Resolución E 52/2017

Resolucion N° 187/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Resolucion N° 187/2015 - Modificacion

Prorrogase la fecha de vencimiento de la presentacion de la declaracion jurada sobre el origen de semilla reservada para uso propio (articulo 27 de la ley de semillas y creaciones fitogeneticas n° 20.247) a la que se refiere el primer parrafo del articulo 4° de la resolucion n° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del registro del instituto nacional de semillas, organismo descentralizado en la orbita del ex - ministerio de agricultura, ganaderia y pesca, hasta el dia 30 de marzo de 2017.

Id norma: 271472 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33558

Fecha boletin: 02/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 52/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Semillas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 52 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente N° S05:0001442/2017 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 187 de fecha 17 de junio de 2015del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismodescentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA y 149 de fecha 12 de mayo de 2016 del Registro delINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbitadel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro delINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbitadel ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA tiene comoobjetivo desalentar el empleo de semilla de soja proveniente delmercado ilegal, mientras que la Resolución Nº 149 de fecha 12 de mayode 2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, persigueel mismo objetivo con relación a la semilla de trigo.

Que ambas resoluciones fijan el día 31 de enero de 2017 como fecha devencimiento, respectivamente, de la declaración de siembra de soja y dela declaración de reserva de semilla de uso propio de trigo.

Que es necesario brindar a los productores el tiempo suficiente para lacarga de los datos y el correcto acceso al sistema informáticoutilizado, teniendo presente las consecuencias de los temporales yanegamientos continuos que han sufrido las principales zonasproductivas del país.

Que habiendo sido declarada la emergencia agropecuaria en lasprincipales zonas productivas como las Provincias de BUENOS AIRES,SANTA FE y CÓRDOBA, resulta conveniente y oportuno prorrogar losvencimientos mencionados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida envirtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes dela Ley N° 20.247 y por lo establecido mediante el Decreto N° 217 defecha 19 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase la fecha de vencimiento de la presentación dela Declaración Jurada sobre el origen de semilla reservada para usopropio (Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N°20.247) a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 4° de laResolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro delINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbitadel ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta el día 30de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2° — Prorrógase la fecha de vencimiento de la presentación dela Declaración Jurada sobre cantidad de semilla reservada para usopropio, sus variedades y el lugar donde la misma se encuentraalmacenada a la que se refiere la segunda parte del Artículo 4° de laResolución N° 149 de fecha 12 de mayo de 2016 del Registro delINSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbitadel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, hasta el día 30 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional de Registro Oficial y archívese. — Raimundo Lavignolle.

e. 02/02/2017 N° 5411/17 v. 02/02/2017

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