Resolución Conjunta-E 1/2017 1/2017

Resolucion Conjunta N° 1/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa Nacional Para La Transformacion Productiva
Resolucion Conjunta N° 1/2016 - Modificacion

Sustituyese el articulo 7° de la resolucion conjunta n° 1 del ministerio de produccion y del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social de fecha 10 de noviembre de 2016

Id norma: 271447 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 23/01/2017 Numero de norma 1/2017 1/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Produccion Ver Resoluciones Observaciones: NOTA ACLARATORIA: BO 06/02/2017 PAGINA 25.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 1 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Expediente EX-2016-02582813-APN-DDYME#MP, la Ley deMinisterios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias, la Ley N° 24.013, y la Resolución Conjunta N° 1 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ydel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 denoviembre de 2016, se creó el Programa Nacional para la TransformaciónProductiva (PNTP) con el objetivo de potenciar la productividad ycompetitividad de las empresas a través de su transformaciónproductiva, otorgando beneficios que tiendan a favorecer el desarrollointegral y armónico de la economía nacional, y a la mejora de laproductividad laboral de todos los sectores de la economía.

Que resulta necesario introducir modificaciones a la citada Resolución,con el objetivo de precisar el alcance de los beneficios que seránotorgados a los trabajadores y empresas destinatarias, así comorespecto del mecanismo de instrumentación de los mismos.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hantomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

Y

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 1del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL de fecha 10 de noviembre de 2016, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Los beneficios detallados en los puntos 3), 4) y 5) delArtículo 5° de la presente Resolución, serán otorgados por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de losProgramas existentes en dicho organismo o aquellos que se crearán en elfuturo, conforme las condiciones generales establecidas en el Anexo(IF-2016-03132550-APN-MT) que forma parte integrante de la presentemedida.

La SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictarán, enel ámbito de sus competencias, las normas complementarias, aclaratoriaso de aplicación que resulten necesarias para la implementación de losbeneficios enumerados en el primer párrafo de este artículo.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución Conjunta N°1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Créase el Registro del Programa Nacional para laTransformación Productiva (“Registro PNTP”), en el ámbito de laSECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, para la inscripción de:

1) Las empresas que deseen ingresar al Programa Nacional para laTransformación Productiva (PNTP) como Empresas de TransformaciónProductiva o Empresas Dinámicas.

2) Los trabajadores de una Empresa de Transformación Productiva queeventualmente deseen recibir los beneficios previstos en el presentePrograma.

Los interesados en inscribirse en el Registro del Programa Nacionalpara la Transformación Productiva deberán encontrarse debidamenteinscriptos en el Registro Único del Ministerio de Producción(R.U.M.P.), debiendo actualizar la documentación e informaciónrequerida en forma periódica conforme lo establece la Resolución N° 442de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y lasnormas modificatorias y aclaratorias que se dictaren.

Los trabajadores de una Empresa de Transformación Productiva podrántramitar su inscripción en el Registro PNTP en las Gerencias de Empleoy Capacitación Laboral del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL o en las Oficinas de Empleo que integran la Red de Servicios deEmpleo.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Conjunta N°1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Créase dentro del marco del Programa Nacional para LaTransformación Productiva, un Comité Ejecutivo que estará integrado por:

1) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

2) UN (1) representante del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

3) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

4) UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

5) UN (1) representante de la Fundación Argentina para la Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.

El Comité Ejecutivo del Programa Nacional para la TransformaciónProductiva deberá aprobar o rechazar el otorgamiento de los beneficiosprevistos en el marco de dicho Programa, sobre la base de un InformeTécnico que realizará la Autoridad de Aplicación, por sí o por quienesta designe.

Para los beneficios dispuestos en el Artículo 5°, inciso 1) de lapresente medida, en caso de resolución aprobatoria del Comité Ejecutivodel Programa Nacional para la Transformación Productiva, dicharesolución reemplazará a la prevista por el Decreto N° 606 de fecha 28de abril de 2014 para el Comité Ejecutivo del FONDEAR.

En igual sentido, el Comité Ejecutivo del Programa Nacional para laTransformación Productiva deberá establecer la tasa de interés a la quese otorgará el financiamiento y podrá aplicar sanciones en caso deincumplimientos a los beneficiarios.

La Autoridad de Aplicación reglamentará la organización interna y losrequisitos para la toma de decisiones del Comité Ejecutivo del ProgramaNacional para la Transformación Productiva, el cual será presidido porel representante de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN y tendrá doble voto en caso de empate. Losmiembros del Comité Ejecutivo ejercerán sus funciones ad honorem.”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución Conjunta N°1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- El gasto que demande la puesta en funcionamiento de lapresente medida será atendido con cargo a las partidas específicas dela Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

El gasto que demande el otorgamiento de los beneficios previstos en lapresente Resolución será atendido, de acuerdo a lo establecido en losArtículos 5°, 6° y 7° de la presente medida, con cargo a las partidasespecíficas de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, del Fondo Nacional del Empleo administrado por laADMINISTRACIÒN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la Jurisdicción 51- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según corresponda.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo a la ResoluciónConjunta N° 1/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Otorgar beneficios conforme al siguiente detalle:

a) Los trabajadores inscriptos en el Registro PNTP que se desvinculende una Empresa de Transformación Productiva, por el plazo de hasta SEIS(6) meses podrán:

1. Percibir un suplemento dinerario a la prestación económica pordesempleo prevista por las Leyes 24.013 y 25.371. Dicho suplementotendrá un monto mínimo equivalente a UN (1) Salario Mínimo, Vital yMóvil y un monto máximo equivalente a DOS Y MEDIO (2,5) SalariosMínimos, Vitales y Móviles. Su cálculo se realizará de forma análoga ala dispuesta para el seguro de desempleo. Este suplemento solo seabonará durante los períodos mensuales que el trabajador tenga derechoa percibir la prestación dineraria por desempleo y por hasta un máximode SEIS (6) meses.2. Recibir asistencia para su reinserción laboral a través del esquemade prestaciones ofrecido por la Red de Servicios de Empleo.

3. Recibir capacitaciones genéricas de formación laboral y/oprofesional en el marco de los programas vigentes, o a crearse, en elámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

b) Los trabajadores que se incorporen a una Empresa Dinámica podrán percibir:

1. Una prestación dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo importe no podrá superar el equivalenteal Salario Mínimo, Vital y Móvil por el plazo de hasta NUEVE (9) meses.Dicha suma será computable por su nuevo empleador como parte de laremuneración neta que deba abonársele al trabajador según la categoríalaboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales yconvencionales que resulten aplicables. Esta prestación seráinstrumentada a través de los programas de inserción laboral asistidaimplementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL.

2. Una prestación dineraria para los trabajadores que requieranrelocalizarse en virtud de su incorporación a una Empresa Dinámica, porun monto de hasta DOS (2) veces su nuevo salario, según lascaracterísticas de la relocalización y la familia del trabajador.

3. Capacitación específica de formación laboral y/o profesional y/oentrenamientos para el trabajo en virtud del sector y/o industria de laEmpresa Dinámica a la que se hubiera incorporado, con una duración dehasta DOS (2) meses, en el marco de los planes de formación o programasvigentes, o a crearse, en ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL.

c) Los trabajadores que se incorporen a una empresa que no sea Empresa Dinámica podrán percibir:

1. Una prestación dineraria mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo importe no podrá superar el equivalenteal Salario Mínimo, Vital y Móvil, por el plazo máximo de SEIS (6)meses. Dicha suma será computable por su nuevo empleador como parte dela remuneración neta que deba abonársele al trabajador según lacategoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales yconvencionales que resulten aplicables. Esta prestación seráinstrumentada a través de los programas de inserción laboral asistidaimplementados, o a implementarse, por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL.”.

ARTÍCULO 6° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — AlbertoJorge Triaca.

IF-2016-03132550-APN-MT

e. 01/02/2017 N° 5280/17 v. 01/02/2017

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 1-E/2017

En la edición del Boletín Oficial N° 33.557 del día miércoles 1 defebrero de 2017, página 32, aviso N° 5280/17, donde se publicó lacitada norma, se deslizó un error por parte del organismo, publicándoseun Anexo que no corresponde a dicha medida.

Se aclara que la mencionada norma no contiene Anexos.

e. 06/02/2017 N° 6265/17 v. 06/02/2017

Páginas externas

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