró al establecer el Régimen de Calidad, el VOPdeberá seguir un sendero de mejora, de manera tal de incrementar año aaño la calidad exigida para poder acceder al premio.

Que asimismo, el premio es de aplicación mensual, utilizándose comounidad el “año móvil” a los efectos de evaluar la dinámica de lamejora; y considerándose el período correspondiente a los DOCE (12)meses anteriores del mes en cuestión.

Que para calcular el premio corresponde comparar el VPM obtenido por laTRANSPORTISTA con el VOP que se fije para cada año. Si el VPM del mesen cuestión fuera inferior al VOP, la TRANSPORTISTA no sería merecedorade premio.

Que en cambio, si el VPM obtenido por LA TRANSPORTISTA fuera superioral VOP, se calculará el premio en función del margen de mejora yrepartirá dicho premio en forma proporcional a la facturación bruta deLA TRANSPORTISTA y de las Transportistas Independientes.

Que resulta conveniente que dichos premios sean proporcionales al valorde la sanción media aplicada a la TRANSPORTISTA, actualizada a febrerode 2017. Este valor se deberá incrementar de la misma manera y con lamisma periodicidad que se incrementen los cargos de la TRANSPORTISTA.

Que asimismo, al igual que en la metodología aplicada en el régimen desanciones, corresponde que los premios sean afectados por uncoeficiente K de mayoración en función del año de que se trate, demanera tal que a mayor VOP, se obtenga en consecuencia un premio mayor,en concordancia con un sendero de mejora continua de la calidad,compatible con las necesidades de los usuarios del Sistema deTransporte de Energía Eléctrica y que contemple las posibilidadestécnicas y económicas de la concesión.

Que los valores de referencia de los índices de calidad se encuentran establecidos en el ANEXO VI de la presente Resolución.

Que la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado EléctricoMayorista de los recursos necesarios para abonar los premios mensualesa la TRANSPORTISTA y a las Transportistas Independientes, aplicando elprincipio de proporcionalidad de pago, será efectuada por CAMMESA.

Que mediante el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 552/2016,modificada por su similar N° 580/2016, se resolvió “Aprobar el REGIMENDE AFECTACIÓN DE SANCIONES POR CALIDAD OBJETIVO DEL SISTEMA DETRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL que será aplicadopara el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligacionesprevistas en el RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMADE TRANSPORTE, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal,previsto en los respectivos Contratos de Concesión.

Que a su vez, respecto de la consideración de los casos especialesplanteados, tales como, las condiciones de operación del Sistema y ellímite de transferencia contempladas en el Artículo 6 de la ResoluciónENRE N° 552/2016, las “indisponibilidades consecuentes”, causadas uoriginadas por terceros, por Causa Operativa y las que denominaIntervenciones Mayores en Equipamiento, corresponde indicar que esoscasos se encuentran comprendidos y considerados en el Régimen deCalidad contenido en su Contrato de Concesión con las particularidadesestablecidas en la Resolución ENRE N° 552/2016, modificada por susimilar N° 580/2016.

Que de acuerdo con la experiencia recogida a partir de los resultadosobtenidos por la aplicación de los coeficientes de sanciones, cuyosconceptos fueran definidos en el Régimen de Calidad, se concluye queéstos resultan ser altamente adecuados para determinar las señalespertinentes a los efectos de estimular la mejora de la Calidad, motivopor el cual no corresponde su modificación.

Que por otra parte, en cuanto a la remuneración de los equiposindisponibles, en los términos del Régimen de Calidad vigente,corresponde sean así considerados por CAMMESA al momento de aplicar suremuneración.

Que en el expediente obra la nota CAMMESA N° B-111327-1 en la cualconsta el cálculo de los sobrecostos de larga y corta duración para lareadecuación de las categorías correspondientes a cada línea de TRANSBAa partir del 1° de febrero de 2017.

Que en el Artículo 8 del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones delSistema de Transporte por distribución Troncal, que como Subanexo II -B integra el Contrato de Concesión de TRANSBA, se indica que “laINDISPONIBILIDAD FORZADA de líneas será sancionada conforme a laCATEGORÍA dentro de la cual se halle comprendida cada línea. A talesefectos, las líneas se ordenarán en forma decreciente según lossobrecostos calculados por la CAMMESA según las instrucciones queimparta la SECRETARIA DE ENERGÍA en ejercicio de lo dispuesto por elArtículo 36 de la Ley N° 24.065, que sus salidas producen en el SISTEMAELÉCTRICO, agrupándolas de la siguiente manera:

- CATEGORIA A: Incluye al conjunto de líneas, que a partir de la demayor sobrecosto acumulan el SESENTA POR CIENTO (60 %) de lossobrecostos atribuibles al SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIONTRONCAL DE TRANSBA.

- CATEGORIA B: Incluye al conjunto de líneas que acumulan el siguiente TREINTA POR CIENTO (30 %).

- CATEGORIA C: Incluye al conjunto de líneas no consideradas en las categorías A y B.

EL ENRE o el organismo que lo reemplace, determinará al inicio de cadaPERIODO TARIFARIO, las líneas comprendidas en cada categoría, pudiendo,al incorporarse nuevas líneas que provoquen modificacionessignificativas en la topología del SISTEMA ELÉCTRICO, revisar lacalificación asignada”.

Que entonces, corresponde al ENRE en los términos del Artículo 8°,revisar la calificación asignada al incorporarse nuevas líneas queprovoquen modificaciones significativas en la topología del SistemaEléctrico.

Que oportunamente el ENTE solicitó a CAMMESA el cálculo de lossobrecostos a que hace mención el citado Artículo 8 del Subanexo II Bdel Contrato de Concesión, habiendo informado CAMMESA por Nota N°B-111327-1 los cálculos de los sobrecostos promedio anuales totales queafectan las líneas que en el mismo se detallan, se determinaron lascategorías de las líneas, aclarándose que aquellas que no aparecenlistadas deben considerarse de sobrecostos promedio anuales nulos,dentro de los márgenes de precisión de cálculo utilizado, continuandoen consecuencia encuadradas en la Categoría C.

Que por Resolución ENRE N° 204/2007 se estableció que, en oportunidadde las revisiones tarifarias las TRANSPORTISTAS deberán incorporar ensus respectivas pretensiones toda la información relativa a lasactividades no reguladas, a los fines de determinar la participación enlos beneficios de las mismas por parte de los usuarios de lasactividades reguladas.

Que asimismo, por Resolución ENRE N° 176/2013 se estableció el Sistemade Contabilidad Regulatoria del Transporte de Energía Eléctrica (SCRT),que prevé separar los Resultados Netos de la Actividad Regulada (AR) yActividad No Regulada (ANR) y al efecto definió y clasificó lasactividades que se consideran cubiertas por la tarifa de la concesión yaquellas otras que tienen remuneración independiente. Estableció ademásla desagregación de activos, pasivos, ingresos, costos y resultados,los criterios de asignación para ello y los formatos de reporteperiódicos al ENRE.

Que la aplicación del SCRT comenzó en 2014 y partiendo de losresultados netos totales de cada TRANSPORTISTA y de la proporción entreingresos (regulados y no regulados), por la presente se define un canonde transferencia a tarifa, el cual se detalla en el ANEXO VII de lapresente Resolución.

Que lo actuado por el ENRE se encuentra fundado en principios técnico –económicos referenciados en los Considerandos precedentes y se hallaenmarcado en los principios y criterios tarifarios estipulados en laLey N° 24.065, su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.398 de fecha6 de agosto de 1992, así como en lo establecido en el Acta Acuerdocelebrada con la UNIREN, normas que otorgan a este Ente ampliasfacultades en materia tarifaria.

Que por otra parte corresponde instruir a CAMMESA para que realice elajuste de la remuneración de TRANSBA a partir del 1° de febrero de2017, en concepto de cargos de conexión y de capacidad, en base a losvalores que se establezcan para el período tarifario 2017/2021.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lorequerido por el Inciso d) del Artículo 7° de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N° 19.549.

Que por lo expuesto el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto,en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 Incisos a), b), d) y s),40° a 49° y 2° de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Aprobar el Anexo I “Remuneración Variable por EnergíaEléctrica Transportada [RVEET] – Seguro por contingencias”, que formaparte integrante de la presente resolución

ARTÍCULO 2º — Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017:Remuneración por Conexión:

- Por cada salida de 220 kV.: CIENTO SESENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 164,55) por hora,

- Por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: OCHENTA Y DOS PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 82,27) por hora,

- Por cada salida de 33 kV. o 13,2 kV.: SESENTA Y UN PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 61,70) por hora,

- Por transformador de rebaje dedicado: SEIS PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6,16) por hora por MVA.

- Por equipo de reactivo: SEIS PESOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6,16) por hora por MVAr.

Remuneración por Capacidad de Transporte:

- Para líneas de 220 kV: UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 1851,10) por hora por cada 100 km.

- Para líneas de 132 kV. o 66 kV: UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHOPESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1768,85) por hora por cada 100 km.

Remuneración por Energía Eléctrica Transportada:

Se establece en pesos CERO ($ 0) por año.

ARTÍCULO 3º — Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes de InversiónRTI 2016 de la Transportista de Energía Eléctrica por DistribuciónTroncal de la Provincia de Buenos Aires TRANSBA S.A.” que forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º — Aprobar la “Determinación de la remuneración de laEmpresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte de EnergíaEléctrica por Distribución de la Provincia de Buenos Aires (TRANSBAS.A.) que como Anexo III forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 5º — Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X)que se define en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 6º — Aprobar el “Mecanismo de actualización de la remuneraciónde la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte deEnergía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de BuenosAires TRANSBA S.A.” que como Anexo V forma parte integrante de lapresente resolución.El ajuste de la remuneración se realizará cada seis (6) meses a partirdel 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a loestablecido en el ANEXO V de la presente resolución.

ARTÍCULO 7º — Establecer el sistema de premios, al que se refiere elArtículo 25 del Anexo II B del Contrato de Concesión de la EMPRESA DETRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a la metodologíade cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demásespecificaciones, que se detallan en el Anexo VI, que forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º — Instruir a CAMMESA para que realice la gestión del pago ydistribución del premio estipulado para cada mes conforme loestablecido en el Anexo VI, que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 9º — Establecer el Promedio de las Sanciones MensualesHistóricas (SP) aplicada a la Transportista y definido en el Anexo VI,en el valor de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILDOSCIENTOS NOVENTA ($1.699.290).

ARTÍCULO 10. — Aprobar el “Esquema de transferencia de beneficios de laactividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado detransporte de energía eléctrica” que como Anexo VII forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. — Establecer nuevas categorías a las líneas del Sistema deTransporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de laProvincia de Buenos Aires a cargo de TRANSBA, las que se determinan deconformidad al detalle que se efectúa en el Anexo VIII a la presenteResolución, de la que forma parte integrante, considerándose a laslíneas que no aparecen listadas, como de sobrecostos promedio anualesnulos dentro de los márgenes de precisión de cálculo utilizado, por loque continúan encuadradas en la categoría “C”.La calificación dispuesta en el párrafo precedente tendrá vigencia a partir del 1° de febrero de 2017.

ARTÍCULO 12. — El presente acto comenzará a regir a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, sefije otra fecha para su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 13. — Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a laEMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DELA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.); a laASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICAARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍAELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DEDISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA);a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LAREPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a CAMMESA.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Ricardo A.Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. —Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/02/2017 N° 5440/17 v. 01/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII).

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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