Resolución 77/2017

Remuneracion Variable Por Energia Electrica Y Valores Horarios - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional De Regulador De Electricidad
Remuneracion Variable Por Energia Electrica Y Valores Horarios - Apruebanse

Aprobar el anexo i “remuneracion variable por energia electrica transportada [rveet] – seguro por contingencias” que forma parte integrante de la presente resolucion. aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017

Id norma: 271425 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 77/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional Regulador De La Electricidad Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 5 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 77/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.303/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196 defecha 27 de Septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADORDE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos quefueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión TarifariaIntegral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, laque debe entrar en vigencia antes del 31 de Enero del año 2017.

Que la Revisión Tarifaria Integral del Transporte de Energía Eléctricacorrespondiente a la EMPRESA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DELNOROESTE ARGENTINO S.A. (en adelante, TRANSNOA) se enmarca en el ACTAACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta entre la Ex - UNIDAD DERENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) ydicha empresa concesionaria, que fuera ratificada por Decreto N° 1245de fecha 17 de Septiembre de 2007.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por elMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución Nº 524de fecha de 28 de Septiembre 2016, aprobó el Programa para la RevisiónTarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, queestablece los criterios y la metodología para el proceso de la RTI y elconsecuente plan de trabajo.

Que asimismo, por Resolución ENRE Nº 552 de fecha 22 de Octubre de2016, rectificada por su Simular N° 580 de fecha 09 de Noviembre de2016, el ENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidadobjetivo, que será aplicado para el cálculo de las sanciones porincumplimiento a las obligaciones previstas en el régimen de calidad deservicio y sanciones del Sistema de Transporte, tanto en Alta Tensióncomo por Distribución Troncal, así como el cálculo para la aplicaciónde sanciones en la supervisión de la operación y el mantenimiento delequipamiento de sus transportistas independientes.

Que a su vez, mediante la Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de Octubrede 2016 el ENRE resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términosreales y después de impuestos que las TRANSPORTISTAS deberán tener encuenta para la determinación de sus ingresos.

Que teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de laPropuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes,TRANSNOA mediante Notas de Entrada ENRE N° 235.329 de fecha 31 deOctubre de 2016, y N° 235.993 de fecha 14 de Noviembre de 2016 hapresentado su respectiva propuesta tarifaria, la que obra en elExpediente mencionado en el Visto.

Que habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajoestablecido en la Resolución ENRE N° 524/2016, mediante la ResoluciónENRE N° 605/2016 de fecha 21 de Noviembre de 2016 y su modificatoria N°616/2016 de fecha 2 de Diciembre de 2016, se convocó a la realizaciónde una Audiencia Pública, con fecha 14 de Diciembre de 2016, a losefectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la RevisiónTarifaria Integral presentada por TRANSNOA.

Que la Audiencia Pública se rigió de conformidad con el procedimientoestablecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de Diciembre de 2003,receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de Enero de 2004.

Que, en efecto, dicha Resolución ENRE N° 30/2004, adoptó comoReglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de AudienciasPúblicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario deInscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que,como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que la Audiencia Pública se realizó en el “Salón Azul” del “HotelCasino Carlos V”, sito en Independencia 110, 1° Entrepiso, Santiago delEstero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, el día 14 de Diciembre de2016, a las 9 horas.

Que en primer lugar, TRANSNOA señala las dificultades que ha enfrentadoen los últimos años como consecuencia de la insuficiencia de ingresosderivado del atraso tarifario y del incremento en formadesproporcionada de los costos de repuestos e insumos.

Que asimismo, agrega que la Capacidad de Transporte resultainsuficiente debido a la demora en la ejecución de las ampliaciones,con un nivel de saturación de la red que imposibilita realizarmantenimientos programados.

Que por otra parte, sostiene que dado que los gobiernos provincialeshan tomado para sí la responsabilidad de la expansión del sistema detransporte, la dispersión de criterios y tecnologías resultante, haapartado los resultados del óptimo.

Que respecto de la obsolescencia tecnológica, argumenta queprácticamente la mitad de las instalaciones de su red, son lastransferidas por Agua y Energía (AyE), todas con antigüedades de 60 a30 años. Ello determina la necesidad de mantenimientos cada vez másimportantes para dar lugar a sus reemplazos, aunque en plazos cada vezmenores.

Que por otra parte, el reemplazo de líneas de 132 kV invadidas porcrecimiento de ciudades y/o asentamientos precarios por otras connuevas trazas tiene cada vez mayor urgencia por condiciones deseguridad pública y de suministro.

Que finalmente, se concentra en la insuficiencia de personal, el cualestá integrado en parte por agentes que fueron transferidos por AyE,los que en su mayoría están próximos a jubilarse, siendo personal deexperiencia que debe reemplazarse con personal calificado adesarrollar. La insuficiencia de ingresos no ha permitido disponer depersonal nuevo trabajando en paralelo con personal próximo a jubilarse,así como no se ha podido retener profesionales jóvenes ya desarrolladospor falta de capacidad de equiparar salarios con los de otras empresas,tanto de la región como del sector a nivel nacional.

Que para tomar dimensión del sistema que atiende la empresa, agregacuadros donde puede verse la evolución de ciertos indicadores: Potenciade Generación, Demanda de Energía, Demanda de Potencia, que sonrepresentativos de la utilización del sistema por parte de los usuariosdel mismo y que superan a los indicadores representativos de lasinversiones en cabeza de los usuarios: longitud de líneas de 132 kV,Capacidad de transformadores, Cantidad de puntos de conexión, Cantidadde Estaciones Transformadora, Cantidad de transformadores y,finalmente, detallan indicadores de resultados de TRANSNOA: Tasa defalla en líneas, Tasa de falla en transformadores, Cantidad de personal.

Que a los fines de determinar los costos totales para el próximoquinquenio, la transportista elaboró un modelo donde los costosproyectados no fueron calculados en base a los efectivamente erogadosen los años precedentes, sino que se hizo en base en un estudio sobrelas actividades y tareas que son necesarias en cada línea detransmisión y en cada estación transformadora que opera y mantiene laempresa, de acuerdo a las particularidades de cada una, para el logrode un servicio eficiente y sustentable.

Que dicho modelo presenta los costos expresados a moneda de diciembrede 2016, de la siguiente manera: Costos de Explotación, costos demantenimiento, costos de operación y costos de administración.

Que se analizaron actividades de mantenimiento consideradasrepresentativas tanto para líneas de 132 kV como para las EstacionesTransformadoras (EETT); 20 actividades para líneas y 15 actividadespara Estaciones Transformadoras, discriminándolas para cada línea ycada estación.

Que cada una de las actividades ha concentrado los gastos en 6 tipos:i) mano de obra, ii) vehículos y equipos, iii) reparaciones yrepuestos, iv) combustibles y lubricantes; v) materiales e insumosdirectos; vi) viáticos.

Que el detalle de las líneas, una por una, y de las EETT de la mismaforma, conlleva a que las tareas —dentro de cada actividad— puedan noser las mismas, arribándose a un costo por línea y por EETT diferente.

Que en cuanto a la actividad de operación se ha considerado como costoúnicamente los sueldos y contribuciones sociales, en base a la plantapermanente actual, y una cifra menor para viáticos.

Que finalmente, los costos de la actividad de administración fueroncalculados tomando como costo base el de balance 2015, y se loactualizó por un coeficiente de inflación equivalente al TREINTA YCINCO POR CIENTO (35%). Esto mismo se hizo en los rubros de explotaciónque solo se ajustaron por inflación. Es decir, la empresa parte delvalor de balance 2015 y lo impacta por un TREINTA Y CINCO POR CIENTO(35%) de aumento.

Que en lo referido a personal y otros costos del personal, al cierre de2015 la empresa cuenta con 341 empleados. En total se planificóincorporar 69 agentes a plantilla en el año 2017. El motivo fundamentalradica en armar cuadrillas de trabajos de entre 6 a 8 personas, conpersonal capacitado para realizar tareas de apoyo en el área demantenimiento a los fines de atender con mayor celeridad a las fallasen el sistema y a su restablecimiento. Personal en ingeniería demantenimiento, ingeniería de operación y personal para supervisión deObras de ampliaciones del sistema de transporte.

Que las actividades en líneas de transporte demandan, además depersonal entrenado, personal auxiliar temporario (96 agentes) por lascaracterísticas de los trabajos de mano de obra intensiva, bajo laslíneas de 132 kV, que constituyen 5000 km de longitud, por distintosterrenos y topografías, así como los accesos para poder transitar hastaalcanzar la zona de servidumbre. Por otro lado, los trabajos serealizan en distintas zonas y en distintas épocas, razón por la que seconsidera personal temporario que en lo posible resida lo más cercano alas zonas de trabajo.

Que el sueldo base que se consideró para el costo año tipo, fue el delmes de Octubre 2016 que contiene el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) deaumento cerrado por paritarias 2016, más el impacto del Acta Acuerdofirmada el 24 de Agosto de 2016 con la Federación Argentina deTrabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), en comparación con el año 2015informado en la Contabilidad Regulatoria.

Que también se contemplaron los diferenciales y las gratificacionesextraordinarias según el CCT 36/75 de: BAE (Bonificación anual poreficiencia) - Turismo - BONANT (Bonificación por Antigüedad) y Art 9(Bonificación por jubilación y/o desvinculación del personal).

Que se estima para el 2017 un costo por empleado promedio mensual de $54.826 ($ 265,8 MM / 404 agentes / 12 meses).

Que con relación al mantenimiento, se incluye el mantenimiento deequipos eléctricos, materiales y contrataciones para obras,mantenimiento general, limpieza oficina y estaciones y mantenimiento deelectroducto.

Que en el 2015, la sumatoria de los conceptos enunciados totalizó lasuma de $83,9 MM. Para el 2017 se estima una erogación por todoconcepto de $102,8 MM representando un aumento del VEINTIDOS COMACUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (22,44%), justificado en la variación deprecios del año en curso.

Que la proyección de este rubro se efectuó por actividades (líneas y EETT) y no contempla eventos extraordinarios.

Que respecto a los seguros comprende los siguientes conceptos: segurosdel automotor, técnico, transporte, caución y seguro de responsabilidadcivil contra terceros. Se estima para 2017 un total de $ 1,5 MM frentea los $ 1,1 MM de 2015 representando un variación interanual delTREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que asimismo, se incluyó el seguro de contingencias que, según loestablecido en el contrato de concesión, al momento de calcular laremuneración pretendida por la transportista, se deberá incluir unseguro relacionado con los activos que son indispensables para laprestación del servicio.

Que para la determinación del mismo se actualizó el valor de reposición(VNR) de bienes esenciales el cual fue determinado por la consultoraESIN en el año 2006, actualizándose en función a las cantidades de Kmde líneas y capacidad de transformación (MVA) y el tipo de cambioestimando entre el año 2006 y 2016. El valor contemplado es el UNO PORCIENTO (1%) del VNR actualizado, equivalente a $ 75,6 MM.

Que en lo concerniente a impuestos, tasas y contribuciones, para el año2017 la estimación de $ 11,2 MM contempla los siguientes conceptos:impuesto al cheque, automotores, tasas y demás contribuciones. Frente alos $ 8,6 MM erogados en 2015, el incremento es del TREINTA COMASETENTA Y CINCO POR CIENTO (30,75%).

Que adicionalmente, se incluye en esta línea a) Impuesto MunicipalControl estructuras, estimado en $ 65,6 MM. El importe corresponde alcálculo de la Tasa por Estructura Portante que pretenden cobrar lasMunicipalidades, equivalente a: i) un cargo fijo de cincuenta mil pesospor única vez (se computó el VEINTE POR CIENTO —20%— como costo anual)para las siguientes Municipalidades: a) Tucumán: 16 sobre 19; b) Salta:16 sobre 31; c) Jujuy: 11 sobre 21; d) La Rioja: 6 sobre 18; e)Catamarca: 9 sobre 35; Santiago del Estero: 12 sobre 28; Total: 70sobre 152; y ii) una tasa anual de verificación edilicia de tres milseiscientos pesos, habiéndose considerado la totalidad del recorrido delíneas con un promedio de una estructura cada 280 m; y b) TasaMunicipal s/ventas, estimado en $6MM. El importe corresponde al cálculode la Tasa por Seguridad, Salubridad e Higiene (SSH). Se la calculó arazón del 0,60 % (seis por mil) sobre el importe estimado defacturación futura.

Que en cuanto a vigilancia, el grado de inseguridad y vandalismo enascenso sumado a la facilidad para superar las cercas perimetrales delas Estaciones obliga a recurrir a Vigilancia con personal de seguridad(tercerizado) en todas las EETT.

Que se han contemplado y asignado anualmente por EETT la suma de $ 0,7MM, sobre un universo de 75 EETT. A los fines del cálculo se consideróque parte del día está cubierto con la presencia de un electricista deplanta en horario normal. En función de ello, y teniendo presente laescala salarial de Convenio de Policía Adicional, se estableció unvalor hora de ciento cincuenta pesos ($150), para la cobertura devigilancia por la franja horaria desde las 6 de la tarde hasta las 6 dela mañana (12 horas) durante los 365 días del año.

Que respecto a viajes y estadías, son valores que corresponden aalojamiento y comida del personal en comisión de servicio. Se fija unvalor equivalente e ilustrativo de 280 agentes en comisión, alrededorde 150 días al año, sujeto y condicionado por las necesidades eimprevistos que se produzcan en el sistema de la empresa. El valor delviático considerado es de mil quinientos pesos ($1.500) diarios, lo quearroja un valor anual de $ 63 MM.

Que en lo referido a alquileres, se estima erogar en vehículos y equipopesado en 2017 la suma de $ 17,1 MM en la actividad de mantenimiento delíneas de alta tensión desarrollando las siguientes tareas: pintura detorres metálicas $0,3MM, corrección de altura libre en líneas $0,4MM,reposición y o mejoramiento de PAT (robo, degradación, rotura, etc) $0,6 MM; cambio de cadena de aisladores de suspensión TCT $1,4MM, cambioe aisladores de retención $ 1,4 MM y limpieza de electroducto terrenotipo A,B,C, $ 13,1 MM.

Que en cuanto a combustibles se incluyen costos de mantenimiento(lubricantes) y movilidad de vehículos livianos (camionetas) y equipospesados (topadoras-camiones-grúas). Dotación de 120 camionetas +equipos livianos y pesados en toda la región (Plantilla propia yalquilados). El costo anual estimado es de $ 13,4 MM para poderefectuar los trabajos de operación y mantenimiento relacionados con lascuadrillas a incorporarse y el relevamiento de las instalaciones delsistema, que sumado a la extensión de la región, implica un incrementoen el consumo de combustibles y lubricantes. Se destinará la suma de $9,4 MM para actividad de líneas de alta tensión y $ 4 MM paraactividades de Estaciones Transformadoras.

Que los gastos de administración del MEM, Tasa ENRE y Cuota SocialATEERA surge de lo gastado en el año 2015, ajustados a Dic/16 con elTREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que con relación a comunicaciones, son los gastos vinculados altelecontrol y a la comunicación en tiempo real y diferida en la regióny con CAMMESA. Durante el año 2016 se llegó a un acuerdo con la empresaPersonal por el precio pagado debido a la cantidad de líneas activadasen los últimos meses. La variación no es significativa respecto del2015, consecuentemente, el importe surge de los gastos del año 2015,ajustados a Dic/16 con el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que las depreciaciones de bienes de uso no fueron contempladas para loscostos proyectados, por no ser un concepto erogable en términosfinancieros. A su vez se establece que el mismo debe ser consideradopara el cálculo de la remuneración y no para el Opex.

Que en cuanto a artículos de oficina y papelería es el costo estimadoen el año tipo para poder cumplir con los requerimientos regulatorios,impositivos, contables, financieros, y sociales requeridos por losdistintos usuarios de información. El importe surge de los gastos delaño 2015, ajustados a Dic/16 con el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que los gastos que podrían entenderse como honorarios por Servicioimputados a Operación y Mantenimiento se encuentran incluidos en laasignación de los costos de las 35 actividades, por lo que no resultaposible asignarle un importe a este gasto para el año 2017. En el casode lo imputable a gastos de Administración, el importe surge de losgastos del año 2015, ajustados a Dic/16 con el TREINTA Y CINCO PORCIENTO (35%).

Que en síntesis, los costos de operación y mantenimiento solicitadospor la transportista para el período 2017-2021 ascienden, en pesosdiciembre 2015, a $ 470,11 MM en 2017, $ 491,31 MM en 2018 y $ 508,51MM para el resto del quinquenio.

Que las inversiones en servidumbres de electroducto han sido calculadastanto para las líneas que fueran transferidas en propiedad a la empresaal concesionarle la prestación del servicio como para aquéllasconstruidas con posterioridad y que la empresa opera y mantiene.

Que para los cálculos relativos a las indemnizaciones se ha seguido elcriterio establecido en las Leyes N° 19.552 y N° 24.065, es decir separte del valor real por hectárea y se aplican los coeficientes fijadospor el ENRE.

Que dada la extrema variabilidad de los valores venales que hanregistrado los campos, cuya valorización en términos reales ha superadocualquier expectativa en los últimos años y las condiciones deinseguridad por la crisis mundial determinan que las cifras consignadassean preliminares.

Que para determinar los desembolsos anuales se ha considerado un plazode 10 años para la constitución de las servidumbres en las líneasheredadas de Agua y Energía y para las construidas luego de laprivatización.

Que dichos costos incluyen planimetrías generales, planos de mensuraindividuales, estudios de títulos, gastos notariales, judiciales einscripciones en los registros.

Que a tal efectos, la transportista solicita $ 472.482 M, a precios de diciembre de 2016.

Que de acuerdo a los “Criterios y Metodología para el Proceso deRevisión Tarifaria Integral”, del “Programa para la Revisión TarifariaIntegral del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016”, que comoya se mencionara fueron aprobados mediante la Resolución ENRE N°524/16, TRANSNOA debía presentar los planes de inversión para lospróximos CINCO (5) años posteriores a la entrada en vigencia de la RTI.

Que por medio de la Nota ENRE N° 122.752 se solicitó a TRANSNOA el Plande Inversiones propuesto para el próximo periodo tarifario.

Que en el mismo debía especificar las inversiones en bienes de uso eInversiones en bienes intangibles necesarias para la prestación delservicio en las condiciones de calidad requeridas, conforme el detallede la planilla “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “InversionesTransporte” del APENDICE III.

Que el plan de inversiones debía contemplar la normalizaciónprogresiva, desde el punto de vista de la seguridad pública, de lasinstalaciones de propiedad de la transportista con afectacionesdetectadas a la fecha de presentación de la propuesta tarifaria,teniendo en cuenta aquellas resoluciones normativas que les sonaplicables y particularmente las técnicas específicas y las relativas alos Sistemas de Gestión de Seguridad Pública (Resolución ENRE N°57/2003) y sus modificatorias y la elaboración de su Plan de GestiónAmbiental para el próximo período tarifario, conforme lo establecido enla Resolución ENRE N° 555/2001 y sus modificatorias.

Que asimismo, para cada inversión, programa o plan, en hojas separadasidentificadas con el N° de Orden y el Código Empresa utilizados en lahoja “PLAN DE INVERSIONES” del archivo Excel “Inversiones Transporte”,se indicaría el siguiente detalle de las Inversiones: naturaleza ydetalle; año de inicio y finalización; fundamento de su necesidad yconveniencia desde el punto de visto de la calidad, confiabilidad yseguridad del sistema de transporte; justificación de la necesidad yconveniencia económica; monto total de la inversión discriminada porrubros o componentes; y, justificación del costo.

Que en respuesta a lo solicitado la Transportista presentó la siguienteinformación como Anexo a la Nota de Entrada N° 235.994, obrante a fojas320 y siguientes del Expediente del Visto.

Que el Plan de Inversiones propuesto, se compone de 78 obras con unainversión total en los 5 años de $ 1.835.144.334, en pesos de diciembre2016, con la siguiente asignación anual: 2017, $ 398.073.527; 2018, $436.228.823; 2019, $ 390.934.773; 2020, $ 309.022.356; 2021, $300.884.856.

Que el detalle de las inversiones propuestas consta a fs 361 a 440 del Expediente del Visto.

Que con respecto a la Base de Capital Regulatoria (BCR), la empresapresenta dos enfoques: en el primero utiliza las pautas de valuaciónfijadas por la Resolución ENRE N° 524/2016, y en el segundo, loslineamientos establecidos en el ACTA ACUERDO.

Que asimismo, define dos períodos, el primero que va desde la fecha deinicio de la concesión hasta el 6 de enero de 2002, titulado período derégimen original, y el segundo que abarca el período transcurrido entreenero de 2002 y diciembre de 2016, al que denomina período detransición.

Que a continuación se resume, para cada uno de los enfoques, la metodología de cálculo de la BCR.

Que en el período de régimen original, el valor inicial lo definepartiendo del valor pagado a inicios de la concesión, de acuerdo conlas pautas de valuación fijado por el ACTA ACUERDO, el valor inicial dela BCR se corresponde con el valor de inicio del Balance del año 1994,correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del paquete accionario máslas deudas financieras y fiscales descontando disponibilidades (caja).Este valor asciende a 13,3 MM de dólares.

Que según los lineamientos establecidos en la Resolución ENRE N°524/2016, se parte del valor aprobado por el ENRE en la última revisióntarifaria. Por lo tanto, el valor inicial de este período son los 13,7MM de dólares calculados por el ENRE para la BCR estimada para finesdel año 1999.

Que en cuanto a las inversiones, en el período original la empresaconsidera inversiones en la actividad regulada por un total de 18,5 MMde dólares corrientes. Los valores correspondientes a cada año surgende los respectivos balances publicados para el período tomando lasaltas de bienes de uso, obras en curso y anticipos, descontado lasbajas correspondientes.

Que las depreciaciones del período original son, al igual que lasinversiones, las que surgen del balance de la compañía, y por laactividad regulada.

Que si se aplican las pautas establecidas por el ACTA ACUERDO, laempresa considera un total de 11,3 MM de dólares corrientes. Si seadoptan los lineamientos establecidos en la Resolución ENRE N°524/2016, se obtiene así un total de depreciaciones de 6,2 MM dedólares corrientes.

Que en cuanto a la actualización, dado que la BCR y todos suscomponentes en este período se encuentran en dólares corrientes, paraactualizarlos a Diciembre de 2001 la empresa toma el índice de preciosal consumidor —CPI por sus siglas en inglés— de EEUU nivel general.

Que la base de capital final del período inicial se obtiene mediante laregla de inventario permanente sumando a la base de capital inicial decada año las inversiones y restando las depreciaciones en monedaconstante.

Que considerando la base de capital inicial según lo determinado en elACTA ACUERDO, las inversiones y depreciaciones del período 1995-2001todo re expresado en dólares constantes de Diciembre de 2001, seobtiene una base de capital regulatoria a Diciembre de 2001 de 24,2 MMde dólares.

Que por otro lado, tomando los criterios fijados por el ENRE, se partede la base de capital fijada en la revisión tarifaria y las inversionesnetas de depreciaciones del periodo 2000-2001 todo en dólaresconstantes de Diciembre de 2001 y se llega a un valor de la BCR de 16,2MM de dólares al final del período original.

Que la BCR de fines de 2001 es pesificada al tipo de cambio de 1,4pesos por dólar. Por lo tanto, la BCR a inicios de 2002 pasa de $ 24,2MM de dólares a $ 33,9 MM si se considera las pautas fijadas por elACTA ACUERDO y, si se adopta el criterio establecido por la ResoluciónENRE N° 524/2016, la BCR a inicios de 2002 pasa de 16,2 MM de dólares a$22,7 MM.

Que en el período de transición, al igual que para el período original,se calculan las inversiones y depreciaciones del período quetranscurrió entre Enero de 2002 y hasta Diciembre de 2016, y para cadauno de los enfoques (Acta Acuerdo o, alternativamente, Resolución524/2016).

Que en cuanto a la actualización, dado que la BCR y todos suscomponentes en este período se encuentran en pesos corrientes, para suactualización a Diciembre de 2016 se toma el índice de precios alconsumidor nivel general INDEC, con la salvedad que a partir de 2007,se opta por la utilización del Índice de precios al consumidorempalmado INDEC San Luis (IPC i&SL).

Que consecuentemente, a partir de los valores corrientes y el IPCI&SL se obtiene los valores re expresados en pesos constantes deDiciembre de 2016 de la base de capital inicial, las inversiones ydepreciaciones del periodo de transición.

Que la base de capital final del período de transición se obtienemediante la regla de inventario permanente sumando a la base de capitalinicial de cada año las inversiones y restando las depreciaciones enmoneda constante.

Que considerando entonces la base de capital inicial del periodo detransición igual a la base de capital final del periodo original segúnlas pautas de determinación del ACTA ACUERDO, pesificada con un tipo decambio de 1,40 $/US$ y las inversiones netas de depreciaciones delperiodo 2002-2016 todo en pesos constantes de Diciembre de 2016 sellega a un valor de la BCR de $1.121,8 MM al final del período detransición. Alternativamente, si se considera el criterio dedeterminación de la BCR establecida por la Resolución ENRE N° 524/2016,utilizando el mismo procedimiento al descripto anteriormente, sedetermina una BCR de $ 879,6 MM a Diciembre de 2016.

Que si bien la empresa considera que la BCR debe estimarse a Diciembrede 2016, a los efectos de cumplir con los requerimientos del ENRE,presenta la BCR a Diciembre de 2015. Luego de ajustar las inversiones,las depreciaciones y las variaciones de precios, calcula una BCR aDiciembre de 2015 de $722,7MM según los criterios del ACTA ACUERDO, ode $549,7 MM, según las pautas establecidas por la Resolución ENRE N°524/2016.

Que a continuación se detallan las principales premisas consideradas enel cálculo de los requerimientos de ingresos regulatorios y luego losresultados obtenidos.

Que la base de capital inicial se corresponde con la estimación de labase de capital regulatoria calculada según los criterios definidos enla Resolución ENRE N° 524/2016.

Que se utiliza un periodo de análisis de CINCO (5) años.

Que la fecha de valuación adoptada es diciembre de 2016.

Que se hace la estimación en moneda constante de la fecha de valuación (diciembre de 2016).

Que los valores de costos de operación y mantenimiento e inversiones secorresponden con valores eficientes para el periodo de proyecciónpresentados como parte del requerimiento de información.

Que no se incorpora ningún tipo de factor de estímulo a la eficiencia.La empresa sostiene que un horizonte de tarifas decrecientes entérminos reales no parece ser económicamente viable.

Que la configuración institucional de la actividad de transporteimplica para la empresa, asumir riesgos operativos y de sanciones nosólo por su actividad regulada, sino también por su función como únicaconcedente del sistema de transporte. En este sentido, en elrequerimiento de ingresos se incluye un costo adicional producto delriesgo diferencial afrontado por la empresa al operar activos nopropios, que no forman parte de su base de capital regulatoria (comopor ejemplo las expansiones financiadas por terceros).

Que la Base de Capital inicial se estimó en $ 879,6 MM siguiendo loscriterios definidos por el ENRE en su Resolución N° 524/2016.

Que los principales rubros de los costos de operación y mantenimientoproyectados para el período 2017-2021 ascienden a $ 696,7 MM en 2017 y$ 692,2 MM para el resto del quinquenio.

Que el plan de inversiones para el quinquenio 2017-2021, se realizó al31 de Diciembre de 2016 en moneda constante de esa fecha, solicitándoselos siguientes montos anuales: 2017, $ 273,7 MM; 2018, $ 425,4 MM;2019, $ 518 MM; 2020, $ 286,1 MM; 2021, $ 331,9 MM.

Que en el caso de los impuestos (Impuesto a las Ganancias: II.GG.), elcálculo se hace utilizando las alícuotas legales aplicables a laempresa sin incorporar ninguna particularidad fiscal propia(quebrantos, diferimientos, etc.).

Que la evolución del impuesto a pagar para el período 2017-2021estimada en función de los ingresos requeridos y las depreciacionesfiscales, es la siguiente: 2017, $ 205,5 MM; 2018, $ 200,7 MM; 2019, $192,8 MM; 2020, $ 187,7 MM; 2021, $ 181,9 MM.

Que según lo determinado en la Resolución ENRE N° 524/2016, la base decapital final se ha estimado como la anualidad del flujo de fondos delúltimo año del período tarifario (“N”). Por lo tanto, la base decapital remanente en el período N alcanza un valor de $1.061,8MM apesos constantes de 2016.

Que la retribución por operación y mantenimiento de las instalacionesno propias se estimó para el quinquenio 2017-2021 al 31 de Diciembre de2016 en moneda constante de esa misma fecha, solicitándose lossiguientes montos anuales por Costo asociado a Riesgo Operacional:2017, $ 13,1 MM; 2018, $ 16,7 MM; 2019, $ 22,3 MM; 2020, $ 29,1 MM;2021, $ 32,3 MM.

Para finalizar, en función de las proyecciones de gastos de operación ymantenimiento, impuestos e inversiones para el próximo quinquenio2017-2021, se obtiene un ingreso anual equivalente de $1.318 MM por año.

Que en lo referido al mecanismo de actualización de la remuneración, laempresa propone adoptar un mecanismo de actualización semestral basadoen el índice de variación salarial y el índice de precios industrialMayorista e incluir un factor de ajuste a fin de asegurar lasostenibilidad económica de la concesión. De esta manera define alÍndice de Costos IC del mes “m”, correspondiente al semestre “t”, comoel promedio ponderado del IPIMm (67%), el índice de Precios Internos alpor Mayor, elaborado por el INDEC, correspondiente al mes “m” delsemestre “t”, redefinido en base Diciembre 2015=100, y el IVCSm (33%),el índice de Coeficiente de Variación Salarial, elaborado por el INDEC,correspondiente al mes “m” del semestre “t” , redefinido en baseDiciembre 2015=100.

Que asimismo, el factor de ajuste propuesto calcula las diferenciasentre costos crecientes por inflación e ingresos constantes, lascapitaliza y las contempla de manera uniforme dentro de los ingresosdel próximo semestre.

Que la transportista manifiesta que respecto de los regímenes depremios y penalidades informó que en los costos proyectados y en laremuneración pretendida no se tuvo en cuenta el régimen de premios ypenalidades por entender que habiendo sido modificado el régimen depenalizaciones hace apenas unos días, no es posible obtener unaestimación confiable. En función de lo anterior a la remuneraciónpretendida solicita adicionar los costos de penalidades que surjan dela operación eficiente de la red.

Que con el objeto de analizar la propuesta de costos de la empresa enuna moneda homogénea, los valores presentados para el año 2015(Contabilidad Regulatoria) se indexaron por la inflación promedio dedicho año (CATORCE COMA CINCO POR CIENTO -14,5%-) y, siendo que losvalores para el quinquenio 2017-2021 se expresaron a moneda deDiciembre de 2016, se los deflactó por la inflación de 2016 (TREINTA YSIETE POR CIENTO -37%-) para expresarlos también a moneda de Diciembrede 2015.

Que consecuentemente, todo el análisis de la propuesta de costos que sedesarrolla a continuación, así como la determinación del nuevo nivel decostos presentado en el punto 3.1.2, debe interpretarse a valores deDiciembre de 2015.

Que por otra parte, si bien los costos proyectados para el quinquenio2017-2021 no fueron calculados en base a los efectivamente erogados enaños precedentes, a los efectos de analizar la propuesta presentada porla empresa se compararán los mismos con aquellos presentados en estaRTI para el año 2015. Asimismo, para reforzar los criterios asumidos enla validación de cada línea de costo, se contemplarán ciertosparámetros e indicadores de comparación calculados con información delresto de las empresas transportistas.

Que el requerimiento de costos totales presentados por la empresa parael año 2017 se mantiene constante para los siguientes CUATRO (4) añosdel quinquenio. No contempla amortizaciones, penalidades niprevisiones. El mismo implica un SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) deaumento respecto a los costos de 2015. En particular, proponen unincremento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) en los costos deExplotación y del 142% en los Costos de Administración.

Que el CIENTO CUARENTA Y DOS POR CIENTO (142%) de incremento observadoen los Costos de Administración está exclusivamente motivado por lainclusión en la línea Impuestos, tasas y contribuciones del ImpuestoMunicipal Control Estructuras y la Tasa Municipal sobre ventas, y elmonto destinado a Indemnizaciones por Retiros voluntarios yJubilaciones imputado en la línea de Otros costos en personal. El restode los Costos de Administración fueron actualizados solamente por lainflación asumida por la empresa para el año 2016 (TREINTA Y CINCO PORCIENTO —35%—).

Que mientras que en 2015 los Costos de Explotación representaban el 87%del total de costos, en la propuesta presentada para el próximoquinquenio, esta participación caería al OCHENTA Y UNO POR CIENTO—81%—, ganando representación los gastos de Administración.

Que en los costos totales, los conceptos que presentan variacionespositivas respecto del 2015 son los siguientes: seguros (CUATRO MILDOSCIENTOS TREINTA Y TRES POR CIENTO —4233%—); vigilancia y seguridad(SETECIENTOS CUARENTA Y DOS POR CIENTO —742%—); impuestos, tasas ycontribuciones (QUINIENTOS DIECIOCHO POR CIENTO —518%—); viajes yestadías (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO —244%—); otros costosde personal (CIENTO SETENTA POR CIENTO —170%—); combustibles ylubricantes (CIENTO DIECISEIS POR CIENTO —116%—); alquileres (CIENTOQUINCE POR CIENTO —115%—) y personal (TREINTA Y SIETE POR CIENTO—37%—). Estos ítems representan el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) delos costos totales del 2017, mientras que en el 2015 significaban elSESENTA POR CIENTO (60%).

Que como ya se mencionara, la variación de “impuestos, tasas ycontribuciones” obedece a la inclusión del impuesto municipal controlestructuras y la tasa municipal sobre ventas, la de “otros costos enpersonal” a la inclusión de indemnizaciones por retiros voluntarios yjubilaciones y la variación de la línea “seguros” a la consideracióndel seguro de contingencia; en todos los casos no considerados en 2015.

Que el resto de las variaciones tienen su fundamento en las premisasdel modelo de proyección propuesto, el cual plantea un aumento deactividad en mantenimiento, motivado en la mejora de la calidad delservicio. Este aumento de la actividad va acompañado de un incrementoen la cantidad de personal, de los viajes y estadías, de los alquileresde vehículos livianos y pesados y del uso de combustibles y lubricantes.

Que de los 69 nuevos agentes que ingresarían a planta en 2017, todosserían para tareas de apoyo. Adicionalmente, la empresa solicita 96agentes temporarios (61 agentes más que en 2016 y 2015) al año, que sedestinarían a tareas de poda, desmalezamiento, y otras tareas que no serealizan durante todo el año. El personal de explotación crece de 339empleados en el 2015 a 480 en 2017; y el de administración, decrece de37 a 20.

Que por otra parte, el costo anual en Personal propuesto para elquinquenio implicaría un incremento del TREINTA Y SIETE POR CIENTO(37%), $ 52 MM respecto del erogado en 2015.

Que sin embargo, esta variación contiene el impacto del Acta Acuerdofirmada el 24 de Agosto de 2016 con la Federación Argentina deTrabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF). En efecto, de los $ 52 MM deaumento respecto a 2015, $ 10,3 MM obedecen al impacto de dicha Acta, $27,8 MM al ingreso de los 69 agentes de planta, y $ 14 MM porcontemplar los 96 agentes temporarios solicitados. Es decir, lavariación neta del impacto del Acta se reduce a un VEINTINUEVE PORCIENTO (29%).

Que en términos generales, luego de analizar cada línea de costos porseparado, se observa que todas aquellas que presentan variacionespositivas respecto del 2015, resultan cuestionables, no sólo por elincremento en sí mismo, sino en términos comparativos con lo solicitadopor otras empresas.

Que asimismo, se entiende que resulta imposible concretar en el lapsode un año la contratación de la totalidad del personal solicitado.Contrariamente a lo planteado en el modelo, se debería esperar uningreso progresivo del personal, comprendiendo no sólo el año 2017 sinotambién el 2018 y 2019.

Que consecuentemente, y siendo que se considera apropiado el ingreso depersonal para reforzar las tareas de mantenimiento (los indicadoresanalizados de dotación de personal cada 100 KM de línea, por EETT y porsuperficie atendida respaldan este requerimiento), se solicitó a laempresa la adecuación del modelo a un sendero paulatino de ingreso depersonal, acompañado por el aumento de la actividad correspondiente.

Que cumpliendo con la solicitud del ENRE, la empresa presentó un modeloadecuado a los planteos realizados respecto del ingreso del personal ylos incrementos de costos asociados al aumento de la actividad que estecrecimiento del plantel conlleva.

Que los costos cuyos montos fueron ajustados solamente por el efecto dela variación de precios 2016, o que implican reducciones respecto de loerogado en 2015, fueron todos aprobados.

Que en cuanto al personal, en el modelo adecuado al ingreso paulatinode personal, la empresa propone el ingreso de 41 empleados de planta en2017, 19 empleados más en 2018 y los últimos 9 que completarían elrequerimiento de 69 empleados ingresarían en el 2019, de manera tal quela empresa a partir del tercer año del quinquenio alcanzaría supretensión inicial.

Que en el caso de los empleados temporarios, se solicita una dotacióninicial para el 2017 de 49 empleados, luego en 2018 ingresarían 20agentes más, y en 2018 los restantes 27 que completarían los 96 agentestemporarios de la propuesta inicial.

Que siendo que los indicadores analizados de dotación de personal cada100 KM de línea, por EETT y por superficie atendida mejoran con estapropuesta, se aceptan los ingresos planteados.

Que consecuentemente, en 2017 se reconocen $ 171,9 MM, en 2018 $ 183,6 MM y para los siguientes tres años, $ 194 MM.

Que en lo referente a otros costos en personal, dentro de los costos deAdministración, se reconocen $ 0,9 MM anuales de “otros costos enpersonal” propiamente dichos, más $ 3,3 MM anuales de los solicitadopara Indemnizaciones, retiros voluntarios y jubilaciones.

Que para el cálculo de este último monto se redujo el universo deempleados contemplado por la empresa en el cálculo de su solicitud. Enparticular, sólo se incluyeron aquellos que a la fecha tienen 60 años omás, independientemente de que sea esta una actividad donde los agentespuedan retirarse antes por Tarea Riesgosa.

Que se entiende que los agentes menores de 60 años aún forman parte dela población activa, y no resignarán ingresos jubilándose o solicitandoel retiro voluntario, sea cual sea el nivel de ingreso de cada uno deellos.

Que en cuanto a mantenimiento, dado que los criterios de imputaciónutilizados en el modelo de costos presentado por la empresa no hanrespetado los utilizados en la contabilidad regulatoria del 2015, losrubros “mantenimiento de equipos eléctricos” y “materiales ycontrataciones para obras” se analizaron en conjunto, sin considerar alos rubros “mantenimiento general” y “mantenimiento de electroducto”,porque según la empresa se han imputado a las 35 actividades y a variosrubros (por ejemplo, mantenimiento de electroducto se ha imputado apersonal, combustible, viajes y estadías, alquileres, etc.), siendoimposible la reasignación de los mismos para este análisis.

Que para el 2017, acompañando el aumento de la actividad asociado alingreso del personal, se aprueban los $ 71,2 mm solicitados para“mantenimiento de equipos eléctricos” y “materiales y contrataciones”en 2018 este costo aumentaría a $ 73,7 mm y finalmente, en 2019llegaría a los $ 75,1 mm propuestos inicialmente, manteniéndose hastael final del período.

Que respecto a los combustibles, los criterios de imputación del modelode costos no se asemejan al de la contabilidad regulatoria 2015. lalínea “combustibles” es un ejemplo claro, tiene imputado $ 1,9 mmprovenientes de “mantenimiento de electroducto”, mientras que el valorde este último está en cero para el próximo quinquenio (en 2015 seerogaron $ 15 mm). También se imputó en “combustibles” $ 0,7 mmprovenientes de “limpieza oficinas y estaciones”.

Que para realizar la comparación con 2015, se tomó lo imputado a“Combustibles”, neto de lo que corresponde a “Mantenimiento deelectroducto” y “Limpieza oficina y estaciones”. Se observa unincremento respecto de dicho año, del 33%, 51% y 66% para 2017, 2018 y2019, respectivamente.

Que adicionalmente, se observa que TRANSBA, que se acerca un poco a laextensión de la red de TRANSNOA y a la cantidad de EETT, prevé erogaren 2017 en “Combustibles” un total de $ 923 por km de red, mientras queTRANSNOA solicita $ 1.245 por km de red para el mismo año (neto de loque corresponde a “Mantenimiento de electroducto” y “Limpieza oficina yestaciones”, para respetar el mismo criterio que TRANSBA). Siendo queTRANSBA es, entre las empresas transportistas, la de mejor calidad, ydada la extensión de la región de TRANSNOA, se aprueban los valoresprevistos por la empresa ($ 8,7 MM en 2017, $ 10 MM en 2018 y $ 9,8 MMpara 2019 en adelante) con la premisa que este incremento en el costode “Combustibles”, que acompaña el incremento paulatino del personal, yde la actividad de mantenimiento, servirán para mejorar los tiempos derespuestas a los problemas que afectan la calidad del sistema.

Que con relación a los seguros, se reconoce la variación de preciosrespecto de 2015 de los siguientes conceptos: Seguro del automotor,técnico, transporte, caución y seguro de responsabilidad civil contraterceros.

Que de acuerdo a lo señalado en el Anexo I, no corresponde reconocer lo previsto como seguro de contingencia.

Que en lo concerniente al rubro “alquileres”, que concentra lo erogadoen alquiler de vehículos y equipo pesado necesario para las tareas demantenimiento, en la nueva versión del modelo de costos también sigueun sendero de crecimiento más suavizado, en comparación con lapropuesta original. Nuevamente, siguiendo la premisa que el incrementoen las tareas de mantenimiento son necesarias para mejorar la calidaddel sistema, se aprueban entre los Costos de Explotación, los $ 7,7 MMsolicitados para 2017, los $ 8,9 MM solicitados para 2018 y los $ 12,8MM para 2019 en adelante. Así mismo, se aceptan los $ 0,9 MM anualessolicitados como Costos de Administración, resultando un total de $ 8,6MM para 2017, $ 9,8 MM para 2018 y $ 13,4 MM para los siguientes tresaños.

Que el rubro viajes y estadías, se adapta al nuevo sendero del modelode costos propuesto, no obstante, sigue pareciendo desproporcionado elincremento respecto de 2015 y respecto a lo solicitado por el resto delas empresas. En efecto, se observa que este monto en el resto de lasempresas, dividido la cantidad de empleados de planta, essignificativamente menor. Consecuentemente, se tomó un valor dereferencia anual, equivalente a $ 43.510 de “viajes y estadías” porempleado, de modo tal que el valor reconocido para este rubro,imputable a los Costos de Explotación, es de $ 16,4 MM solicitados para2017, los $ 17,2 MM para 2018 y los $ 17,6 MM para 2019 en adelante. Seacepta el monto de “viajes y estadías” imputado a Costos deAdministración.

Que para los impuestos, tasas y contribuciones, se reconoce lavariación de precios respecto de 2015 de los siguientes conceptos:impuesto al cheque, automotores, tasas y demás contribuciones.

Que no se reconoce lo previsto para Impuesto Municipal Control Estructuras y la Tasa Municipal sobre ventas.

Que de acuerdo a los precedentes normativos, jurisprudenciales ydoctrinarios existentes, los cuales se describen en el DictamenJurídico N° 139/2016 de la Asesoría Jurídica del ENRE, el cual obra afojas 1630/1632 del Expediente de la referencia, surge que ladeterminación de la pertinencia —o no— de la aplicación de las tasasmunicipales a servicios regidos por el régimen federal, es una cuestióndeterminada por la singularidad de cada caso, según que éstas reúnan ono, las condiciones que emanan de la doctrina de la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN para que resulten compatibles con dicho régimenfederal y, por lo tanto, admisibles.

Que lo expuesto, se suma al carácter excepcional y restringido con elcual es admitido por parte de la Justicia Federal el ejercicio de lapotestad en la materia por parte de los poderes locales.

Que ello determina que —a fin de que resulten viables sus reclamos anteel ENRE para que adopte las medidas que considere necesarias a fin derestablecer la equivalencia de las prestaciones recíprocas (ConformeArtículo 27 in fine del Contrato de Concesión de TRANSENER yequivalentes de las otras empresas)— las concesionarias previamentedeberían procurar que la Justicia determine, en cada caso, la legalidadde los tributos que pretenden se reflejen en su tarifa, o biendemostrar por otro medio idóneo, su compatibilidad con el régimenfederal.

Que, de otro modo, se trasladaría automáticamente sobre los usuariosdel TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA cualquier nuevo gravamen quecrearan los poderes locales, por el sólo hecho de haber sidoconsentidos y solventados por la concesionaria.

Que a este respecto, no puede olvidarse que entre las funcionesprimarias del ENRE están las de “Proteger adecuadamente los derechos delos usuarios” (inciso a) del Artículo 2 de la Ley N° 24.065), los quese verían seriamente amenazados si en esta materia pudieran quedar aexpensas de una eventual indolencia de la concesionaria de que setratare.

Que ello, no sólo crea una evidente situación de indefensión para elusuario, sino que también introduce un factor de heterogeneidadinconveniente en el régimen tarifario, ya que las diferencias en losmontos de las tarifas de las distintas zonas concesionadas noobedecerían enteramente a factores objetivos (como, por ejemplo, lascaracterísticas topográficas de la zona en que se presta el servicio)sino a las políticas fiscales variables y descoordinadas de losdiferentes poderes locales, poniéndose así en crisis el sistema federalaplicable al régimen eléctrico.

Que en función de lo mencionado precedentemente no resulta procedenteen el marco del proceso de Revisión Tarifaria Integral, considerar enel cálculo de la remuneración, la inclusión de los importes quesolicita la TRANSPORTISTA en concepto de tasas e impuestos locales,correspondiendo, en consecuencia, su rechazo.

Que lo expuesto, sin perjuicio de hacerle saber a la Transportista que–en el marco de los procedimientos administrativos ordinarios- podrá,en cualquier momento, efectuar ante el ENRE los planteos que creaoportunos con relación a lo establecido en el Artículo 27 de suContrato de Concesión. Al tal fin, corresponderá que acredite lascondiciones expuestas en los párrafos precedentes.

Que para vigilancia y seguridad, se reconoce en los Costos deExplotación la incorporación de vigilancia durante 12 horas, los 365días del año en las 75 EETT a un valor de $ 100 la hora, que surge decomparar los valores horas que pagan el resto de las transportistas. Seacepta el monto solicitado e imputado a Costos de Administración.

Que en lo referido a la actividad no regulada, en la presentación de lainformación correspondiente a los años 2014 y 2015 la empresa asignaCostos de Explotación a la Actividad No Regulada (ANR). Sin embargo, enambos casos no asigna Costos de Administración ni personal para laejecución de dicha actividad.

Que lo mismo sucede con el personal que previó para el próximoquinquenio, asigna enteramente la nómina completa de empleados a laejecución de la actividad regulada.

Que, al respecto, se entiende que parte del personal administrativodedica algo de su tiempo a las tareas administrativas que se vinculancon la ANR, del mismo modo que se comparten recursos de papelería yútiles, teléfono, etc. Consecuentemente, se apropió (en cada año delquinquenio) de los costos de Personal Administrativo, Artículos deoficina y papelería y Comunicaciones, en forma proporcional, el 4,5%del Total de Costos Administrativos admitidos (equivalente a $1,9MM),de manera tal de replicar la proporción de los Costos de Explotación NoRegulados en el total de Costos de Explotación informados en laContabilidad Regulatoria del año 2015.

Que cabe señalar que la empresa asignó al plan de inversiones una seriede actividades (restauración de bases de LAT, reposición de cartelería,reparaciones civiles de salas de comando y celdas EETT) que no fueronadmitidas como inversiones, pero sí se las reconoce como costos,ascendiendo a un total anual de $ 2.018 M.

Que en función del análisis realizado a precios de Diciembre 2015, sereconocen $ 336,2 MM para el año 2017, $ 353,7 MM para el 2018 y $369,3 MM para el 2019 y los siguientes años del quinquenio. Talesmontos representan, respecto de lo erogado en el año 2015, unavariación del QUINCE POR CIENTO (15%), VEINTIUNO POR CIENTO (21%) yVEINTISEIS POR CIENTO (26%), respectivamente.

Que en relación a las servidumbres de electroducto de las instalacionestransferidas al momento del inicio de la concesión que aún no han sidoregularizadas, la remuneración anual de la transportista contemplará unmonto destinado a su normalización, equivalente al UNO COMA CINCO PORCIENTO (1,5%) de los costos reconocidos anualmente.

Que por su parte, la transportista deberá presentar en un plazo nomayor a los 60 (SESENTA) días de notificada de la Resolución de la RTI,un plan anual de regularización a desarrollar durante el periodo2017/2021, que contenga como mínimo, las siguientes etapas de trabajo:(i) Detalle de las líneas transferidas y estado de las servidumbres deelectroducto, indicando la cantidad de parcelas involucradas, lasinscriptas y las pendientes de inscripción, contemplando la elaboraciónde planos de líneas de transmisión con información catastral y listadode parcelas asociado; (ii) Detalle de los costos asociados a lanormalización de la servidumbre (indemnización, mensura, gestión,registro, etc.).

Que una vez finalizado el año, la transportista deberá acreditar anteel ENRE las regularizaciones realizadas de acuerdo al plan presentado yal monto asignado.

Que ante un incumplimiento del plan, no justificado satisfactoriamentepor la transportista, el ENRE deducirá de los cargos el monto asignadoa tal efecto.

Que se analizó el Plan presentado para determinar cuáles de lasinversiones propuestas deben ser consideradas para ser incluidas en laremuneración regulada a la transportista.

Que a ese efecto se identificaron las mismas de acuerdo a lo siguiente:Inversiones propuestas a ser incluidas en la remuneración regulada comotales. (CAPEX); inversiones propuestas a ser incluidas en laremuneración regulada como gastos de mantenimiento (OPEX); inversionesque no deben ser incluidas ya que no se consideran pertinentes o quedeben ser impulsadas por otros mecanismos previstos en “LosProcedimientos” (p. ej. –Ampliaciones); gastos relacionados conregularización de Servidumbres de Electroducto.

Que del análisis mencionado se identificaron las inversiones informadasque resultaron razonables, en función de que responden al estado deobsolescencia en que se encuentran las instalaciones y, además, estándirigidas a mantener y/o mejorar la calidad y confiabilidad delservicio.

Que asimismo, con relación a las inversiones se excluyeron aquellas que fueron consideradas no justificadas.

Que por otra parte se indicaron las que corresponden a gastos de operación y mantenimiento.

Que teniendo en cuenta la cantidad de equipamiento a ser reemplazado,se procedió a realizar una comparación entre los montos solicitados quesurgen de la presentación de TRANSNOA y los presentados por las otrastransportistas, asimismo como con precios medios de mercado, teniendoen cuenta la antigüedad de las instalaciones.

Que cabe aclarar que, los valores de los materiales asociados a losítems que componen el Plan de Inversiones realizado por latransportista, se encuentran razonablemente cercanas al promedio demercado.

Que luego del análisis de las inversiones efectuado, las inversiones aincluir totalizan 68 obras por un monto de $ 1.078.019.350.

Que en el informe del Anexo II se detallan las conclusiones delanálisis de los planes de inversiones presentados por TRANSNOA. Elmismo contiene 5 Apéndices.

Que en la Tabla del Apéndice I se incluyen solamente las inversionesque pueden ser consideradas como inversiones en la remuneraciónregulada de la transportista que, de acuerdo a los criteriosmencionados, se consideran prudentes y razonables para el próximoquinquenio.

Que en la Tabla del Apéndice II se incluyen aquellas que estánrelacionadas con las tareas de mantenimiento y que, por lo tanto, seincluyen en los costos operativos.

Que en la Tabla del Apéndice III se incluyen las inversiones que no se consideran pertinentes para el próximo quinquenio.

Que en la Tabla del Apéndice IV se incluyen los gastos relacionados con regularización de Servidumbres de Electroducto.

Que dada la importancia de las inversiones solicitadas para SeguridadPública y Ambiental, el área correspondiente realizó un análisisparticular de las mismas, cuyas conclusiones se adjuntan como ApéndiceV.

Que al respecto, cabe indicar que la realización del Plan deInversiones aprobado, será objeto de un control posterior por parte deeste Ente. A tal efecto, el ENRE emitirá un procedimiento que permitala realización del seguimiento de las inversiones tanto de manerafísica como económico-financiero.

Que con respecto a la base de capital contable, cabe destacar querepresenta las inversiones financieras netas realizadas por losaccionistas y acreedores en la empresa, es decir, que el monto de labase de capital así calculada equivale al mantenimiento del capitalfinanciero en términos reales. En este esquema, las amortizacionesrepresentan el retorno del capital.

Que asimismo, corresponde en el caso de nuevos aportes o retiros de losaccionistas analizar su incidencia en el cálculo del capital afectado ala actividad regulada.

Que este método busca mantener el poder de compra de la inversiónoriginal, siendo éste el único requerimiento desde el punto de vistadel inversor.

Que en la Resolución ENRE N° 524/2016 se establecieron los criterios y aspectos metodológicos para la determinación de la BCR.

Que al respecto se utilizará la metodología de valuación a costo histórico.

Que para aquellas transportistas que tuvieron revisión tarifaria, dichametodología implica que el valor del activo regulado inicial será labase de capital establecida en la última revisión tarifaria.

Que para aquellas transportistas que no tuvieron revisión tarifaria, elimporte de la base de capital inicial surge como contrapartida de losaportes y del pasivo transferido al comenzar el contrato de concesióndel servicio, menos el valor de la opción por actividades no reguladas.

Que a la base de capital inicial se le adicionarán anualmente lasinversiones realizadas a posteriori, descontando los montoscorrespondientes a bajas y amortizaciones. Altas del período: para ladeterminación de la base de capital se considerarán sólo aquellasinversiones que correspondan a la actividad regulada de laConcesionaria, excluyéndose toda inversión correspondiente aactividades no reguladas y aquellas realizadas con aporte de tercerosy/o donaciones.

Que finalmente, con el objetivo de mantener el valor real de la BCR, seactualiza considerando hasta el año 2001 el índice de precios alconsumidor de los Estados Unidos (Consummer Price Index). A partir del2002 se adoptó el índice de precios al consumidor nivel general deacuerdo a la serie que se utiliza para el cálculo del Índice Tipo deCambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora y publica el BANCOCENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA). Esta serie de IPC (base1999=100) se construye mediante el método de “empalme hacia atrás” enbase al IPC GBA del INDEC hasta diciembre de 2006, el IPC-SL de laprovincia de San Luis hasta julio de 2012, el promedio simple de lasvariaciones de los índices IPC-CABA (de la Ciudad Autónoma de BuenosAires) e IPC-SL (de la provincia de San Luis) hasta abril de 2016 y enbase al nuevo IPC GBA del INDEC de allí en adelante.

Que la valuación se efectuará en moneda nacional, a pesos de diciembre 2015.

Que consecuentemente, se procedió a determinar el valor inicial de laBCR a considerar siguiendo los lineamientos de la Resolución ENRE N°524/2016. En el caso de TRANSNOA, el valor de la BCR inicial es la basede capital establecida por Resolución ENRE N° 182/2000 en la últimarevisión tarifaria es de $ 13,67 millones a moneda de diciembre de 1998.

Que, a la BCR inicial se suman las inversiones que corresponden a lasaltas de bienes de uso, obras en curso y anticipos a proveedoresdescontando las bajas y amortizaciones de bienes de uso de cada año,conforme la información que surge de los estados contables respectivos.

Que todos los valores correspondientes al periodo previo a la firma delActa Acuerdo se actualizaron hasta diciembre de 2001, utilizando elíndice de precios al consumidor —CPI— de EEUU nivel general.

Que la BCR fue pesificada considerando el tipo de cambio 1 peso = 1dólar, según lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del ENRE en suDictamen AJ N° 138/2017 que obra a fojas 1220/1225 del Expediente delVisto.

Que a partir del 2002 se adoptó el índice de precios al consumidornivel general que elabora y publica el BCRA, a fin de determinar la BCRal 31 de diciembre de 2016, a precios de diciembre de 2015.

Que de esta forma la BCR a considerar en la determinación de ingresosrequeridos por TRANSNOA para el período 2017 – 2021 alcanza a diciembre2016 un valor de 298,79 MM de pesos constantes de diciembre de 2015.

Que por último, como se señala en la sección “propuesta de laTransportista”, en su presentación TRANSNOA manifiesta que existen dosalternativas para determinar el valor inicial de la BCR: 1) conforme elcriterio del Acta Acuerdo UNIREN correspondería considerar el valor deinicio del balance contable del año 1993, equivalente al 100% delpaquete accionario más las deudas financieras y fiscales menosdisponibilidades de caja, lo que daría una BCR inicial de USD 5,48millones; y 2) siguiendo los lineamientos de la Resolución ENRE N°524/2016, donde la BCR inicial sería de USD 5,99 millones (la misma quela considerada por el ENRE).

Que según la transportista, el criterio adoptado por el ENRE en laResolución N° 524/2016 para determinar el valor inicial de la BCR, norefleja lo acordado en la renegociación contractual plasmada en el ActaAcuerdo, lo que podría dar lugar a un daño económico en perjuicio deTRANSNOA.

Que, al respecto, cabe consignar que, como la misma transportistareconoce en su informe, es de práctica aceptada que la base de capitalen un periodo tarifario toma como punto de partida la BCR de laanterior revisión.

Que por otra parte, el Acta Acuerdo no dice que la BCR inicial debe serel valor de los bienes al inicio de la concesión, sino que lo queafirma es que dicho valor será considerado conjuntamente con elcorrespondiente a las incorporaciones posteriores, neto de bajas ydepreciaciones. Es decir que, para determinar la BCR inicial delpresente período tarifario se debe considerar un período de tiempo (eneste caso desde el inicio de la concesión hasta la revisión tarifariaanterior) y no un momento (el de inicio de la concesión). El corolariode dicho proceder es la base de capital determinada en la últimarevisión tarifaria, que, como es de práctica, se toma como punto departida de la presente revisión tarifaria.

Que consecuentemente, el criterio adoptado por el ENRE en el Anexo dela Resolución N° 524/2016 para determinar el valor inicial de la BCR,responde a lo acordado en la renegociación contractual, y en modoalguno podría dar lugar a un daño económico en perjuicio de TRANSNOA.

Que, por otra parte, en el punto 4 BASE DE CAPITAL de dicho Anexo, seprecisó la metodología a utilizar para su determinación, en la cual seincluyen los criterios mencionados previamente.

Que, asimismo, habiendo sido la concesionaria debidamente notificada dedicho acto, no lo recurrió, razón por la cual se encuentra consentido,ello más allá de las razones técnicas explicitadas en los Considerandosprecedentes que justifican los criterios que sobre el particular haadoptado el ENRE.

Que con respecto a la compensación asociada a operar instalaciones deterceros, cabe aclarar que las transportistas operan y mantieneninstalaciones que le fueron transferidas por terceros.

Que esos activos, al igual que los demás, enfrentan riesgos en laoperación y mantenimiento vinculados a: variaciones atípicas delmercado; eventos climatológicos (lluvias intensas, temperaturasextremas, etc.); cambios regulatorios (mayor exigencia en los nivelesde calidad); juicios de proveedores, clientes y trabajadores; daños deequipamientos, accidentes, impacto ambiental, etc.; entre otros. Solose diferencian de los riesgos corridos vinculados con activos propios,en que, en el caso de los activos transferidos, las Concesionarias nohan invertido capital por lo que no corren el riesgo vinculado alrecupero de la inversión.

Que el riesgo puede representarse como una tasa aplicada sobre unabase, lo que permite el cálculo del requerimiento de ingresos adicionalvinculado a operar y mantener bienes de terceros.

Que en este caso la tasa de remuneración de la empresa que opera ymantiene activos de terceros debería constituir una retribución justa yapropiada a los riesgos que corre, circunstancia que si bien no estáexplícitamente establecida en el Marco Regulatorio vigente, suestablecimiento se funda en conceptos implícitos en tal regulación y enlos Principios Generales del Derecho.

Que, a tales efectos, se deben cumplir con los principios establecidosen el Artículo 41 de la Ley N° 24.065: “a) Guardar relación con elgrado de eficiencia y eficacia operativa de la empresa; b) Ser similar,como promedio de la industria, a la de otras actividades de riesgosimilar o comparable nacional e internacionalmente”.

Que, siendo ello así, los riesgos incrementales generados por operar ymantener los activos de terceros, deberán ser recuperados mediante lastarifas vinculadas al uso de las instalaciones involucradas. Es decirque las tarifas de los usuarios de transporte de TRANSNOA deben incluiruna compensación por el riesgo incremental asociado a operar y mantenerbienes de terceros.

Que con el fin de reconocer el riesgo operacional existente por operary mantener instalaciones de terceros, resulta conveniente tener encuenta los criterios de cálculo de la tasa de rentabilidad.

Que la metodología del Costo Promedio Ponderado del Capital (WACC) fueutilizada por el ENRE para determinar la tasa de rentabilidad que seaplica en la presente RTI. Esta metodología pondera el costo financieropromedio de mercado de cada fuente de financiamiento por laparticipación que tiene la misma en el total del activo. En términosgenerales, el financiamiento proviene tanto de capital propio de losaccionistas como de la deuda.

Que el costo de oportunidad del capital representa el rendimiento quelos accionistas y los acreedores exigen a la empresa para aportar elcapital necesario para la operación de la empresa. El costo del capitaltiene entonces dos componentes: uno el del capital propio o de losaccionistas y otro el de la deuda.

Que para la determinación del costo del capital propio se adopta elmodelo denominado Capital Asset Pricing Model (CAPM). Una de lasvariables que interviene en el cálculo de este costo es el coeficientebeta.

Que beta se determina como el cociente entre la covarianza delrendimiento del activo que se trata de medir (en este caso, el negociode transporte de energía eléctrica), con relación al de la cartera demercado y la varianza de la cartera de mercado. Esta variable mide elriesgo relativo del activo cuyo costo de capital se está determinandorespecto del conjunto de activos de riesgo que conforman la cartera demercado.

Que ahora bien, los costos de operación y mantenimiento de una empresatienen un componente aleatorio no controlable por la misma que incideen los resultados de su negocio. Ese es el origen del riesgo que laempresa soporta y la razón por la cual debe obtener una remuneraciónadecuada a ese riesgo, que debe incluirse en la tarifa.

Que una estrategia válida de incremento de la remuneración consiste encalcular un aumento en el beta del activo regulatorio de la empresa oBCR, a partir del incremento del apalancamiento operativo debido amayores costos fijos de O&M vinculados a los activos de terceros.

Que según se detalla en el Informe de Elevación que contiene elsustento técnico económico que funda el dictado de la presenteResolución, el aumento del beta del Activo o BCR debido a un aumentodel grado de apalancamiento operativo modifica a la suba el WACC, locual se traduce en un mayor costo de capital al multiplicar la base decapital por el WACC que contiene este beta modificado.

Que para su cálculo, se considera la participación porcentual en laestructura de costos determinada por el ENRE de los equipamientospropios y terceros, según tipo de equipamiento (conexión, líneas,transformación y reactivo).

Que a partir de multiplicar las participaciones mencionadas en elconsiderando anterior con las proporciones de instalaciones de tercerosse obtiene el costo incremental asociado a este equipamiento; estevalor asciende a 1,88. Si se aplica a este valor una reducción delCUARENTA POR CIENTO (40%) por economías de escala, se obtiene que losequipamientos de terceros incrementan los costos de TRANSNOA en unCIENTO TRECE POR CIENTO (113%).

Que aplicando este porcentaje, de acuerdo a lo señalado en el citadoInforme de Elevación, se obtiene el valor del beta incrementado poroperar y mantener activos de terceros, el cual asciende a 1,048.

Que aplicando dicho valor de beta al cálculo del WACC, se obtiene unatasa de NUEVE COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (9,52%) real después deimpuestos; la diferencia respecto a la tasa aprobada por el ENRE,mediante Resolución N° 553/2016, asciende a UNO COMA OCHENTA Y DOS PORCIENTO (1,82%).

Que este diferencial aplicado a la BCR de TRANSNOA equivale a unaanualidad de $ 9.797.713, expresada en moneda de diciembre de 2015, enconcepto de compensación por el riesgo incremental de operar y mantenerequipamiento de terceros.

Que este valor se incorporará en el flujo de fondos descontados a finde determinar los ingresos anuales de la transportista para el próximoquinquenio 2017-2021.

Que para calcular el valor de una empresa mediante la metodología delflujo de fondos descontados (FF) se proyectan los cash flows quegenerará la compañía en el futuro y luego se descuentan de modo tal deobtener el valor presente de ese flujo esperado. La tasa de descuentoque se utiliza debe reflejar el riesgo y el costo de oportunidadasociado al sector económico del negocio cuyo valor se quiere calcular.

Que el flujo de fondos puede estimarse para la totalidad de la empresa(denominado comúnmente free cash flow), o solamente para losaccionistas (equity cash flow). La tasa de descuento a utilizar esdiferente en cada uno de los casos. Para el free cash flow, el costo decapital es el WACC (weighted average cost of capital) que refleja enforma de promedio ponderado la remuneración esperada por el capitalpropio de los accionistas y el de terceros.

Que si se estima el equity cash flow, el costo de oportunidad asociadoa ese flujo de fondos es la tasa de rentabilidad del capital aportadopor los accionistas. Por lo general, se proyecta el free cash flow yuna vez calculado su valor presente se le descuenta el valor de mercadode la deuda para obtener la valuación de la empresa en términos decapital propio.

Que este método, a pesar de su complejidad, permite identificar lasfuentes de creación de valor de la empresa y posibilita la realizaciónde sensibilidades del valor de la compañía a las variables claves.

Que además de las dos alternativas expuestas, free cash flow y equitycash flow, existe una tercera metodología de flujos de fondosdescontados en la cual se proyectan varios flujos de fondosindependientes y se les aplica distintas tasas de descuento en funciónal riesgo asociado a cada flujo. Esta alternativa es conocida comovalor presente. Su utilización es recomendada en los casos en que seprevean cambios en la estructura de capital de la empresa y en laoperatoria de la misma. Así se identifica el valor generado por cadacambio.

Que a continuación se desarrollan con más detalle los aspectosesenciales del procedimiento aquí descripto de valuación de una empresa.

Que el criterio principal a la hora de armar el cash flow para valuaruna empresa es: “cash in cash out”. Sólo se consideran los ingresos yegresos de efectivo, a excepción de los costos de oportunidadgeneralmente asociados a una utilización alternativa de los recursos.Por tanto, el cash flow anual esperado de una compañía se realizaproyectando las ganancias operativas después de impuestos (que incluyeingresos, costos y gastos operativos, e impuestos), menos lasinversiones en propiedades, plantas, equipamiento y otros activos. Deesta manera se obtiene el free cash flow.

Que en este punto del análisis procede preguntarse dado el plazo devida indefinido de la compañía, acerca de por cuantos años correspondeestimar el flujo de fondos.

Que la respuesta a esta pregunta es la siguiente. El valor de unacompañía puede ser dividido en dos períodos de tiempo: 1) el primero,en el cual se realiza una proyección explícita de todas las variablesque conforman el flujo de fondos a descontar, y 2) El segundo período,denominado valor al horizonte, que refleja el valor de la empresa porun período de tiempo indefinido.

Que la extensión del período de proyección explícita depende de laempresa. Lo ideal, es que en sus últimos años se refleje una compañíaque haya alcanzado un estado estable en términos de sus operaciones.

Que en cuanto al valor al horizonte, para estimarlo, no es necesarioproyectar en detalle el flujo de fondos indefinidamente. Puedenutilizarse los métodos de valuación (múltiplos, valor de liquidación oreposición de los activos). Sin embargo, por lo general se calcula elvalor al horizonte de una empresa utilizando la fórmula de perpetuidad,con (fórmula de Gordon) o sin crecimiento. Se asume de esta manera que,dado que la compañía alcanzó un estadío de operaciones estable, losmárgenes se mantienen constantes, el retorno sobre las nuevasinversiones también se mantiene constante y la tasa de inversión es unaproporción constante del cash flow en cada año.

Que es importante destacar que cuando se calcula una perpetuidad concrecimiento se asume que el resultado operativo de la empresa ajustadopor impuestos (NOPLAT) crecerá sin aumentar el capital invertido. Deesta manera el retorno sobre el capital invertido tiende a infinito. Alutilizar la fórmula de perpetuidad sin crecimiento se supone que elretorno de la nueva inversión converge al costo de capital (WACC). Elcash flow crece, pero su crecimiento no adiciona valor a la empresaporque el retorno asociado a ese crecimiento iguala el costo de capitalde la compañía. El nuevo capital invertido representa una proporciónmayor del capital inicial.

Que finalmente, el valor total de la compañía es la sumatoria del valorpresente de los dos flujos de fondos, el proyectado en forma explícitay el que resulta del valor al horizonte.

Que teniendo en cuenta los costos operativos, monto de regularizaciónde servidumbres de electroducto, inversiones, base de capital y lacompensación asociada a operar instalaciones de terceros reconocidas seha realizado el cálculo del FF, el cual obra en el ANEXO III de lapresente Resolución.

Que asimismo para su cálculo se tuvo en cuenta la tasa de rentabilidadreal después de impuestos (SIETE COMA SIETE POR CIENTO -7,7%-) quefuera aprobada, mediante Resolución ENRE N° 553/2016.

Que con respecto al cálculo de los impuestos, que integran el FF seadoptó el criterio de impuestos teóricos utilizando la alícuotavigente, sin contemplar particularidades (quebrantos, diferimientos,etc.) respecto de la posición fiscal de la empresa.

Que a los efectos de obtener la base imponible del impuesto a lasganancias, se consideró la tasa de amortización promedio de los estadoscontables de los últimos cinco años.

Que la remuneración anual resultante del cálculo del FF asciende a $621.226.033 de diciembre de 2015. A fin de ajustar este valor almomento de entrada en vigencia del nuevo cuadro tarifario que seaprueba por el presente acto, se procedió a actualizarlo a febrero de2017 mediante la serie de IPC que se utiliza para el cálculo del ÍndiceTipo de Cambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora y publica elBCRA. Para el mes de enero 2017, se estimó la variación de precios apartir de la tasa anual considerada en el Presupuesto Nacional para elaño 2017.

Que de esta forma, la remuneración de TRANSNOA asciende a la suma de $857.291.925, un 36% inferior al solicitado por la empresa.

Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista sedeterminaron los cargos de transporte establecido en el Contrato deConcesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán apartir del 1° de febrero de 2017.

Que para la determinación de los mismos se consideraron la afectaciónde los costos operativos e inversiones asociados a cada tipo deequipamiento.

Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista sedeterminaron los cargos de transporte establecido en el Contrato deConcesión para cada tipo de equipamiento y tensiones.

Que para la determinación de los mismos se consideraron la afectaciónde los costos operativos e inversiones asociados a cada tipo deequipamiento.

Que asimismo, se utilizó la cantidad de equipamiento indicado por la transportista con las siguientes excepciones:

Que la transportista indicó potencia de transformación por un total de3183.1 MW. Se detectaron diferencias en los códigos IDPAGOTRAN conCAMMESA más la no inclusión de transformadores. CAMMESA indica 3288.1MW. Se adoptó lo indicado por CAMMESA

Que en las salidas de 33 kV y 13.2 kV la transportista indica 157 y 349respectivamente. CAMMESA indica 159 y 360, respectivamente. Se adoptólo indicado por CAMMESA.

Que los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado en elpróximo quinquenio se aplicarán a partir del 1° de febrero de 2017.

Que al respecto, cabe señalar que en función de lo expuesto en el AnexoI a la presente Resolución, a partir de la presente RTI, se prescindede la Remuneración Variable por Energía Eléctrica Transportada (RVEET),determinándose la remuneración de la Transportista en base a los cargosde conexión, capacidad y de equipamiento de reactivo, los cuales sondefinidos en función de los costos económicos propios de la prestacióndel servicio público, conforme a las pautas legales establecidas yaplicables.

Que dado que la figura de la Remuneración Variable por EnergíaEléctrica Transportada (RVEET) en cuanto concepto remuneratorio de laactividad del Transporte de Energía Eléctrica, si bien ha sidoinstituida originariamente en los Contratos de Concesión de laactividad, ha merecido objeciones en cuanto a su significado, utilidady procedencia en la satisfacción de los principios tarifarios delCapítulo X de la Ley N° 24.065, a partir de la presente RevisiónTarifaria Integral, se ha resuelto prescindir de la RVEET,determinándose la remuneración de la TRANSPORTISTA en base a los cargosde conexión, de capacidad y de equipamiento de reactivo, los cuales sondefinidos en función de los costos económicos propios de la prestacióndel servicio público, conforme a las pautas legales establecidas yaplicables.

Que por otra parte y en relación al factor de estímulo a la eficiencia(Factor X), los sistemas de regulación tarifaria tienen por objetivocontrolar una misma variable de la empresa regulada, la tasa derentabilidad. Los mecanismos adoptados para ello difieren, pudiendodistinguirse dos tipos: Regulación directa, a través de la tasa deretorno, y regulación indirecta, con la fijación de precios máximos conrevisión periódica.

Que estos mecanismos difieren a su vez en la estructura de incentivos y de riesgos que la empresa regulada enfrenta.

Que bajo la regulación basada en la tasa de retorno (ROR) -sistemaespecialmente adoptado en los Estados Unidos-, se le fija a la empresaregulada una tasa de ganancia razonable sobre su capital invertido, yconsecuentemente las tarifas que deberán ser aplicadas. Cualquieralejamiento de la tasa de rentabilidad respecto de la fijada por elregulador, redunda en una revisión tarifaria.

Que los estudios sobre este mecanismo realizados por Averch – Johnson(1962) demostraron que las empresas reguladas con ROR utilizan máscapital que el necesario (la base sobre la que se aplica la tasa derentabilidad fijada), redundando en una ineficiente utilización deinsumos, es decir, la relación capital/trabajo es muy superior a laóptima para cada nivel de producto.

Que por este motivo, considerando la tendencia a la sobrecapitalizaciónde la empresa, el regulador debe efectuar un minucioso seguimiento delos costos e inversiones realizados a fin de determinar larazonabilidad de los mismos. Ello necesariamente implica contar coninformación suficiente que permita llevar a cabo esta tarea. Dada laasimetría de información existente entre el regulador y el regulado, laempresa cuenta con fuertes incentivos para distorsionar los datos einfluir directamente en las decisiones del regulador.

Que en cuanto al régimen de regulación por precios máximos (o PRICECAP) aplicado a las utilities, comenzó a utilizarse en GRAN BRETAÑA apartir del informe realizado por Littlechild (1983) referido a larentabilidad de la empresa British Telecom luego de su privatización.

Que a diferencia del método de ROR, mediante el PRICE CAP el reguladorfija un valor máximo a las tarifas que la empresa puede cobrar por susservicios. De esta forma, una vez determinado el nivel tarifarioinicial, se le fija un techo a la posibilidad de crecimiento de losprecios de estos servicios.

Que básicamente, este método permite que el índice de precios de unacanasta de bienes y servicios de la empresa regulada (en el caso de quela empresa sea multiproducto) debe crecer a lo sumo RPI (Retail PricesIndex o índice de precios al consumidor) menos X% por año a lo largodel período tarifario. En otras palabras el precio promedio de losbienes y servicios regulados debe disminuir X% en términos reales(RPI-X).

Que en este esquema, el término X representa un factor de eficienciaque permite trasladar a los usuarios parte de las ganancias logradaspor la empresa por este concepto. De esta forma, una vez determinadopor el regulador el factor X de eficiencia, y consecuentemente lareducción en términos reales que tendrán las tarifas, la empresa tienegrandes incentivos para mejorar su productividad a fin de lograr unarentabilidad mayor a la reconocida (implícitamente) en las tarifas alos usuarios. Estas nuevas ganancias por mayor eficiencia setrasladarán a partir de la siguiente revisión de las tarifas.

Que en definitiva, se busca recrear las condiciones que enfrentaría laempresa bajo un mercado competitivo, esto es, siendo la firma unatomadora de precios (en este caso fijado por el regulador), deberáminimizar sus costos a fin de obtener una mejor rentabilidad. En estesentido, la presión que ejercería la competencia sobre los costos —parano perder su porción de mercado— redundaría en una disminución delprecio que beneficiaría a los consumidores. Esta presión en el caso deun monopolio regulado, es ejercida por el factor X.

Que a la hora de seleccionar el régimen regulatorio a aplicar,Littlechild determinó cinco criterios básicos que deben considerarse:Protección contra el Monopolio; incentivos a la innovación yeficiencia; minimización del costo regulatorio; promoción de lacompetencia; e ingresos de la privatización y perspectivas para laempresa.

Que según estos criterios, Littlechild concluyó que la ROR redunda enmayores costos regulatorios, menores incentivos a la eficiencia einnovación tecnológica y distorsiona el sendero óptimo de inversiones.

Que por el contrario, la RPI-X resulta ser un mecanismo que le otorga ala firma un claro incentivo para lograr eficiencia productiva(minimización de costos) y promueve la innovación, toda vez quereducciones en los costos de la empresa se corresponden con mayoresbeneficios que efectivamente percibe. Asimismo, a medida que lareducción de costos se hace efectiva se pierde en eficienciaasignativa, toda vez que las tarifas se van alejando paulatinamente delos costos a lo largo del período tarifario.

Que por otro lado, en la medida que el ajuste de precios no esautomático, la empresa enfrenta los riesgos asociados tanto a aumentosen sus costos, exógenos y endógenos a la firma, como por menoresniveles de demanda que los estimados.

Que es por ello, que el price cap requiere revisiones periódicas de lastarifas como forma de restablecer las condiciones de eficienciaasignativa.

Que en cuanto a las características que debe adoptar el factor X a finde mantener la consistencia de los incentivos a lo largo del tiempo,las revisiones periódicas deben establecer parámetros de eficienciaesperados para el próximo período tarifario, sin apropiarse de lasganancias pasadas (claw back) que, por motivo de una mayor eficienciaex-post o por una subdeterminación del X, pudiera haber obtenido laempresa en el período anterior. Es decir, la eficiencia esperada(calculada a partir de las ganancias por mejoras en la eficienciapasada o por expectativas de ganancias futuras) implica participar alos consumidores de la mayor rentabilidad que tendrá la empresa a lolargo del nuevo período tarifario. Precisamente, la posibilidad deacceder a una rentabilidad adicional ex-post, lograda a partir deincrementos en la productividad mayores a los fijados ex-ante, es loque permite mantener la estructura de incentivos en el tiempo.

Que en síntesis, el objetivo de la estrategia de regulación de preciotope es proporcionar a la empresa regulada incentivos para reducircostos. Dado que la remuneración que se determina para 2017 permanecefija en términos reales a lo largo del período tarifario, la empresapuede beneficiarse de la reducción de costos. Al final de cada períodotarifario, dichas reducciones de costos se transfieren a los usuarios através del nuevo proceso de revisión tarifaria. Sin embargo, dentro decada período tarifario, debe fijarse un factor para transferir parte deestas mejoras de eficiencia a los usuarios del transporte, garantizandoun margen para la empresa.

Que al respecto, cabe tener en cuenta lo establecido en la Ley N°24.065 en el artículo 42 en lo referido a las tarifas que regirán enlos periodos tarifarios subsiguientes al primero, una vez transcurridoslos CINCO (5) años iniciales de las concesiones de transporte ydistribución de energía eléctrica, y en particular, en su inciso c),que establece: “El precio máximo será determinado por el ENTE deacuerdo con los indicadores de mercado que reflejen los cambios devalor de bienes y/o servicios. Dichos indicadores serán a su vezajustados, en más o en menos, por un factor destinado a estimular laeficiencia y, al mismo tiempo, las inversiones en construcción,operación y mantenimiento de instalaciones.”.

Que para el caso bajo tratamiento, cabe aplicar lo prescripto en elSubanexo II. A del Contrato de Concesión de TRANSNOA a través delArtículo 8 que dice: “A partir del segundo PERIODO TARIFARIO, laremuneración de LA TRANSPORTISTA, por los conceptos de CONEXIÓN y deCAPACIDAD DE TRANSPORTE, podrá ser reducida anualmente por uncoeficiente de estímulo a la eficiencia, que fijará el ENTE y que nopodrá ser superior al UNO POR CIENTO (1%) anual ni acumular en el restodel primer PERIODO DE GESTIÓN más del DIEZ POR CIENTO (10%).”.

Que en este sentido, las ganancias de eficiencia están asociadas amejoras en la gestión, en particular, en lo que se refiere a laorganización empresaria y al redimensionamiento de la estructura depersonal, ocurridas en el pasado.

Que al respecto, dado que la performance de la transportista no haalcanzado los estándares esperados en materia de eficiencia, resultaconveniente considerar el quinquenio 2017 – 2021 como un período deadaptación de la empresa con el objeto de mejorar la prestación delservicio público a su cargo, lo que resulta acorde con los criteriostenidos en cuenta para la Declaración de la Emergencia Eléctrica por elDecreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Que este hecho, sumado a la perspectiva de una lenta incorporación deinnovaciones tecnológicas en este sector de actividad, no permiteesperar en los próximos años ganancias de eficiencia significativas.

Que de esta manera, una forma de reflejar la transición es planteandouna trayectoria creciente para el Factor X de modo de alcanzar, haciael final del quinquenio, el porcentaje anual máximo del UNO POR CIENTO(1%).

Que en el Anexo IV de la presente Resolución se establecen losporcentajes anuales a aplicar de ajuste a la remuneración en el próximoquinquenio 2017-2021.

Que en cuanto al mecanismo de actualización de la remuneración, elcitado Artículo 42 de la Ley N° 24.065 establece que las tarifas sefijarán a través de precios máximos (RPM – Regulación por Precio Máximoo “Price-cap”); que estarán sujetas a ajustes ante cambios en loscostos que el concesionario no pueda controlar; y, que serán ajustadaspor un factor de estímulo a la eficiencia.

Que como ya se mencionara en los considerandos precedentes, laregulación por RPM consiste en fijar un precio máximo para susservicios e incentivarla a que aumente su tasa de ganancia comoresultado de reducir sus costos por debajo del tope establecido. Elmecanismo de regulación RPM generalmente asume la forma conocida comoRPI – X.

Que el RPI (Retail Price Index) es un índice general de preciosutilizado para ajustar la tarifa y de ese modo proteger a la empresa delos efectos de la inflación.

Que a diferencia del mecanismo basado en la tasa de retorno (ROR) oRegulación por Costo de Servicio (RCS), se utiliza un índice general deprecios en lugar de los precios de la propia empresa.

Que de acuerdo a la regulación vigente, la tarifa de los transportistasse fija por un período de CINCO (5) años, a través del proceso de larevisión tarifaria, mediante el cual se determinan los ingresosnecesarios para cubrir los costos operativos razonables aplicables alservicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinadaconforme lo dispuesto en el Artículo 41 de la ley N° 24.065.

Que una vez definido el cuadro tarifario no corresponde revisar dichasvariables (costos, amortizaciones, impuestos, y tasa de retorno) hastala próxima revisión tarifaria en los términos de lo dispuesto porArtículo 43 de la mencionada Ley que textualmente reza: “Finalizado elperíodo inicial de cinco (5) años el ente fijará nuevamente las tarifaspor períodos sucesivos de cinco (5) años. El cálculo de las nuevastarifas se efectuará de conformidad con lo establecido por losartículos 40 y 41 y se fijarán precios máximos de acuerdo a lodispuesto por el artículo precedente.”.

Que por ende, tal como lo establece el mecanismo de regulación deprecios máximos lo que si se debe asegurar es que el valor de laremuneración que percibe el distribuidor se mantenga durante todo elperíodo de los CINCO (5) años en términos reales y por ello, debenutilizarse índices oficiales que son externos a la empresa y que ellano puede manipular.

Que, en caso que durante el transcurso del período tarifario ocurrieseneventos externos a la empresa que provocaran cambios significativos ensu estructura de costos, la citada Ley contempla la posibilidad derequerir una revisión extraordinaria por aplicación de su Artículo 46,el cual dispone: “Los transportistas y distribuidores aplicaranestrictamente las tarifas aprobadas por el ente. Podrán, sin embargo,solicitar a este último las modificaciones que consideren necesarias,si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas.”.

Que en función de lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley N° 25.561 elPoder Concedente a través de la Ex - UNIREN celebró con cadaTRANSPORTISTA un ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL, según hasido mencionado precedentemente.

Que en su Cláusula Décimo Segunda “REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI)”establece que la realización de la RTI, se llevará a cabo mediante unproceso, en el cual se fijará un nuevo régimen tarifario para lossiguientes CINCO (5) años, conforme a lo estipulado en el Capítulo X“Tarifas” de la Ley Nº 24.065, su reglamentación, normascomplementarias y conexas, aplicándose las PAUTAS contenidas en laCláusula Décimo Cuarta del mismo instrumento.

Que en el caso de TRANSNOA, la Cláusula 13.6 en lo referido a loscostos establece que en la RTI se deberá elaborar un análisis basado encostos razonables y eficientes de la prestación del servicio público detransporte de electricidad por distribución troncal, como elemento dejuicio para la determinación de la remuneración del CONCESIONARIO.

Que asimismo, la Cláusula 13.3 dispone establecer los mecanismos noautomáticos y procedimientos de redeterminación de la remuneración,debido a las variaciones observadas en los precios de la economíarelativos a los costos eficientes del servicio.

Que es decir, una vez fijados los costos eficientes en la RTI (cláusula13.6), la redeterminación de la remuneración debe surgir a partir delas variaciones que se verifiquen en los precios de los costos quefueron tenidos en cuenta cuando se fijó dicha remuneración. Esasvariaciones que de verificarse podrían afectar la remuneración entérminos reales se capturan a través de la evolución de índices deprecios (variaciones en los precios de la economía) considerados paratal fin, tal como lo establece el mecanismo de RPM establecido por laLey N° 24.065.

Que en función de ello, corresponde establecer una cláusula gatillo quepondera la variación de precios de la economía que se puede producirsemestralmente. Si de la aplicación de la mencionada fórmula, surgieraque la variación es igual o superior al 5% (CINCO POR CIENTO), sehabilitará una siguiente instancia.

Que en la segunda instancia, se considerará una fórmula de ajustesemestral que pondera los desvíos de la remuneración de latransportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fueradeterminada en la presente RTI.

Que así pues, una vez disparada la cláusula gatillo (CGn) se aplicará la fórmula de actualización sobre la remuneración.

Que en el Anexo V de la presente Resolución, se determinan las formulascorrespondientes a la cláusula gatillo y al mecanismo de actualización.

Que el Articulo 25 del Anexo II B del Contrato de Concesión de TRANSNOAestipula que “El ENTE establecerá, a partir del segundo PERÍODOTARIFARIO, un sistema de premios cuyos valores serán proporcionales alos montos de las sanciones y tomará como referencia el nivel decalidad registrado por LA CONCESIONARIA durante el primer PERÍODOTARIFARIO”.

Que además, en la Resolución ENRE N° 524/2016, se dispuso que “el ENREdefinirá el valor de las penalizaciones conforme criterios que induzcana la mejora de la operación y mantenimiento, estimule la inversión enel mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrenciade fallas y un esquema transitorio de ajuste de sanciones y premios,hasta alcanzar una calidad - objetivo al final del próximo períodotarifario.”.

Que por ende, el sistema de premios debería procurar dar un mayorincentivo para que la transportista opere y mantenga las instalacionesen condiciones de calidad acorde con las necesidades de los usuarios,dentro de los límites previstos en el Contrato de Concesión.

Que en el mencionado Contrato se establece que la calidad del serviciopúblico de transporte prestado por la transportista se mide en base ala disponibilidad del equipamiento de transporte, conexión ytransformación y su capacidad asociada.

Que en cuanto a la determinación del valor de las sanciones que seaplican por indisponibilidad forzada, en concepto de conexión y decapacidad de transporte del equipo en consideración, tiene en cuenta laduración de la indisponibilidad en minutos y el número de salidas deservicio forzadas.

Que mediante el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 552/2016,modificada por su Similar N° 580/2016, se resolvió “Aprobar el REGIMENDE AFECTACIÓN DE SANCIONES POR CALIDAD OBJETIVO DEL SISTEMA DETRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL que será aplicadopara el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligacionesprevistas en el RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMADE TRANSPORTE, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal,previsto en los respectivos Contratos de Concesión”.

Que en el mencionado Régimen de Calidad se definieron Índices deCalidad, basados en las indisponibilidades de Líneas y Conexiones,denominados Disponibilidad Media Anual Móvil de la Concesionaria (DIMA)y Valor Promedio Móvil (VPM) como el promedio de los DIMA. En funciónde esos valores y su comparación contra otros de referencia, valoresobjetivo, se establecieron factores que afectan el cálculo de lassanciones, incrementándolos, si la calidad resultara inferior a esasreferencias.

Que por ello, a los efectos de determinar el premio se consideraconveniente asociarlo a un determinado nivel de VPM, teniendo en cuentaque en el mismo se encuentra considerado las instalaciones y lasindisponibilidades tanto de la transportista como las de sustransportistas Independientes.

Que cabe destacar que, cuanto mayor sean los valores alcanzados porestos índices mayor será la calidad asociada al servicio prestado porlas transportistas.

Que en virtud de lo expuesto, resultó necesario establecer un nivel decalidad mínima, denominado Valor Objetivo de Premios (VOP), a partirdel cual cada una de las transportistas sería merecedora del premio.Tal como se consideró al establecer el Régimen de Calidad, el VOPdeberá seguir un sendero de mejora, de manera tal de incrementar año aaño la calidad exigida para poder acceder al premio.

Que asimismo, el premio es de aplicación mensual, utilizándose comounidad el “año móvil” a los efectos de evaluar la dinámica de lamejora; y considerándose el período correspondiente a los doce mesesanteriores del mes en cuestión.

Que para calcular el premio corresponde comparar el VPM obtenido por latransportista con el VOP que se fije para cada año. Si el VPM del mesen cuestión fuera inferior al VOP, la transportista no sería merecedorade premio.

Que si el VPM obtenido por la transportista fuera superior al VOP, secalculará el premio en función del margen de mejora, y repartir dichopremio en forma proporcional a la facturación bruta de la transportistay de las transportistas Independientes.

Que resulta conveniente que dichos premios sean proporcionales al valorde la sanción media aplicada a la transportista, actualizada a febrerode 2017. Este valor se deberá incrementar de la misma manera y con lamisma periodicidad que se incrementen los cargos de la transportista.

Que asimismo, al igual que en la metodología aplicada en el régimen desanciones, corresponde que los premios sean afectados por uncoeficiente K de mayoración en función del año de que se trate, demanera tal que a mayor VOP, se obtenga en consecuencia un premio mayor,en concordancia con un sendero de mejora continua de la calidad,compatible con las necesidades de los usuarios del Sistema deTransporte y que contemple las posibilidades técnicas y económicas dela concesión.

Que los valores de referencia de los índices de calidad se encuentran establecidos en el Anexo VI de la presente Resolución.

Que la gestión de recaudación ante los agentes del Mercado EléctricoMayorista de los recursos necesarios para abonar los premios mensualesa la transportista y a las transportistas independientes aplicando elprincipio de proporcionalidad de pago, será efectuada por CAMMESA.

Que por Resolución ENRE N° 204/2007 se estableció que, en oportunidadde las revisiones tarifarias las transportistas deberán incorporar ensus respectivas pretensiones toda la información relativa a lasactividades no reguladas, a los fines de determinar la participación enlos beneficios de las mismas por parte de los usuarios de lasactividades reguladas.

Que asimismo, por Resolución ENRE N° 0176/2013 se estableció el Sistemade Contabilidad Regulatoria del Transporte de Energía Eléctrica (SCRT),que prevé separar los Resultados Netos de la Actividad Regulada (AR) yActividad No Regulada (ANR) y al efecto definió y clasificó lasactividades que se consideran cubiertas por la tarifa de la concesión yaquellas otras que tienen remuneración independiente. Estableció ademásla desagregación de activos, pasivos, ingresos, costos y resultados,los criterios de asignación para ello y los formatos de reporteperiódicos al ENRE.

Que la aplicación del SCRT comenzó en 2014 y partiendo de losresultados netos totales de cada transportista y de la proporción entreingresos (regulados y no regulados) se define un canon de transferenciaa tarifa, el cual se detalla en el Anexo VII de la presente Resolución.

Que por otra parte corresponde instruir a CAMMESA para que realice elajuste de la remuneración de TRANSNOA a partir del 1° de febrero de2017, en concepto de cargos de conexión y de capacidad, en base a losvalores que se establezcan para el período tarifario 2017/2021.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lorequerido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley de ProcedimientosAdministrativos N° 19.549.

Que por lo expuesto el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LAELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto,en virtud de lo dispuesto por los Artículos 56 incisos a), b) f) y s),Artículos 40 a 49 y el 2 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Anexo I “REMUNERACIÓN VARIABLE POR ENERGÍAELÉCTRICA TRANSPORTADA [RVEET] – SEGURO POR CONTINGENCIAS” que formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017

Remuneración por Conexión:

• por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 57,73) por hora,

• por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: CUARENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 43,31) por hora,

• por transformador de rebaje dedicado: CUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4,33) por hora por MVA.

• por equipo de reactivo: CUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4,33) por hora por MVAr.Remuneración por Capacidad de Transporte:

• para líneas de 132 kV. ó 66 kV: UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOSCON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1241,84) por hora por cada 100 km.

Remuneración por Energía Eléctrica Transportada:

• Se establece en pesos CERO (0) por año.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el Anexo II “ANÁLISIS DE LOS PLANES DE INVERSIÓNRTI 2016 DE LA TRANSPORTISTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓNTRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO TRANSNOA S.A.” que forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Aprobar el Anexo III “DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN DELA EMPRESA CONCESIONARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍAELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S. A. queforma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia (Factor X)que se define en el Anexo IV de la presente resolución de la que formaparte integrante.

ARTÍCULO 6° — Aprobar el “Mecanismo de Actualización de la Remuneraciónde la Empresa Concesionaria Del Servicio Público De Transporte DeEnergía Eléctrica Por Distribución Troncal Del Noroeste Argentino S.A.” que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.El ajuste de la remuneración se realizará cada SEIS (6) meses a partirdel 1° de febrero de 2017 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a loestablecido en el Anexo V de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Modificar el sistema de premios, al que se refiere elArtículo 25 del Anexo II B del Contrato de Concesión de la“TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL NOROESTEARGENTINO S. A.”, establecido por la Resolución ENRE N° 182/2000,conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago entre losusuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo VI,SISTEMA DE PREMIOS POR CALIDAD DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DEENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S.A.que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Instruir a CAMMESA para que realice la gestión del pago ydistribución del premio estipulado para cada mes conforme loestablecido en el Anexo VI, que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9° — Establecer el Promedio de las Sanciones MensualesHistóricas (SP) aplicada a la Transportista y definido en el Anexo VI,en el valor de PESOS OCHOCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE($805.939).

ARTÍCULO 10. — Aprobar el Anexo VII “Esquema de transferencia debeneficios de la actividad no regulada hacia la tarifa del servicioregulado de transporte de energía eléctrica” que forma parte integrantede la presente Resolución.

ARTÍCULO 11. — El presente acto comenzará a regir a partir de la fechade su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina,salvo aquellas disposiciones respecto de las cuales, expresamente, sefije otra fecha para su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 12. — Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA; a laEMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DELNOROESTE ARGENTINO” (TRANSNOA S.A.); a la Asociación de Generadores deEnergía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA), a la Asociaciónde Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina(ATEERA), a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de laRepública Argentina (ADEERA); a la Asociación de Grandes Usuarios deEnergía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA); a lasAutoridades Regulatorias de Energía Eléctrica de las Provincias deTUCUMAN, SALTA, JUJUY, SANTIAGO DEL ESTERO, LA RIOJA, CATAMARCA; a laEmpresa de Distribución de Energía Eléctrica de Tucumán (EDET S.A.); ala Empresa Jujeña de Energía (EJESA); a la Empresa Distribuidora deElectricidad de Santiago del Estero (EDESE S.A.), CENTRAL TÉRMICAGÜEMES S.A. y a CAMMESA.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano,Director. — Carlos M. Bastos, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/02/2017 N° 5413/17 v. 01/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII).

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica