Resolución 65/2017

Documento Denominado “Resolucion Final Audiencia Publica Resolucion Enre N° 601/2016”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador De La Electricidad
Documento Denominado “Resolucion Final Audiencia Publica Resolucion Enre N° 601/2016”

Aprobar el documento denominado “resolucion final audiencia publica resolucion enre n° 601/2016”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 38 del reglamento general de audiencias publicas para el poder ejecutivo nacional, que como anexo i forma parte integrante de esta resolucion.

Id norma: 271451 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33557

Fecha boletin: 01/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 65/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ente Nacional Regulador De La Electricidad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 65/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.683/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E defecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADORDE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos quefueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión TarifariaIntegral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, laque deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por elMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la RevisiónTarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, queestablece los criterios y la metodología para el proceso de la RevisiónTarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación dela Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, la empresaconcesionaria COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTATENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) ha presentado surespectiva propuesta tarifaria.

Que mediante la Resolución ENRE N° 601/2016 de fecha 21 de noviembre de2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, seconvocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 dediciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la PropuestaTarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por TRANSENERS.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en elTeatro de La Ribera, sito en Av. Pedro de Mendoza 1821, CABA., el día14 de diciembre de 2016, a las 9 horas.

Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DEAUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo Ifue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 dediciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15de enero de 2004.

Que el Reglamento mencionado precedentemente, prevé en su Artículo 38,que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha deentrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 dediciembre de 2016 por el Área de Implementación, la AutoridadConvocante de la Audiencia, es decir, el ENRE, debe fundamentar suresolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta lasopiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cualeslas rechaza.

Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposicionescitadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas porlos expositores participantes en dicha Audiencia Pública.

Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica queregistra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitidodar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor,referidas al tema de dicha Audiencia, además de indicarse la página enque comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.

Que para una mejor comprensión del documento elaborado se haidentificado a cada expositor con su nombre, la institución a la quepertenece y/o representa y el número de orden de su exposición en laAudiencia Pública.

Que la participación ciudadana que se formaliza a través de Defensoríasdel Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual hanaportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta poreste Ente al momento de definir la remuneración de TRANSENER SA para elpróximo quinquenio.

Que aquellos temas planteados por los expositores, que aún siendoatinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia delENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA YMINERÍA, serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de PolíticaTarifaria dependiente de ese Ministerio para su respectivaconsideración.

Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términosdispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentrafacultado para el dictado de la presente norma en virtud de lodispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en losartículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N°24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Aprobar el Documento denominado “Resolución FinalAudiencia Pública Resolución ENRE N° 601/2016”, elaborado encumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERALDE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como AnexoI forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2º — Trasladar a consideración de la Subsecretaría deCoordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Mineríade la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no soncompetencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los quecomo Anexo II, forman parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese ala Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. —Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi,Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos,Director.

ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 65/2017

Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 601/2016

Respuestas Audiencia Pública

1.- Señora Mariana Grosso - Defensoría del Pueblo de la Nación

Pág. 67

Solicitó que se tome en cuenta para todas las RTI de Transporte elestudio del nivel socioeconómico de los usuarios para la correctacategorización; establecer parámetros de calidad y modelos de control;estudio de costos, la fijación de una tasa de rentabilidad razonable yel análisis de las inversiones que permita eficiencia y la prestaciónde un buen servicio; asimismo, establecer criterios de gestiónambiental y exigir una estructura de financiamiento equilibrada y queel ENRE debe analizar y evaluar la base tarifaria y los costospresentados por las transportistas sobre los cuales pretenden el mayorreconocimiento tarifario. Agregó que al momento de definir los nuevoscuadros tarifarios, el ENRE debe respetar el principio constitucionalde razonabilidad, se debe evaluar cómo impactará en la factura finaldel usuario, incluidos impuestos y tasas, y si la misma resultarárazonable.

RESPUESTA: Los usuarios del Sistema de Transporte son Generadores,Distribuidores y Grandes Usuarios de Energía Eléctrica y la metodologíade asignación de los pagos de los cargos de transporte está establecidoen la normativa vigente.

En cuanto a las condiciones solicitadas se tomen en cuenta, están establecidas de esa manera, en la Resolución ENRE N° 524/2016.Propuso que el ENRE recupere su función de órgano de control, paragarantizar una debida protección de los usuarios conforme a lostérminos del artículo 42 de la Constitución Nacional y la normalizacióny el mejoramiento del servicio de Transporte de energía eléctrica.

RESPUESTA: Efectivamente, está previsto el control de la calidad deservicio prestado por las transportistas, así como el seguimiento de laejecución de los planes de inversión, con el objeto que alcancen elnivel de calidad requerido.

En cuanto a los mecanismos de actualización semestral, dijo que elENRE, previa aprobación de cualquier ajuste, debe controlar queefectivamente se hubieren efectuado inversiones o se haya mejorado lacalidad del servicio.

RESPUESTA: Efectivamente, está previsto el control de la ejecución delplan de inversiones definido por las empresas. El ENRE efectuará unseguimiento a la ejecución de dichos planes de inversión. Asimismo, elEnte ha establecido un régimen de incremento en el valor de lassanciones si no se cumple con los objetivos de calidad.

En cuanto al régimen de sanciones y premios que propone el ENRE, dijocoincidir y estar de acuerdo en que las penalidades y los premios esténdestinados a incentivar mejoras en la operación y el mantenimiento, ysean un estímulo en la inversión y mejora de la calidad, minimizando laocurrencia de las fallas.

RESPUESTA: El régimen de sanciones y premios establecidos definenobjetivos de calidad a alcanzar durante el próximo período tarifario.

Con relación a la presentación de la Transportista, manifestó que éstahizo referencia a los incumplimientos del Estado Nacional y alegó nodesconocer el incumplimiento que existió en todo este proceso derenegociación de contrato, pero que la Concesionaria hace unaadvertencia de que tiene una compensación pendiente por daños yperjuicios y que no fue incluida en esta pretensión tarifaria.

RESPUESTA: No es competencia de este Ente la resolución decompensaciones por daños y perjuicios, no obstante, se dará traslado dela solicitud planteada al Ministerio de Energía y Minería.

Agregó que el ENRE debe evaluar que la transportista firmó acuerdos conla Secretaría de Energía y el ENRE mismo, que, entre otras cuestiones,les reconocieron créditos por variaciones de costos, calculados por elíndice de variación de costos establecido en las Actas Acuerdos, y lafirma de adendas con CAMMESA que incluyen el monto de los créditos quese generen y los intereses que correspondan hasta su cancelación.

RESPUESTA: El Ente ha tenido en cuenta la situación actual y futura delas condiciones económicas y financieras de las transportistas.

2.- Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Señor Ángel Armando Alejandro Amor

Pág. 69

Cuestionó el mecanismo de actualización propuesto por la empresaTRANSENER. Indicó que tiene un doble criterio: uno es un índice deactualización en el que dos tercios se refieren al precio mayorista yun tercio a los salarios; el otro, el factor de recupero de costosmayoristas del semestre anterior, calculado de manera confusa y a sujuicio poco transparente, lo que va a impactar de manera directa sobreel precio de la tarifa. Manifestó considerar que tomar en cuenta elsemestre anterior y ponerlo como una forma de redefinición hacia elfuturo tiene una característica inflacionaria.

RESPUESTA: En cuanto al mecanismo de actualización de la remuneración,el Ente aplicará lo establecido en el art. 42 de la Ley 24.065, queestablece que las tarifas se fijarán a través de precios máximos (RPM -Regulación por Precio Máximo o “Price-cap”); que estarán sujetas aajustes ante cambios en los costos que el concesionario no puedacontrolar; y, que las tarifas serán ajustadas por un factor de estímuloa la eficiencia.

Aseveró que todos los trabajadores de TRANSENER son trabajadores deplanta, no tercerizados, y que además se ha presentado un plan decontingencia. El plan de contingencia forma parte de la responsabilidadsocial empresaria, por lo que pidió a las autoridades del ENRE que seancontundentes con las empresas en la exigencia de un plan decontingencia.

RESPUESTA: Las transportistas presentan anualmente su Plan deContingencias actualizado y certificado, el que es controlado por elENRE debidamente.

3.- Guillermo Del Giorgio de la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA)

Pág. 71

Manifestó que en esta instancia de la Revisión Tarifaria Integral,proceso de cierre de las renegociaciones dispuestas por la ley deEmergencia Económica del año 2002, resulta de especial importancia elrespeto irrestricto a los principios tarifarios para la formación delas tarifas fijadas en la ley 24.065 en cuanto a la oportunidad deobtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos quepermitan disponer de un servicio de transporte eléctrico racional,razonable y eficiente, cubrir los impuestos, los planes de inversiónpropuestos y una tasa de rentabilidad razonable sobre el capitalinvertido, aspectos postergados desde la crisis del 2001 y 2002. Agregóque las empresas asociadas a ATEERA tienen sus cuadros tarifarioscongelados desde hace varios años y que necesitan recomponer laecuación económico-financiera establecida en sus contratos deconcesión, lo cual se encuentra en proceso a partir de la resoluciónMinisterio de Energía y Minería 196 del 27 de septiembre del corrienteaño.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, laRevisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstosen la Ley N° 24.065.

4.- Julia Carruthers de la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina

Pág. 72

En cuanto a los ingresos solicitados por la empresa transportista parael año 2017, mencionó que son del orden de 4.225 millones. Remarcó quehoy la empresa recauda unos 2.000 millones de pesos por año y que menosde 300 millones provienen de las tarifas de los usuarios; que merecediscutirse cómo va a trasladarse este incremento tarifario después alos usuarios, porque el salto va a ser importante con la tarifa quefinalmente decida el Ente Regulador.

RESPUESTA: Los usuarios del Sistema de Transporte son Generadores,Distribuidores y Grandes Usuarios de Energía Eléctrica y la metodologíade asignación de los pagos de los cargos de transporte está establecidoen la normativa vigente. No es competencia de este Ente la metodologíade traslado de los cargos del transporte a los usuarios, no obstante,se dará traslado de la solicitud planteada a la Secretaría de EnergíaEléctrica del Ministerio de Energía y Minería.

Agregó que los ingresos solicitados se destinan principalmente a gastosoperativos, impuesto a las ganancias, inversiones y a la utilidad netade la empresa. Con respecto a los gastos operativos, dijo que delexpediente, se desprende que la empresa alcanzó un alto grado deeficiencia operativa, medida como incremento de costos por unidad deequipamiento, y que esta eficiencia debiera tener su correlato en latarifa de los usuarios.

Indicó que los gastos operativos solicitados para el año que viene sonde 1.594 millones, o sea un 37 por ciento de los ingresos o elequivalente al 2,7 por ciento del valor nuevo de reposición declaradopor la empresa.

RESPUESTA: El Ente realizará un exhaustivo control y análisis de loscostos presentados por la transportista con el fin de determinar cuálesde ellos resultan indispensables para la prestación del servicio en losparámetros de calidad y eficiencia requerida.

En cuanto a las inversiones para los próximos cinco años, manifestó queson del orden de 3.486 millones, unos 700 millones por año, y entendiónecesaria su realización; muy por encima de las amortizaciones, queestas inversiones no son obligatorias y que se destinan principalmentea la renovación de equipamiento eléctrico. Dijo que el mecanismo queestimula la realización de inversiones es el control de calidad yaplicación de penalidades.

Agregó que el ENRE debe establecer cómo será el mecanismo que asegureel cumplimiento de estos planes de inversión, ya que el control poraplicación de penalidades no parece que será suficiente.

RESPUESTA: Efectivamente, está previsto el control de la calidad deservicio prestado por las transportistas, así como el seguimiento de laejecución de los planes de inversión, con el objeto que alcancen elnivel de calidad requerido.

Se debe también debatir cómo serán consideradas estas inversiones en lafutura base de capital de la empresa, en el momento de la próximarevisión tarifaria.

RESPUESTA: Un aspecto fundamental al momento de realizar una RTI esdeterminar la Base de Capital de la empresa de que se trate. Por elloal momento de realizar la próxima RTI se considerarán los aportesefectivamente realizados y que corresponda ser incorporados a la Basede Capital.

En cuanto a las utilidades solicitadas por la empresa para el año 2017,dijo que son de 882 millones, calculadas como una retribución del 7,7por ciento, que es la tasa WACC sancionada por el ENRE, sobre una basede capital de 12.213 millones, que es determinada por la transportistao la que determine en su momento el Ente Regulador y que esta base decapital surge de la base de capital aprobada en el año 1998 en ocasiónde la revisión tarifaria anterior, a la que se le aplicaron distintosajustes. Para el período 1998-2001 la base de capital se ajusta porinflación de Estados Unidos.

Indica que acá se tendrá que hacer también un nuevo análisis —que elENRE, como otros entes reguladores de energía eléctrica del país, ya lohan hecho y han estudiado este tema—: si la tasa WACC otorgada en elaño 1998, en la parte que corresponde a la tasa libre de riesgo, noincluye la tasa de inflación de Estados Unidos y no se estaríaduplicando en todo caso la base de capital por este concepto.Posteriormente, a fines de 2001, la base de capital se pesifica por1,40, como se mencionó antes, y a partir de ahí se ajusta por lainflación local, índices del INDEC e IPC San Luis.Expresa que, en este período, 2001-2016, la base de capital poraplicación de estos dos ajustes se multiplica en pesos, o sea 1,40 por20, que es la inflación minorista.

Entonces, la base de capital se multiplica por 30,24 veces en pesos. Silo vemos en dólares, esta misma base de capital se multiplicó por 2.Esto no analiza inversiones y amortizaciones. Entonces, acá tambiéntenemos que analizar si los índices utilizados son los correctos.

Adicionalmente, se agregan las inversiones netas de amortizaciones.Estas inversiones, que se incorporan a la base de capital, tienen queser solo aquellas que optimizan la red administrada y no incorporar porsupuesto inversiones en actividades no reguladas.

Es necesario, resaltó, un análisis del efecto que introduce en la basede capital la falta de actualización por inflación de lasamortizaciones en los balances de la empresa; tanto las inversionescomo las amortizaciones se tomaron de balances de las empresas, y pornormas contables del país no se actualizan.

RESPUESTA: Al momento de determinar la Base de Capital se tendrá en consideración todos los aspectos vertidos en este punto.

5.- Claudio Bulacio de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina

Pág. 74

Solicitó que se considere la situación de la PAFTT no firme, que es elservicio que prestan los distribuidores a otros agentes distribuidoresy a otros generadores del MEM, que requieren el uso de susinstalaciones eléctricas para vincularse al SADI.

Agregó que, en concordancia con la actualización de la remuneración delas Distro, se actualice también la remuneración de la PAFTT no firmeprestada por los distribuidores.

RESPUESTA: La remuneración de las PAFTT está establecida en el Anexo 28de LOS PROCEDIMIENTOS. Se dará traslado de la solicitud planteada a laSecretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería.

6.- Amílcar Amaya de La Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza

Pág. 75

Manifestó que se ha instalado un erróneo concepto de que las tarifas delos servicios públicos deben congelarse, aun a costa del segurodeterioro de la calidad del mismo y que la devaluación de nuestramoneda y el proceso inflacionario han producido un desfase de loscostos y precios relativos; en consecuencia, las empresas del sectoreléctrico se han visto seriamente afectadas, ya que muchos de losinsumos, repuestos y elementos para la prestación adecuada del serviciose encuentran dolarizados y/o afectados por un importante incrementointerno de precios.

RESPUESTA: El objeto de la Revisión Tarifaria es establecer losingresos de las transportistas para que puedan cubrir sus costos yprestar el servicio adecuadamente.

Agregó que deberían tenerse en cuenta: calidad de servicio, plan derenovación de activos y uso eficiente de la energía, así como tener encuenta el resultado de licitaciones recientes para incorporar nuevageneración de energía de fuentes renovables térmicas, hidroeléctricas yproyectos núcleo-eléctricos.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, laRevisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstosen la Ley N° 24.065.

Concluyó diciendo que la organización que representa acompaña elcontenido de la propuesta presentada, entendiendo que la aplicación delcuadro tarifario resultante queda supeditada a la resolución del EnteNacional Regulador de la Electricidad.

7.- Norberto Renee Manzano de la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía.

Pág. 77

Manifestó que es imprescindible esta renegociación tarifaria; quenecesitan de la normalidad contractual del mercado eléctrico,específicamente para TRANSENER. Dijo que ven la necesidad de contar,como lo establece el marco regulatorio, con una tarifa justa yrazonable que dote a TRANSENER para brindar un servicio de calidad deacuerdo con lo establecido en el marco regulatorio vigente, que esimportante contar con estos recursos para hacer frente a los planes deinversión y mantener actualizados los costos operativos, vitales parael cumplimiento de los niveles de calidad exigidos por la normativa.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, laRevisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstosen la Ley N° 24.065.

8.- Cristian Pelusso del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de la provincia de San Juan.

Pág. 79

Manifestó que las tarifas a aprobar deben resultar de valores justos yrazonables y que deben incorporar solamente costos eficientes, que sedebe analizar cuidadosamente la base de capital regulatoria pretendiday los costos operativos e inversiones; todos componentes con altoimpacto en el ingreso requerido por la transportista.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, laRevisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstosen la Ley N° 24.065.

Entendió improcedente considerar sanciones o penalidades en el flujo defondos previsto para el quinquenio, así como otros ingresos quepretende la transportista relacionados con otros riesgos porinstalaciones no propias; y respecto del ajuste periódico de tarifas,se debe garantizar la irretroactividad de las tarifas en estos ajustes.

RESPUESTA: no se considerarán sanciones ni penalidades en el flujo de fondos.

Se refirió a las denominadas actividades no reguladas que realiza latransportista, mencionando que no estaban originalmente previstas en laconcesión del transporte —en ninguna concesión de transporte— y que hansido desarrolladas por la transportista luego de modificaciones en susestatutos sociales, que han sido aprobados por el ENRE; pero que elcontrato de concesión preveía explícitamente que la concesión seotorgaba con objeto único.

Mencionó la carta de entendimiento suscripta en el año 2005, que fueaprobada por decreto del Poder Ejecutivo, donde se preveía también y semencionaba, respecto de las actividades no reguladas, que era necesarioanalizar tanto las ventajas como las desventajas que estas actividadespodían traer a la prestación del servicio público. Sostuvo que deninguna manera, estas actividades no reguladas, deben interferir en laprestación del servicio público; y postuló que es el poder concedentequien tiene que clarificar este tema y emitir los actos administrativosque correspondan para autorizar esta actividad; en primer lugar,justificar la actividad no regulada, autorizarla y establecer unesquema claro de control de la misma.

RESPUESTA: efectivamente la empresa declaró efectuar actividades noreguladas. Éstas merecerán un tratamiento particular al momento deresolver la RTI.

Con respecto a la base de capital, consideró que debe rechazarse lapropuesta de la transportista por cuanto no se ajusta a lo que preveíala resolución ENRE 524/16, ya que está considerando la base de capitalregulatoria como un activo financiero y lo actualiza con el índice deprecios al consumidor, lo cual consideró que no es correcto.

TRANSENER está pretendiendo que la base de capital en el año 2016respecto de diciembre de 2001 se multiplique por 30. La base de capitalregulada inicial calculada con polinomios elaborados por el EPRE—polinomios de índices oficiales— y que tienen que ver con los activosque se han puesto a disposición del servicio público de transporte,llega a 6.853,83 millones de pesos y no a los 12 mil y algo de millonesque propone TRANSENER.

RESPUESTA: al considerar la Base de Capital, el Ente seguirá estrictamente lo establecido en la Res. ENRE 524/16.

Manifestó que deben auditarse en detalle los montos pretendidos porTRANSENER y, en particular, las inversiones que pretenden incluirdentro de la base de capital, inversiones que se han hecho en elperíodo 2002-2016. Asimismo, destacó que las inversiones que figuran enel balance no necesariamente deben incorporarse a la base de capitalregulatoria.

Con respecto a otros conceptos incluidos en el requerimiento de ingresopara el próximo quinquenio, que mencionó que han denominado “costosasociados a riesgos por activos no propios”, dijo que no existe ningunaprevisión legal ni contractual que prevea la retribución de estosriesgos, que TRANSENER recibe la adecuada retribución por la operacióny mantenimiento de las obras y, a su vez, por la supervisión de laconstrucción y de la operación y mantenimiento de las obras de lastransportistas independientes. Por lo tanto, consideró que deberechazarse la pretensión de la transportista.

Respecto de los costos operativos e inversiones, solicitó que el ENREhaga una auditoria detallada de los planes de inversiones. Asimismo,que se deberá aparte de auditar en esta oportunidad el plan deinversiones propuesto - el cumplimiento de éste a lo largo delquinquenio; y, respecto de los costos operativos, analizar en detalleque los que se pretenden incluir en el ingreso tarifario no esténvinculados a la actividad no regulada.Solicitó que el ENRE en el cálculo del ingreso requerido realice undetalle exhaustivo de los costos e inversiones proyectadas para elperíodo 2017-2021.

RESPUESTA: el Ente realizará un exhaustivo control y análisis de loscostos presentados por la transportista con el fin de determinar cuálesde ellos resultan indispensables para la prestación del servicio en losparámetros de calidad y eficiencia requerida. Asimismo está previsto elcontrol de la calidad de servicio prestado por las transportistas, asícomo el seguimiento de la ejecución de los planes de inversión, con elobjeto que alcancen el nivel de calidad requerido.

Con relación al cálculo del ingreso requerido, mencionó tener unaobservación respecto de la base de capital que se toma como base decapital de cierre. Para el cálculo del ingreso requerido, observó unainconsistencia entre la base de capital de cierre y la base de capitalinicial, por cuanto la base de capital inicial se calcula con uncriterio contable y la base de capital de cierre con un criteriofinanciero. Si esto se realiza así, sostuvo que la base de capitalinicial del próximo quinquenio debe coincidir con la base de capitalfinal utilizada en el cálculo del presente quinquenio.

Con respecto a la redeterminación de la base de capital inicial con loslineamientos que enunció precedentemente, dijo que excluyó laspenalidades y retribución de otros riesgos, y el ingreso requerido asícalculado resulta con una reducción del 20 por ciento respecto de lapropuesta de la transportista. En caso de que se corrija la metodologíade cálculo de la base de capital de cierre, la reducción asciende al 35por ciento respecto de la propuesta de la distribuidora.

RESPUESTA: al momento de realizar la RTI se tendrá en cuenta todo lo referido respecto de la Base de Capital.

Con relación al mecanismo de ajuste de tarifas pretendido o propuestopor la transportista, solicitó que se tenga en cuenta un mecanismo queincluya índices específicos relacionados con la prestación del servicioy no simplemente aplicar el índice de precios mayorista general y elCVS, como propone TRANSENER.

RESPUESTA: La justificación técnica de los índices de actualización queapruebe el ENRE, estarán incluidas en el expediente aprobatorio de laremuneración del transportista.

Con respecto a la propuesta de TRANSENER, manifestó que en cadarevisión tarifaria extraordinaria semestral se realice una revisión delos costos incurridos en el último semestre. Y, asimismo, la respectivaaudiencia pública y revisar el cumplimiento del plan de inversiones porparte de la transportista.

RESPUESTA: Las actualizaciones semestrales se efectuarán conforme a la normativa a aprobar.

Solicitó al ENRE que se realice, previo a la emisión de la resolución,la justificación y autorización adecuada y control exhaustivo de laactividad no regulada; que en la determinación de la base de capitalregulatoria inicial los montos sean redeterminados con índicesadecuados y no con índices de precios al consumidor; que se haga unadetallada verificación de montos, de inversiones y costos pretendidos;que se excluya del cálculo de ingresos requeridos los montos vinculadosa penalidades y a riesgos pretendidos por TRANSENER; se debe aclarar elcriterio de cálculo de la base de capital de cierre, que debe serconsistente con la base de capital inicial del próximo períodotarifario. Además, se debe definir un adecuado mecanismo deredeterminación de tarifas excluyendo ajustes retroactivos ygarantizando la participación de los usuarios.

RESPUESTA: La justificación técnica de los aspectos enunciados, estaránincluidas en el expediente aprobatorio de la remuneración deltransportista.

9.- Sergio Oscar Procelli de Consumidores Argentinos.

Pág. 82

Se refirió a las penalidades y los premios de la propuesta deTRANSENER. Dijo que la empresa establece metodologías mucho másfavorables a las circunstancias que tiene hoy. Pidió que se mantenga elsistema que hay actualmente y que de alguna manera se vea cómo lascircunstancias donde los servicios no se están prestando en formaregular puedan tener una retribución al consumidor que ve su serviciocortado.

RESPUESTA: Por medio de las Resoluciones ENRE N° 552/16 y 580/16 seestableció el Régimen de Sanciones para el próximo período tarifario,que incluye objetivos de calidad e incremento de las sanciones porincumplimiento de dichos objetivos.

Se refirió al índice de ajuste que propone la transportadora de 4,5.Dijo que están armando algo semestral y en una ecuación que es bastantecompleja, que hay una metodología en la que es bastante difícil vercómo será la aplicación de los aumentos en los precios mayoristas y quese está agregando una nueva suma en donde tampoco se determinaclaramente cuál va a ser el impacto del precio final.

Indicó que en la propuesta, por un lado se dice que se toma elcoeficiente de variación salarial, pero por el otro se dice que se tomael índice de precios, dijo que habría que aclararlo, que no sabe si esun error material en la propuesta, pero que por lo que escuchópreviamente, se tomaría el coeficiente de variación salarial más elíndice de precios mayoristas de la industria, un factor que, como bienexplicó el defensor del pueblo, es bastante complicado y se fija casiunilateralmente por la empresa. Entendió que debería fijarse un valormucho más reconocible y mucho más fijo para que pueda establecerse elvalor del precio.

Recalcó que las paritarias fijan salarios una vez por año, a lo sumodos, y lo que están haciendo acá es ajustar precios semestralmente perocon valores que permanentemente están en alza, que el impacto encascada sobre el precio final es mucho más complejo que lo que tenemoshoy como valores y que es muy difícil calcular cuál va a ser el costode la energía, considerando que todavía falta la distribución.

RESPUESTA: La justificación técnica de los índices y metodología deactualización que apruebe el ENRE, estarán incluidas en el expedienteaprobatorio de la remuneración del transportista.

Se refirió a las inversiones, dijo que la propuesta es de 3.486millones durante estos años pero que el 50 por ciento de esa inversiónva para mantenimiento. No hay un plan de inversiones que disponga cómose va a cubrir lo que se viene diciendo con este aumento tarifario, quees generar mayor demanda, cubrir a más usuarios. No se está previendoen este plan de inversiones, solamente se propone cambiar lo que hoy setiene. Dijo que lo que se ve es que en los últimos tres meses ha caídola demanda, tanto a nivel residencial como comercial, que lo que seestá proponiendo es un aumento, porque se va a expandir pero, por otrolado, el consumo viene cayendo, como en todos los otros ítems en esteaño. Manifestó que debería haber un estimativo sobre eso, y sobre cuálserá la capacidad de transporte que habrá si es que se piensa invertiry existe una mayor cantidad de redes para que más personas puedanacceder al servicio.

RESPUESTA: De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, lasinversiones para cubrir el aumento de la demanda, deben ser realizadaspor las Distribuidoras de energía eléctrica.

Se refirió finalmente a las adendas, que en todos los balances y losinformes se habla de la pérdida y de la falta de inversión; sinembargo, agregó, las adendas eran para eso. Se han pagado, pero no hayabsolutamente ninguna noticia en todos los informes que diga qué pasócon esto.

RESPUESTA: El ENRE realiza el control de los planes de inversión quepresenta la transportista. Las conclusiones de dicho control seráutilizado al momento de llevar adelante la RTI.

Se refirió al precio mayorista, indicando que en ningún momento semenciona que hay un fallo de primera instancia que en este momento estáfijo, que solamente está suspendido por una apelación, que está en laCámara de San Martín en este momento, por el cual todos los preciosmayoristas aplicados anteriormente a esta audiencia y la que va a venirse están declarando nulos. El fallo tomó en cuenta solamente las zonasde EDENOR y EDESUR, pero que está presentado en ese expediente, y quepidió que se declare nulos, porque justamente no se hizo la audiencia.

Manifestó que el Estado está reconociendo que no hizo la audiencia yque esos precios mayoristas que se fijaron anteriormente a estaaudiencia serían nulos, incluso siguiendo el fallo de la Corte por eltema del gas, que establece que son nulos los aumentos que se hicieronsin audiencia previa. En ninguna parte de los informes, tanto delprecio mayorista como del transporte, se menciona qué va a pasar conesto si la Cámara confirma el fallo de primera instancia y hay quemodificar todos los valores que se han venido cobrando desde febrerohasta ahora.

Lo otro tiene que ver más que nada con las distribuidoras, pero tambiénexiste en el presupuesto una condonación de deuda, tanto pasada comofutura, de 19 mil millones de pesos; se establece que soncompensaciones, pero no se mencionan estos valores en la fijación detarifas.

RESPUESTA: Con respecto a lo planteado, se dará intervención al Ministerio de Energía y Minería.

10. El Defensor del Pueblo de Formosa, José Leonardo Gialluca.

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Impugnó y rechazó toda propuesta de incremento en el transporte deenergía eléctrica, fundándose en la falta de información adecuada yveraz para poder ejercer una eficaz defensa a favor de sus mandantes.Rechazó todo intento de aumento en el transporte de energía eléctrica,que dijo ya está autorizado para las empresas.

RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de lastarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma deacuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003. Cabe agregar queno existen aún aumentos autorizados, en tanto que es el objeto dedebate en esta instancia.

Solicitó se considere el fallo de la Corte Suprema de Justicia de laNación, que resolvió, cuando se hizo la audiencia del gas, que se teníaque tener en cuenta la situación social, económica, cultural y políticade cada región del país y que nada de ello se hace.

RESPUESTA: Al respecto se dará intervención al Ministerio de Energía y Minería.

11.- Gustavo Correa de CTA Mendoza.

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Planteó la nulidad del aumento del transporte sobre todo a los sectoresque más lo necesitan. Asimismo, pidió al ENRE que no se aplique esteaumento a los sectores que tienen situaciones de electrodependencia poralguna cuestión de salud; a los jubilados; a las familias, a lasmultifamilias; a los monotributistas; a las pymes y genere másdesempleo. Solicitó que el aumento que plantea la empresa deltransporte de energía sea nulo para los sectores de trabajadores que nollegan a cubrir la canasta básica.

RESPUESTA: No es competencia de este Ente la facultad de otorgarsubsidios que se instrumentan a través de la Tarifa Social así comotampoco ni determinar los sujetos alcanzados por ese beneficio. Noobstante se dará traslado de la solicitud planteada a la Subsecretaríade Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía yMinería.

12.- José Luis Ramón de Protectora ADC.

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Dijo que la información aportada por las empresas y por el Ente Regulador, deja mucho que desear.

RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de lastarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma deacuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.

Afirmó que TRANSENER quiere el 3% de ajuste y que si a eso se le sumael otro 3% de la empresa DISTROCUYO, estamos en un del 6 por ciento queincidirá en la factura de los usuarios de Mendoza.

Resaltó que el aumento, que ya está resuelto en el ENRE, es legal, perono es legítimo, que la gente no sabe cómo participar, que el ciudadanocomún no tiene manera de comprender los estados contables en la formaen que los presentó el Secretario de Energía y cada uno de los gerentesde las empresas.

RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de lastarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma deacuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003. Asimismo, dichoDecreto prevé el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA ELPODER EJECUTIVO NACIONAL, el que garantiza la efectiva participaciónciudadana. Cabe agregar que no existen aún aumentos autorizados, entanto que es el objeto de debate en esta instancia.

ANEXO II RESOLUCIÓN ENRE N° 65/2017

Durante la Audiencia Pública numerosos expositores realizaron diversasconsideraciones y solicitudes respecto del tema del otorgamiento detarifas diferenciales a diversos grupos de usuarios considerados ensituación de vulnerabilidad. En las respuestas particulares consignadasen el Documento incorporado como Anexo I se ha contestado que por seruna temática que no es competencia del ENRE, se daría traslado de lasinquietudes planteadas a la Subsecretaría de Coordinación de PolíticasTarifarias del Ministerio de Energía y Minería, por ser el área deincumbencia de estos temas.

A continuación se enumeran los principales temas planteados referentes a Tarifas diferenciales.

- Compensación pendiente por daños y perjuicios para la Concesionaria.

- Traslado de este incremento tarifario los usuarios del sistema de transporte.

- Considere de la situación de la PAFTT no firme, que es el servicioque prestan los distribuidores a otros agentes distribuidores y a otrosgeneradores del MEM.

- En ninguna parte de los informes, tanto del precio mayorista como deltransporte, se menciona qué va a pasar con esto si la Cámara confirmael fallo de primera instancia y hay que modificar todos los valores quese han venido cobrando desde febrero hasta ahora.

- Consideración de la situación social, económica, cultural y política de cada región del país.

- Posibilidad otorgar subsidios, así como determinar los sujetos alcanzados por ese beneficio.

e. 01/02/2017 N° 5405/17 v. 01/02/2017

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