Disposición E 31/2017

Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Sustituyase en el digesto de normas tecnico -registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, la seccion 3ª, capitulo iii, titulo i.

Id norma: 271461 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33558

Fecha boletin: 02/02/2017 Fecha sancion: 23/01/2017 Numero de norma 31/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 31 - E/2017

Digesto de Normas Técnico - Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo III, Sección 3°, laDisposición D.N. N° 143 del 13 de abril de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacionalde la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo III, Sección 3°, seestablecen los procedimientos para la remisión de la documentación aesta Dirección Nacional y su guarda en los Registros Seccionales.

Que la Disposición D.N. N° 143 del 13 de abril de 2016 y susmodificatorias, implementaron la digitalización y remisión en talformato del desglose de la documentación respaldatoria de los trámitesregistrales que los Registros Seccionales que dependen de esteOrganismo envían mensualmente para su incorporación al archivo delmismo.

Que, por otro lado, respecto de la recaudación que se genera en losRegistros Seccionales a partir de la percepción de los aranceles quedeben abonar los usuarios por el servicio registral y tras haberseafrontado todos los gastos que la actividad demanda, el remanente dedicha recaudación, debe girarse al Estado Nacional.

Que, la Disposición S.s.J. N° 54/98 sentó como principio rector quedichos fondos se remitan mediante boletas de depósito, siendo dichomedio el idóneo para la eficaz conciliación y control.

Que, en ese sentido, la Boleta Única de Ingresos (BUDI) resultó unsistema de gestión y registro de recursos cuyo objetivo principal erala utilización de un Documento Único de Ingresos que sirviera desoporte a los efectos de la percepción de los recursos que no secanalicen por LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),efectuados por los Organismos incluidos dentro del Sistema de la CuentaÚnica del Tesoro (CUT), y que, a partir de su vigencia, revestía elcarácter de único válido a tales efectos.

Que, mediante Disposición N° DI-2017-30-APN-DNRNPACP#MJ del 20 de enerode 2017, se estableció que el 1° de febrero del mismo año entrará envigencia el acuerdo suscripto entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y elMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, que indica que dichodepósito se efectuará a través del sistema de recaudación denominadoOsiris.

Que su implementación permitirá a los Registros Seccionales originarsus propios comprobantes, pudiendo optar por generar un VolanteElectrónico de Pago (V.E.P.) para ser abonado en forma electrónica através de una determinada entidad de pago, o bien, una Boleta para supago presencial en las entidades habilitadas.

Que, en consecuencia, dejará de existir la Boleta de Depósito (BUDI),razón por la cual no será necesaria su remisión a esta DirecciónNacional, toda vez que el control de los pagos se podrán efectuarelectrónicamente.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de lasnuevas tecnologías, a través de la paulatina eliminación de la cargamanual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como paralos Registros Seccionales.

Que, en efecto, en pos de agilizar la organización del archivocentralizado esta Dirección Nacional autorizó el uso de tecnologías dedigitalización para la guarda y conservación de los instrumentosregistrales que componen su archivo.

Que, asimismo estableció el reemplazo del soporte papel de las copiasde los documentos registrales que componen dicho archivo por copias decarácter digital.

Que, en consecuencia, resulta menester practicar las adecuaciones normativas pertinentes respecto de las normas aludidas.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyase en el Digesto de Normas Técnico -Registralesdel Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la Sección 3ª,Capítulo III, Título I, por la siguiente:

“SECCIÓN 3ª

DE LA REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LA DIRECCIÓN NACIONAL

Artículo 1º.- Del uno al diez de cada mes, los Registros Seccionalesprocederán al envío digitalizado del desglose de los trámites que acontinuación se indican:

- Inscripción Inicial.

- Grabado de codificación de identificación RPA para motor o chasis.

- Duplicado de Titulo del Automotor.

- Anotación y levantamiento de embargos.

- Inscripción, reinscripción, endoso y cancelación de contratos prendarios.

- Inscripción de Baja definitiva del Automotor.

- Inscripción de Baja con recuperación de piezas.

- Inscripción de Baja de Automotor para su desguace y destrucción.

- Inscripción de Alta o Baja de Motor.

- Inscripción de Alta o Baja de Motor para sustitución provisoria.

- Denuncia de Robo o Hurto

- Comunicación de Recupero.

- Transferencias de dominio.

- Denuncia de Compra.

- Denuncia de Venta.

- Notificación del recupero del automotor objeto de denuncia de venta.

- Cesión de derechos en favor de entidades aseguradoras.

- Revocación de cesión de derechos en favor de entidades aseguradoras.

- Denuncia de entrega de la posesión o tenencia.

- Inscripción y cancelación de contrato de leasing.

- Convocatoria al parque automotor.

- Cambio de tipo.

- Rectificación de datos (incluyendo la nota, certificación o documentación que así lo acredite).

- Alta, baja, cambio de carrocería.

- Actualización de tipo de carrocería.

- Cambio de denominación.

Artículo 2°.- En ningún caso debe remitirse copia de los Formulariosrelativos a la identificación del presentante del trámite y al cobro deimpuestos (patente, sellado) e infracciones.

Artículo 3°.- La remisión digital del desglose de los trámitesindicados deberá realizarse a través del Sistema Único de Registraciónde Automotores (SURA), de conformidad a las instrucciones que a eseefecto imparta el Departamento de Servicios Informáticos. Sin perjuiciode la oportunidad en que a lo largo del mes el Registro Seccionalproceda a la digitalización de los trámites, el Encargado de Registrodeberá verificar que cada trámite aprobado tenga asociada sucorrespondiente imagen digital al tiempo de la remisión del desglose.

Artículo 4°.- El soporte papel del desglose de los trámites indicadosen el artículo 1° deberá conservarse en la sede de los RegistrosSeccionales por el lapso de SEIS (6) meses contados a partir de suinscripción. Vencido ese período podrá ser desechado previainutilización mediante un sistema de trozado.

Artículo 5°.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotorcon Competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial yde Créditos Prendarios deberán presentar dentro de los DIEZ (10) díasdel mes, en un sobre dirigido al Departamento Control de Inscripciones,Área Estadísticas, de la Dirección Técnico Registral y RUDAC, elcomprobante original del giro a la cuenta Corriente Recaudadora N°758/18 respecto de la competencia en Créditos Prendarios.

Cuando los Registros referidos en el presente artículo estén a cargo deun funcionario que no revista el carácter de Encargado o Interventor deun Registro Seccional de una Competencia distinta, podrán remitir elresto de la documentación de la siguiente manera:

1.- En la forma prevista en el artículo 3°,

2.- En una caja dirigida al Departamento Control de Inscripciones, ÁreaEstadísticas, de la Dirección Técnico Registral y RUDAC, AvenidaCorrientes 5666 C.A.B.A., C.P. 1414, en cuyo caso la documentación seremitirá de conformidad con el siguiente orden de prelación:

2.1- Inscripciones Iniciales

2.2- Transferencias

2.3- Contratos de Prenda

2.4- La documentación correspondiente a los trámites realizados con Solicitud Tipo 04 y 04D.

2.5- La documentación correspondiente a los restantes trámites.

Artícuo 6°.- Dentro de los primeros DIEZ (10) días del mes siguiente alde la rendición, los Encargados remitirán a esta Dirección Nacional,por medio del sitio web www.registros.dnrpa.gov.ar, la informaciónreferida al monto de la recaudación en concepto de impuesto de sellos yde impuesto a la radicación de los automotores. Se encuentranexceptuados de ello, los Registros Seccionales que operen con elsistema unificado. El contenido y la forma de esta remisión deberánajustarse al instructivo de procedimientos que a ese efecto notifiqueel Departamento Tributos y Rentas a los Registros Seccionales de cadajurisdicción.”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, atento su carácter de interés general, desepara su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Oscar Agost Carreño.

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