Resolución E 70/2017

Resolucion N° 404/16 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Resolucion N° 404/16 - Modificacion

Establecese un plazo de quince (15) dias corridos para que la autoridad de aplicacion evalue las presentaciones de la declaracion jurada de composicion de productos (djcp) enmarcadas en lo dispuesto por la resolucion n° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la secretaria de comercio del ministerio de produccion, a los fines de su aceptacion o de exigir el cumplimiento de lo previsto en su articulo 4°. dicho plazo comenzara a regir una vez generado el numero de tramitacion que emite el sistema integrado de comercio (sisco). producida la intervencion del organismo tecnico establecida en el articulo 4° de la citada resolucion, la autoridad de aplicacion contara con diez (10) dias corridos para emitir su decision una vez recibido el informe requerido. sustituyese el articulo 6º de la resolucion n° 404/16 de la secretaria de comercio.

Id norma: 271443 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 70/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 70 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente EX-2017-00939862- -APN-DDYME#MP, la Ley N° 22.802,y la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍADE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció laobligación de presentar una Declaración Jurada de Composición deProductos (DJCP) para los fabricantes nacionales e importadores de losproductos textiles o de calzados, sobre la composición porcentual delas fibras, en el primer caso, o de los materiales constitutivos, en elsegundo caso, con el objeto de respaldar la veracidad de la informacióndeclarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.

Que, a fin de dar mayor certidumbre al procedimiento establecido por lanormativa citada, resulta conveniente definir expresamente el plazopara que la Autoridad de Aplicación ejercite las competencias que leson propias.

Que, para una adecuada implementación de las previsiones de laresolución citada, que asegure el cumplimiento de los objetivos yfinalidades que se propone, resulta conveniente efectuar diversasmodificaciones sobre los plazos en ella establecidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por la Ley Nº 22.802 y el Decreto N° 357 de fecha 21 defebrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo de QUINCE (15) días corridos paraque la Autoridad de Aplicación evalúe las presentaciones de laDeclaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) enmarcadas en lodispuesto por la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 dela SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los fines desu aceptación o de exigir el cumplimiento de lo previsto en su Artículo4°. Dicho plazo comenzará a regir una vez generado el número detramitación que emite el SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO).Producida la intervención del organismo técnico establecida en elArtículo 4° de la citada resolución, la Autoridad de Aplicación contarácon DIEZ (10) días corridos para emitir su decisión una vez recibido elinforme requerido.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- Cuando la Autoridad de Aplicación acepte la DeclaraciónJurada de Composición de Productos (DJCP), a través del SISTEMAINTEGRADO DE COMERCIO (SISCO), emitirá un código numérico de aceptaciónde trámite, que tendrá una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) díascorridos, para el ingreso de los bienes al mercado”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTICULO 7°.- A partir de UN (1) año de la entrada en vigencia de lapresente medida el código numérico de aceptación de trámite emitido porel SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO (SISCO) deberá consignarse en eldocumento de venta, junto a la descripción del producto, en la primeraoperación comercial posterior a la importación o fabricación.

El documento comercial en cuestión, deberá acompañarse de una copiafísica o digital de la Declaración Jurada de Composición de Productos(DJCP), aceptada por la Autoridad de Aplicación, que deberá quedar enpoder del adquirente de la mercadería, para ser exhibido cuando así selo requiera.

Quedan excluidas de los alcances del presente artículo las operaciones comerciales destinadas al consumidor final”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 11 de lapresente medida, las Declaraciones Juradas de Composición de Productos(DJCP) y sus respectivos Códigos de Identificación de Productos,tramitados en el marco de la Resolución N° 248 de fecha 4 de junio de2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, mantendrán suvalidez por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contadosdesde la entrada en vigencia de la presente resolución”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- A partir de UN (1) año de la entrada en vigencia de lapresente medida, la Declaración Jurada de Composición de Productos(DJCP) deberá presentarse acompañada de un informe de ensayo delaboratorio que la respalde, elaborado de acuerdo a las normas técnicasy con las especificaciones que la Autoridad de Aplicación dispongaoportunamente”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- El stock de productos que, a la fecha de la publicaciónen el Boletín Oficial de la presente resolución, se encontrase en poderde los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristasy minoristas, podrán ser comercializados sin contar con lacorrespondiente Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP),hasta el día 31 de diciembre de 2021. A partir de esa fecha, deberádarse íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida de modoprevio a su comercialización”.

ARTÍCULO 7° — La exigencia emanada del Artículo 2º de la Resolución Nº44 de fecha 7 de abril de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA,LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE LAPRODUCCIÓN, se dará por acreditada con el cumplimiento de la ResoluciónN° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 8° — Prorrógase por NOVENTA (90) días corridos la entrada envigencia de la Resolución N° 404/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 9° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

e. 01/02/2017 N° 5248/17 v. 01/02/2017

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