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Resolución General 3988/2017
Resolucion General N° 2.854 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Impuestos
Resolucion General N° 2.854 - Modificacion
Impuesto al valor agregado. regimen de retencion. nomina de sujetos comprendidos. resolucion general n° 2.854 y sus modificaciones. norma modificatoria.
Id norma: 271460 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33558
Fecha boletin: 02/02/2017 Fecha sancion: 01/02/2017 Numero de norma 3988/2017
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3988 - E
Impuesto al Valor Agregado. Régimen deretención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017
VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención delimpuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por sunaturaleza, dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 3° corresponde informar las designaciones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deOperaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la DirecciónGeneral Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
“30-66095020-2 BODEGAS FABRE S.A.”
ARTÍCULO 2° — Lo establecido en el artículo anterior entrará envigencia conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° dela referida norma.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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