Resolución General 3988/2017

Resolucion General N° 2.854 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Resolucion General N° 2.854 - Modificacion

Impuesto al valor agregado. regimen de retencion. nomina de sujetos comprendidos. resolucion general n° 2.854 y sus modificaciones. norma modificatoria.

Id norma: 271460 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33558

Fecha boletin: 02/02/2017 Fecha sancion: 01/02/2017 Numero de norma 3988/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3988 - E

Impuesto al Valor Agregado. Régimen deretención. Nómina de sujetos comprendidos. Resolución General N° 2.854y sus modificaciones. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención delimpuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que, por sunaturaleza, dan lugar al crédito fiscal.

Que de acuerdo con lo dispuesto en su Artículo 3° corresponde informar las designaciones de los agentes de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deOperaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización, y la DirecciónGeneral Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:

“30-66095020-2 BODEGAS FABRE S.A.”

ARTÍCULO 2° — Lo establecido en el artículo anterior entrará envigencia conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3° dela referida norma.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica