Resolución E 19/2017

Agente Generador, Cogenerador Y Autogenerador

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercado Electrico Mayorista
Agente Generador, Cogenerador Y Autogenerador

Un agente generador, cogenerador y autogenerador del mercado electrico mayorista (mem), titular de una central de generacion termica convencional (generador habilitado) podra, en los terminos y con los alcances reglados en el anexo i (if-2017- 00832034-apn - dnrmem#mem), que forma parte integrante de la presente resolucion, declarar ofertas de disponibilidad garantizada para suscribir compromisos de disponibilidad garantizada (codig), por la potencia y energia de las unidades generadoras instaladas en tales centrales, no comprometida en contratos suscriptos conforme lo definido en el articulo 8° de la presente medida.

Id norma: 271483 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33558

Fecha boletin: 02/02/2017 Fecha sancion: 27/01/2017 Numero de norma 19/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Energia Electrica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 19 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03168310-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 134 de fecha 16 dediciembre de 2015 por el que se declara la Emergencia del SectorEléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruye alMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa deacciones necesarias con relación a los segmentos de generación,transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicciónnacional, lo ponga en vigencia e implemente, con el fin de adecuar lacalidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando laprestación de los servicios públicos de electricidad en condicionestécnicas y económicamente adecuadas.

Que, el diagnóstico sectorial efectuado en los fundamentos de lamencionada declaración expone, a dicha fecha, un estado de situacióngrave describiendo, con relación al segmento de generación, que: I) elnivel de confiabilidad del parque de generación térmica convencionalinstalado, afectado por su antigüedad y gestión, limita ladisponibilidad a valores por debajo de los estándares internacionalesde la industria, y requiere trabajos de reparación y mantenimiento que,por el estado de las unidades, insumen mayores recursos económicos; II)los escasos niveles de reserva operativa en días y horas de altaexigencia por condiciones meteorológicas extremas —menores al CINCO PORCIENTO (5%) de la potencia disponible en el sistema— implican el riesgode restricciones en el suministro ante hechos imprevistos; III)respecto de los niveles de reserva del sistema, no hay certezasuficiente del ingreso de nuevos equipos de generación en el medianoplazo; y IV) equipos de generación instalados en determinados nodos dela red de distribución, imprescindibles para poder abastecer la demandalocal, tienen gran antigüedad.

Que, en dicho contexto, la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016del citado Ministerio señala en sus fundamentos que los sistemas deremuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) apartir del año 2003 implicaron la progresiva adopción de decisionesregulatorias ajenas al criterio subyacente en la Ley N° 24.065,consistente éste en asegurar la suficiencia y calidad delabastecimiento en las condiciones definidas, al mínimo costo posiblepara el Sistema Eléctrico Argentino.

Que se explicita, en la citada ley, que el abandono de criterios derazonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MEM haincrementado el costo de abastecer adecuadamente a la demanda,distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversiónprivada de riesgo en generación de energía eléctrica.

Que, atendiendo al mandato conferido al citado Ministerio por elaludido Decreto N° 134/2015 y en virtud de la delegación dispuesta porel Artículo 11 de la citada Resolución N° 6/2016, se procuró mitigar eldéficit de potencia firme mediante la Convocatoria Abierta para lacontratación de generación realizada en el marco de la Resolución N° 21de fecha 22 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA delcitado Ministerio.

Que, asimismo, se consideró oportuno y conveniente efectuaradecuaciones a la remuneración de los Agentes Generadores, conforme laspautas establecidas por la Resolución N° 22 de fecha 30 de marzo de2016 de la citada Secretaría, al sólo efecto de sostener,provisoriamente, la operación y mantenimiento de las máquinas ycentrales alcanzadas por dicha norma, hasta la progresiva entrada envigencia de las medidas regulatorias bajo evaluación del PODEREJECUTIVO NACIONAL, para la normalización del funcionamiento del MEM,con sustento en el Marco Regulatorio Eléctrico Federal establecido porlas Leyes Nros. 15.336 y 24.065.

Que es imperativo, durante el período enmarcado por el Decreto N°134/2015, asegurar en el Sistema Interconectado Nacional ladisponibilidad de la generación eléctrica existente de fuenteconvencional, no comprometida a la fecha de la presente resolución encualquier tipo de contrato.

Que resulta asimismo necesario que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO(OED) cuente con información confiable sobre la real disponibilidad depotencia en el MEM con el objeto de una adecuada programación de laoperación.

Que, en orden a ello, cabe implementar un mecanismo remuneratorio quevalorice positivamente la mayor exactitud en la declaración dedisponibilidad garantizada.

Que, a fin de propiciar las inversiones necesarias por parte de losAgentes Generadores para el mantenimiento e incremento de ladisponibilidad de sus equipos, es necesario adaptar los criterios deremuneración a condiciones económicamente razonables, previsibles yeficientes, mediante compromisos de mediano plazo, que sean asignablesy/o trasladables a la demanda, mientras se implementen gradualmente losmecanismos regulatorios que, ordenados a los principios rectorescontenidos en las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 que integran el MarcoRegulatorio Eléctrico, permitan transferir plenamente laresponsabilidad directa de la contratación de su demanda en cabeza delos Agentes Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM.

Que se considera conveniente disponer en el MEM de esquemasremuneratorios claros y simplificar los conceptos remuneratorios, quehasta la fecha se encuentran en aplicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DEENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIODE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 yla Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016, ambas del MINISTERIODE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Un Agente Generador, Cogenerador y Autogenerador delMERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), titular de una central de generacióntérmica convencional (Generador Habilitado) podrá, en los términos ycon los alcances reglados en el Anexo I (IF-2017-00832034-APN -DNRMEM#MEM), que forma parte integrante de la presente resolución,declarar Ofertas de Disponibilidad Garantizada para suscribirCOMPROMISOS DE DISPONIBILIDAD GARANTIZADA (CoDiG), por la potencia yenergía de las unidades generadoras instaladas en tales centrales, nocomprometida en contratos suscriptos conforme lo definido en elArtículo 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — La potencia que, conforme el artículo precedente, puedaser objeto de Ofertas de Disponibilidad Garantizada, será remuneradasegún lo establecido en el Anexo II (IF-2017-01127391- APN-DNRMEM#MEM),que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse las condiciones generales a suscribir para losCoDiG incluidos en el Anexo III (IF-2017-00832471-APN-DNRMEM#MEM), queforma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Los Agentes Generadores titulares de centrales degeneración hidroeléctrica convencional, de bombeo y de centrales degeneración a partir de otras fuentes de energía, según se especifica enel Anexo IV (IF-2017-00832362-APN-DNRMEM#MEM), que forma parteintegrante de la presente medida, serán remunerados por la energía ypotencia con ellas generadas, según los valores que se establecen en elreferido Anexo IV, en tanto su energía y potencia no esténcomprometidas en contratos de abastecimiento según lo dispuesto en elArtículo 8° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Establécese un mecanismo de Incentivos a la EficienciaOperativa para centrales térmicas de acuerdo a la metodología yremuneración definidas en el Anexo V (IF-2017-00832215-APN-DNRMEM#MEM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — En lo referente a las transacciones económicas, ladocumentación comercial y el pago de la remuneración resultante de loestablecido en los artículos precedentes, relativos a los AgentesGeneradores, Cogeneradores y Autogeneradores del MEM alcanzados, seráde aplicación lo siguiente:

a) A los efectos de la publicación en el DOCUMENTO DE TRANSACCIONESECONÓMICAS (DTE), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTAELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) convertirá los valores nominadosen DÓLARES ESTADOUNIDENSES a PESOS ARGENTINOS, utilizando la tasa decambio publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA “Tipode Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)”,correspondiente al último día hábil del mes al que corresponde el DTE,a partir de lo cual se emitirá la documentación comercialcorrespondiente.

b) En caso que la referencia adoptada para la obtención del Tipo deCambio se modifique, sustituya o no se publique en el futuro, sedeterminará una nueva referencia que deberá ser aprobada por laSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

c) La fecha de vencimiento de la documentación comercial emitida serála indicada en la respectiva Liquidación de Venta, conforme lodispuesto en el Capítulo 5 y disposiciones complementarias de LosProcedimientos.

ARTÍCULO 7° — Los CoDiG podrán ser transferidos a los AgentesDistribuidores y Grandes Usuarios de energía eléctrica del MEM conformeasí se establezca en la reglamentación específica, una vez culminado elperíodo de vigencia de la emergencia declarada por el Decreto N° 134 defecha 16 de diciembre de 2015.

Hasta el dictado de las normas regulatorias pertinentes, CAMMESA,representará como parte compradora en los CoDiG, al conjunto de dichosAgentes Demandantes del MEM. El costo de los CoDiG se asignará a losreferidos Agentes del MEM proporcionalmente a su demanda en dichomercado, integrando sus compromisos de pago conforme lo reglado en elCapítulo 5 del Anexo a la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍAY OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias (LosProcedimientos).

ARTÍCULO 8° — Están excluidos del ámbito de aplicación de la presenteresolución los Agentes Generadores del MEM de propiedad total omayoritaria del ESTADO NACIONAL, así como la parte argentina de lasEntidades Binacionales.

Están asimismo excluidos, los Agentes Generadores del MEM ajenos alESTADO NACIONAL por la potencia y/o energía eléctrica comprometidas enel marco de los contratos regulados por las Resoluciones Nros. 1.193 defecha 7 de octubre de 2005, 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006, 220de fecha 18 de enero de 2007, 1.836 de fecha 27 de noviembre de 2007,200 de fecha 16 de marzo de 2009, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍAdel ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS y la Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016 de laSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y/oa través de las Resoluciones Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016(RESOL-2016-136-E-APN-MEM) y 213 de fecha 7 de octubre de 2016(RESOL-2016-213-E-APN-MEM), ambas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,así como en cualquier otro tipo de contrato del MEM que tenga unrégimen de remuneración diferencial establecido o autorizado por laautoridad competente en el MEM.

ARTÍCULO 9° — Las remuneraciones previstas en la presente resoluciónpara los Agentes Generadores alcanzados por la estipulacionescontenidas en los artículos precedentes, serán de aplicación a partirdel 1 de febrero de 2017, fecha a partir de la cual quedará sin efectoel Esquema de Remuneración establecido en la Resolución N° 22 de fecha30 de marzo de 2016 de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 10. — Notifíquese a CAMMESA.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/02/2017 N° 5622/17 v. 02/02/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV).

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