Resolución 74/2017

Documento Resolucion Final Audienca Publica - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Regulador De Electricidad
Documento Resolucion Final Audienca Publica - Aprobacion

Aprobar el documento denominado “resolucion final audiencia publica resolucion enre n° 605/2016”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 38 del reglamento general de audiencias publicas para el poder ejecutivo nacional, que como anexo i forma parte integrante de esta resolucion.

Id norma: 271418 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 74/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional Regulador De La Electricidad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 74/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.686/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E defecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADORDE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos quefueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión TarifariaIntegral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, laque deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por elMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la RevisiónTarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, queestablece los criterios y la metodología para el proceso de la RevisiónTarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación dela Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, la concesionariaEMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DELNORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) ha presentado surespectiva propuesta tarifaria.

Que mediante la Resolución ENRE N° 605/2016 de fecha 21 de noviembre de2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, seconvocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 dediciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la PropuestaTarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSNEAS.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el“Salón Dorado” del “Hotel Internacional de Turismo”, sito en San Martín769, 2° Piso, Formosa, Provincia de FORMOSA, el día 14 de diciembre de2016, a las 9 horas.

Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DEAUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo Ifue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 dediciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15de enero de 2004.

Que el Reglamento mencionado precedentemente prevé en su Artículo 38,que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha deentrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 dediciembre de 2016 por el Área de Implementación, la AutoridadConvocante de la Audiencia, es decir el ENRE, debe fundamentar suresolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta lasopiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cualeslas rechaza.

Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposicionescitadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas porlos expositores participantes en dicha Audiencia Pública.

Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica queregistra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitidodar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor,referidas al tema de dicha Audiencia, además de indicarse la página enque comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.

Que para una mejor comprensión del documento elaborado se haidentificado a cada expositor con su nombre, la institución a la quepertenece y/o representa y el número 1 de orden de su exposición en laAudiencia Pública.

Que la participación ciudadana que se formaliza a través de Defensoríasdel Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual hanaportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta poreste Ente al momento de definir la remuneración de TRANSNEA S.A. parael próximo quinquenio.

Que aquellos temas planteados por los expositores, que aún siendoatinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia delENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA YMINERÍA, serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de PolíticaTarifaria dependiente de ese Ministerio para su respectivaconsideración.

Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términosdispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentrafacultado para el dictado de la presente norma en virtud de lodispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en losartículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N°24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Documento denominado “Resolución FinalAudiencia Pública Resolución ENRE N° 605/2016”, elaborado encumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERALDE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como AnexoI forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Trasladar a consideración de la Subsecretaría deCoordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Mineríade la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no soncompetencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los quecomo Anexo II, forman parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese ala Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. —Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi,Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos,Director.

ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 74/2017

Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 605/2016

Respuestas Audiencia Pública

1.- Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, el Sr. José Leonardo Gialluca

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Manifiesta que, más allá de toda la recopilación de antecedentes quehan podido tener acceso en el Ente Regulador de Formosa sobre TRANSNEA,ésta hace 22 años que tiene la concesión y manifiestan que van a buscarrecuperar y mejorar el transporte de energía. Agrega que anualmente sevan a llevar $461.000.000.

RESPUESTA: La remuneración anual que percibirá TRANSNEA S.A. será laque surja a la finalización del proceso de Revisión Tarifaria.

Seguidamente, hizo reserva de nulidad de todo acto que sea derivada dela propuesta tarifaria efectuada por TRANSNEA en virtud de que ladocumentación expuesta y de la que se mencionó, no surgen de lasactuaciones de qué manera se distribuirá el pretendido incremento delas tarifas de transporte a cargo de TRANSNEA. No se hace referencia enningún lado en qué porcentaje impactará a cada usuario el pretendidoaumento, la mera consideración de especulaciones económicas globalesque se realizan, para nada cumplen con el imperativo del Artículo 42 dela Constitución Nacional.

RESPUESTA: La distribución de los costos del servicio de transporte está establecido en Los Procedimientos.

Menciona que la postura de la Defensoría del Pueblo respecto delservicio que presta TRANSNEA es desastroso. De las obras que se hanmencionado ahí, la mayoría las ha hecho el Estado, no tenemos serviciode energía eléctrica y la culpa no es de la distribuidora, es deTRANSNEA.

Agregó que las presentaciones de las transportistas estuvieron siemprelejos de la eficacia y eficiencia que se espera de la misma y que cadavez que hay un inconveniente y se corta la luz, por exclusivaresponsabilidad de TRANSNEA.

Afirma que las fallas son de las transportistas. La zona Oeste de laprovincia se encuentra en total abandono, la empresa no ha realizadomayores inversiones en el último quinquenio, y si no fuera por laintervención directa del Estado en tal sentido, esta Audiencia deberíarealizarse a oscuras.

Agrega que desde la Defensoría Formoseña se sostuvo que en las actualescondiciones se oponían a cualquier incremento en las tarifas en eltransporte en alta tensión que afecta a Formosa, con fundamento, en lafalta de información de los usuarios y probada ineficiencia de latransportista, resaltando como necesario que la jurisdicción provincialpueda asumir la prestación del servicio de transporte en alta tensióndentro de su jurisdicción, lo que estimamos resultará un beneficio parael Estado, que hasta el momento viene prácticamente sosteniendo como unbebé a TRANSNEA entre los brazos, y para el usuario también por contarsin dudas para un mejor servicio.

Señaló que han observado las comunicaciones presentadas por losrepresentantes de TRANSNEA en el expediente, las cuales afirman que porlas proyecciones dadas no podrán alcanzar las expectativas deexpansión, lo que solicita sea tenido como prueba de la ineficiencia yde la ineficacia de la transportista. Sostiene que ya no creen más queTRANSNEA pueda brindar un servicio eficiente y eficaz y mejorar comodicen, es mentira.

RESPUESTA: Lo manifestado se considerará en el proceso de la Revisión Tarifaria.

2.- Secretaría de la Provincia de Corrientes, Sr. Eduardo Alberto Melano.

Pag. 22

Señaló que en lo referente a la exposición realizada por TRANSNEA, enlo que a la Provincia de Corrientes se refiere, todas las obras fueronrealizadas por fondos provinciales, esto es, con recursos propios y conun organismo multilateral de crédito, caso BID, o caso Mercosur.Seguidamente sostuvo que como Secretario de Energía venía a denunciarotro despojo al NEA y a los impuestos de todos los argentinos enbeneficio de una empresa que en realidad no sabe si le cabe estacalificación, que ha demostrado ser ineficiente, incapaz y dañosa parael desarrollo de esta castigada zona del país.

Dice también que leyendo la información que el ENRE está obligado apublicar en su página, no se puede deducir en cuánto es el aumentotarifario propuesto. Sí muchas fórmulas de actualizaciones, pero nadaclaro como lo establece la 24.065.

RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de lastarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma deacuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.

A su vez, señaló que la provincia de Corrientes el día 6 de mayo deeste año presentó al ENRE una nota en la que se señalaba que durante 5años la transportista troncal había originado 8.060 MW/h como energíano suministrada. Nosotros hemos valorizado esos megavatios/hora comoenergía no suministrada y están avalados por el BID y por el Mercosur,hasta nos dicen que son un poco conservadores, que son U$S1.175 porMW/h, que son muy conservadores. Eso pasado a pesos nos encontramos conque el daño económico ocasionado por TRANSNEA a la provincia deCorrientes, asciende a la suma de $142.000.000.

Agregó que el pasado 2 de diciembre esta misma empresa dejó sin energíaeléctrica durante 26 horas a las localidades de Gobernador Virasoro,Santo Tomé, La Cruz y otras, ocasionando un severo daño económico a esazona que es una de las más productivas de la provincia. La energía nosuministrada en este caso es de 1032,3 MW/h estos son datos registradosy ciertos y que fueron computados a medida que se reponía el servicio,y su valor económico con el mismo criterio anterior es de $19.401.600 yante esto nadie responde, profundizándose más el daño que se le hace aesta región. Y como esto existen muchísimos casos que recién nosenteramos porque el ingeniero Torre lo manifestó, lo va a volver arepetir, también en todo el NEA.

Frente a esto, todo del NEA, ya se ha expresado por escrito de maneraconjunta y está tratando de lograr la jurisdicción de los sistemaseléctricos, lo que significa que cada provincia pueda controlar sucalidad de servicio que se presta en cada una de ellas, en reemplazodel Ente que hoy nos convoca y que hasta ahora no hizo nada. Es decir,las provincias queremos tener nuestra jurisdicción.

Expuso que la distribución troncal en 132 reviste carácter estratégicopara el Estado Provincial por cuanto la calidad en su prestación, tieneun impacto directo aguas abajo afectando al usuario final. La situaciónactual deja al Estado Provincial, sus distribuidores y entes decontralor en una incómoda posición de espectador y destinatario directode todas las quejas y reproches de la ciudadanía, que en ocasiones y entemporada estival estuvo al borde del estallido social ante fallasrecurrentes aguas arriba de la distribución en media y baja tensión.

RESPUESTA: Lo manifestado se considerará en el proceso de la Revisión Tarifaria.

3. Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos Sr. Pablo José FRANCO

Pag. 26

Señaló que si bien no había en la presentación, una propuesta de cuadrotarifario del sistema de distribución troncal, la empresa hacesolamente una presentación de un requerimiento de ingresos para elquinquenio 2017-2021 de $446.000.000. Por otra parte, en lapresentación la empresa informa que sus ingresos regulatorios porconexión y transformación, capacidad de transporte y aplicación del IBCpara los años 2014 y 2015 fueron: 2014 el total de ingresos $77.511.000y en el 2015 $74.529.000. En cuanto al cálculo de la terminación delingreso requerido por la transportista se expresa que el mismo serápara los cinco años, careciendo de una gradualidad en laimplementación, ya que se prevé un incremento de gastos operativos de$113.000.000 del año 2015 a $270.000.000 para todo el quinquenio singradualidad, expresados estos como valores constantes, ya que a su vezse solicita la aplicación de un mecanismo semestral por variación deprecios.

RESPUESTA: La metodología de presentación de la documentación esta laestablecida en la Resolución ENRE N° 524/2016. En cuanto al cuadrotarifario, de acuerdo al Contrato de Concesión, consiste en la fijaciónde cargos horarios para cada tipo de equipamiento que surgirán delproceso de Revisión Tarifaria en curso.

Solicitó que se apliquen índices específicos de la actividad y noíndices de carácter general como los propuestos, ya que se propone queel 67% de este mecanismo de actualización sea por el índice de preciosmayoristas a nivel general y un 33% por el índice de variaciónsalarial. A su vez el mecanismo también no quedó reflejado lapresentación, pero sí está en las que efectuaron en el ENRE, y prevé unmecanismo que ellos lo llaman factor de recuperación de costo, que esmuy engorroso y complejo, y no cumple para nuestro entender con losobjetivos de claridad y debida información y transparencia que debetener un mecanismo de actualización que debe ser sencillo si se va aaplicar en forma automática y sin Audiencia Pública.

RESPUESTA: La justificación técnica de los aspectos enunciados, estaránincluidas en el expediente aprobatorio de la remuneración deltransportista.

Siguió manifestando que la presentación no prevé un escenario de lagradualidad, y cree que no cumple en este sentido con los parámetrosque ha establecido recientemente la Corte Suprema de Justicia de laNación en la causa Centro de Estudios para la Promoción de Igualdad ySolidaridad contra Ministerio de Energía amparo colectivo. Si bien estacausa estaba referida al tema del gas, en los considerandos está claroque aplica para todos los servicios públicos esenciales, y allí quedóde modo claro que todo reajuste tarifario, con más razón frente a unretraso como el que nos ocupa, debe incorporar como condición devalidez jurídica que consagra el derecho de los usuarios del Artículo42 el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio derazonabilidad, esta aplicación de dicho criterio permitirá larecuperación del retraso invocado y a su vez favorecerá la previsión delos usuarios dentro de la programación económica, individual ofamiliar, elementos que han merecido la ponderación de este Tribunal.

RESPUESTA: Sobre lo manifestado se dará intervención al Ministerio de Energía y Minería.

En este sentido expresó que si atendiendo al nivel actual de ingresos yal requerimiento, si tomamos incluido como ingreso lo que se le pagapor IBC que figuran ahí unos $55.000.000 ó $50.000.000 estaríamoshablando de un incremento de seis veces, si quitamos esto y vamos a lopuramente regulatorio por derecho de conexión, transporte de línea ytransformación estamos hablando de casi 12 ó 15 veces el valor actual,con lo cual no vemos en la propuesta cómo podemos cumplir con estosprincipios de gradualidad y razonabilidad en función de lo que ha sidopresentado. Máxime también teniendo en cuenta que es imposible para laempresa que esa proyección de gastos operativos o de inversiones, lospueda realizar a partir del primer año y ni bien se le da la tarifa,ello por cuanto entre los gastos operativos futuros que prevén está elincremento de personal, adquisiciones y toda una serie de cuestionesque son imposibles llevarlas a cabo en corto tiempo, o sea requierentambién de una gradualidad por lo cual no es necesario que todo eseincremento se dé a partir del primer año.

RESPUESTA: No es competencia de este Ente la facultad de decidirsubsidios, así como tampoco ni determinar los sujetos alcanzados porese beneficio. No obstante se dará traslado de la solicitud planteada ala Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministeriode Energía y Minería.

En este sentido dio cuenta de que no hay un detalle en el detalle delas inversiones, un cronograma tentativo de ejecución, en todo eldetalle se pone el quinquenio, después se dan totales por año por locual no se sabe qué inversiones se van a realizar. A nosotros comoprovincia TRANSNEA nos afecta en su prestación del servicio solamenteen la línea Salto Grande-Chajarí, la cual si bien ha tenido reiteradasfallas, ahora en parte han sido solucionadas, pero igual solicitaaunque sea las tareas de mantenimiento mínimo que no se están haciendo,como podas y otras cuestiones.

RESPUESTA: El detalle de las inversiones solicitadas se encuentra publicadas en la página web del ENRE.

Para concluir expresó que si bien no es el objeto específico de estaAudiencia reiterar como posición de la provincia de Entre Ríos de quese consideren de jurisdicción provincial todas las obras autorizadaspor el Ente Regulador de la provincia de Entre Ríos, cualquiera sea elnivel de tensión, ello en razón que estas forman parte del sistema dedistribución de la empresa del Estado Provincial “Energía de Entre RíosS.A. (ENERSA)”, sistema que es preexistente a la concesión de TRANSNEA,siendo estas obras ampliaciones del sistema provincial de jurisdicciónlocal, por lo cual hay varios trámites ahí en el ENRE que solicitamostengan pronta resolución a fin de que se puedan llevar estasampliaciones.

RESPUESTA: Al respecto, se dará intervención al Ministerio de Energía y Minería.

4.- Federación Económica de Corrientes, señor Daniel Omar Cassiet.

Pag. 29

Mencionó que a lo largo de todos estos años hemos tenido que padecerpor los innumerables cortes de servicio por equipamiento indisponiblepor estar fuera de servicio, sea por causa propia o por la de un equipoasociado a su protección o maniobra. Sostuvo que lo que más irrita asus representados, quizás haciendo extensivo a la población toda de laprovincia de Corrientes es la falta de respuesta, en tiempo y forma alos cortes que se producen permanentemente sobre un tendido eléctricode más de 1500 kilómetros de longitud, ya que los correntinos al igualque otras provincias del NEA no tienen energías alternativas, carecende gas natural y no se les permitió avanzar hasta la fecha sobreenergías renovables.

RESPUESTA: Por las indisponibilidades de equipamiento, lastransportistas reciben sanciones cuya aplicación se encuentra publicadaen la página WEB del ENRE. Por otra parte, no es competencia del ENREcuestiones relativas al suministro de Gas Natural y el desarrollo deEnergías Renovables, por lo que se dará intervención al Ministerio deEnergía y Minería.

Sostiene que la primera opinión hacia esta Audiencia Pública esbásicamente el reclamo por la mala calidad del servicio prestado, lasegunda opinión está vinculada en conocer la forma, los medios y lasexigencias del ENRE para controlar esas falencias, o bien qué políticainstrumentará para mejorar el control y aplicar los correctivosnecesarios para el cumplimiento de los Artículos 40, 41 y 42 de la LeyN° 24.065, y las sanciones previstas en diversos artículos delSub-Anexo 2.B del contrato de concesión.

RESPUESTA: Por medio de las Resoluciones ENRE N° 552/16 y 580/16 elENRE estableció un Régimen de sanciones con objetivos de calidad, queincrementan las sanciones ante el incumplimiento de dichos objetivos.

Expresa que desea tomar conocimiento de las sanciones y multas quehubiera aplicado el ENRE a la empresa concesionaria TRANSNEA S.A. porincumplimiento de cláusulas contractuales, los motivos y el grado decumplimiento y/o pago de las mismas. Sin energía no hay crecimiento ysin crecimiento no hay desarrollo. Manifiesta que toda la acción delPlan Belgrano encarado por el Gobierno Nacional va camino al fracaso sino se cambian los sistemas de control y sanciones del ENRE a lasempresas que gozan de contratos de concesión extraordinariamenteventajosos y prolongados.

RESPUESTA: Las sanciones aplicadas a TRANSNEA S.A. por incumplimientosde las cláusulas contractuales se encuentran publicadas en la páginaweb del ENRE, por lo que están a disposición.

La tercera opinión de sus representados se funda en el desconocimientode la incidencia del servicio en la tarifa final del usuario, enespecial, porque tal como establece el Artículo 45 los transportistasdeberán solicitar la aprobación de los cuadros tarifarios que respondana lo establecido en el Artículo 42 que se proponen aplicar, indicandolas modalidades, tasas y demás recargos que correspondan a cada tipo deservicio, y dicha información no ha formado parte de la informaciónsuministrada.

RESPUESTA: La distribución de los costos del servicio de transporte está establecido en Los Procedimientos.

Agrega que en materia de tarifa para los próximos 5 años le preocupa laponderación de las variables utilizadas en la fórmula polinómica parasu cálculo, como así también la fundamentación de la evolución previstapara cada variable en dicho período. Todo ello para compatibilizar conlas estimaciones que cada sector de la economía y de la sociedadcorrentina tiene para sus propias evaluaciones. Sostuvo que cualquiervariación de las tarifas aplicadas actualmente en la distribucióntroncal serán transferidas irremediablemente a todos usuarios del NEA,tanto para la población trabajadora que es la de menores ingresos detodo el país, como así también para todas las actividades productivasque necesitan mejorar su competitividad interna y externa paradesarrollarse.

RESPUESTA: La justificación técnica de los aspectos enunciados, estaránincluidas en el expediente aprobatorio de la remuneración deltransportista.

5.- Dirección Provincial de Energía de Corrientes, Sr. José María TORRE

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Hizo referencia al Acuerdo Instrumental, celebrada con la UNIREN yratificada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1544 del año2008, el acuerdo de fecha de 30 de mayo de 2013, y mediante el cual hahabido ciertas compensaciones con la baja tarifa que percibía TRANSNEA,se compensaba a través de este acuerdo. Dado los importes involucradosy los materiales incluso que se han involucrado en ese acuerdo, creeque merecen tenerse en cuenta en los cálculos presentados por TRANSNEA.

RESPUESTA: Lo manifestado no es objeto de tratamiento a analizar en la presente Revisión Tarifaria.

También cree que las ampliaciones menores que son las que estáncontempladas en el Título IV del Reglamento de Acceso de losProcedimientos, que están a cargo de la transportista, debenconsiderarse como parte de la actividad no regulada, puesto que elobjeto de la concesión es la prestación de un servicio, transporte pordistro y no la de construcción de nuevas instalaciones.

RESPUESTA: El régimen de ampliaciones del sistema de Transporte estáestablecido en Los Procedimientos, no siendo tarea del ENRE sumodificación, por lo que se dará intervención a la Secretaría deEnergía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería.

Sostiene que sería muy conveniente, en cuanto al Plan de Inversiones,que el ENRE no sólo haga el seguimiento del Plan de Inversionespresentado por TRANSNEA, que es casi de difícil cumplimiento como lodijo el Secretario, sino que también dé participación a las provinciasque reciben el servicio, puesto que de esta forma sin dudas segarantizará el cumplimiento del mismo, porque de esta forma serían losinteresados y técnicamente también los mejores preparados los queobserven de cerca la materialización de las inversiones.

RESPUESTA: Se tendrá en consideración en esta instancia.

Con respecto a la calidad del servicio manifiesta que ha confeccionadodos tablas con datos extraídos del documento de calidad de servicio detransporte que publica CAMMESA todos los meses, hemos hecho para el año2015 y para el año 2016, que muestran las indisponibilidades forzadas yprogramadas de los equipamientos que atañen al servicio que la EmpresaTRANSNEA presta en la provincia de Corrientes.

RESPUESTA: Se considera de utilidad contar con dichas tablas, con laaclaración de los orígenes y causas de cada una de lasindisponibilidades.

Pone de manifiesto también que las instalaciones que hasta agosto de2014 fueron mantenidas y operadas por Electroingeniería en calidad detransportista independiente de TRANSNEA fueron a criterio de esta DPECarbitrariamente transferidas gratuitamente a TRANSNEA violando acuerdoscontractuales preexistentes entre electroingeniería y DPEC ytransgrediendo leyes provinciales de concesión de obras públicas.

Explica que esas instalaciones deberían hoy estar operadas y mantenidaspor la DPEC, en calidad de transportistas independientes de la DPEC, yno incorporadas al activo de TRANSNEA como puede observarse en ladocumentación elaborada por la consultora contratada por TRANSNEAMacroConsulting.

RESPUESTA: Lo manifestado no es objeto a tratar en esta Audiencia Pública.

Entiende que hay dos pilares fundamentales que permiten el crecimientode las redes de 132 kilovoltios en cualquiera de las provincias del NEAen las cuales TRANSNEA presta el servicio. Por un lado, es la regióneléctrica del Noreste argentino, región que está definida por unaresolución de la Secretaría de Energía, la N° 9 del año 1994, en la quedice que es el conjunto de instalaciones de 132 kilovoltios y las quese agreguen de acuerdo al Reglamento de Ampliación vigente a partir dela Ley N° 24.065, excluyendo los sistemas eléctricos provinciales.

Arguye que TRANSNEA antes de comprar, el contrato de concesión estabasabiendo cuál era la región eléctrica del Noreste argentino, por lotanto, no puede aludir que ahora esa región se tiene que agrandar.

Considera que hay un impedimento legal para TRANSNEA el hecho de quetodo lo que toque lo de 132 tiene que pasar automáticamente a la regióneléctrica del Noreste argentino. Creen que eso no es así.

RESPUESTA: Al respecto se indica que el otorgamiento de las concesioneses facultad del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que se daráintervención al Ministerio de Energía y Minería.

6.- En representación de REFSA, la señora Gabriela Mirian Roqués.

Pag. 35

Manifestó que a TRANSNEA se olvidó de decir que las inversionesobviamente no fueron por parte de esta empresa, porque obviamente asíestá en el marco legal.

En segundo lugar, sostuvo que es cierto lo que dijo el ingenieroMelano, ya que hace años vienen bregando por jurisdicción, solicitandojurisdicción provincial sobre las líneas de 132 Kv que considera queson estratégicamente importantes no solamente política, sinoeconómicamente para cada una de las provincias y por ende solicita esajurisdicción. También entiende que el marco legal hoy vigente no lespermite eso.

RESPUESTA: Al respecto se indica que las cuestiones jurisdiccionales,no están comprendidas dentro de las facultades del ENRE, por lo que sedará intervención al Ministerio de Energía y Minería.

Continuó expresando que la Ley Marco Regulatorio Nacional del ServicioEléctrico, la 24.065, establece los principios conforme a los cualesdeberían ser ajustadas las tarifas de los servicios suministrados porlos transportistas. Por su parte, el Artículo 56 de la misma ley,expresamente reza que el Ente tiene las siguientes funciones yfacultades: 1º) Hacer cumplir la presente ley, su reglamentación ydisposiciones complementarias, controlando la prestación de losservicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en loscontratos de concesión.

Expresó que de la información publicada por TRANSNEA y de la que tuvoacceso para el análisis, no se encuentra concretamente especificada lapropuesta tarifaria objeto de esta Audiencia Pública, según el Artículo1º de la convocatoria realizada por el ENRE. Deberían encontrarse,explícitamente identificados los conceptos establecidos en el RégimenRemuneratorio del Sub-Anexo 2.A y Sub-Anexo 2.C del contrato deconcesión de la transportista.

Por ello manifiesta que no le resulta posible evaluar correctamente elimpacto económico que la propuesta realizada por TRANSNEA implicaríapara la tarifa que deberá ser soportada no solamente por ladistribuidora y consecuentemente por los usuarios finales del servicioeléctrico de nuestra provincia. Además agregó que también resultanecesario identificar algunos datos relevantes que hacen al objeto deesta Audiencia.

RESPUESTA: La información presentada por la Transportista se efectuó deconformidad con lo establecido en la Resolución N° 524/2016, quepreserva los principios tarifarios establecidos en la Ley N° 24.065.

Considera que el criterio para la determinación de la base del capitalregulatorio debe ser el requerido por el ENRE en su Resolución N°524/2016, la que establece en el Punto 4 del Anexo, que es el valor delactivo regulado inicial será la base del capital establecida en laúltima revisión tarifaria que tuvo la transportista por constituir elúltimo punto de referencia calculado por la propia empresa.

Sostuvo que en su presentación la transportista plantea erróneamenteque no resultaría correcto aplicar una reducción por eficiencia en elquinquenio. Según ella resulta obligatoria la aplicación del factor deestímulo a la eficiencia, tal como expresamente prevé el Artículo 49 dela Ley N° 24.065 y los Artículos 8º y 14 del contrato de concesión, enlos cuales se indica que el Ente Regulador deberá además establecer elvalor del coeficiente de estímulo de eficiencia. Por ello concluye queno es procedente realizar una proyección de costos, supuestamenteeficientes en el quinquenio 2017-2021, sin aplicar una deducción porfactor de eficiencia como lo realizó la transportista en supresentación. No tener en cuenta este factor implicaría aceptar unarevisión tarifaria que no se encuentra ajustada a lo previsto en elmarco normativo vigente.

RESPUESTA: al considerar la Base de Capital, el Ente seguiráestrictamente lo establecido en la Res. ENRE 524/16. Asimismo, seconsiderará un factor de eficiencia de acuerdo a lo establecido en elContrato de Concesión de la transportista.

Siguió su exposición manifestando que otro elemento que entienderesulta equívoco es la estimación de costos para el período tarifariofuturo realizado a partir de una simulación según criterios propios dela transportista, ésta afecta a la proyección del flujo de caja, futuroque define de manera directa los ingresos requeridos por TRANSNEA. Loscostos supuestamente eficientes estimados por la transportista en susimulación resultan ser costos llamativamente muy superiores a losobservados en los años 2014 y 2015, mientras que en los años 2014 y2015 los egresos operativos fueron de $92.000.000 y $113.000.000respectivamente, para el año 2017 y posteriores, se supone que seduplicarán, con un crecimiento del 135% para llegar a $266.000.000.

Considera que dicho aumento resulta inadmisible teniendo presente losaumentos de costos registrados en años anteriores y los incrementos decostos generales de la economía previstos por el Poder EjecutivoNacional para el próximo año en la Ley de Presupuesto Nacional.

Por ello REFSA considera necesaria una mejor certificación de laestimación del crecimiento en los egresos operativos planteados en lasimulación realizada por la empresa, para ser tenido en cuenta en ladeterminación de la tarifa.

Explicó que considerar los valores propuestos actualmente por TRANSNEAsignificaría aprobar ingresos regulatorios excesivos que afectaríanperjudicialmente a los usuarios del servicio eléctrico en el NEA.

Agrega que de su análisis económico, la transportista establece uncrecimiento del costo laboral del 141%, lo cual hace suponer queadicional al incremento salarial, TRANSNEA incorporará y lo ha dichoincluso, nuevo personal para la prestación del servicio. Por esto desdeREFSA se solicita expresamente que la empresa de ser así, indique enforma precisa el tiempo en que lo hará, la cantidad de personaladicional que destinará a cubrir el servicio en la provincia deFormosa, siendo que en la actualidad este servicio resultacompletamente ineficiente. En este punto expresa que se hace necesariorequerir se tome nota de la necesidad manifestada durante los últimosseis años, desde el inicio de la concesión de REFSA respecto de losconstantes reclamos ante TRANSNEA, así como ante autoridades nacionalespara la incorporación de personal capacitado, toda vez que la excesivademora en cubrir el servicio ante contingencias, eventos o emergenciashan producido demoras innecesarias y prolongadas en la reposición delsuministro a gran cantidad de usuarios, con el consecuente efectoeconómico dañoso sobre la distribuidora y los habitantes de estaprovincia.

RESPUESTA: el Ente realizará un exhaustivo control y análisis de loscostos presentados por la transportista con el fin de determinar cuálesde ellos resultan indispensables para la prestación del servicio en losparámetros de calidad y eficiencia requerida. Asimismo está previsto elcontrol de la calidad de servicio prestado por las transportistas, asícomo el seguimiento de la ejecución de los planes de inversión, con elobjeto que alcancen el nivel de calidad requerido.

Otro punto relevante es la permanente y reiterada indisponibilidad delos sistemas de control y telecomandos sobre los elementos que componenel sistema operado por TRANSNEA, que nuevamente generan demorasexcesivas en la reposición de suministros y la incertidumbre eimposibilidad por parte de la distribuidora para operar en su sistema.Esto genera perjuicio económico por la energía no suministrada, yademás un malestar social por la indisponibilidad del servicio.

RESPUESTA: Lo expresado será considerado en este proceso de Revisión Tarifaria.

8.- ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) Sr. Pablo Gabriel PAREDES.

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Manifestó que las empresas asociadas a ATEERA tienen sus cuadrostarifarios congelados desde hace varios años, y a raíz de ello,necesitan recomponer la ecuación económica financiera establecidas ensus contratos de concesión, la cual se encuentra en proceso a partir dela Resolución MINEM N° 196 del 27 de septiembre del corriente.

Agregó que, a pesar de ello, y con gran esfuerzo y acompañamiento de supersonal, las empresas asociadas vienen brindando los servicios a sucargo y aspiran, al igual que el resto de los segmentos del mercadoeléctrico, a una normalización de sus cuadros tarifarios a la mayorbrevedad, conforme a la ley.

Sostuvo que pese a la enorme importancia que representa todo eltransporte de energía eléctrica para el funcionamiento del mercado, laincidencia del costo de esta actividad en la tarifa usuario finales delas empresas distribuidoras de energía eléctrica es de escasasignificación frente al resto de los componentes de la factura.

Por todo lo expresado, solicitó al ENRE la definición de una tarifajusta y razonable para todos sus asociados que garantice la prestacióny preservación del servicio público de transporte de energía eléctrica,permitiendo cubrir los costos de operación y mantenimiento, inversión yuna razonable rentabilidad conforme a lo establecido en la Ley N°24.065 y a los contratos de concesión. Eso es todo. Muchas gracias.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, laRevisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstosen la Ley N° 24.065.

9.- Sindicato de Luz y Fuerza de Corrientes, el Sr. Raúl Fernández

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Expresó que la devaluación de nuestra moneda y el proceso inflacionarioha producido un desfasaje de los costos y precios relativos, enconsecuencia las empresas del sector eléctrico se han visto seriamenteafectadas ya que muchos de los insumos, repuestos y elementos para laprestación adecuada del servicio se encuentran dolarizados y/oafectados por un importante incremento interno de precios. Si bien elcosto del transporte eléctrico no tiene una incidencia significativa enla tarifa del usuario final, como sí lo tiene el costo mayorista de laenergía, el valor agregado de distribución y la carga impositivacorrespondiente, el pasaje de esos costos a sectores asalariadosafectados por las mismas medidas económicas señaladas que no tienenposibilidad de traslado, ha generado este clima de desconcierto socialque no se puede desconocer aun reconociendo la necesidad decompatibilizar las tarifas eléctricas con su costo de producción.

Expresó que considera necesario enfatizar sobre aspectos que deberíantenerse especialmente en cuenta. 1º) Calidad de servicio, 2º) Plan derenovación de activos, 3º) Uso eficiente de la energía. Respecto a lacalidad de servicio se está reconociendo el derecho del usuario acontar con un suministro confiable, continuo, pero a su vez asociado auna tarifa que pueda sostener esa calidad, la exigencia y el control dela calidad que genera un círculo virtuoso a través de las obrasnecesarias para darle continuidad a las prestaciones. Con relación alplan de renovación de activos, ya sea por obsolescencia y/oconfiabilidad y seguridad pública opina que se debe reconocer que sehan realizado importantes inversiones, siendo necesario otorgarprevisibilidad a las mismas, teniendo en cuenta el resultado delicitaciones para incorporar nueva generación de energía, de fuentesrenovables, térmicas, hidroeléctricas y proyecto núcleo eléctrico queseguramente demandará mayor infraestructura para evacuar la energíaproducida, siendo imprescindible ejecutar el plan de obra proyectado.Por último, respecto al uso eficiente de la energía, expresa que lespermite crecer como sociedad solidaria y responsable en elaprovechamiento de un recurso que tiene relación directa con lanecesaria preservación del medio ambiente y su ahorro en el consumo sinafectar nuestra calidad de vida nos permitirá que todos podamos accedera él.

También reconoce la importante inversión que significó la ejecución delplan federal de transporte de 500 kilovoltios que integróeléctricamente a nuestro país, con verdadero sentido federal, otorgandoigualdad de oportunidades e inclusión social, siendo necesariocontinuar las inversiones en los distintos niveles de tensión parallegar al usuario final.

Expresa que para ellos el mayor capital que poseen las empresas esprecisamente el recurso humano, los trabajadores deben ser consideradosen el momento y oportunidad adecuada. Entiende que se deben mantener yampliar los planteles básicos indispensables para lograr la mejorcalidad de servicio con la más alta eficiencia empresarial sin delegaren terceros, tareas que son obligaciones directas de la empresa y de supersonal calificado, elevando la calidad del trabajo con los mediosadecuados en materia de capacitación, seguridad e higiene, materialeseléctricos, máquinas y herramientas.

Por último dijo que su organización acompaña el contenido de lapropuesta presentada, entendiendo que la aplicación del cuadrotarifario resultante quedará supeditada a la Resolución del ENRE.

RESPUESTA: El objeto de la Revisión Tarifaria es establecer losingresos de las transportistas para que puedan cubrir sus costos yprestar el servicio adecuadamente. Tal como se estableció en laResolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta losprincipios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.

ANEXO II RESOLUCIÓN ENRE N° 74/2017

Durante la Audiencia Pública numerosos expositores realizaron diversasconsideraciones y solicitudes respecto del tema del otorgamiento detarifas diferenciales a diversos grupos de usuarios considerados ensituación de vulnerabilidad. En las respuestas particulares consignadasen el Documento incorporado como Anexo I se ha contestado que por seruna temática que no es competencia del ENRE, se daría traslado de lasinquietudes planteadas a la Subsecretaría de Coordinación de PolíticasTarifarias del Ministerio de Energía y Minería, por ser el área deincumbencia de estos temas.

A continuación se enumeran los principales temas planteados referentes a Tarifas diferenciales.

- Criterio de gradualidad

- Posibilidad de otorgar subsidios, así como determinar los sujetos alcanzados por ese beneficio

- Jurisdicción provincial de todas las obras autorizadas por el Ente Regulador de la Provincia

- Carencia de energías alternativas, de gas natural e impedimento a avanzar hasta la fecha sobre energías renovables

Reglamento de Acceso de los Procedimientos

- La actividad del servicio de transporte reglada en Los Procedimientos

e. 01/02/2017 N° 5394/17 v. 01/02/2017

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Información Legislativa y Documental
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