Resolución E 58/2017

Certificado Ambiental Anual Al Generador De Residuos Peligrosos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Certificado Ambiental Anual Al Generador De Residuos Peligrosos

Establecese que la inscripcion o renovacion, segun corresponda, para la obtencion del certificado ambiental anual al generador de residuos peligrosos y la conformidad para efectuar la exportacion de los residuos peligrosos que se otorga al mencionado generador y al operador-exportador, se materializara en un unico acto administrativo.

Id norma: 271421 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 20/01/2017 Numero de norma 58/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Control Y Monitoreo Ambiental Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución 58 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2017

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0012895/2016, del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.051, sus modificatoriosy complementarios, la Ley N° 23.922, sus modificatorios ycomplementarios, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, susmodificatorios y complementarios, la Resolución N° 896 de fecha 23 deagosto de 2002, de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que tanto los GENERADORES como los OPERADORES-EXPORTADORES de residuospeligrosos deben solicitar el inicio de actuaciones administrativasante el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOSPELIGROSOS de la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍADE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓNde la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a los fines de obtener elCertificado Ambiental Anual (CAA), de conformidad con lo prescripto porla Ley Nº 24.051 de residuos peligrosos con sus modificatorios ycomplementarios.

Que los GENERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, que se encuentrenimposibilitados de tratar tales residuos dentro del TerritorioArgentino, deben tramitar la obtención del Certificado Ambiental Anual,como condición previa a la exportación de los mismos para sutratamiento en el exterior.

Que la exportación de los residuos en cuestión, debe llevarse a cabocon la intervención de un OPERADOR-EXPORTADOR habilitado por elREGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS,con Certificado Ambiental Anual vigente al momento de la exportación.

Que para proceder a la exportación en el marco de la Ley N° 23.922 deaprobación del Convenio de Basilea, el OPERADOR-EXPORTADOR juntamentecon el GENERADOR, debe solicitar el inicio de actuacionesadministrativas ante la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DERESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, presentando en gran parte,idéntica documentación que para el trámite de obtención o renovacióndel Certificado Ambiental Anual tramitado ante la DIRECCIÓN DE RESIDUOSPELIGROSOS, tendientes a obtener un nuevo acto administrativo, a travésdel cual se preste conformidad a dicha exportación.

Que en consecuencia, actualmente para poder realizar la exportación deresiduos peligrosos, se debe contar con tres actos administrativosvigentes, uno mediante el cual se le otorga el Certificado AmbientalAnual al GENERADOR, otro a través del cual se entrega el CertificadoAmbiental Anual al OPERADOR- EXPORTADOR y por último el correspondientea la autorización de exportación, cuyos vencimientos van operando segúnhayan sido emitidos los actos administrativos respectivos, generandotodo ello la falta de coordinación temporal respecto de los plazos devencimiento de cada uno de dichos actos administrativos, lo que en loshechos conlleva que se acorten ampliamente los plazos para larealización de la exportación.

Que a los fines de hacer primar la celeridad, economía, sencillez yeficacia en los trámites que caracterizan al procedimientoadministrativo, resulta necesario establecer un procedimiento abreviadopara la obtención mediante un único acto administrativo, por medio delcual se inscriba o se renueve al GENERADOR su Certificado AmbientalAnual y se preste conformidad a la exportación.

Que asimismo, existen empresas que exportan sus propios residuos y enese sentido, es necesario establecer un procedimiento que permitatambién, emitir ambos certificados en un mismo acto y evitar así,disparidad en las fechas de vencimiento.

Que por tratarse de residuos peligrosos, con las característicasinherentes de toxicidad y/o peligrosidad, resulta necesario agilizar elprocedimiento de exportación, a efectos de reducir el tiempo de acopiode los mismos y posibilitar su pronta exportación y eliminación.

Que en el marco de dichas actuaciones abreviadas, la DIRECCIÓN DERESIDUOS PELIGROSOS a través de la emisión del Certificado AmbientalAnual y la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOSPELIGROSOS Y NO PELIGROSOS, prestarán conformidad al movimientotransfronterizo de residuos peligrosos, previo cumplimiento de losrecaudos exigidos por la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y susmodificatorias y la Ley N° 23.922 de Aprobación del Convenio de Basileasobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de DesechosPeligrosos y su Eliminación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en losartículos 5º, 59 y 60 de la Ley Nº 24.051, sus modificatorios ycomplementarios, en la Ley N° 23.922, de Aprobación del Convenio deBasilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos deDesechos Peligrosos y su Eliminación sus modificatorios ycomplementarios, el Decreto N° 831/93, sus modificatorios ycomplementarios, y en la planilla anexa al artículo 3º del Decreto Nº232/15 y modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese que la inscripción o renovación, segúncorresponda, para la obtención del Certificado Ambiental Anual alGENERADOR DE RESIDUOS PELIGROSOS y la conformidad para efectuar laexportación de los residuos peligrosos que se otorga al mencionadoGENERADOR y al OPERADOR-EXPORTADOR, se materializará en un único actoadministrativo.

ARTÍCULO 2º — Establécese que la inscripción o renovación, segúncorresponda, para la obtención del Certificado Ambiental Anual y laconformidad para efectuar la exportación de los residuos peligrosos, enel caso en que la figura del GENERADOR y el OPERADOR-EXPORTADOR sea lamisma persona física o jurídica, se materializará en un único actoadministrativo.

ARTÍCULO 3º — Apruébanse los Anexos I(IF-2017-00421665-APN-SECCYMA#MAD) y II(IF-2017-00421720-APN-SECCYMA#MAD) que forman parte integrante de lapresente Resolución, identificados respectivamente como: “Listado deDocumentación Requerida” e “Inscripción o Renovación en el REGISTRONACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS comoGENERADOR, como OPERADOR-EXPORTADOR (si corresponde) y Autorización deExportación de dichos Residuos - Procedimiento -”.

ARTÍCULO 4º — La presente resolución no será de aplicación para lacategoría sometida a control Y10 [Sustancias y artículos de desecho quecontengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB),trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)] e Y48(Materiales y/o elementos diversos contaminados con Y10 (Y48/Y10), quese rige por la Resolución ex SAyDS Nº 522 de fecha 23 de mayo de 2014.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Javier Ureta Saenz Peña.

ANEXO I

LISTADO DE DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

REQUERIMIENTOS LEGALES COMUNES AL GENERADOR Y AL OPERADOR - EXPORTADOR

El administrado deberá presentar:

DECLARACIÓN JURADA suscripta por el Generador. En caso de solicitartambién la inscripción o renovación en carácter de Operador/Exportadorse deberá presentar ambas declaraciones juradas.

Nota de presentación solicitando la exportación de los residuospeligrosos suscripta por el Generador y el Operador-Exportador, si sondistintas personas físicas o jurídicas. La misma deberá contener:

• Detalle de la operación a realizarse, indicando lugar de destino y planta de tratamiento.

• Cantidades a exportar.

• Descripción de los residuos peligrosos.

• Clave única de identificación tributaria.

• Domicilio legal.

• Domicilio de la planta de generación.

• Domicilio especial constituido.

• Denunciar nomenclatura catastral del domicilio real.

• Designar un representante técnico.

• Denunciar representante legal.

• Estatuto social y autoridades societarias.

• Poder en caso de corresponder.

• Designación de autorizados.

Documentación en original o copia debidamente certificada.

Documentación extranjera: legalizada, traducida y colegiada.

En los casos en que corresponda, se deberán realizar las presentacionesde conformidad con lo establecido por la Ley Nº 19.549 y normativareglamentaria y complementaria.

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

• Características físicas, químicas y/o biológicas de los residuos peligrosos. Descripción y fotos.

• Análisis de laboratorio para caracterizar el residuo (en caso de sernecesario) - Anexo IV Decreto Nº 831/93, reglamentario de la Ley Nº24.051 y modificatorias.

• Memoria de los procesos por el cual se generan los residuospeligrosos, incluyendo los insumos o materias primas intervinientes(sustancias o productos químicos principalmente).

• Cantidad anual/mensual/diaria (según corresponda por escala) estimadaque se genera. No obstante en el CAA no se incluya (no escondicionante).

• Lugar de acopio: capacidad, infraestructura, condiciones de almacenamiento de los residuos. Diagrama o croquis A4 y fotos.

• Operador Exportador: memoria técnica y ubicación de la plantadestino, residuos que recibe y en qué condición y a qué operaciones detratamiento o eliminación serán sometidos.

• JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE EXPORTACIÓN.

OBSERVACION: estos requerimientos son comunes a cualquier residuo. Enfunción de la complejidad, podría ser necesario requerir documentaciónadicional y realizar una INSPECCIÓN, en el proceso de inscripción.

REQUERIMIENTO DE CONTROL DE TASA

Pago de la Tasa.

OTROS REQUERIMIENTOS

• CAA del operador exportador vigente (no corresponde para el caso enque se solicite la inscripción o renovación como generador y comooperador/exportador).

• Documento de notificación Anexo VA (Notificación Particular) o licencia emitida por el país de destino (Notificación General).

AL MOMENTO DE OBTENER LA ACEPTACIÓN POR PARTE DEL PAIS DE DESTINO:

• Presentar aceptación del país de destino y de tránsito, en caso de corresponder.

• Anexo V B.

IF-2017-00421665-APN-SECCYMA#MAD

ANEXO II

INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES YOPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS COMO GENERADOR, COMO OPERADOR-EXPORTADOR (Si corresponde) Y AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DE DICHOSRESIDUOS

- PROCEDIMIENTO -

1.- El interesado deberá dar inicio a las actuaciones presentando la documentación requerida en el ANEXO I.

2.- Inicialmente tomará intervención la DIRECCION DE RESIDUOSPELIGROSOS (DRP) quien efectuará el control correspondiente en elámbito de sus competencias.

3.- Obtenida la conformidad de las áreas técnica, legal y tasa de laDRP, se remitirá memorando a la UNIDAD DE EVALUACIONES DE RIESGOSAMBIENTALES (UERA) a efectos de su conocimiento y se girarán lasactuaciones a la UNIDAD DE MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOSPELIGROSOS Y NO PELIGROSOS (UMT) a efectos que esa dependencia tomeintervención en el marco de sus competencias

4.- La UMT elaborará un Informe Final, donde se expedirá respecto delcumplimiento de los requisitos inherentes a la exportación de losresiduos peligrosos y detallará las condiciones que debe tener laresolución que se emitirá.

5- Las actuaciones serán devueltas a la DRP a los fines de laelaboración del Certificado Ambiental Anual (CAA) y del proyecto deresolución conjunta.

6- Las actuaciones serán giradas a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL YFISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN (SSCyFAyPC)para la prosecución del trámite.

7.- Entregado al administrado el CAA y su correspondiente resolución,las actuaciones deberán ser giradas a la UMT a la espera de lasolicitud de consolidación.

8.- Una vez efectuada la consolidación, se agregará el acta alexpediente en trámite y se devolverán las actuaciones a la DRP a laespera de la presentación del certificado de tratamiento, recuperacióno disposición final.

9.- Cumplimentados todos los pasos descritos, y a solicitud deladministrado, se procederá a la baja y archivo de las actuaciones.

IF-2017-00421720-APN-SECCYMA#MAD

e. 01/02/2017 N° 5069/17 v. 01/02/2017

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