Resolución 64/2017

Valores Del Costo Propio De Distribucion Resultantes De La Revision Tarifaria Integral De Edesur

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador De La Electricidad
Valores Del Costo Propio De Distribucion Resultantes De La Revision Tarifaria Integral De Edesur

Aprobar los valores del costo propio de distribucion resultantes de la revision tarifaria integral (rti) de la empresa distribuidora sur sociedad anonima (edesur s.a.) contenidos en el anexo i de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacion correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017, los que seran de aplicacion a partir del 1º de febrero de 2018.

Id norma: 271450 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 64/2017

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTENACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 64/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD(ENRE) N° 45.631/2016, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N°7/2016, se instruyó al ENRE para que, dentro del ámbito de sucompetencia, lleve a cabo todos los actos que fueren necesarios aefectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de laEMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENORS.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)

Que mediante Nota Número NO-2017-01311148-APN-MEM, el PODER CONCEDENTEha definido que la aplicación de los nuevos Valores Agregados deDistribución y la nueva Estructura Tarifaria surgidos del proceso deRTI sean aplicados a partir del 1º de febrero de 2017.

Que dicha instrucción se enmarca en las disposiciones del ACTA ACUERDODE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL suscripta el 13 de febrero de 2006, entrela Ex UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOSPÚBLICOS (UNIREN) y EDENOR S.A., y el ACTA ACUERDO DE RENEGOCIACIÓNCONTRACTUAL suscripta el 15 de febrero de 2006, entre la Ex UNIREN yEDESUR S.A.; ratificadas, respectivamente, mediante Decretos N°1.957/2006 y N° 1.959/2006, ambos de fecha 28 de diciembre de 2006.

Que en cumplimiento de tal instrucción, mediante la Resolución ENRE N°55/2016 de fecha 1 de abril de 2016, se aprobó el Programa para laRevisión Tarifaria de Distribución, que establece los criterios ymetodologías, así como el respectivo Plan de Trabajo, para eldesarrollo del mencionado proceso de RTI.

Que con el mismo objeto, mediante la Resolución ENRE N° 54/2016 del 1de abril de 2016 se procedió a implementar un procedimiento tendiente ala contratación de los servicios de consultoría para la realización dela RTI, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo X de la Ley N°24.065, su reglamentación, las disposiciones de los respectivosContratos de Concesión y las ACTAS ACUERDO referidas.

Que como resultado de dicho proceso de selección, se ha contratado a laempresa consultora QUANTUM S.A., mediante Concurso Público (CONTRATO DECONSULTORÍA N° 02/2016) aprobado por Resolución N° 321/2016 del ENRE.

Que es necesario valorizar adecuadamente la situación en la que seencuentra el servicio de Distribución de Energía Eléctrica, después deun período de transición que debió finalizar en el lapso de un año yque se ha prolongado por más de DIEZ (10) años; en pos de estasituación, las pautas específicas para el desarrollo de la RTI atiendenlas particularidades de la situación de emergencia y la prolongación enel tiempo del período de transición contractual.

Que la situación descripta precedentemente ha sido considerada por elPODER CONCEDENTE en oportunidad de declarar la emergencia del sectoreléctrico, a través del Decreto N° 134/2015 del 16 de diciembre de 2015.

Que complementando las disposiciones de la Resolución ENRE N° 55/2016,se han dictado las Resoluciones ENRE N° 463/2016 del 8 de agosto 2016 yN° 492/2016 del 29 de agosto de 2016 que aprueban los parámetros deCalidad de servicio y producto técnico y comercial, definiendo ademásun sendero a efectos de alcanzar al fin del quinquenio 2017-2021, unacalidad aceptable.

Que las mencionadas Resoluciones también han establecido un régimen depenalidades a ser aplicados en caso de incumplimientos respecto de losíndices de calidad establecidos.

Que mediante la Resolución ENRE N° 493/2016 de fecha 29 de agosto de2016, y su rectificatoria, N° 494/2016 de fecha 30 de agosto de 2016,se ha establecido la Tasa de Rentabilidad a ser utilizada por lasDISTRIBUIDORAS para la elaboración de sus propuestas.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación dela Propuesta Tarifaria” aludidos precedentemente, las empresasconcesionarias EDENOR S.A. y EDESUR S.A., han presentado susrespectivas propuestas tarifarias, de acuerdo con lo dispuesto en elArtículo 45 de la Ley N° 24.065 y su Decreto reglamentario N°1.398/1992.

Que, por su parte, EDENOR S.A. ha presentado la citada propuestamediante Nota de Entrada N° 233.484 de fecha 5 de septiembre de 2016,mientras que EDESUR S.A. hizo lo propio mediante Notas de Entrada N°231.778 de fecha 20 de julio de 2016, N° 232.074 de fecha 27 de juliode 2016, N° 233.342 de fecha 1° de septiembre de 2016 y N° 233.495 defecha 6 de septiembre de 2016.

Que a través de la Resolución ENRE N° 522/2016 del 28 de setiembre de2016, el ENRE realizó la convocatoria a Audiencia Pública para poner enconocimiento y escuchar y recibir opiniones sobre las PropuestasTarifarias elaboradas por las mencionadas concesionarias del serviciopúblico de distribución de energía eléctrica, para el quinquenio2017-2021, la que se llevó a cabo el 28 de octubre de 2016.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto N°1172/2003, mediante la Resolución ENRE N° 626/2016 del 28 de diciembrede 2016 se ha aprobado un informe final, el cual contiene lasrespuestas a las presentaciones realizadas por los expositoresparticipantes en la Audiencia Pública referida.

Que la realización de la citada Audiencia Pública, ha permitidoreceptar ciertas inquietudes de los usuarios del servicio público dedistribución de energía eléctrica que las autoridades del sector(Ministerio de Energía y Minería y la Secretaría de Energía Eléctrica)y este ENRE, han considerado conveniente incorporar al análisis; elloasí a fin de establecer las condiciones de la prestación del serviciopúblico de distribución de energía eléctrica para el próximo quinquenio2017-2021.

Que en función de lo citado precedentemente, se han tenido en cuenta enla determinación de los Costos Propios de Distribución, del Régimen yCuadro Tarifario, así como también en las normas de calidad y lascondiciones generales de la prestación, a aplicar para el próximoquinquenio, distintas observaciones expresadas en la Audiencia, entrelas cuales cabe mencionar las que en los siguientes Considerandos sedetallan.

Que en efecto, en la citada Audiencia se ha puesto de manifiesto enforma reiterada la solicitud de aplicación de criterios de gradualidaden la fijación de las tarifas que deben abonar los usuarios, lo cual seha considerado válido, como aplicación del criterio de razonabilidad enel diseño de tarifas, respetando la proporcionalidad y permitiendo queéstas sean afrontadas de manera previsible y en condiciones regularespor los usuarios del servicio público de distribución de energíaeléctrica; como así también aplicar criterios de transparencia queotorguen certeza a la determinación tarifaria regulada.

Que otro aspecto que ha sido expuesto en la Audiencia Pública es lanecesidad de la realización del control de las inversiones; entendiendoeste Ente que dicho control constituye un incentivo a lasDISTRIBUIDORAS para ejecutar las obras que permitan una mejora en lacalidad de la prestación del servicio público de distribución deenergía eléctrica, se ha establecido un Mecanismo de Control del Plande Inversiones.

Que también se ha manifestado en la Audiencia Pública la preocupaciónpor el criterio de aplicación de penalidades, que exime a lasDISTRIBUIDORAS de la responsabilidad ante interrupciones originadas enel Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). En tal sentido, se estableceexpresamente en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión, que fija lasNormas de Calidad de Servicio, que tal exención quedará sin efectocuando se regularice el funcionamiento del MEM y se eliminen lasactuales restricciones para celebrar contratos libremente pactadosentre los agentes del Mercado.

Que asimismo se ha receptado la observación realizada respecto de quese presentan discordancias en la aplicación de intereses por pago en elsegundo vencimiento, por lo que se ha modificado el Reglamento deSuministro a efectos de establecer el procedimiento para sudeterminación.

Que además se ha manifestado preocupación por haberse detectado, en laspropuestas de las DISTRIBUIDORAS, cambios abruptos en los cargos fijoscorrespondientes a ciertas categorías tarifarias. Ello ha derivado enla decisión de no introducir cambios de estructuras tarifarias quepudiesen generar distorsiones significativas respecto de los valorespagados precedentemente por ciertos grupos de usuarios.

Que las DISTRIBUIDORAS han elaborado sus propuestas teniendo en cuentalos “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” dictadospor este organismo, calculando de acuerdo a su perspectiva los ingresosnecesarios para la prestación del servicio y las obligacionesinherentes a tal prestación.

Que el ENRE, con asistencia de la consultora QUANTUM S.A, ha analizadolas mencionadas propuestas, y ha definido las Condiciones de laPrestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica ylos valores de la remuneración para el próximo quinquenio 2017-2021,teniendo en cuenta que la Ley N° 24.065 le ha impuesto como objetivosprincipales proteger adecuadamente los derechos de los usuarios,asegurando la sostenibilidad de la prestación del servicio.

Que el análisis de un estudio tarifario se efectúa en pasos sucesivos,abordando cuatro grandes temas principales: 1) la demanda a satisfacer,2) el sistema físico (el equipamiento) necesario para atender esademanda, 3) los costos, tanto en equipamiento de ese sistema como losde su operación y mantenimiento y 4) la tarifa necesaria y suasignación a las diferentes categorías de usuarios.

Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionadosprecedentemente está contenido en el Informe de Elevación de lapresente Resolución, elaborado por las Áreas Técnicas competentes, elque obra en las actuaciones del Visto.

Que las empresas distribuidoras, a efectos de realizar sus propuestastarifarias, elaboraron proyecciones de demanda para el período2017-2021, teniendo en cuenta las series históricas de venta de energíaen los sectores Residencial, Comercial, Industrial, Alumbrado Público yOtros (servicios sanitarios, oficial y tracción).

Que a fin de realizar tales proyecciones, se utilizaron dos modelos;uno de tipo analítico y econométrico y otro de control, mediante elcual se obtuvo, por extrapolación lineal el número de usuarios y ventasde cada sector corroborándose los resultados obtenidos por el primero.

Que verificada por la consultora la consistencia de las proyeccionespresentadas por las DISTRIBUIDORAS, se han adoptado dichos valores,corregidos mediante la aplicación de los factores de pérdidasregulatorios.

Que los valores de Curvas de Carga se han obtenido de un estudio decaracterización de la carga, elaborado en función de datos de campañasde medición realizadas en el año 2005, cuya validez ha sido verificadacomparando con datos actuales de curvas de carga globales.

Que para la determinación del sistema físico se tuvieron en cuenta lasinstalaciones futuras de las ampliaciones, renovaciones y mejorastecnológicas en la red, con el objeto de recomponer los indicadores decalidad de servicio y producto y abastecer adecuadamente el crecimientode la demanda.

Que para el cálculo de la Base de Capital, de acuerdo con loespecificado en la Resolución ENRE N° 55/2016, se tuvieron en cuentalos siguientes métodos: El Valor Nuevo de Reposición (VNR) de lasinstalaciones reales y el VNR depreciado o Valor Depreciado Técnico(VDT) y la Base de Capital Contable (BCC).

Que ambas empresas distribuidoras han expresado dificultades yobjeciones para la aplicación del método contable para la determinaciónde la Base de Capital, aduciendo especialmente la dificultad en larealización de la actualización de los valores contables, debido a quelos índices disponibles no eran adecuados para realizar los ajustes,dado el largo período en estudio, que abarca desde el año 1992 hasta elaño 2015 y a que en dicho lapso se han sucedido diez años de vigenciadel régimen monetario de convertibilidad, la interrupción del mismo enenero de 2002 y posteriores periodos de control del tipo de cambio y dedistorsión política de los índices calculados por el Instituto Nacionalde Estadística y Censos (INDEC).

Que en consecuencia, ambas distribuidoras han formulado sus propuestascalculando la Base de Capital en función de la metodología de ValorNuevo de Reposición y Valor Técnico Depreciado.

Que el Área Técnica a cargo de la realización de los estudios para laRTI, ha realizado el cálculo de la Base de Capital en función delmétodo contable, utilizando para la actualización de los valores elsiguiente mecanismo: a efectos de mantener el valor real de la base decapital regulada (BCR) o contable, se ha utilizado hasta el año 2001 elíndice de precios al consumidor de los Estados Unidos (Consummer PriceIndex). A partir del 2002 se adoptó el índice de precios al consumidornivel general de acuerdo con la serie que se utiliza para el cálculodel Índice Tipo de Cambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora ypublica el BCRA. Esta serie de IPC (base 1999=100) se construyemediante el método de “empalme hacia atrás” en base al IPC GBA delINDEC hasta diciembre de 2006, el IPC-SL de la provincia de San Luishasta julio de 2012, el promedio simple de las variaciones de losíndices IPC-CABA (de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) e IPC-SL (dela provincia de San Luis) hasta abril de 2016 y en base al nuevo IPCGBA del INDEC de allí en adelante.

Que el resultado del mencionado estudio ha arrojado un valor superioral resultante de aplicar la metodología del VNR, razón por la cual, seha adoptado el enfoque físico para la determinación de la Base deCapital, considerando además que este método captura el costo de lainfraestructura de las empresas con detalle y apertura por típicosconstructivos asociados a los distintos niveles de red.

Que sobre la base de capital se aplicó la tasa de rentabilidad,aprobada por Resolución ENRE N° 493/2016 y su rectificatoria, N°494/2016, en términos reales antes de impuestos de DOCE COMA CUARENTA YSEIS POR CIENTO (12,46 %), a efectos de determinar la remuneración delcapital.

Que en dicha remuneración del capital se han tenido en cuenta el valorde las depreciaciones de los bienes existentes a diciembre 2015, sintener en cuenta los bienes 100% depreciados, que no aportandepreciación.

Que la determinación de los gastos de explotación técnicos, comercialesy administrativos se efectúo mediante un modelo que valoriza losrecursos necesarios para la operación de la Distribuidora en base a unaEmpresa Modelo con costos eficientes de operación, incorporando algunascorrecciones derivadas de ineficiencias actuales, considerando que elquinquenio 2017-2021 constituye un período de adaptación, con el objetode que las empresas prestadoras puedan retornar a los estándares deeficiencia alcanzados en épocas anteriores.

Que esos gastos se calcularon en forma anual, a partir de la red real,incorporando cada año las instalaciones necesarias para alcanzar lacalidad de servicio exigida a lo largo del período tarifario, con unamejora en el estado de las instalaciones por incremento en elmantenimiento preventivo y las inversiones previstas.

Que la metodología aplicada para la determinación del requerimiento deingresos necesarios para cubrir los costos calculados para el períodotarifario 2017-2021, se definió teniendo en cuenta los lineamientosestablecidos por el ENRE en su Resolución Nº 55/2016.

Que a los efectos del cálculo de los Costos de Propios de DistribuciónReconocidos se han detraído del valor total de los requerimientos deingresos, los montos correspondientes a las actividades no reguladasque desarrollan las DISTRIBUIDORAS.

Que los valores de los Costos Propios de Distribución fueron calculadosen función de los requerimientos de ingresos y las cantidades afacturar para el año 2017, los que irán modificándose anualmente poraplicación del Factor de Estímulo que se define en la presenteresolución.

Que respecto de la estructura tarifaria a aplicar, ambas empresasconcesionarias realizaron una propuesta de modificación de loscriterios vigentes hasta el presente, que el ENRE ha decidido noadoptar, debido a que la aplicación de esta nueva estructura podríagenerar cambios abruptos en los montos de las facturas de algunascategorías de consumidores que no son deseables en un período decorrección gradual de los precios relativos.

Que la estructura tarifaria aprobada es similar a la vigente, conalgunas modificaciones en los cargos a aplicar a los consumos de losusuarios de la Tarifa 2 de Medianas Demandas y de la Tarifa 3 deGrandes Demandas.

Que para la Categoría de Pequeñas Demandas de Uso Residencial yGeneral, se ha adoptado el criterio de lecturas de consumo conperiodicidad bimestral y facturación mensual, por lo cual los CargosTarifarios se han determinado para períodos mensuales.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 24.065, sureglamentación y las ACTAS ACUERDO, se ha definido un Mecanismo noautomático para la redeterminación de la remuneración de lasCONCESIONARIAS, a efectos de mantener la sustentabilidadeconómico-financiera de la CONCESION, ante variaciones en los preciosde la economía.

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 49de la Ley N° 24.065, y en las PAUTAS DE LA REVISIÓN TARIFARIA INTEGRALcontenidas en las ACTAS ACUERDO aludidas, se ha definido un factor deestímulo, tendiente a dar a las DISTRIBUIDORAS una señal eficaz que lasincentive a operar de manera eficiente y reflejar a su vez en lastarifas que paguen los usuarios, los beneficios derivados de lasmejoras en la eficiencia.

Que el Factor de Estímulo citado precedentemente se ha definido enfunción de dos aspectos, el primero vinculado a la mejora de eficienciay/o ganancia de productividad (Factor X), que genera disminuciones enla remuneración a las DISTRIBUIDORAS, y el segundo vinculado a laejecución de los Planes de Inversión presentados por las empresas, queproducirán incrementos de dicha remuneración, en la medida en que secumpla con dichos Planes de Inversión.

Que a efectos de asegurar el funcionamiento del mecanismo descripto enel considerando precedente, resulta necesario implementar un Mecanismode Control de los Planes de Inversión presentados por lasDISTRIBUIDORAS en sus respectivas propuestas.

Que a fin de definir las condiciones de la prestación del serviciopúblico de distribución de energía eléctrica, que estarán vigentes parael próximo quinquenio, incorporando todos los aspectos citados en losconsiderandos precedentes, es necesario adecuar el Régimen Tarifario -Cuadro Tarifario contenidos en el Subanexo 1 de los Contratos deConcesión; el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifariodescripto en el Subanexo 2 de los Contratos de Concesión; las Normas deCalidad del Servicio Público y Sanciones definidas en el Subanexo 4 delos Contratos de Concesión, como así también el Reglamento deSuministro.

Que por otra parte, en virtud de lo señalado en el tercer Considerandode la Resolución ENRE Nº 215/2012, referido a que la reglamentación dela Contribución Especial Reembolsable se encuentra vigente hasta tantoentre en vigencia el cuadro tarifario resultante de la RTI, correspondepor el presente acto derogar la Resolución ENRE Nº 215/2012, y susimilar modificatoria Nº 374/2012. Consecuentemente, la previsióncontenida en el Inciso 4) del Capítulo 5 del Subanexo 1 del Contrato deConcesión, en caso de corresponder, será oportunamente reglamentada porel ENRE.

Que dado el grado de avance de la instalación de GeneraciónDistribuida, resulta necesario reglamentar los aspectos concernientes aeste tema, referentes a las condiciones de inyección de excedentes delos usuarios a las redes de las DISTRIBUIDORAS, medición de potencia,tramos horarios, etc.

Que en virtud de la existencia de un Plan Piloto, por el que se hanvenido instalando Medidores Autoadministrados en algunos suministros,se estima conveniente incorporar al Régimen Tarifario que estarávigente a partir del inicio de este nuevo período tarifario, lascondiciones para la instalación de este tipo de medición y definir elencuadramiento tarifario de los consumos asociados.

Que como resultado de la RTI la remuneración anual reconocida a EDESURS.A. asciende a $ 10.536.113.725 de diciembre de 2015.

Que a fin de ajustar este valor al momento de entrada en vigencia delnuevo cuadro tarifario, se procedió a actualizarlo a febrero de 2017mediante la serie de IPC que se utiliza para el cálculo del Índice Tipode Cambio Real Multilateral (ITCRM), que elabora y publica el BCRA.

Que esta serie de IPC (base 1999=100) se construye mediante el métodode “empalme hacia atrás” en base al IPC GBA del INDEC hasta diciembrede 2006, el IPC-SL de la provincia de San Luis hasta julio de 2012, elpromedio simple de las variaciones de los índices IPC-CABA (de laCiudad Autónoma de Buenos Aires) e IPC-SL (de la provincia de San Luis)hasta abril de 2016 y en base al nuevo IPC GBA del INDEC de allí enadelante.

Que para el mes de enero 2017, se estimó la variación de precios apartir de la tasa anual equivalente a la considerada en el PresupuestoNacional para el año 2017.

Que, de esta forma, la remuneración de EDESUR S.A. asciende a la sumade $ 14.539.836.941.

Que mediante Nota de fecha 24 de enero de 2017, este Ente informó a laSECRETARÍA de ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) que se concluyó con el proceso deRTI y se encuentra en condiciones de aprobar la estructura tarifaria yel cuadro tarifario, a las empresas distribuidoras de jurisdicciónfederal EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Que asimismo se le solicitó que, por ser ámbito de su competencia,determine los precios estacionales que se deben aplicar para laelaboración de los cuadros tarifarios, como también los del FondoNacional de Energía Eléctrica (FNDEE) y los del Fondo Fiduciario deEnergías Renovables (FODER).

Que por otra parte, también se le requirió que informe sobre cuál es lasenda de tarifas para este año, prevista por el Gobierno, quecompatibilice los objetivos y metas globales trazados para la economíaen su conjunto, con los criterios de que la tarifa provea a losconcesionarios ingresos suficientes para cubrir costos de una operacióneficiente.

Que a esos efectos, sería necesario determinar la gradualidad de laaplicación de la nueva estructura y cargos tarifarios.

Que mediante Nota Número NO-2017-01311148-APN-DDYME-MEM del 31 de enerode 2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MEyM) comunica a este Enteque con respecto al precio estacional a aplicar para la elaboración delos cuadros tarifarios, el valor del recargo del FNDEE y el valor delcargo específico del FODER deberá estarse a lo establecido mediante laResolución SEE N° 20/2017 del 27 de enero de 2017.

Que asimismo, con relación a la aplicación de la nueva estructura ycargos tarifarios, el MEyM entiende oportuno y conveniente instruir alENRE a limitar el incremento del VAD surgido como resultado del procesode RTI a aplicar a partir del 1° de febrero de 2017, a un máximo deCUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) respecto del VAD vigente a la fecha,debiendo completar la aplicación del valor restante del nuevo VAD, endos etapas: la primera en noviembre de 2017 y la última, en febrero de2018.

Que además, dispone que el ENRE debe reconocer a EDENOR S.A. y a EDESURS.A., la diferencia del VAD que se produce por la aplicación de lagradualidad del incremento tarifario reconocido en la RTI, en 48(CUARENTA Y OCHO) cuotas a partir del 1° de febrero de 2018, las cualesse incorporarán al valor del VAD resultante a esa fecha.

Que en función de todo lo expuesto precedentemente, este Ente procedióa calcular los cuadros tarifarios de distribución derivados de lainstrucción impartida por el MEyM y lo establecido en la Resolución SEEN° 20/2017.

Que se ha emitido el Dictamen Legal establecido por el Artículo 7Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD estáfacultado para el dictado de la presente Resolución en virtud lodispuesto en las Cláusulas Décimo Cuarta y Décimo Tercera,respectivamente, de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractualsuscriptas entre la Ex UNIREN y EDENOR S.A. y EDESUR S.A., ratificadas,respectivamente, por los Decretos N° 1.957 y N° 1.959, ambos de fecha28 de diciembre de 2006, y en los Artículos 56 Incisos b), r) y s) y 63Inciso g) de la Ley Nº 24.065, así como la reglamentación del Artículo56, Inciso b.2) de la Ley N° 24.065 aprobada por el Decreto PEN N°1.398/1992.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar los valores del Costo Propio de Distribuciónresultantes de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de la EMPRESADISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el ANEXOI de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir dela facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a lacero hora del 1º de febrero de 2017, los que serán de aplicación apartir del 1º de febrero de 2018.

ARTÍCULO 2° — Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución deEDESUR S.A. contenidos en el ANEXO II de este Acto del cual forma parteintegrante, que serán aplicables a partir de la facturacióncorrespondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del1° de noviembre de 2017. (Expresiónrectificada por art. 1º de la ResoluciónNº 80/2017 del Ente NacionalRegulador de la Electricidad B.O. 02/02/1979)

ARTÍCULO 3° — Aprobar los valores del Costo Propio de Distribución deEDESUR S.A. contenidos en el ANEXO III de este acto del cual formaparte integrante, que serán aplicables a partir de la facturacióncorrespondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del1° de febrero de 2017. (Expresiónrectificada por art. 2º de la ResoluciónNº 80/2017 del Ente NacionalRegulador de la Electricidad B.O. 02/02/1979)

ARTÍCULO 4° — Establecer que la diferencia resultante entre el CostoPropio de Distribución aprobado y los ingresos realmente recibidos porla aplicación de los Cuadro indicados en los Artículos 1, 2 y 3precedentes, será incorporada mensualmente en el Costo Propio deDistribución, a partir del 1º de febrero de 2018 hasta el 31 de enerode 2021.

ARTÍCULO 5° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.contenidos en el ANEXO IV de este acto del cual forma parte integrante,con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura demedidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017.

ARTÍCULO 6° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS(10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo deenergía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o ensu defecto el primer año con historial de consumo posterior a dichoperíodo, se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no másdel VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO V de este acto delcual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacióncorrespondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del1º de febrero de 2017.

ARTÍCULO 7° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS(10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo deenergía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o ensu defecto el primer año con historial de consumo posterior a dichoperíodo, se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%),contenidos en el ANEXO V de este acto del que forma parte integrante,con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura demedidores posterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017.

ARTÍCULO 8° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables al universo de usuarios alcanzado por los criteriosdefinidos en el ANEXO I de la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA YMINERÍA (MEyM) N° 219/2016, para el consumo mensual promedio excedentede 150 kWh/mes y siempre que el consumo de energía sea menor o igual alregistrado en igual período del año 2015, o en su defecto el primer añocon historial de consumo posterior a dicho período, contenidos en elANEXO VI de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia apartir de la facturación correspondiente a la lectura de medidoresposterior a la cero hora del 1º de febrero de 2017.

ARTÍCULO 9° — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criteriosdefinidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumosmayores a los registrados en igual período del año 2015, o en sudefecto el primer año con historial de consumo posterior a dichoperíodo, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes yhasta 600 kWh/mes, contenidos en el ANEXO VI de este Acto del que formaparte integrante, con vigencia a partir de la facturacióncorrespondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del1º de febrero de 2017.

ARTÍCULO 10. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criteriosdefinidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumosmayores a los registrados en igual período del año 2015, o en sudefecto el primer año con historial de consumo posterior a dichoperíodo, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes ysuperior a 600 kWh/mes, contenidos en el Anexo VI de este Acto del queforma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacióncorrespondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del1º de febrero de 2017.

ARTÍCULO 11. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzado porlos criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N°219/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes ysiempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado enigual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historialde consumo posterior a dicho período, contenidos en el Anexo VII deeste Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de lafacturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a lacero hora del 1º de febrero de 2017.

ARTÍCULO 12. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzados porlos criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N°219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período delaño 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumoposterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedentede 600 kWh/mes y hasta 1050 kWh/mes, contenidos en el Anexo VII de esteActo del que forma parte integrante, con vigencia a partir de lafacturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a lacero hora del 1º de febrero de 2017.

ARTÍCULO 13. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzados porlos criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N°219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período delaño 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumoposterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedentede 600 kWh/mes y mayores a 1050 kWh/mes, contenidos en el Anexo VII aeste Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de lafacturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a lacero hora del 1º de febrero de 2017.

ARTÍCULO 14. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables a las “Entidades de Bien Público” contenidos en el ANEXOVIII de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partirde la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior ala cero hora del 1º de febrero de 2017.

ARTÍCULO 15. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.contenidos en el Anexo IX a este Acto del que forma parte integrante,con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura demedidores posterior a la cero hora del 1º de marzo de 2017.

ARTÍCULO 16. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS(10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo deenergía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o ensu defecto el primer año con historial de consumo posterior a dichoperíodo, se haya reducido en al menos DIEZ POR CIENTO (10%) y no másdel VEINTE POR CIENTO (20%), contenidos en el ANEXO X de este Acto delcual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacióncorrespondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del1º de marzo de 2017.

ARTÍCULO 17. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicable a los usuarios cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS(10 KW), sea identificada de carácter residencial y cuyo consumo deenergía comparado con el registrado en igual período del año 2015, o ensu defecto el primer año con historial de consumo posterior a dichoperíodo, se haya reducido en más del VEINTE POR CIENTO (20%),contenidos en el ANEXO X de este Acto del que forma parte integrante,con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura demedidores posterior a la cero hora del 1º de marzo de 2017.

ARTÍCULO 18. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables al universo de usuarios alcanzado por los criteriosdefinidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 219/2016, para elconsumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes y siempre que elconsumo de energía sea menor o igual al registrado en igual período delaño 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumoposterior a dicho período, contenidos en el Anexo XI de este acto delque forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacióncorrespondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del1º de marzo de 2017.

ARTÍCULO 19. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criteriosdefinidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumosmayores a los registrados en igual período del año 2015, o en sudefecto el primer año con historial de consumo posterior a dichoperíodo, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes yhasta 600 kWh/mes, contenidos en el ANEXO XI de este Acto del que formaparte integrante, con vigencia a partir de la facturacióncorrespondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del1º de marzo de 2017.

ARTÍCULO 20. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables al universo de usuarios alcanzados por los criteriosdefinidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 219/2016, con consumosmayores a los registrados en igual período del año 2015, o en sudefecto el primer año con historial de consumo posterior a dichoperíodo, para el consumo mensual promedio excedente de 150 kWh/mes ysuperior a 600 kWh/mes, contenidos en el Anexo XI de este Acto del queforma parte integrante, con vigencia a partir de la facturacióncorrespondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del1º de marzo de 2017.

ARTÍCULO 21. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzado porlos criterios definidos en el ANEXO I de la Resolución MEyM N°219/2016, para el consumo mensual promedio excedente de 600 kWh/mes ysiempre que el consumo de energía sea menor o igual al registrado enigual período del año 2015, o en su defecto el primer año con historialde consumo posterior a dicho período, contenidos en el Anexo XII deeste Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de lafacturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a lacero hora del 1º de marzo de 2017.

ARTÍCULO 22. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzados porlos criterios definidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N°219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período delaño 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumoposterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedentede 600 kWh/mes y hasta 1050 kWh/mes, contenidos en el Anexo XII de esteActo del que forma parte integrante, con vigencia a partir de lafacturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a lacero hora del 1º de marzo de 2017.

ARTÍCULO 23. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables al universo de usuarios electro dependientes alcanzados porlos criterios definidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N°219/2016, con consumos mayores a los registrados en igual período delaño 2015, o en su defecto el primer año con historial de consumoposterior a dicho período, para el consumo mensual promedio excedentede 600 kWh/mes y mayores a 1050 kWh/mes, contenidos en el Anexo XII deeste Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de lafacturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a lacero hora del 1º de marzo de 2017.

ARTÍCULO 24. — Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de EDESUR S.A.aplicables a las “Entidades de Bien Público” contenidos en el AnexoXIII de este Acto del que forma parte integrante, con vigencia a partirde la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior ala cero hora del 1º de marzo de 2017.

ARTÍCULO 25. — Aprobar el Anexo XIV de este acto del que forma parteintegrante, que sustituye el Subanexo 1 “Régimen Tarifario - CuadroTarifario” del Contrato de Concesión de EDESUR S.A.

ARTÍCULO 26. — Aprobar el Anexo XV de este acto del que forma parteintegrante, que sustituye el Subanexo 2 “Procedimiento para ladeterminación del Cuadro Tarifario” del Contrato de Concesión de EDESURS.A.

ARTÍCULO 27. — Aprobar el Anexo XVI de este acto del que forma parteintegrante, que sustituye el Subanexo 4 “Normas de Calidad del ServicioPúblico y Sanciones” del Contrato de Concesión de EDESUR S.A.

ARTÍCULO 28. — Aprobar el Anexo XVII que forma parte integrante de esteacto, que sustituye el Reglamento de Suministro, establecidoinicialmente por la Res ex SEE N° 168/1992 y modificado por laResolución ENRE N° 82/2002.

ARTÍCULO 29. — Aprobar el Anexo XVIII “Seguimiento Físico del Plan deInversiones en el marco de la Revisión Tarifaria Integral para elperíodo 2017-2021”, que forma parte integrante de este Acto.

ARTÍCULO 30. — Dejar sin efecto a partir de la facturación emitida el1° de febrero de 2017 los cargos del Anexo aprobado por el Artículo 1de la Resolución ENRE N° 347/2012 y su modificatoria.

ARTÍCULO 31. — Derogar la Resolución ENRE N° 215/2012 y la ResoluciónENRE N° 374/2012.

ARTÍCULO 32. — Establecer el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, dentrodel cual el ENRE determinará la reglamentación de los aspectosconcernientes a la vinculación de la Generación Distribuida con lasredes del sistema de distribución de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 33. — Establecer el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, dentrodel cual, el ENRE fijará las condiciones para la instalación deMedidores Autoadministrados y definirá el encuadramiento tarifario delos consumos asociados.

ARTÍCULO 34. — Dentro del término de CINCO (5) días corridos denotificada la presente resolución la distribuidora EDESUR S.A. deberápublicar sus cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2) diarios demayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 35. — La presente resolución entrará en vigencia a partir deldía de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 36. — Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones deDefensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 37. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martinez Leone,Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos,Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/02/2017 N° 5442/17 v. 01/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX,AnexoX, AnexoXI,AnexoXII, AnexoXIII,AnexoXIV, AnexoXV,AnexoXVI, AnexoXVII,AnexoXVIII).

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

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