Resolución 75/2017

Remuneracion Variable Por Energia Electrica Y Valores Horarios - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Regulador De Electricidad
Remuneracion Variable Por Energia Electrica Y Valores Horarios - Apruebanse

Aprobar el anexo i “remuneracion variable por energia electrica transportada [rveet] – seguro por contingencias” que forma parte integrante de la presente resolucio. aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017

Id norma: 271420 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 75/2017

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 75/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 47.304/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196de fecha 27 de Septiembre de 2016 se instruyó al ENRE para que lleve acabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a laRevisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas deEnergía Eléctrica, la que debe entrar en vigencia antes del 31 de Enerodel año 2017.

Que la Revisión Tarifaria Integral del Transporte de Energía Eléctricacorrespondiente a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA PORDISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIDAD ANÓNIMA (en adelanteTRANSNEA) se enmarca en el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUALsuscripta entre la Ex - UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOSDE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y dicha Empresa, que fuera ratificadapor Decreto N°1544 de fecha 29 de Septiembre de 2008.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por elMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución Nº 524de fecha de 28 de Septiembre 2016, aprobó el Programa para la RevisiónTarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, queestablece los criterios y la metodología para el proceso de la RTI y elconsecuente plan de trabajo.

Que asimismo, por Resolución ENRE Nº 552 de fecha 22 de Octubre de2016, rectificada por su Similar N° 580 de fecha 09 de Noviembre de2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidadobjetivo, que será aplicado para el cálculo de las sanciones porincumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad deservicio y sanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensióncomo por Distribución Troncal, así como el cálculo para la aplicaciónde sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento delequipamiento de sus transportistas independientes.

Que a su vez, mediante la Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de Octubrede 2016 el ENRE resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términosreales y después de impuestos que las TRANSPORTISTAS deberán tener encuenta para la determinación de sus ingresos.

Que teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de laPropuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes,TRANSNEA mediante Notas de Entrada N° 235.329 de fecha 31 de Octubre de2016, y N° 235.993 de fecha 14 de Noviembre de 2016 ha presentado surespectiva propuesta tarifaria, la que obra en el Expediente mencionadoen el Visto.

Que habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajoestablecido en la Resolución ENRE N° 524/2016, de fecha 28 deseptiembre de 2016, mediante la Resolución ENRE N° 605/2016 de fecha 21de Noviembre de 2016, modificada por su Similar N° 616/2016 de fecha 2de Diciembre de 2016, se convocó a la realización de una AudienciaPública, con fecha 14 de Diciembre de 2016, a los efectos de dartratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión TarifariaIntegral presentada por TRANSNEA.

Que la Audiencia Pública se rigió de conformidad con el procedimientoestablecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de Diciembre de 2003,receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de Enero de 2004.

Que, en efecto, dicha Resolución ENRE N° 30/2004, adoptó comoReglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de AudienciasPúblicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario deInscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que,como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que la Audiencia Pública se realizó en el “Salón Dorado” del “HotelInternacional de Turismo”, sito en San Martín 769, 2° Piso, Formosa,Provincia de FORMOSA, el día 14 de Diciembre de 2016, a las 9 horas.

Que en primer lugar, en su presentación, con relación a los costos deadministración y Explotación (O&M), TRANSNEA señala lasdificultades que ha enfrentado en los últimos años como consecuencia dela insuficiencia de ingresos derivado del atraso tarifario y delincremento en forma desproporcionada de los costos de repuestos einsumos.

Que asimismo, agrega que la capacidad de transporte resultainsuficiente debido a la demora en la ejecución de las ampliaciones,con un nivel de saturación de la red que imposibilita realizarmantenimientos programados.

Que por otra parte, sostiene que dado que los gobiernos provincialeshan tomado para sí la responsabilidad de la expansión del sistema detransporte, la dispersión de criterios y tecnologías resultante, haapartado los resultados del óptimo.

Que respecto de la obsolescencia tecnológica, argumenta queprácticamente la mitad de las instalaciones de su red son lastransferidas por Agua y Energía (AyE), todas con antigüedades de 60 a30 años, lo que determina la necesidad de mantenimientos cada vez másimportantes para dar lugar a sus reemplazos, aunque en plazos cada vezmenores.

Que por otra parte, el reemplazo de líneas de 132 kV invadidas porcrecimiento de ciudades y/o asentamientos precarios por otras connuevas trazas, tiene cada vez mayor urgencia por condiciones deseguridad pública y de suministro.

Que finalmente, se concentra en la insuficiencia de personal, el cualestá integrado en parte por agentes que fueron transferidos por AyE,los que en su mayoría están próximos a jubilarse, siendo personal deexperiencia que debe reemplazarse con personal calificado a desarrollar.

Que en este sentido, TRANSNEA agrega que los magros ingresos no hanpermitido disponer de personal nuevo trabajando en paralelo conpersonal próximo a jubilarse, así como no se ha podido retenerprofesionales jóvenes ya desarrollados por falta de capacidad deequiparar salarios con los de otras empresas, tanto de la región comodel sector a nivel nacional.

Que a los fines de determinar los costos totales para el próximoquinquenio, la transportista elaboró un modelo donde los costosproyectados no fueron calculados en base a los efectivamente erogadosen los años precedentes, sino que se hizo en base a un estudio sobrelas actividades y tareas que son necesarias en cada línea detransmisión y en cada estación transformadora que opera y mantiene laempresa concesionaria, de acuerdo a las particularidades de cada una,para el logro de un servicio eficiente y sustentable.

Que dicho modelo presenta los costos expresados a moneda de diciembrede 2016, de la siguiente manera: costos de explotación, desagregados enmantenimiento y en operación, y costos de administración.

Que la empresa concesionaria analizó actividades de mantenimientoconsideradas representativas tanto para líneas de 132 kV como para lasEstaciones Transformadoras (EETT); 20 actividades para líneas y 15actividades para Estaciones Transformadoras, discriminándolas para cadalínea y cada estación.

Que cada una de las actividades ha concentrado los gastos en 6 tipos:i) mano de obra, ii) vehículos y equipos, iii) reparaciones yrepuestos, iv) combustibles y lubricantes; v) materiales e insumosdirectos; vi) viáticos.

Que el detalle de las líneas, una por una, y de las EETT de la mismaforma, conlleva a que las tareas —dentro de cada actividad— puedan noser las mismas, arribándose a un costo por línea y por EETT diferente.

Que en cuanto a la actividad de operación, ha considerado como costoúnicamente los sueldos y contribuciones sociales, en base a la plantapermanente actual, y una cifra menor para viáticos.

Que, por su parte, en cuanto a los costos de la actividad deadministración TRANSNEA los calcula tomando como costo base el debalance 2015, actualizado por un coeficiente de inflación equivalenteal TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). Esto mismo hace en los rubros deexplotación que sólo se ajustaron por inflación. Es decir, parte delvalor de balance 2015 y lo impacta con un TREINTA Y CINCO POR CIENTO(35%) de aumento.

Que a continuación se resume la proyección por línea de costos propuesta por la transportista.

Que en lo referido a personal y otros costos del personal, al cierre de2015 la transportista cuenta con 191 empleados, en tanto que aOctubre/16 ascendieron a 184 agentes. En total planificó incorporar 16agentes a plantilla en el año 2017.

Que la empresa concesionaria dice que el motivo fundamental de estasincorporaciones radica en armar cuadrillas de trabajos de entre 6 a 8personas, con personal capacitado para realizar tareas de apoyo en elárea de mantenimiento a los fines de atender con mayor celeridad a lasfallas en el sistema y a su restablecimiento.

Que las actividades en líneas de transporte demandan, además depersonal entrenado, personal auxiliar temporario (36 agentes) por lascaracterísticas de los trabajos de mano de obra intensiva, bajo laslíneas de 132 kV, que constituyen 2006 km de longitud, por distintosterrenos y topografías, así como los accesos para poder transitar hastaalcanzar la zona de servidumbre. Por otro lado, los trabajos serealizan en distintas zonas y en distintas épocas, razón por la que seconsidera personal temporario que en lo posible resida lo más cercano alas zonas de trabajo.

Que el sueldo base que considera para el costo año tipo, fue el del mesde Octubre 2016 que contiene el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) deaumento cerrado por paritarias 2016 más el impacto del Acta Acuerdofirmada el 24 de Agosto de 2016 con la Federación Argentina deTrabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), en comparación con el año 2015,informado en la Contabilidad Regulatoria.

Que también contempla los diferenciales y las gratificacionesextraordinarias según el CCT 36/75 de: BAE (Bonificación anual poreficiencia) – Turismo – BONANT (Bonificación por Antigüedad) y Art. 9(Bonificación por jubilación y/o desvinculación del personal).

Que en función de lo anterior, la transportista estima para el 2017 uncosto por empleado promedio mensual de PESOS CINCUENTA Y DOS MILNOVECIENTOS CINCUENTA -$ 52.950- ($ 127,1MM /200 agentes / 12 meses).

Que en lo que respecta a mantenimiento, se incluye el mantenimiento deequipos eléctricos, materiales y contrataciones para obras,mantenimiento general y mantenimiento de Electroducto.

Que en el 2015, la sumatoria de los conceptos enunciados totalizaron lasuma de $ 19,2 MM; para el 2017 TRANSNEA estima una erogación por todoconcepto de $ 28,2 MM representando un aumento del CUARENTA Y SIETE PORCIENTO (47%), justificado en la variación de precios del año en cursomás un aumento de la actividad en las instalaciones del NEA.

Que la proyección de este rubro se efectuó por actividades (líneas y EETT) y no contempla eventos extraordinarios.

Que en cuanto a los seguros, comprende los siguientes conceptos:seguros del automotor, técnico, transporte, caución y seguro deresponsabilidad civil contra terceros. TRANSNEA estima en la suma de $1,1MM.- frente a los $ 0,9 MM de 2015, representando un variacióninteranual del VEINTITRES POR CIENTO (23%).

Que asimismo, incluye el seguro de contingencias que, según loestablecido en el Contrato de Concesión, al momento de calcular laremuneración pretendida por la transportista, se deberá incluir unseguro relacionado con los activos que son indispensables para laprestación del servicio.

Que para la determinación del mismo, TRANSNEA actualiza el valor dereposición (VNR) de bienes esenciales el cual fue determinado por laconsultora ESIN en el año 2006, actualizándose en función a lascantidades de Km de líneas y capacidad de transformación (MVA) y eltipo de cambio estimando entre el año 2006 y 2016. El valor contempladoes el UNO POR CIENTO (1%) del VNR actualizado, equivalente a $ 15,2 MM.

Que con relación a los impuestos, tasas y contribuciones, para el año2017 la estimación de $ 0,8 MM contempla los siguientes conceptos:impuesto al cheque, automotores, tasas y demás contribuciones. Frente alos $ 0,6 MM erogados en 2015, el incremento es del 35%.

Que adicionalmente, la transportista incluye en este rubro el ImpuestoMunicipal Control estructuras, estimado en $ 24,1MM. El importecorresponde al cálculo de la Tasa por Estructura Portante que pretendencobrar las Municipalidades, equivalente a: i) un cargo fijo de $ 50.000por única vez (se computó el VEINTE POR CIENTO —20%— como costo anual)para VEINTE (20) Municipalidades; y ii) una tasa anual de verificaciónedilicia de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600), habiéndose consideradola totalidad del recorrido de líneas con un promedio de una estructuracada 280 m; y b) Tasa Municipal s/ventas, estimado en $2,4MM. Elimporte corresponde al cálculo de la Tasa por Seguridad, Salubridad eHigiene (SSH), que la calculó a razón del 0,60% (SEIS POR MIL) sobre elimporte estimado de facturación futura.

Que en cuanto a vigilancia, el grado de inseguridad y vandalismo enascenso sumado a la facilidad para superar las cercas perimetrales delas Estaciones obliga a recurrir a Vigilancia con personal de seguridad(tercerizado) en todas las EETT.

Que ha contemplado y asignado anualmente por EETT la suma de $0,7MM,sobre un universo de 25 EETT. A los fines del cálculo consideró queparte del día está cubierto con la presencia de un electricista deplanta en horario normal. En función de ello, y teniendo presente laescala salarial de Convenio de Policía Adicional, estableció un valorhora de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), para la cobertura de vigilanciapor la franja horaria desde las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana(12 horas) durante los 365 días del año.

Que en lo referido a viajes y estadías, la transportista sostiene queson valores que corresponden a alojamiento y comida del personal encomisión de servicio. Se fija un valor equivalente e ilustrativo de 95agentes en comisión, alrededor de 150 días al año, sujeto ycondicionado por las necesidades e imprevistos que se produzcan en elsistema de la empresa concesionaria. El valor del viático consideradoes de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500) diarios, lo que arroja un valoranual de $ 21,4MM.

Que con relación a los alquileres, estima erogar en vehículos y equipopesado la suma de $17,1MM en la actividad de mantenimiento de líneas dealta tensión, desarrollando las siguientes tareas: pintura de torresmetálicas, corrección de altura libre en líneas, reposición y omejoramiento de PAT (robo, degradación, rotura), limpieza deElectroducto, etc.

Que respecto de los combustibles, teniendo en cuenta la dotación devehículos (camionetas, topadoras, camiones grúas) propios y alquiladosestima un costo anual de $ 4,2 MM para poder efectuar los trabajos deoperación y mantenimiento relacionados con las cuadrillas aincorporarse y el relevamiento de las instalaciones del sistema, quesumado a la extensión de la región, implica un incremento en el consumode combustibles y lubricantes.

Que con relación a los gastos de administración del MEM, tasa ENRE ycuota social ATEERA, el importe surge de lo gastado en el año 2015,ajustados a Dic/16 con el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que en cuanto a las comunicaciones, que son los gastos vinculados altelecontrol y a la comunicación en tiempo real y diferida en la regióny con CAMMESA, la transportista manifiesta que durante el año 2016 sellegó a un acuerdo con la empresa Personal por el precio pagado debidoa la cantidad de líneas activadas en los últimos meses. La variación noes significativa respecto del 2015, consecuentemente, el importe surgede los gastos del año 2015, ajustados a Dic/16 con el TREINTA Y CINCOPOR CIENTO (35%).

Que en lo concerniente a las depreciaciones, las mismas no fueroncontempladas para los costos proyectados, por no ser un conceptoerogable en términos financieros. A su vez se establece que el mismodebe ser considerado para el cálculo de la remuneración y no para elOpex.

Que en cuanto a los artículos de oficina y papelería, el costo estimadoen el año tipo es para poder cumplir con los requerimientosregulatorios, impositivos, contables, financieros, y socialesrequeridos por los distintos usuarios de información. El importe surgede los gastos del año 2015, ajustados a Dic/16 con el TREINTA Y CINCOPOR CIENTO (35%).

Que en lo referido a honorarios por servicios y diversos, los gastosque podrían entenderse como “honorarios por servicio” imputados aOperación y Mantenimiento, TRANSNEA manifiesta que se encuentranincluidos en la asignación de costos a las 35 actividades, por lo queno resulta posible asignarle un importe a este gasto para el año 2017.En el caso de lo imputable a gastos de Administración, el importe surgede los gastos del año 2015, ajustados a Dic/16 con el TREINTA Y CINCOPOR CIENTO (35%).

Que, en conclusión, TRANSNEA solicita $ 266,5 MM por año para los costos operativos.

Que en cuanto a las servidumbres, la empresa transportista presenta unaserie de lineamientos financieros y regulatorios tendientes a laregularización de las servidumbres de electroducto. El elemento centralde su propuesta es el diseño de un mecanismo que permite elfinanciamiento de la regularización de las servidumbres deelectroducto, contemplando: un programa preliminar de la concesionariaa desarrollar durante el quinquenio; un mecanismo de negociación conlos titulares de los predios; la aprobación por la autoridadconcedente/regulatoria de los montos anuales; un cargo por gestión y unmecanismo de recupero de la inversión.

Que, en resumen, TRANSNEA sostiene que el mecanismo sería el siguiente:Al principio de cada periodo tarifario la concesionaria presenta unplan de regularización de servidumbres a ser desarrollado durante elsiguiente quinquenio que contemple montos máximos anuales a serinvertidos, como así también un detalle tentativo de regularizaciones adesarrollar, el valor del cargo de administración, y el factor K a serutilizado cada año para el recupero de la inversión. Este programa debeser aprobado por el ENRE como parte de la revisión quinquenal detarifas. Durante cada año la concesionaria desarrolla el plan deregularización alcanzando acuerdos preliminares sujetos a la aprobacióndel Concedente/ENRE. Cuando estos acuerdos preliminares son aprobados,la concesionaria desembolsa el monto correspondiente. Una vez por año—en ocasión del primer ajuste semestral de tarifas por ejemplo— elmonto total desembolsado por la concesionaria es incorporado en unfactor K que le permite el recupero de la inversión a través de latarifa —más el cargo por la administración del programa— en un plazopredefinido de años.

Que también propone como alternativa adaptar el mecanismo descripto deforma tal que pueda ser financiado mediante un fondo específico y nodirectamente por parte de las concesionarias.

Que en esta alternativa, los montos anuales serían pagados por elfondo. Las concesionarias serían responsables de la gestión yrecibirían a cambio el cargo de gestión mientras que el resto del Cargopor servidumbre sería pagado al Fondo para el recupero de la inversiónoriginal.

Que de acuerdo a los “Criterios y Metodología para el Proceso deRevisión Tarifaria Integral”, del “Programa para la Revisión TarifariaIntegral del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016”, que comoya se mencionara fueron aprobados mediante la Resolución ENRE N°524/2016, TRANSNEA debía presentar los planes de inversión para lospróximos CINCO (5) años posteriores a la entrada en vigencia de la RTI.

Que por medio de la Nota ENRE N° 122.752, se solicitó a TRANSNEA elPlan de Inversiones propuesto para el próximo periodo tarifario.

Que en el mismo debía especificar las inversiones en bienes de uso eInversiones en bienes intangibles necesarias para la prestación delservicio en las condiciones de calidad requeridas, conforme el detallede la planilla “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “InversionesTransporte” del APENDICE III.

Que el plan de inversiones debía contemplar la normalizaciónprogresiva, desde el punto de vista de la seguridad pública, de lasinstalaciones de propiedad de la transportista con afectacionesdetectadas a la fecha de presentación de la propuesta tarifaria,teniendo en cuenta aquellas resoluciones normativas que les sonaplicables y particularmente las técnicas específicas y las relativas alos Sistemas de Gestión de Seguridad Pública (Resolución ENRE N°57/2003) y sus modificatorias y la elaboración de su Plan de GestiónAmbiental para el próximo período tarifario, conforme lo establecido enla Resolución ENRE N° 555/2001 y sus modificatorias.

Que asimismo, para cada inversión, programa o plan, en hojas separadasidentificadas con el N° de Orden y el Código Empresa utilizados en lahoja “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “Inversiones Transporte”,se indicaría el siguiente detalle de las Inversiones: naturaleza ydetalle; año de inicio y finalización; fundamento de su necesidad yconveniencia desde el punto de vista de la calidad, confiabilidad yseguridad del sistema de transporte; justificación de la necesidad yconveniencia económica; monto total de la inversión discriminada porrubros o componentes; y, justificación del costo.

Que en respuesta a lo solicitado la transportista presentó la siguienteinformación como Anexo a la Nota de Entrada N° 235.993 obrante a fojas295 y siguientes del Expediente del Visto.

Que el plan de inversiones propuesto, se compone de 62 obras con unainversión total en los CINCO (5) años de $ 554.99 MM, con la siguienteasignación anual: año 1, $ 173,23 MM; año 2, $ 131,1 MM; año 3, $109,75 MM; año 4, $ 70,45 MM; y, año 5, $ 70,45 MM.

Que el detalle de las inversiones propuestas obra a fojas 337 a 400 del Expediente del Visto.

Que en cuanto a la base de capital regulatoria (BCR), la transportistapresenta dos enfoques para su determinación: para el primero, utilizalas pautas de valuación fijadas por la Resolución ENRE N° 524/2016, ypara el segundo, los lineamientos establecidos en el ACTA ACUERDO.

Que asimismo, define dos períodos, el primero que transcurre desde lafecha de inicio de la concesión hasta el 6 de Enero de 2002, tituladoperíodo de régimen original, y el segundo que abarca el períodotranscurrido entre Enero de 2002 y Diciembre de 2016, al que denominaperíodo de transición.

Que a continuación se resume, para cada uno de los enfoques, lametodología de cálculo de la BCR presentada por la transportista.

Que en cuanto a la que considera el denominado período de régimenoriginal, para determinar el valor inicial parte del valor pagado ainicios de la concesión, de acuerdo con las pautas de valuación fijadaspor el ACTA ACUERDO; es decir, el valor inicial de la BCR secorresponde con el valor de inicio del Balance del año 1994,correspondiente al CIENTO POR CIENTO (100%) del paquete accionario máslas deudas financieras y fiscales descontando disponibilidades (caja).Este valor asciende a 5,5MM de dólares.

Que según los lineamientos establecidos en la Resolución ENRE N°524/2016, se parte del valor aprobado por el ENRE en la última revisióntarifaria. Por lo tanto, el valor inicial de este período son los 6MMde dólares calculados por el ENRE para la BCR estimada para fines delaño.

Que en lo referido a las inversiones, en el período original la empresatransportista considera inversiones en la actividad regulada por untotal de 6,6 MM de dólares corrientes. Los valores correspondientes acada año surgen de los respectivos balances publicados para el períodotomando las altas de bienes de uso, obras en curso y anticipos,descontado las bajas correspondientes.

Que en cuanto a las depreciaciones, las del período original son, aligual que las inversiones, las que surgen del balance de la compañía, ypor la actividad regulada.

Que si se aplican las pautas establecidas por el ACTA ACUERDO, laempresa transportista considera un total de 4,1MM de dólarescorrientes. Si se adoptan los lineamientos establecidos en laResolución ENRE N° 524/2016, se obtiene así un total de depreciacionesde 1,1MM de dólares corrientes.

Que en cuanto a la actualización, TRANSNEA sostiene que dado que la BCRy todos sus componentes en este período se encuentran en dólarescorrientes, para actualizarlos a Diciembre de 2001 se toma el índice deprecios al consumidor – CPI por sus siglas en inglés – de EEUU nivelgeneral.

Que de esta manera, la transportista obtiene la base de capital finaldel período inicial mediante la regla de inventario permanente sumandoa la base de capital inicial de cada año las inversiones y restando lasdepreciaciones en moneda constante.

Que, considerando la base de capital inicial según lo determinado en elACTA ACUERDO, las inversiones y depreciaciones del período 1995-2001todo re expresado en dólares constantes de Diciembre de 2001, TRANSNEAobtiene una base de capital regulatoria a Diciembre de 2001 de 9,3 MMde dólares.

Que por otro lado, tomando los criterios fijados por el ENRE, se partede la base de capital fijada en la revisión tarifaria y las inversionesnetas de depreciaciones del periodo 2000-2001 todo en dólaresconstantes de Diciembre de 2001 y se llega a un valor de la BCR de6,3MM de dólares al final del período original.

Que en cuanto a la pesificación, a la BCR de fines de 2001 TRANSNEA lapesifica al tipo de cambio de 1,4 pesos por dólar. Que por lo tanto, laBCR a inicios de 2002 pasa de 9,3 MM de dólares a $13 MM si seconsidera las pautas fijadas por el ACTA ACUERDO y, si se adopta elcriterio establecido por la Resolución ENRE N° 524/2016, la BCR ainicios de 2002 pasa de 6,3 MM de dólares a $8,8MM.

Que en cuanto al período de transición, al igual que para el períodooriginal, TRANSNEA calcula las inversiones y depreciaciones del períodoque transcurrió entre Enero de 2002 y hasta Diciembre de 2016, y paracada uno de los enfoques (Acta Acuerdo o, alternativamente, Resolución524/2016).

Que dado que la BCR y todos sus componentes en este período seencuentran en pesos corrientes, para su actualización a Diciembre de2016 se toma el índice de precios al consumidor nivel general INDEC,con la salvedad de que a partir de 2007, se opta por la utilización delÍndice de precios al consumidor empalmado INDEC San Luis (IPC i&SL).

Que consecuentemente, a partir de los valores corrientes y el IPCI&SL se obtienen los valores re expresados en pesos constantes deDiciembre de 2016 de la base de capital inicial, las inversiones ydepreciaciones del periodo de transición.

Que la base de capital final del período de transición se obtienemediante la regla de inventario permanente, sumando a la base decapital inicial de cada año las inversiones y restando lasdepreciaciones en moneda constante.

Que considerando entonces la base de capital inicial del periodo detransición igual a la base de capital final del periodo original segúnlas pautas de determinación del ACTA ACUERDO, pesificada con un tipo decambio de 1,40 $/US$ y las inversiones netas de depreciaciones delperiodo 2002-2016 todo en pesos constantes de Diciembre de 2016,TRANSNEA llega a un valor de la BCR de $ 554,8 MM al final del períodode transición.

Que alternativamente, si se considera el criterio de determinación dela BCR establecida por la Resolución ENRE N° 524/2016, utilizando elmismo procedimiento al descripto anteriormente, se determina una BCR de$ 505,3 MM a Diciembre de 2016.

Que por último, si bien la transportista considera que la BCR debeestimarse a Diciembre de 2016, a los efectos de cumplir con losrequerimientos del ENRE, presenta la BCR a Diciembre de 2015. Luego deajustar las inversiones, las depreciaciones y las variaciones deprecios, calcula una BCR a Diciembre de 2015 de $ 367,5 MM según loscriterios del ACTA ACUERDO, o de $ 331,8 MM según las pautasestablecidas por la Resolución ENRE N° 524/2016.

Que en cuanto a los requerimientos de ingresos, TRANSNEA detalla lasprincipales premisas consideradas en el cálculo de los requerimientosde ingresos regulatorios y luego los resultados obtenidos.

Que en este sentido manifiesta que la base de capital inicial secorresponde con la estimación de la base de capital regulatoriacalculada según los criterios definidos en la Resolución ENRE N°524/2016, la cual estimó en $ 505,3 MM; que utiliza un periodo deanálisis de cinco años; que la fecha de valuación adoptada es Diciembrede 2016; que se hace la estimación en moneda constante de la fecha devaluación (Diciembre de 2016).

Que en cuanto a los valores de costos de operación y mantenimiento einversiones sostiene que se corresponden con valores eficientes para elperiodo de proyección presentados como parte del requerimiento deinformación.

Que según TRANSNEA, los principales rubros de los costos de operación ymantenimiento proyectados para el período 2017-2021 ascienden a $ 270,7MM en 2017 y $ 269,8 MM para el resto del quinquenio.

Que al respecto, vale la pena aclarar que estos valores no coincidencon los presentados por la empresa en el requerimiento de costos, quefue de $266,5 MM.

Que agrega que no se incorpora ningún tipo de factor de estímulo a laeficiencia; sostiene que un horizonte de tarifas decrecientes entérminos reales no parece ser económicamente viable. Por ello aclaraque las estimaciones aquí presentadas están basadas en proyecciones decostos eficientes alcanzables en el periodo por lo cual no resultaríacorrecto el aplicar una reducción por eficiencias en el quinquenio.

Que al respecto manifiesta que la configuración institucional de laactividad de transporte implica para la concesionaria asumir riesgosoperativos y de sanciones no sólo por su actividad regulada, sinotambién por su función como única concedente del sistema de transporte.En este sentido, en el requerimiento de ingresos se incluye un costoadicional producto del riesgo diferencial afrontado por la empresaconcesionaria al operar activos no propios, que no forman parte de subase de capital regulatoria (como por ejemplo las expansionesfinanciadas por terceros).

Que el plan de inversiones considerado para el quinquenio 2017-2021, enel cálculo de la remuneración se realizó al 31 de Diciembre de 2016 enmoneda constante de esa fecha, solicitándose los siguientes montosanuales: 2017: $ 126,5 MM; 2018 $ 129,32 MM; 2019: $ 158,3 MM y para2020 y 2021: $ 70,45 MM, respectivamente.

Que cabe aclarar que estos montos no coinciden con los presentados enrespuesta a lo solicitado y que figura como Anexo a la Nota de EntradaN° 235.993 obrante a fojas 295 y siguientes del Expediente del Visto.

Que en el caso de los impuestos (Impuesto a las Ganancias: II.GG.), elcálculo se hace utilizando las alícuotas legales aplicables a laempresa transportista sin incorporar ninguna particularidad fiscalpropia (quebrantos, diferimientos, etc.). La evolución del impuesto apagar para el período 2017-2021 estimada en función de los ingresosrequeridos y las depreciaciones fiscales es la siguiente, en pesosconstantes 2016: 2017: $ 58,7 MM; 2018: $ 57,2 MM; 2019: $ 54,9 MM;2020: $ 54,3 MM; y, 2021: $ 53,7 MM.

Que según lo determinado en la Resolución ENRE N° 524/2016 la base decapital final se ha estimado como la anualidad del flujo de fondos delúltimo año del período tarifario (“N”). Por lo tanto, la base decapital remanente en el período N alcanza un valor de $678,4 MM a pesosconstantes de 2016.

Que la retribución por operación y mantenimiento de las instalacionesno propias se estimó para el quinquenio 2017-2021 al 31 de Diciembre de2016 en moneda constante de esa misma fecha, solicitándose lossiguientes montos anuales por Costo asociado a Riesgo Operacional:2017: $ 10,2 MM; 2018: $ 12,4 MM); 2019: $ 14,6 MM; 2020: $ 17,2 MM; y,2021: $ 18 MM.

Que en conclusión, en función de las proyecciones de gastos deoperación y mantenimiento, impuestos e inversiones para el próximoquinquenio 2017-2021, se obtiene un ingreso anual equivalente de $463,8 MM por año.

Que en lo referido al mecanismo de actualización de la remuneración, laempresa transportista propone adoptar un mecanismo de actualizaciónsemestral basado en el índice de variación salarial y el índice deprecios industrial Mayorista e incluir un factor de ajuste a fin deasegurar la sostenibilidad económica de la concesión. De esta maneradefine al Índice de Costos IC del mes “m”, correspondiente al semestre“t”, como el promedio ponderado del IPIMm (SESENTA Y SIETE POR CIENTO-67%), el índice de Precios Internos al por Mayor, elaborado por elINDEC, correspondiente al mes “m” del semestre “t”, redefinido en baseDiciembre 2015=100, y el IVCSm (TREINTA Y TRES POR CIENTO -33%), elíndice de Coeficiente de Variación Salarial, elaborado por el INDEC,correspondiente al mes “m” del semestre “t” , redefinido en baseDiciembre 2015=100.

Que, asimismo, el factor de ajuste propuesto calcula las diferenciasentre costos crecientes por inflación e ingresos constantes, lascapitaliza y las contempla de manera uniforme dentro de los ingresosdel próximo semestre. Un detalle más exhaustivo de este factor deajuste se detalla en la presentación de la transportista, la cual obraa fojas 319/323 del Expediente del Visto.

Que por Nota de Entrada Nº 236.344, obrante en el Expediente del Visto,la empresa concesionaria informa que en los costos proyectados y en laremuneración pretendida no se contempló el régimen de premios ypenalidades por entender que, habiendo sido modificado el régimen depenalizaciones con muy pocos días de anterioridad a la presentación dela propuesta tarifaria, no fue posible obtener una estimaciónconfiable. En función de lo anterior, expresan en su nota que a laremuneración pretendida se le deberán adicionar los costos depenalidades que surjan de la operación eficiente de la red.

Que con el objeto de analizar la propuesta de costos de latransportista en una moneda homogénea, los valores presentados para elaño 2015 (Contabilidad Regulatoria) se indexaron por la inflaciónpromedio de dicho año (CATORCE COMA CINCO POR CIENTO —14,5%—) y, siendoque los valores para el quinquenio 2017-2021 se expresaron a moneda deDiciembre de 2016, se los deflactó por la inflación de 2016 (TREINTA YSIETE POR CIENTO —37%—) para expresarlos también a moneda de Diciembrede 2015.

Que consecuentemente, todo el análisis de la propuesta de costos que sedesarrolla a continuación, así como la determinación del nuevo nivel decostos debe interpretarse a valores de Diciembre de 2015.

Que por otra parte, si bien los costos proyectados para el quinquenio2017-2021 no fueron calculados en base a los efectivamente erogados enaños precedentes, a los efectos de analizar la propuesta presentada porla empresa transportista se compararán los mismos con aquellospresentados en esta RTI para el año 2015. Asimismo, para reforzar loscriterios asumidos en la validación de cada línea de costo, secontemplarán ciertos parámetros e indicadores de comparación calculadoscon información del resto de las empresas transportistas.

Que el requerimiento de costos totales presentados por la transportistapara el año 2017 se mantiene constante para los siguientes 4 años delquinquenio, no contempla amortizaciones, penalidades ni previsiones, eimplica un SESENTA Y UN POR CIENTO (61%) de aumento respecto a loscostos de 2015. En particular, propone un incremento del CUARENTA PORCIENTO (40%) en los costos de Explotación y del CIENTO NOVENTA PORCIENTO (190%) en los Costos de Administración.

Que el CIENTO NOVENTA POR CIENTO (190%) de incremento observado en losCostos de Administración, está exclusivamente motivado por la inclusiónen la línea “Seguros” del Seguro de Contingencia, la inclusión en lalínea “Impuestos, tasas y contribuciones” del Impuesto MunicipalControl Estructuras y la Tasa Municipal sobre ventas, y el montodestinado a Indemnizaciones por Retiros voluntarios y Jubilacionesimputado en la línea de “Otros costos en personal.” El resto de losCostos de Administración fueron actualizados solamente por la inflaciónasumida por la empresa concesionaria para el año 2016 (35%).

Que mientras que en 2015 los Costos de Explotación representaban elOCHENTA Y SEIS POR CIENTO (86%) del total de costos, en la propuestapresentada para el próximo quinquenio, esta participación caería alSETENTA Y CUATRO POR CIENTO (74%), ganando representación los gastos deAdministración.

Que concentrándonos en los costos totales, los conceptos que presentanvariaciones positivas respecto del 2015 son los siguientes: impuestos,tasas y contribuciones, seguros, viajes y estadías, otros costos depersonal, vigilancia y seguridad, personal, alquileres, combustible.Estos costos representan el OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84%) de loscostos del 2017.

Que como ya se mencionara, la variación de la línea “Impuestos, tasas ycontribuciones” obedece a la inclusión del Impuesto Municipal ControlEstructuras y la Tasa Municipal sobre ventas, la de la línea “Seguros”a la consideración del Seguro de Contingencia, y la de “Otros costos enpersonal” a la inclusión de Indemnizaciones por Retiros voluntarios yJubilaciones; en todos los casos no considerados en 2015.

Que el resto de las variaciones tienen su fundamento en las premisasdel modelo de proyección propuesto, el cual plantea un aumento deactividad en mantenimiento, motivado en la mejora de la calidad delservicio. Este aumento de la actividad va acompañado de un incrementoen la cantidad de personal, de los viajes y estadías, de los alquileresde vehículos livianos y pesados y, en menor medida, de combustibles ylubricantes.

Que de los 16 nuevos agentes que ingresarían a planta en 2017, 11serían profesionales y 5 harían tareas de apoyo. Adicionalmente, laempresa concesionaria solicita 36 agentes temporarios al año, que sedestinarían a tareas de poda, desmalezamiento, y otras tareas que no serealizan durante todo el año. De esta manera el personal de explotaciónpasa del 2015 al 2017 de 181 empleados a 215. En administración seincorpora una persona.

Que por otra parte, el costo anual de personal propuesto para elquinquenio implicaría un incremento del CUARENTA Y DOS POR CIENTO —42%—($27,2 MM) respecto del erogado en 2015.

Que sin embargo, esta variación contiene el impacto del Acta Acuerdofirmada el 24 de Agosto de 2016 con la Federación Argentina deTrabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF). En efecto, de los $ 27,2 MM deaumento respecto a 2015, la suma de $14,5 MM obedecen al impacto dedicha Acta, $6,4 MM al ingreso de los 16 agentes de planta, y $6,4MMpor contemplar los 36 agentes temporarios solicitados. Es decir, lavariación neta del impacto del Acta se reduce a un VEINTICUATRO PORCIENTO (24%).

Que en términos generales, luego de analizar cada línea de costos, 6 deellas (“Personal”, “Otros costos en personal”, “Seguros”, “Viajes yestadías”, “Impuestos, tasas y contribuciones” y “Vigilancia yseguridad”) resultan cuestionables, no solo por el incremento en símismo, sino en términos comparativos con lo solicitado por otrasempresas.

Que para el resto de los conceptos se validará lo solicitado por laempresa transportista ya que sus pretensiones conllevan solamente elefecto de la variación de precios 2016, o porque implican reduccionesrespecto de lo erogado en 2015.

Que a continuación se determina el nuevo nivel de costos para el quinquenio 2017-2021 a precios de Diciembre 2015.

Que para el año 2017 se autoriza el ingreso de los 16 empleados deplanta solicitados, entendiendo que los indicadores analizados dedotación de personal cada 100 KM de línea, por EETT y por superficieatendida respaldan este requerimiento.

Que en el caso de los empleados temporarios se autoriza una dotación de29 agentes (OCHENTA POR CIENTO —80%— de lo pretendido) para el año2017, y 36 agentes para el resto del quinquenio. Por la característicade los trabajos a realizar y por la necesidad de incorporar gente queresida lo más cerca posible de las zonas de trabajo, se entiende que laempresa no podrá concretar la contratación de la totalidad solicitadaen el primer mes de vigencia de la nueva tarifa, sino que el ingreso degente será gradual, conforme vayan encontrando agentes con lascaracterísticas mencionadas.

Que consecuentemente, de los $ 92,8 MM solicitados por la empresa, en2017 se reconocen $ 91 MM y a partir del 2018 la totalidad del costosolicitado.

Que no obstante, del costo de Personal Administrativo se apropiará elUNO COMA UNO POR CIENTO (1,1%) del Total de Costos Administrativosadmitidos.

Que dentro de los Costos de Administración, se reconocen $ 0,3 MManuales de Otros costos en personal propiamente dichos, más $ 2 MManuales de lo solicitado para Indemnizaciones, retiros voluntarios yjubilaciones.

Que para el cálculo de este último monto se redujo el universo deempleados contemplado por la empresa en el cálculo de su solicitud. Ental sentido, sólo se incluyeron aquellos que a la fecha tienen 60 añoso más, independientemente de que sea ésta una actividad donde losagentes pueden retirarse antes por tarea riesgosa.

Que se entiende que los agentes menores de 60 años aún forman parte dela población activa, y no resignarán ingresos jubilándose o solicitandoel retiro voluntario, sea cual fuere el nivel de ingreso de cada uno deellos.

Que se reconoce la variación de precios respecto de 2015 de lossiguientes conceptos: Seguro del automotor, técnico, transporte,caución y seguro de responsabilidad civil contra terceros.

Que de acuerdo a lo señalado en el Anexo I, no corresponde reconocer lo previsto como seguro de contingencia.

Que la empresa solicita $15,4 MM para viajes y estadías, imputados alos Costos de Explotación. Esto implica una variación del QUINIENTOSTREINTA Y UNO POR CIENTO (531%) respecto de lo erogado en 2015. Porotra parte, se observa que este monto en el resto de las empresas,dividido entre la cantidad de empleados de planta, essignificativamente menor. Consecuentemente, se tomó un valor dereferencia anual, equivalente a PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOSDIEZ ($ 43.510) de Viajes y estadías por empleado, de modo tal que elvalor reconocido para este rubro, imputable a los Costos deExplotación, es de $ 8,7 MM para cada uno de los años del quinquenio.Se acepta el monto de Viajes y estadías imputado a Costos deAdministración.

Que asimismo, se reconoce la variación de precios respecto de 2015 delos siguientes conceptos: impuesto al cheque, automotores, tasas ydemás contribuciones.

Que por otra parte, no se reconoce lo previsto para Impuesto Municipal Control Estructuras y la Tasa Municipal sobre ventas.

Que de acuerdo a los precedentes normativos, jurisprudenciales ydoctrinarios existentes, los cuales se describen en el DictamenJurídico N° 139/2017 de la Asesoría Jurídica del ENRE, el cual obra afojas 869/871 del Expediente del Visto, la pertinencia -o no- de laaplicación de las tasas municipales a servicios regidos por el régimenfederal, es una cuestión determinada por la singularidad de cada caso,según que éstas reúnan o no, las condiciones que emanan de la doctrinade la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para que resultencompatibles con dicho régimen federal y, por lo tanto, admisibles.

Que lo expuesto, se suma al carácter excepcional y restringido con elcual es admitido por parte de la Justicia Federal el ejercicio de lapotestad en la materia por parte de los poderes locales.

Que ello determina que —a fin de que resulten viables sus reclamos anteel ENRE para que adopte las medidas que considere necesarias a fin derestablecer la equivalencia de las prestaciones recíprocas (ConformeArtículo 27 in fine del Contrato de Concesión de TRANSENER S.A. yequivalentes de las otras empresas)— las concesionarias previamentedeberían procurar que la Justicia determine, en cada caso, la legalidadde los tributos que pretenden que se reflejen en su tarifa, o biendemostrar por otro medio idóneo, su compatibilidad con el régimenfederal.

Que, de otro modo, se trasladaría automáticamente sobre los usuariosdel TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA cualquier nuevo gravamen quecrearan los poderes locales, por el sólo hecho de haber sidoconsentidos y solventados por la concesionaria.

Que a este respecto, no puede olvidarse que entre las funcionesprimarias del ENRE están las de “Proteger adecuadamente los derechos delos usuarios” (inciso a) del Artículo 2 de la Ley N° 24.065), los quese verían seriamente amenazados si en esta materia pudieran quedar aexpensas de una eventual indolencia de la concesionaria de que setratare.

Que ello, no sólo crea una evidente situación de indefensión para elusuario, sino que también introduce un factor de heterogeneidadinconveniente en el régimen tarifario, ya que las diferencias en losmontos de las tarifas de las distintas zonas concesionadas noobedecerían enteramente a factores objetivos (como, por ejemplo, lascaracterísticas topográficas de la zona en que se presta el servicio)sino a las políticas fiscales variables y descoordinadas de losdiferentes poderes locales, poniéndose así en crisis el sistema federalaplicable al régimen eléctrico.

Que en función de lo mencionado precedentemente no resulta procedenteen el marco del proceso de Revisión Tarifaria Integral, considerar enel cálculo de la remuneración, la inclusión de los importes quesolicita la TRANSPORTISTA en concepto de tasas e impuestos locales,correspondiendo, en consecuencia, su rechazo.

Que lo expuesto, sin perjuicio de hacerle saber a la transportista que—en el marco de los procedimientos administrativos ordinarios— podrá,en cualquier momento, efectuar ante el ENRE los planteos que creaoportunos con relación a lo establecido en el mencionado Artículo 27 (oequivalentes) de su respectivo Contrato de Concesión. Al tal fin,corresponderá que acredite las condiciones expuestas en los párrafosprecedentes.

Que por otra parte, se reconoce en los Costos de Explotación laincorporación de vigilancia durante 12 horas, los 365 días del año enlas 21 EETT (informadas por la empresa en el archivo Datos SistemaNEA-OCT16.xlsx), a un valor de $100 la hora, que surge de comparar losvalores horas que pagan el resto de las transportistas. Se acepta elmonto e imputado a Costos de Administración.

Que en cuanto a combustibles y alquileres, en ambos casos se reconoceel incremento solicitado por la empresa, ya que se considera razonableen función del aumento de actividad previsto.

Que con respecto a la Actividad No Regulada (ANR), en la presentaciónde la información correspondiente a los años 2014 y 2015, la empresaconcesionaria le asigna Costos de Explotación. Sin embargo, en amboscasos, no asigna Costos de Administración, ni personal para laejecución de dicha actividad.

Que lo mismo sucede con el personal previsto para el próximoquinquenio. La nómina completa de empleados se asigna enteramente a laejecución de la Actividad Regulada.

Que al respecto, se entiende que, parte del personal administrativodedica algo de su tiempo a las tareas administrativas que se vinculancon la ANR. Consecuentemente, se apropió de los costos de PersonalAdministrativo para cada año del quinquenio el 1,1% del Total de CostosAdministrativos admitidos, de manera tal de replicar la proporción delos Costos de Explotación No Regulados en el total de Costos deExplotación informados en la Contabilidad Regulatoria del año 2015.

Que asimismo, cabe mencionar que costos de O&M fueron asignados porla empresa al Plan de Inversiones 2017-2021. Que por ello, los mismosno fueron admitidos en dicho plan, no obstante, se incluyen dentro dela solicitud de costos, en el rubro Mantenimiento general. Estos costosascienden a un monto de $ 3,8 MM anuales a precios de Diciembre 2015.

Que del análisis realizado, de los $194,5 MM anuales solicitados por laempresa concesionaria para el próximo quinquenio, se reconocen $153,6para el año 2017 y $155,3 MM para el resto de los años. Tales montosrepresentan, respecto de lo erogado en el año 2015, una variación delVEINTISIETE POR CIENTO (27%) y VEINTINUEVE POR CIENTO (29%)respectivamente.

Que en relación a las servidumbres de electroducto de las instalacionestransferidas al momento del inicio de la concesión que aún no han sidoregularizadas, la remuneración anual de la transportista contemplará unmonto destinado a su normalización, equivalente al UNO COMA CINCO PORCIENTO (1,5%) de los costos reconocidos anualmente.

Que por su parte, la transportista deberá presentar en un plazo nomayor a los 60 (SESENTA) días de notificada de la presente Resolución,un plan anual de regularización a desarrollar durante el periodo2017/2021, que contenga como mínimo, las siguientes etapas de trabajo:(i) Detalle de las líneas transferidas y estado de las servidumbres deelectroducto, indicando la cantidad de parcelas involucradas, lasinscriptas y las pendientes de inscripción, contemplando la elaboraciónde planos de líneas de transmisión con información catastral y listadode parcelas asociado; (ii) Detalle de los costos asociados a lanormalización de la servidumbre (indemnización, mensura, gestión,registro, etc.).

Que una vez finalizado el año, la transportista deberá acreditar anteel ENRE las regularizaciones realizadas de acuerdo al plan presentado yal monto asignado.

Que ante un incumplimiento del plan que no pueda ser justificadosatisfactoriamente por la transportista, el ENRE deducirá de los cargosel monto asignado a tal efecto.

Que se analizó el Plan presentado para determinar cuáles de lasinversiones propuestas deben ser consideradas para ser incluidas en laremuneración regulada a la transportista.

Que a ese efecto se identificaron las mismas de acuerdo a lo siguiente:1) Inversiones propuestas a ser incluidas en la remuneración reguladacomo tales (CAPEX); 2) inversiones propuestas a ser incluidas en laremuneración regulada como gastos de mantenimiento (OPEX); 3)inversiones que no deben ser incluidas ya que no se consideranpertinentes o que deben ser impulsadas por otros mecanismos previstosen “Los Procedimientos” (p. ej. –Ampliaciones); 4) gastos relacionadoscon regularización de Servidumbres Administrativas de Electroducto.

Que del análisis mencionado se identificaron las inversiones informadasque resultaron razonables, en función de que responden al estado deobsolescencia en que se encuentran las instalaciones y, además, estándirigidas a mantener y/o mejorar la calidad y confiabilidad delservicio.

Que asimismo, con relación a las inversiones, se excluyeron aquellas que fueron consideradas no justificadas.

Que por otra parte se indicaron las que corresponden a gastos de operación y mantenimiento.

Que teniendo en cuenta la cantidad de equipamiento a ser reemplazado,se realizó una comparación entre los montos solicitados en lapresentación de TRANSNEA y los presentados por las otrastransportistas, como así también con precios medios de mercado,teniendo en cuenta la antigüedad de las instalaciones.

Que se concluye que los valores de los materiales asociados a los ítemsque componen el Plan de Inversiones realizado por la transportista, seencuentran razonablemente cercanos al promedio de mercado.

Que luego del análisis de las inversiones efectuado, se concluye quelas inversiones a incluir totalizan CINCUENTA Y DOS (52) obras por unmonto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTAY OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 367.288.941).

Que en la Tabla del Apéndice I que forma parte del Anexo II de lapresente Resolución, se incluyen solamente las inversiones que puedenser consideradas como inversiones en la remuneración regulada de latransportista que, de acuerdo a los criterios mencionados, seconsideran prudentes y razonables para el próximo quinquenio.

Que en la Tabla del Apéndice II se incluyen aquellas que estánrelacionadas con las tareas de mantenimiento y que, por lo tanto, seincluyen en los costos operativos.

Que en la Tabla del Apéndice III se incluyen las inversiones que no se consideran pertinentes para el próximo quinquenio.

Que en la Tabla del Apéndice IV se incluyen los gastos relacionados conregularización de Servidumbres Administrativas de Electroducto.

Que dada la importancia de las inversiones solicitadas para SeguridadPública y Ambiental, el Área técnica pertinente del ENRE realizó unanálisis particular de las mismas, cuyas conclusiones se adjuntan comoApéndice V.

Que al respecto, cabe indicar que la realización del Plan deInversiones aprobado, será objeto de un control posterior por parte deeste Ente, para lo cual se emitirá un procedimiento que permita larealización del seguimiento de las inversiones tanto de manera físicacomo económico-financiero.

Que con respecto a la base de capital contable, la misma representa lasinversiones financieras netas realizadas por los accionistas yacreedores en la empresa, es decir, que el monto de la base de capitalasí calculada equivale al mantenimiento del capital financiero entérminos reales. En este esquema, las amortizaciones representan elretorno del capital.

Que asimismo, corresponde en el caso de nuevos aportes o retiros de losaccionistas analizar su incidencia en el cálculo del capital afectado ala actividad regulada.

Que este método busca mantener el poder de compra de la inversiónoriginal, siendo éste el único requerimiento desde el punto de vistadel inversor.

Que en la Resolución ENRE N° 524/2016 se establecieron los criterios yaspectos metodológicos para la determinación de la base de capitalregulada (BCR).

Que al respecto se utilizará la metodología de valuación a costo histórico.

Que para aquellas transportistas que tuvieron revisión tarifaria, dichametodología implica que el valor del activo regulado inicial será labase de capital establecida en la última revisión tarifaria.

Que para aquellas transportistas que no tuvieron revisión tarifaria, elimporte de la base de capital inicial surge como contrapartida de losaportes y del pasivo transferido al comenzar el contrato de concesióndel servicio, menos el valor de la opción por actividades no reguladas.

Que a la base de capital inicial se le adicionarán anualmente lasinversiones realizadas a posteriori, descontando los montoscorrespondientes a bajas y amortizaciones. Altas del período: para ladeterminación de la base de capital se considerarán sólo aquellasinversiones que correspondan a la actividad regulada de laConcesionaria, excluyéndose toda inversión correspondiente aactividades no reguladas y aquellas realizadas con aporte de tercerosy/o donaciones.

Que finalmente con el objetivo de mantener el valor real de la base decapital regulada (BCR), se actualiza considerando hasta el año 2001 elíndice de precios al consumidor de los Estados Unidos (Consummer PriceIndex). A partir del 2002 se adoptó el índice de precios al consumidornivel general de acuerdo a la serie que se utiliza para el cálculo delÍndice Tipo de Cambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora y publicael BCRA. Esta serie de IPC (base 1999=100) se construye mediante elmétodo de “empalme hacia atrás” en base al IPC GBA del INDEC hastadiciembre de 2006, el IPC-SL de la provincia de San Luis hasta julio de2012, el promedio simple de las variaciones de los índices IPC-CABA (dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires) e IPC-SL (de la provincia de SanLuis) hasta abril de 2016 y en base al nuevo IPC GBA del INDEC de allíen adelante.

Que la valuación se efectuará en moneda nacional a pesos de diciembre 2015.

Que consecuentemente, se procedió a determinar el valor inicial de laBCR a considerar siguiendo los lineamientos de la Resolución ENRE N°524/2016. En el caso de TRANSNEA, el valor de la BCR inicial es la basede capital establecida en la última revisión tarifaria por ResoluciónENRE N° 312/2001, cuyo valor asciende a $ 5,99 MM a moneda de diciembrede 1998.

Que a la BCR inicial se suman las inversiones que corresponden a lasaltas de bienes de uso, obras en curso y anticipos a proveedoresdescontando las bajas y amortizaciones de bienes de uso de cada año,conforme la información que surge de los estados contables respectivos.

Que en cuanto a las amortizaciones de bienes de uso del período,siguiendo los criterios de la Resolución ENRE N° 524/2016, se lascorrige considerando el VEINTISIETE COMA CUATRO POR CIENTO (27,4%) deprima por actividades no reguladas, determinada por el ENRE en laúltima revisión tarifaria de TRANSNEA.

Que asimismo, se afectó la BCR por las modificaciones decididas por lasAsambleas de Accionistas convocadas a tal efecto. En tal sentido, lacelebrada el 2 de mayo de 2002 resolvió una reducción voluntaria delcapital social por $ 3,28 MM, monto que se deduce de la BCR, detrayendodel mismo la prima por actividades no reguladas.

Que, posteriormente, la Asamblea de Accionistas del 30 de julio de 2010resolvió absorber una pérdida de $ 2,48 millones, y en el mismo acto,capitalizar una deuda de $ 3,76 millones. Ambas modificaciones seincorporaron en la BCR considerando la prima por actividades noreguladas, compensando parcialmente la reducción observada en el año2002.

Que todos los valores correspondientes al periodo previo a la firma delActa Acuerdo se actualizaron hasta diciembre de 2001, utilizando elíndice de precios al consumidor – CPI – de EEUU nivel general.

Que la BCR fue pesificada considerando el tipo de cambio 1 peso = 1dólar, según lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del ENRE en suDictamen AJ N° 138/2017 que obra a fojas 863/868 del Expediente delVISTO.

Que a partir del 2002 se adoptó el índice de precios al consumidornivel general que elabora y publica el BCRA, a fin de determinar la BCRal 31 de diciembre de 2016, a precios de diciembre de 2015.

Que de esta forma la BCR a considerar en la determinación de ingresosrequeridos por TRANSNEA para el período 2017 – 2021 alcanza a diciembre2016 un valor de 298,79 MM de pesos constantes de diciembre de 2015.

Que por último, como se señala en la sección “propuesta de laTransportista”, en su presentación, TRANSNEA manifiesta que existen dosalternativas para determinar el valor inicial de la BCR: 1) conforme elcriterio del Acta Acuerdo UNIREN correspondería considerar el valor deinicio del balance contable del año 1993, equivalente al CIENTO PORCIENTO (100%) del paquete accionario más las deudas financieras yfiscales menos disponibilidades de caja, lo que daría una BCR inicialde USD 5,48 millones; y 2) siguiendo los lineamientos de la ResoluciónENRE N° 524/2016, donde la BCR inicial sería de USD 5,99 millones (lamisma que la considerada por el ENRE).

Que según la transportista, el criterio adoptado por el ENRE en laResolución N° 524/2016 para determinar el valor inicial de la BCR, norefleja lo acordado en la renegociación contractual plasmada en el ActaAcuerdo, lo que podría dar lugar a un daño económico en perjuicio deTRANSNOA.

Que, al respecto, cabe consignar que, como la misma transportistareconoce en su informe, es de práctica aceptada que la base de capitalen un periodo tarifario toma como punto de partida la BCR de laanterior revisión.

Que por otra parte, el Acta Acuerdo no dice que la BCR inicial debe serel valor de los bienes al inicio de la concesión, sino que lo queafirma es que dicho valor será considerado conjuntamente con elcorrespondiente a las incorporaciones posteriores, neto de bajas ydepreciaciones. Es decir que, para determinar la BCR inicial delpresente período tarifario se debe considerar un período de tiempo (eneste caso desde el inicio de la concesión hasta la revisión tarifariaanterior) y no un momento (el de inicio de la concesión). El corolariode dicho proceder es la base de capital determinada en la últimarevisión tarifaria, que, como es de práctica, se toma como punto departida de la presente revisión tarifaria.

Que consecuentemente, el criterio adoptado por el ENRE en el Anexo dela Resolución N° 524/2016 para determinar el valor inicial de la BCR,responde a lo acordado en la renegociación contractual, y en modoalguno podría dar lugar a un daño económico en perjuicio de TRANSNOA.

Que, por otra parte, en el punto 4 BASE DE CAPITAL de dicho Anexo, seprecisó la metodología a utilizar para su determinación, en la cual seincluyen los criterios mencionados previamente.

Que, asimismo, habiendo sido la concesionaria debidamente notificada dedicho acto, no lo recurrió, razón por la cual se encuentra consentido,ello más allá de las razones técnicas explicitadas en los Considerandosprecedentes que justifican los criterios que sobre el particular haadoptado el ENRE.

Que con respecto a la compensación asociada a operar instalaciones deterceros, cabe aclarar que las transportistas operan y mantieneninstalaciones que le fueron transferidas por terceros.

Que esos activos, al igual que los demás, enfrentan riesgos en laoperación y mantenimiento vinculados a: (i) variaciones atípicas delmercado; eventos climatológicos (lluvias intensas, temperaturasextremas, etc.); (ii) cambios regulatorios (mayor exigencia en losniveles de calidad); juicios de proveedores, clientes y trabajadores;(iii) daños de equipamientos, accidentes, impacto ambiental, etc.;entre otros. Solo se diferencian de los riesgos corridos vinculados conactivos propios, en que, en el caso de los activos transferidos, lasConcesionarias no han invertido capital por lo que no corren el riesgovinculado al recupero de la inversión.

Que el riesgo puede representarse como una tasa aplicada sobre unabase, lo que permite el cálculo del requerimiento de ingresos adicionalvinculado a operar y mantener bienes de terceros.

Que en este caso la tasa de remuneración de la empresa que opera ymantiene activos de terceros debería constituir una retribución justa yapropiada a los riesgos que corre, circunstancia que si bien no estáexplícitamente establecida en el Marco Regulatorio vigente, suestablecimiento se funda en conceptos implícitos en tal regulación y enlos Principios Generales del Derecho.

Que, a tales efectos, se debe cumplir con los principios establecidosen el Artículo 41 de la Ley N° 24.065, esto es: a) Guardar relación conel grado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa; b) Sersimilar, como promedio de la industria, a la de otras actividades deriesgo similar o comparable nacional e internacionalmente.

Que siendo ello así, los riesgos incrementales generados por operar ymantener los activos de terceros, deberán ser recuperados mediante lastarifas vinculadas al uso de las instalaciones involucradas. Es decirque las tarifas de los usuarios de transporte de TRANSNEA deben incluiruna compensación por el riesgo incremental corrido, asociado a operar ymantener bienes de terceros.

Que con el fin de reconocer el riesgo operacional existente por operary mantener instalaciones de terceros, resulta conveniente tener encuenta los criterios de cálculo de la tasa de rentabilidad.

Que la metodología del Costo Promedio Ponderado del Capital (WACC) fueutilizada por el ENRE para determinar la tasa de rentabilidad que seaplica en la presente RTI. Esta metodología pondera el costo financieropromedio de mercado de cada fuente de financiamiento por laparticipación que tiene la misma en el total del activo. En términosgenerales, el financiamiento proviene tanto de capital propio de losaccionistas como de la deuda.

Que el costo de oportunidad del capital representa el rendimiento quelos accionistas y los acreedores exigen a la empresa para aportar elcapital necesario para la operación de la empresa. El costo del capitaltiene entonces dos componentes: uno el del capital propio o de losaccionistas y otro el de la deuda.

Que para la determinación del costo del capital propio se adopta elmodelo denominado Capital Asset Pricing Model (CAPM). Una de lasvariables que interviene en el cálculo de este costo es el coeficientebeta.

Que beta se determina como el cociente entre la covarianza delrendimiento del activo que se trata de medir (en este caso, el negociode transporte de energía eléctrica), con relación al de la cartera demercado y la varianza de la cartera de mercado. Esta variable mide elriesgo relativo del activo cuyo costo de capital se está determinandorespecto del conjunto de activos de riesgo que conforman la cartera demercado.

Que ahora bien, los costos de operación y mantenimiento de una empresatienen un componente aleatorio no controlable por la misma que incideen los resultados de su negocio. Ese es el origen del riesgo que laempresa soporta y la razón por la cual debe obtener una remuneraciónadecuada a ese riesgo, que debe incluirse en la tarifa.

Que una estrategia válida de incremento de la remuneración consiste encalcular un aumento en el beta del activo regulatorio de la empresa oBCR, a partir del incremento del apalancamiento operativo debido amayores costos fijos de O&M vinculados a los activos de terceros.

Que según se detalla en el Informe de Elevación que contiene elsustento técnico económico que funda el dictado de la presenteResolución, el aumento del beta del Activo o BCR debido a un aumentodel grado de apalancamiento operativo modifica a la suba el WACC, locual se traduce en un mayor costo de capital al multiplicar la base decapital por el WACC que contiene este beta modificado.

Que para su cálculo, se considera la participación porcentual en laestructura de costos determinada por el ENRE de los equipamientospropios y terceros, según tipo de equipamiento (conexión, líneas,transformación y reactivo).

Que a partir de multiplicar las participaciones mencionadas en elConsiderando anterior con las proporciones de instalaciones de tercerosse obtiene el costo incremental asociado a este equipamiento; estevalor asciende a 1,017. Si se aplica a este valor una reducción delCUARENTA POR CIENTO (40%) por economías de escala, se obtiene que losequipamientos de terceros incrementan los costos de TRANSNEA en unSESENTA Y UNO POR CIENTO (61%).

Que aplicando este porcentaje, de acuerdo a lo señalado en el citadoInforme de Elevación, se obtiene el valor del beta incrementado poroperar y mantener activos de terceros, el cual asciende a 0,874.

Que aplicando ese beta incrementado al cálculo del WACC, se obtiene unatasa de OCHO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO (8,68%) real después deimpuestos; la diferencia respecto a la tasa aprobada por el ENRE,mediante Resolución N° 553/2016, asciende a CERO COMA NOVENTA Y OCHOPOR CIENTO (0,98%).

Que este diferencial aplicado a la BCR de TRANSNEA equivale a unaanualidad de $ 2.960.639, expresada en moneda de diciembre de 2015, enconcepto de compensación por el riesgo incremental de operar y mantenerequipamiento de terceros.

Que este valor se incorporará en el flujo de fondos descontados a finde determinar los ingresos anuales de la transportista para el próximoquinquenio.

Que para calcular el valor de una empresa mediante la metodología delflujo de fondos descontados (FF) se proyectan los cash flows quegenerará la compañía en el futuro y luego se descuentan de modo tal deobtener el valor presente de ese flujo esperado. La tasa de descuentoque se utiliza debe reflejar el riesgo y el costo de oportunidadasociado al sector económico del negocio cuyo valor se quiere calcular.

Que el flujo de fondos puede estimarse para la totalidad de la empresa(denominado comúnmente free cash flow), o solamente para losaccionistas (equity cash flow). La tasa de descuento a utilizar esdiferente en cada uno de los casos. Para el free cash flow, el costo decapital es el WACC (weighted average cost of capital) que refleja enforma de promedio ponderado la remuneración esperada por el capitalpropio de los accionistas y el de terceros.

Que si se estima el equity cash flow, el costo de oportunidad asociadoa ese flujo de fondos es la tasa de rentabilidad del capital aportadopor los accionistas. Por lo general, se proyecta el free cash flow yuna vez calculado su valor presente se le descuenta el valor de mercadode la deuda para obtener la valuación de la empresa en términos decapital propio.

Que este método, a pesar de su complejidad, permite identificar lasfuentes de creación de valor de la empresa y posibilita la realizaciónde sensibilidades del valor de la compañía a las variables claves.

Que además de las dos alternativas expuestas, free cash flow y equitycash flow, existe una tercera metodología de flujos de fondosdescontados en la cual se proyectan varios flujos de fondosindependientes y se les aplica distintas tasas de descuento en funciónal riesgo asociado a cada flujo. Esta alternativa es conocida como comovalor presente ajustado. Su utilización es recomendada en los casos enque se prevean cambios en la estructura de capital de la empresa y enla operatoria de la misma. Así se identifica el valor generado por cadacambio.

Que a continuación se desarrollan con más detalle los aspectosesenciales del procedimiento de valuación de una empresa aquí descripto.

Que el criterio principal a la hora de armar el cash flow para valuaruna empresa es: “cash in cash out”. Sólo se consideran los ingresos yegresos de efectivo, a excepción de los costos de oportunidadgeneralmente asociados a una utilización alternativa de los recursos.Por tanto, el cash flow anual esperado de una compañía se realizaproyectando las ganancias operativas después de impuestos (que incluyeingresos, costos y gastos operativos, e impuestos), menos lasinversiones en propiedades, plantas, equipamiento y otros activos. Deesta manera se obtiene el free cash flow.

Que en este punto del análisis procede preguntarse dado el plazo devida indefinido de la compañía, acerca de por cuántos años correspondeestimar el flujo de fondos.

Que la respuesta a este interrogante es la siguiente: el valor de unacompañía puede ser dividido en dos períodos de tiempo; 1) el primero,en el cual se realiza una proyección explícita de todas las variablesque conforman el flujo de fondos a descontar y, 2) el segundo período,denominado valor al horizonte, que refleja el valor de la empresa porun período de tiempo indefinido.

Que la extensión del período de proyección explícita depende de laempresa. Lo ideal, es que en sus últimos años se refleje una compañíaque haya alcanzado un estado estable en términos de sus operaciones.

Que en cuanto al valor al horizonte, para estimarlo, no es necesarioproyectar en detalle el flujo de fondos indefinidamente. Puedenutilizarse los métodos de valuación (múltiplos, valor de liquidación oreposición de los activos). Sin embargo, por lo general se calcula elvalor al horizonte de una empresa utilizando la fórmula de perpetuidad,con (fórmula de Gordon) o sin crecimiento. Se asume de esta manera que,dado que la compañía alcanzó un estadío de operaciones estable, losmárgenes se mantienen constantes, el retorno sobre las nuevasinversiones también se mantiene constante y la tasa de inversión es unaproporción constante del cash flow en cada año.

Que es importante destacar que cuando se calcula una perpetuidad concrecimiento se asume que el resultado operativo de la empresa ajustadopor impuestos (NOPLAT) crecerá sin aumentar el capital invertido. Deesta manera el retorno sobre el capital invertido tiende a infinito. Alutilizar la fórmula de perpetuidad sin crecimiento se supone que elretorno de la nueva inversión converge al costo de capital (WACC). Elcash flow crece, pero su crecimiento no adiciona valor a la empresaporque el retorno asociado a ese crecimiento iguala el costo de capitalde la compañía. El nuevo capital invertido representa una proporciónmayor del capital inicial.

Que finalmente, el valor total de la compañía es la sumatoria del valorpresente de los dos flujos de fondos, el proyectado en forma explícitay el que resulta del valor al horizonte.

Que teniendo en cuenta los costos operativos, monto de regularizaciónde servidumbres de electroducto, inversiones, base de capital y lacompensación asociada a operar instalaciones de terceros reconocidas seha realizado el cálculo del FF, el cual obra en el Anexo III de lapresente Resolución.

Que asimismo para su cálculo se tuvo en cuenta la tasa de rentabilidadreal después de impuestos (SIETE COMA SIETE POR CIENTO -7,7%-) quefuera aprobada, mediante Resolución ENRE N° 553/2016.

Que con respecto al cálculo de los impuestos, que integran el FF seadoptó el criterio de impuestos teóricos utilizando la alícuotavigente, sin contemplar particularidades (quebrantos, diferimientos,etc.) respecto de la posición fiscal de la empresa.

Que a los efectos de obtener la base imponible del impuesto a lasganancias, se consideró la tasa de amortización promedio de los estadoscontables de los últimos cinco años.

Que la remuneración anual resultante del cálculo del FF asciende a $252.900.114 de diciembre de 2015. A fin de ajustar este valor almomento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario que seaprueba por el presente acto, se procedió a actualizarlo a febrero de2017 mediante la serie de IPC que se utiliza para el cálculo del ÍndiceTipo de Cambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora y publica elBCRA. Para el mes de enero 2017, se estimó la variación de precios apartir de la tasa anual considerada en el Presupuesto Nacional para elaño 2017.

Que de esta forma, la remuneración de TRANSNEA asciende a la suma de $349.002.157, un VEINTISEIS POR CIENTO (26%) inferior al solicitado porla empresa.

Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista, sedeterminaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato deConcesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán apartir del 1° de febrero de 2017.

Que para la determinación de los mismos se consideraron la afectaciónde los costos operativos e inversiones asociados a cada tipo deequipamiento.

Que asimismo, se utilizó la cantidad de equipamiento indicado por la Transportista con las siguientes excepciones:

Que en líneas, TRANSNEA indica que posee 1806,3 km de líneas de 132 kV.Asimismo, CAMMESA indica que tiene 1813 km de 132 kV. Se detectandiferencias pequeñas en algunas de sus líneas de 132 kV, Se adoptó elvalor indicado por CAMMESA.

Que en conexiones-salidas, TRANSNEA indica que posee 111 salidas en13.2 kV, pero no contabilizó la salida de Goya a Hilandera. Seadoptaron 112 salidas en 13.2 kV.

Que los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado aconsiderar a partir del 1° de febrero de 2017 se explicitan en el AnexoIV de la presente Resolución.

Que dado que la figura de la Remuneración Variable por EnergíaEléctrica Transportada (RVEET) en cuanto concepto remuneratorio de laactividad del Transporte de Energía Eléctrica, si bien ha sidoinstituida originariamente en los Contratos de Concesión de laactividad, ha merecido objeciones en cuanto a su significado, utilidady procedencia en la satisfacción de los principios tarifarios delCapítulo X de la Ley N° 24.065, a partir de la presente RevisiónTarifaria Integral, se ha resuelto prescindir de la RVEET,determinándose la remuneración de la TRANSPORTISTA en base a los cargosde conexión, de capacidad y de equipamiento de reactivo, los cuales sondefinidos en función de los costos económicos propios de la prestacióndel servicio público, conforme a las pautas legales establecidas yaplicables.

Que por otra parte y en relación al factor de estímulo a la eficiencia(Factor X), los sistemas de regulación tarifaria tienen por objetivocontrolar una misma variable de la empresa regulada, la tasa derentabilidad. Los mecanismos adoptados para ello difieren, pudiendodistinguirse dos tipos: (i) regulación directa, a través de la tasa deretorno, y (ii) regulación indirecta, con la fijación de preciosmáximos con revisión periódica.

Que estos mecanismos difieren a su vez en la estructura de incentivos y de riesgos que la empresa regulada enfrenta.

Que bajo la regulación basada en la tasa de retorno (ROR) —sistemaespecialmente adoptado en los Estados Unidos—, se le fija a la empresaregulada una tasa de ganancia razonable sobre su capital invertido, yconsecuentemente las tarifas que deberán ser aplicadas. Cualquieralejamiento de la tasa de rentabilidad respecto de la fijada por elregulador, redunda en una revisión tarifaria.

Que los estudios sobre este mecanismo realizados por Averch – Johnson(1962) demostraron que las empresas reguladas con ROR utilizan máscapital que el necesario (la base sobre la que se aplica la tasa derentabilidad fijada), redundando en una ineficiente utilización deinsumos, es decir, la relación capital/trabajo es muy superior a laóptima para cada nivel de producto.

Que por este motivo, considerando la tendencia a la sobrecapitalizaciónde la empresa, el regulador debe efectuar un minucioso seguimiento delos costos e inversiones realizados a fin de determinar larazonabilidad de los mismos. Ello necesariamente implica contar coninformación suficiente que permita llevar a cabo esta tarea. Dada laasimetría de información existente entre el regulador y el regulado, laempresa cuenta con fuertes incentivos para distorsionar los datos einfluir directamente en las decisiones del regulador.

Que en cuanto al régimen de regulación por precios máximos (o PRICECAP) aplicado a las utilities, comenzó a utilizarse en el REINO UNIDODE GRAN BRETAÑA a partir del informe realizado por Littlechild (1983)referido a la rentabilidad de la empresa British Telecom luego de suprivatización.

Que a diferencia del método de ROR, mediante el PRICE CAP el reguladorfija un valor máximo a las tarifas que la empresa puede cobrar por susservicios. De esta forma, una vez determinado el nivel tarifarioinicial, se le fija un techo a la posibilidad de crecimiento de losprecios de estos servicios.

Que básicamente, este método permite que el índice de precios de unacanasta de bienes y servicios de la empresa regulada (en el caso de quela empresa sea multiproducto) debe crecer a lo sumo RPI (Retail PricesIndex o índice de precios al consumidor) menos X% por año a lo largodel período tarifario. En otras palabras el precio promedio de losbienes y servicios regulados debe disminuir X% en términos reales(RPI-X).

Que en este esquema, el término X representa un factor de eficienciaque permite trasladar a los usuarios parte de las ganancias logradaspor la empresa por este concepto. De esta forma, una vez determinadopor el regulador el factor X de eficiencia, y consecuentemente lareducción en términos reales que tendrán las tarifas, la empresa tienegrandes incentivos para mejorar su productividad a fin de lograr unarentabilidad mayor a la reconocida (implícitamente) en las tarifas alos usuarios. Estas nuevas ganancias por mayor eficiencia setrasladarán a partir de la siguiente revisión de las tarifas.

Que en definitiva, se busca recrear las condiciones que enfrentaría laempresa bajo un mercado competitivo, esto es, siendo la firma unatomadora de precios (en este caso fijado por el regulador), deberáminimizar sus costos a fin de obtener una mejor rentabilidad. En estesentido, la presión que ejercería la competencia sobre los costos –parano perder su porción de mercado- redundaría en una disminución delprecio que beneficiaría a los consumidores. Esta presión en el caso deun monopolio regulado, es ejercida por el factor X.

Que a la hora de seleccionar el régimen regulatorio a aplicar,Littlechild determinó cinco criterios básicos que deben considerarse:Protección contra el Monopolio.; incentivos a la innovación yeficiencia; minimización del costo regulatorio; promoción de lacompetencia; e ingresos de la privatización y perspectivas para laempresa.

Que según estos criterios, Littlechild concluyó que la ROR redunda enmayores costos regulatorios, menores incentivos a la eficiencia einnovación tecnológica y distorsiona el sendero óptimo de inversiones.

Que por el contrario, la RPI-X resulta ser un mecanismo que le otorga ala firma un claro incentivo para lograr eficiencia productiva(minimización de costos) y promueve la innovación, toda vez quereducciones en los costos de la empresa se corresponden con mayoresbeneficios que efectivamente percibe. Asimismo, a medida que lareducción de costos se hace efectiva se pierde en eficienciaasignativa, toda vez que las tarifas se van alejando paulatinamente delos costos a lo largo del período tarifario.

Que por otro lado, en la medida que el ajuste de precios no esautomático, la empresa enfrenta los riesgos asociados tanto a aumentosen sus costos, exógenos y endógenos a la firma, como por menoresniveles de demanda que los estimados.

Que es por ello, que el PRICE CAP requiere revisiones periódicas de lastarifas como forma de restablecer las condiciones de eficienciaasignativa.

Que en cuanto a las características que debe adoptar el factor X a finde mantener la consistencia de los incentivos a lo largo del tiempo,las revisiones periódicas deben establecer parámetros de eficienciaesperados para el próximo período tarifario, sin apropiarse de lasganancias pasadas (claw back) que, por motivo de una mayor eficienciaex-post o por una subdeterminación del X, pudiera haber obtenido laempresa en el período anterior. Es decir, la eficiencia esperada(calculada a partir de las ganancias por mejoras en la eficienciapasada o por expectativas de ganancias futuras) implica participar alos consumidores de la mayor rentabilidad que tendrá la empresa a lolargo del nuevo período tarifario. Precisamente, la posibilidad deacceder a una rentabilidad adicional ex-post, lograda a partir deincrementos en la productividad mayores a los fijados ex-ante, es loque permite mantener la estructura de incentivos en el tiempo.

Que en síntesis, el objetivo de la estrategia de regulación de preciotope es proporcionar a la empresa regulada incentivos para reducircostos. Dado que la remuneración que se determina para 2017 permanecefija en términos reales a lo largo del período tarifario, la empresapuede beneficiarse de la reducción de costos. Al final de cada períodotarifario, dichas reducciones de costos se transfieren a los usuarios através del nuevo proceso de revisión tarifaria. Sin embargo, dentro decada período tarifario, debe fijarse un factor para transferir parte deestas mejoras de eficiencia a los usuarios del transporte, garantizandoun margen para la empresa.

Que al respecto, cabe tener en cuenta lo establecido en el Artículo 42de la Ley N° 24.065, en lo referente a las tarifas que regirán en losperiodos tarifarios subsiguientes al primero, una vez transcurridos loscinco años iniciales de las concesiones de transporte y distribución deenergía eléctrica. En el inciso c) del mencionado Artículo se estableceque: “El precio máximo será determinado por el ENTE de acuerdo con losindicadores de mercado que reflejen los cambios de valor de bienes y/oservicios. Dichos indicadores serán a su vez ajustados, en más o enmenos, por un factor destinado a estimular la eficiencia y, al mismotiempo, las inversiones en construcción, operación y mantenimiento deinstalaciones.”.

Que para el caso bajo tratamiento, cabe aplicar lo prescripto en elSubanexo 1 del Contrato de Concesión de TRANSNEA a través del Artículo8 que dice: “A partir del segundo PERIODO TARIFARIO, la remuneración deLA TRANSPORTISTA, por los conceptos de CONEXIÓN y de CAPACIDAD DETRANSPORTE, podrá ser reducida anualmente por un coeficiente deestímulo a la eficiencia, que fijará el ENTE y que no podrá sersuperior al UNO POR CIENTO (1%) anual ni acumular en el resto delprimer PERIODO DE GESTIÓN más del DIEZ POR CIENTO (10%).”.

Que en este sentido, las ganancias de eficiencia están asociadas amejoras en la gestión, en particular, en lo que se refiere a laorganización empresaria y al redimensionamiento de la estructura depersonal, ocurridas en el pasado.

Que al respecto, dado que la performance de la transportista no haalcanzado los estándares esperados en materia de eficiencia, resultaconveniente considerar el quinquenio 2017 – 2021 como un período deadaptación de la empresa con el objeto de mejorar la prestación delservicio público a su cargo, lo que resulta acorde con los criteriostenidos en cuenta para la Declaración de la Emergencia Eléctrica por elDecreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Que este hecho, sumado a la perspectiva de una lenta incorporación deinnovaciones tecnológicas en este sector de actividad, no permiteesperar en los próximos años ganancias de eficiencia significativas.

Que de esta manera, una forma de reflejar la transición es planteandouna trayectoria creciente para el Factor X de modo de alcanzar, haciael final del quinquenio, el porcentaje anual máximo del UNO POR CIENTO(1%).

Que en el Anexo IV de la presente Resolución se establecen losporcentajes anuales de ajuste a aplicar a la remuneración en el próximoquinquenio.

Que en cuanto al mecanismo de actualización de la remuneración, elArtículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que las tarifas se fijarán através de precios máximos (RPM – Regulación por Precio Máximo o“Price-cap”); que estarán sujetas a ajustes ante cambios en los costosque el concesionario no pueda controlar; y que serán ajustadas por unfactor de estímulo a la eficiencia.

Que como ya se mencionara en los Considerandos precedentes, laregulación por RPM consiste en fijar un precio máximo para susservicios e incentivarla a que aumente su tasa de ganancia comoresultado de reducir sus costos por debajo del tope establecido. Elmecanismo de regulación RPM generalmente asume la forma conocida comoRPI – X.

Que el RPI (Retail Price Index) es un índice general de preciosutilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la empresa delos efectos de la inflación.

Que a diferencia del mecanismo basado en la tasa de retorno (ROR) oRegulación por Costo de Servicio (RCS), se utiliza un índice general deprecios en lugar de los precios de la propia empresa.

Que de acuerdo a la regulación vigente, la tarifa de los TRANSPORTISTASse fija por un período de CINCO (5) años, a través del proceso de larevisión tarifaria, mediante el cual se determinan los ingresosnecesarios para cubrir los costos operativos razonables aplicables alservicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinadaconforme lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.065.

Que una vez definido el cuadro tarifario no corresponde revisar dichasvariables (costos, amortizaciones, impuestos, y tasa de retorno) hastala próxima revisión tarifaria en los términos de lo dispuesto porArtículo 43 de la mencionada Ley que textualmente reza: “Finalizado elperíodo inicial de cinco (5) años el ente fijará nuevamente las tarifaspor períodos sucesivos de cinco (5) años. El cálculo de las nuevastarifas se efectuará de conformidad con lo establecido por losartículos 40 y 41 y se fijarán precios máximos de acuerdo a lodispuesto por el artículo precedente.”.

Que por ende, tal como lo establece el mecanismo de regulación deprecios máximos, lo que si se debe asegurar es que el valor de laremuneración que percibe el TRANSPORTISTA se mantenga durante todo elperíodo de los CINCO (5) años en términos reales y por ello, debenutilizarse índices oficiales que son externos a la empresa y que ellano puede manipular.

Que, en caso que durante el transcurso del período tarifario ocurrieseneventos externos a la empresa que provocaran cambios significativos ensu estructura de costos, la citada Ley contempla la posibilidad derequerir una revisión extraordinaria por aplicación de su Artículo 46,el cual dispone: “Los transportistas y distribuidores aplicaránestrictamente las tarifas aprobadas por el ente. Podrán, sin embargo,solicitar a este último las modificaciones que consideren necesarias,si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas.”.

Que en función de lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley N° 25.561,el Poder Concedente a través de la Ex UNIREN, celebró con cadaTRANSPORTISTA un ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN DEL CONTRATO DECONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.

Que en su Cláusula Décimo Tercera, la mencionada ACTA ACUERDOprescribe: “REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)”: La RTI se llevará acabo mediante un proceso en el cual se fijará un nuevo régimentarifario para los siguientes CINCO (5) años, conforme a lo estipuladoen el Capítulo X “Tarifas” de la Ley Nº 24.065, su reglamentación,normas complementarias y conexas, aplicándose las pautas contenidas enla Cláusula Décimo Cuarta del mismo instrumento.

Que en el caso de TRANSNEA, la Cláusula 14.6 de la misma ACTA ACUEDROdispone, en lo referido a los costos establece que en la RTI, que sedeberá elaborar un análisis basado en costos razonables y eficientes dela prestación del servicio público de transporte de electricidad pordistribución troncal, como elemento de juicio para la determinación dela remuneración del CONCESIONARIO.

Que asimismo, la Cláusula 14.3 del mismo instrumento, establece losmecanismos no automáticos y procedimientos de redeterminación de laremuneración, debido a las variaciones observadas en los precios de laeconomía relativos a los costos eficientes del servicio. Es decir queuna vez fijados los costos eficientes en la RTI (cláusula 14.6), laredeterminación de la remuneración debe surgir a partir de lasvariaciones que se verifiquen en los precios de los costos que fuerontenidos en cuenta cuando se fijó dicha remuneración. Esas variacionesque de verificarse podrían afectar la remuneración en términos reales,se capturan a través de la evolución de índices de precios (variacionesen los precios de la economía) considerados para tal fin, tal como loestablece el mecanismo de RPM establecido por la Ley N° 24.065.

Que en función de ello, corresponde establecer una cláusula gatillo quepondere la variación de precios de la economía que se puede producirsemestralmente. Si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgieraque la variación es igual o superior al 5% (CINCO POR CIENTO), sehabilitará una siguiente instancia.

Que en la segunda instancia, se considerará una fórmula de ajustesemestral que pondere los desvíos de la remuneración de latransportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fueradeterminada en la presente RTI.

Que así pues, una vez disparada la cláusula gatillo (CGn) se aplicará la fórmula de actualización sobre la remuneración.

Que en el Anexo V de la presente Resolución, se determinan las formulascorrespondientes a la cláusula gatillo y al mecanismo de actualización.

Que, por otra parte, el Articulo 25 del Anexo II B del Contrato deConcesión de TRANSNEA estipula que: “El ENTE establecerá, a partir delsegundo PERÍODO TARIFARIO, un sistema de premios cuyos valores seránproporcionales a los montos de las sanciones y tomará como referenciael nivel de calidad registrado por LA CONCESIONARIA durante el primerPERÍODO TARIFARIO”.

Que además, en la Resolución ENRE N° 524/2016, se dispuso que “el ENREdefinirá el valor de las penalizaciones conforme criterios que induzcana la mejora de la operación y mantenimiento, estimule la inversión enel mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrenciade fallas y un esquema transitorio de ajuste de sanciones y premios,hasta alcanzar una calidad - objetivo al final del próximo períodotarifario.”.

Que por ende, el sistema de premios debería procurar dar un mayorincentivo para que la transportista opere y mantenga las instalacionesen condiciones de calidad acorde con las necesidades de los usuarios,dentro de los límites previstos en el Contrato de Concesión.

Que en el mencionado Contrato se establece que la calidad del serviciopúblico de transporte prestado por la transportista se mide en base ala disponibilidad del equipamiento de transporte, conexión ytransformación y su capacidad asociada.

Que en cuanto a la determinación del valor de las sanciones que seaplican por indisponibilidad forzada, en concepto de conexión y decapacidad de transporte del equipo en consideración, tiene en cuenta laduración de la indisponibilidad en minutos y el número de salidas deservicio forzadas.

Que mediante el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 552/2016,modificada por su Similar N° 580/2016, se resolvió “Aprobar el REGIMENDE AFECTACIÓN DE SANCIONES POR CALIDAD OBJETIVO DEL SISTEMA DETRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL que será aplicadopara el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligacionesprevistas en el RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMADE TRANSPORTE, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal,previsto en los respectivos Contratos de Concesión”.

Que en el mencionado Régimen de Calidad se definieron Índices deCalidad, basados en las indisponibilidades de Líneas y Conexiones,denominados Disponibilidad Media Anual Móvil de la Concesionaria (DIMA)y Valor Promedio Móvil (VPM) como el promedio de los DIMA. En funciónde esos valores y su comparación contra otros de referencia, valoresobjetivo, se establecieron factores que afectan el cálculo de lassanciones, incrementándolos, si la calidad resultara inferior a esasreferencias.

Que por ello, a los efectos de determinar el premio se consideraconveniente asociarlo a un determinado nivel de VPM, teniendo en cuentaque en el mismo se encuentra considerado las instalaciones y lasindisponibilidades tanto de la Transportista como las de sustransportistas Independientes.

Que cabe destacar que, cuanto mayor sean los valores alcanzados porestos índices mayor será la calidad asociada al servicio prestado porlas TRANSPORTISTAS.

Que en virtud de lo expuesto, resultó necesario establecer un nivel decalidad mínima, denominado Valor Objetivo de Premios (VOP), a partirdel cual cada una de las transportistas sería merecedora del premio.Tal como se consideró al establecer el Régimen de Calidad, el VOPdeberá seguir un sendero de mejora, de manera tal de incrementar año aaño la calidad exigida para poder acceder al premio.

Que asimismo, el premio es de aplicación mensual, utilizándose comounidad el “año móvil” a los efectos de evaluar la dinámica de lamejora; y considerándose el período correspondiente a los doce mesesanteriores del mes en cuestión.

Que para calcular el premio corresponde comparar el VPM obtenido por latransportista con el VOP que se fije para cada año. Si el VPM del mesen cuestión fuera inferior al VOP, la transportista no sería merecedorade premio.

Que si el VPM obtenido por la transportista fuera superior al VOP, secalculará el premio en función del margen de mejora, y repartir dichopremio en forma proporcional a la facturación bruta de la transportistay de las transportistas Independientes.

Que resulta conveniente que dichos premios sean proporcionales al valorde la sanción media aplicada a la transportista, actualizada a febrerode 2017. Este valor se deberá incrementar de la misma manera y con lamisma periodicidad que se incrementen los cargos de la transportista.

Que asimismo, al igual que en la metodología aplicada en el régimen desanciones, corresponde que los premios sean afectados por uncoeficiente K de mayoración en función del año de que se trate, demanera tal que a mayor VOP, se obtenga en consecuencia un premio mayor,en concordancia con un sendero de mejora continua de la calidad,compatible con las necesidades de los usuarios del Sistema deTransporte y que contemple las posibilidades técnicas y económicas dela concesión.

Que los valores de referencia de los índices de calidad se encuentran establecidos en el Anexo VI de la presente Resolución.

Que la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado EléctricoMayorista de los recursos necesarios para abonar los premios mensualesa la transportista y a las transportistas independientes aplicando elprincipio de proporcionalidad de pago, será efectuada por CAMMESA.

Que por Resolución ENRE N° 204/2007, se estableció que en oportunidadde las revisiones tarifarias, las transportistas deberán incorporar ensus respectivas pretensiones toda la información relativa a lasactividades no reguladas, a los fines de determinar la participación enlos beneficios de las mismas por parte de los usuarios de lasactividades reguladas.

Que asimismo, por Resolución ENRE N° 176/2013 se estableció el Sistemade Contabilidad Regulatoria del Transporte de Energía Eléctrica (SCRT),que prevé separar los Resultados Netos de la Actividad Regulada (AR) yActividad No Regulada (ANR) y al efecto definió y clasificó lasactividades que se consideran cubiertas por la tarifa de la concesión yaquellas otras que tienen remuneración independiente. Estableció ademásla desagregación de activos, pasivos, ingresos, costos y resultados,los criterios de asignación para ello y los formatos de reporteperiódicos al ENRE.

Que la aplicación del SCRT comenzó en 2014 y partiendo de losresultados netos totales de cada TRANSPORTISTA y de la proporción entreingresos (regulados y no regulados) se define un canon de transferenciaa tarifa, el cual se detalla en el Anexo VII de la presente Resolución.

Que lo actuado por el ENRE se encuentra fundado en principios técnico –económicos referenciados en los Considerandos precedentes y se hallaenmarcado en los principios y criterios tarifarios estipulados en laLey N° 24.065, su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.398 de fecha6 de agosto de 1992, así como en lo establecido en el Acta Acuerdocelebrada con la UNIREN, normas que otorgan a este Ente ampliasfacultades en materia tarifaria.

Que entre tales facultades se encuentra la de establecer las bases decálculo para la determinación de las tarifas iniciales y de lossucesivos cuadros tarifarios que se aplicarán en cada períodotarifario, pero le impone la obligación de que las tarifas que seestablezcan se adecuen a los principios tarifarios establecidos en elcapítulo X de la misma Ley N° 24.065.

Que asimismo, los Artículos 43 y 45 de la Ley N° 24.065 otorgan al ENREcompetencia para el establecimiento y la revisión de la tarifa detransporte.

Que un principio liminar en materia tarifaria es que las tarifas debenestar asociadas a los costos, principio reconocido expresamente por ellegislador en los artículos 40 y 41 de la misma normativa.

Que la mencionada Ley no discrimina entre los sujetos que puedeninvocar los principios tarifarios, y los que solicitan su cumplimiento.Dichos principios fueron establecidos en la Ley para ser cumplidos, ysu observación resulta obligatoria por parte del ENRE.

Que asimismo, los Artículos 46 a 48 otorgan al ENRE, competencia paraefectuar ajustes en la tarifa en vigencia en los casos en que severifiquen las condiciones indicadas en los Artículos 40 y 41.

Que sin perjuicio de ello, la Ley N° 24.065 también confiere al ENREcapacidad para realizar, en general, todo otro acto que sea necesariopara el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de estanorma y su reglamentación (Artículo 56 inciso s).

Que tal como fue citado en la Resolución ENRE N° 1650/1999, lajurisprudencia ha ratificado la competencia tarifaria de los entesreguladores, y se ha pronunciado acerca del carácter reglamentario querevisten las tarifas.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 56 inciso a) de la Ley N°24.065 el ENRE debe hacer cumplir esta norma, su reglamentación ydisposiciones complementarias.

Que los principios tarifarios fueron también establecidos para otorgarconfiabilidad a la prestación del servicio, cuya preservación impone elArtículo 2 de dicha Ley, previendo por otra parte distintas accionespara la salvaguarda de los mismos, que pueden ser invocadas, tanto porusuarios y concesionarios, como ejercidas de oficio por el ENRE.

Que con relación a la modificación del cuadro tarifario, cabe mencionarque lo dispuesto por el Artículo 25 del Contrato de Concesiónmencionado debe armonizarse con lo establecido por la Ley N° 24.065.

Que la determinación del nivel de calidad del servicio constituye elcorrelato de la facultad de establecer los cuadros tarifarios deacuerdo a lo estipulado por el artículo 56 inciso b) de la Ley 24.065.

Que tanto los principios tarifarios establecidos en la Ley N° 24.065,como los distintos mecanismos de revisión y ajuste de la tarifa, y lacompetencia legal del ENRE en dicha materia, se encontraban vigentes enoportunidad de realizarse la firma del Contrato de Concesión deTRANSNEA.

Que por otra parte corresponde instruir a CAMMESA para que realice elajuste de la remuneración de TRANSNEA a partir del 1° de febrero de2017, en concepto de cargos de conexión y de capacidad, en base a losvalores que se establezcan para el período tarifario 2017/2021.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lorequerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos N° 19.549.

Que por lo expuesto el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto,en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a), b) d) y s),Artículos 40 a 49 y el 2 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Anexo I “REMUNERACIÓN VARIABLE POR ENERGÍAELÉCTRICA TRANSPORTADA [RVEET] – SEGURO POR CONTINGENCIAS” que formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017Remuneración por Conexión:

- por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: SESENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 61,32) por hora,

- por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: CUARENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 45,98) por hora,

- por transformador de rebaje dedicado: CUATRO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 4,71) por hora por MVA.

- por equipo de reactivo: CUATRO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 4,71) por hora por MVAr.

Remuneración por Capacidad de Transporte:

- para líneas de 220 kV.: UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CONNOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1377,99) por hora cada 100 km.

- para líneas de 132 kV ó 66 kV ó 33 kV ó 13,2 kV: UN MIL TRESCIENTOSDIECINUEVE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1319,08) por hora por cada 100 km.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el Anexo II “Análisis de los Planes de InversiónRTI 2016 de la de la Empresa Concesionaria del Servicio Público deTransporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del NoresteArgentino S.A. TRANSNEA S.A.”, que forma parte integrante de lapresente resolución.

ARTÍCULO 4° — Aprobar la “DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LAEMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍAELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO S.A.” que comoAnexo III forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X)que se define en el Anexo IV, que forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 6° — Aprobar el Mecanismo de actualización de la remuneraciónde la Empresa Concesionaria del Servicio Público de Transporte deEnergía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino S. Aque como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.

El ajuste de la remuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partirdel 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a loestablecido en el ANEXO V de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Modificar el sistema de premios, al que se refiere elArtículo 24 del Anexo II-B del Contrato de Concesión de la EmpresaConcesionaria del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctricapor Distribución Troncal del Noreste Argentino S. A., establecido porla Resolución ENRE N° 312/2001, conforme a la metodología de cálculo yde asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, quese detallan en el Anexo VI que forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 8° — Instruir a CAMMESA que, a los efectos del pago del premioal que alude el Artículo 3 de la presente Resolución, calcule en cadaprogramación y reprogramación estacional, la proporción en que cadausuario del sistema del transporte participa en el pago de los cargosfijos de transporte, para cada tipo de equipamiento, de acuerdo con loindicado en el Anexo VI de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9° — Aprobar el esquema de transferencia de beneficios de laactividad no regulada hacia la tarifa del servicio regulado detransporte de energía eléctrica según se detalla en el Anexo VII queforma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. — El presente acto comenzará a regir a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, sefije otra fecha para su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 11. — Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a laEMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DELNORESTE ARGENTINO (TRANSNEA); a la Asociación de Generadores de EnergíaEléctrica de la República Argentina (AGEERA), a la Asociación deTransportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA),a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la RepúblicaArgentina (ADEERA); a la Asociación de Grandes Usuarios de EnergíaEléctrica de la República Argentina (AGUEERA); a la DIRECCIÓNPROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC); a RECURSOS Y ENERGÍAFORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA (REFSA S.A.), a SERVICIOS ENERGÉTICOS DELCHACO; EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), al ENTE REGULADOR DEOBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA, y a CAMMESA.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano,Director. — Carlos M. Bastos, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/02/2017 N° 5420/17 v. 01/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII).

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