Resolución E 3/2017

Registro De Procesos Penales Relativos A Delitos Contra La Administracion Publica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Procuracion Del Tesoro De La Nacion
Registro De Procesos Penales Relativos A Delitos Contra La Administracion Publica

Crease, en el ambito de la direccion nacional de auditoria, el registro de procesos penales relativos a delitos contra la administracion publica, el que constituira un subsistema integrante del sistema unico informatico para la gestion judicial.

Id norma: 271512 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33559

Fecha boletin: 03/02/2017 Fecha sancion: 01/02/2017 Numero de norma 3/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Procuracion Del Tesoro De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 5 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 3-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO lo prescripto por los artículos 1° y 2° del Anexo III de laReglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 de los Juicioscontra el Estado Nacional, aprobado por el Decreto N° 1116/2000; laResolución PTN N° 86/02; la Ley N° 12.954 y su Decreto reglamentario N°34.952/47; la Ley N° 24.667; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario extremar los esfuerzos tendientes al recupero deactivos y la reparación de los daños sufridos por el Estado comoconsecuencia de actividades ilícitas.

Que ese cometido cumple el doble propósito de procurar el retorno de fondos públicos y de combatir la impunidad.

Que la recuperación de activos constituye uno de los objetivoscentrales de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción(cfr. art. 51 y siguientes de la Ley N.° 26.097) y de la ConvenciónInteramericana contra la Corrupción (cfr. art. XV de la Ley N.° 24.759).

Que, en ese orden, durante el año 2016 se han presentado en el Congresode la Nación diversos proyectos legislativos a fin de regular laextinción de dominio de bienes provenientes de ilícitos.

Que una ley de esa naturaleza constituiría una herramienta sumamentevaliosa para lograr los objetivos antes mencionados, cuya trascendenciainstitucional y ética es innegable.

Que, sin embargo, a la fecha ninguna de esas iniciativas ha sidosancionada por el Congreso; si bien una de ellas –el proyecto deRégimen de Extinción de Dominio y Repatriación de Bienes (1881, 358,1019 y 1406- D-16-OD 247– cuenta con media sanción por parte de laCámara de Diputados y fue incluido en el temario de las sesionesextraordinarias del último período legislativo.

Que es necesario potenciar los mecanismos legales actualmente vigentes para la consecución de los objetivos antes descriptos.

Que, en ese sentido, cabe tener presente las atribuciones propias delos Jueces en lo que concierne a la traba de medidas cautelares y, ensu caso, el decomiso de bienes en el marco de los procesos penales.

Que, asimismo, conforme la Ley Orgánica del Ministerio Público FiscalN° 27.148, corresponde a este desarrollar una política activa orientadaa detectar, cautelar, identificar y decomisar bienes y fondosprovenientes de los delitos y fenómenos criminales, especialmenteaquellos vinculados con la criminalidad compleja y el crimen organizado(cfr. art. 35 de la ley citada y la Resolución PGN N.° 134/09).

Que, sin perjuicio de las atribuciones propias de los Jueces yMagistrados del Ministerio Público Fiscal en lo que concierne a latraba de medidas cautelares y, en su caso, decomiso de bienes en elmarco de los procesos penales, es necesario resaltar que laAdministración Pública Centralizada y Descentralizada cuenta con laposibilidad de instar acciones y medidas resarcitorias.

Que si bien la decisión de promover acciones judiciales es resorte delas autoridades enumeradas en el art. 1° del Decreto N° 411/80; elDecreto N° 1116/00 creó el Registro Único de Juicios del EstadoNacional como un sistema de información y registro que refleja lanaturaleza, el monto, la estimación del resultado probable y lascaracterísticas de los juicios en los que el Estado Nacional es parte.

Que dicha información puede resultar de interés para distintosorganismos en el ámbito de sus respectivas competencias; así, por caso,conforme el art. 104 inc. o) de la Reglamentación aprobada mediante elDecreto N.° 1744/07, corresponde a la Sindicatura General de la NaciónVerificar la efectiva adopción, en las jurisdicciones y entidadessujetas a su control, de las medidas tendientes a la prosecuciónoportuna en sede judicial del resarcimiento de los daños patrimonialescausados por los responsables, realizando un seguimiento permanente delas respectivas causas. Por su parte, la Oficina Anticorrupción escompetente para Constituirse en parte querellante en los procesos enque se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbitode su competencia (art. 2°, inc. e del Decreto N.° 102/99).

Que, a la luz del interés estatal comprometido en la recuperación deactivos provenientes de delitos contra la Administración Pública, esconveniente que los servicios jurídicos de los organismos públicoscomprendidos en el Art. 6° de la Ley N.° 25.344 vuelquen en el SistemaÚnico Informático para la Gestión Judicial —SIGEJ— los datoscorrespondientes a los procesos penales en que se investiguen talesilícitos, a cuyo fin se creó el módulo penal.

Que, en este contexto, resulta conveniente crear un registro especial afin de transparentar y sistematizar la información relativa a laintervención de los servicios jurídicos públicos en los procesospenales en los que se investiguen presuntos delitos contra laAdministración Pública en los términos del Libro Segundo, Títulos VI yXI del Código Penal de la Nación.

Que, como se desprende, entre otras medidas, de la Resolución N.°26-E/2016, este organismo ha fijado como uno de sus objetivosprioritarios que el Estado Nacional cuente con información completa,veraz y oportuna sobre sus intereses comprometidos en juicio.

Que el Procurador del Tesoro de la Nación se encuentra facultado paraimpartir instrucciones generales y especiales y dictar las resolucionesnecesarias para el mejor ejercicio de la dirección técnica yprofesional que le corresponde con arreglo a la Ley Nº 12.954 y suDecreto Reglamentario Nº 34.952/47.

Que la presente se fundamenta, también, en las facultades que resultande lo dispuesto por la Ley N° 24.667, y lo normado por el artículo 16del Anexo III de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344,aprobada Decreto N° 1116/2000.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional deAuditoría, el Registro de Procesos Penales relativos a Delitos contrala Administración Pública, el que constituirá un subsistema integrantedel Sistema Único Informático para la Gestión Judicial.

ARTÍCULO 2° — Cuando el Estado Nacional interviniere como denunciante oquerellante en un proceso penal en el que se investigue la comisión dedelitos previstos en el Libro Segundo, Títulos VI y XI del Código Penalde la Nación contra la Administración Pública Nacional centralizada odescentralizada, los responsables de los servicios jurídicos incluidosen el artículo 6° de la Ley N° 25.344 deberán volcar en dicho Registrolos siguientes datos: (i) las partes intervinientes en el procesopenal; (ii) si el Estado se ha constituido como actor civil oquerellante; (iii) el tipo de delito investigado; (iv) la existencia demedidas cautelares; (v) de ser posible, el monto estimado del perjuiciofiscal; (vi) en su caso, la existencia de procesos conexos o sumariosadministrativos vinculados a los mismos hechos y (vii) cualquier otrodato que estime de interés.

ARTÍCULO 3° — Estos datos serán registrados a través del Sistema ÚnicoInformático para la Gestión Judicial, en los términos Y plazosimpuestos por artículo 2° del Anexo III de la Reglamentación delCapítulo IV de la Ley N° 25.344, aprobado por Decreto N° 1116/2000 y sunormativa complementaria.

ARTÍCULO 4° — Instruir a la Dirección Nacional de Auditoría de laProcuración del Tesoro de la Nación, a efectos de llevar a cabo lastareas de supervisión y apoyo técnico que pueda requerir elcumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Cuando los responsables de los servicios jurídicosmencionados en el artículo 2° adviertan, a partir de su evaluacióntécnico-jurídica, la pertinencia de que el Estado Nacional seconstituya como actor civil en los procesos penales mencionados en elartículo 2°, como así también cualquier otra vía procesal para obtenerel resarcimiento de los daños, deberán formular las recomendacionescorrespondientes a las autoridades mencionadas en el art. 1° delDecreto N.° 411/80. Tales recomendaciones deberán, a su vez, serpuestas en conocimiento de esta Procuración del Tesoro de la Nación.

ARTÍCULO 6° — La Dirección Nacional de Auditoría de esta Procuracióndel Tesoro deberá dictar una disposición en la que se establezcan losaspectos procedimentales para el acceso al Registro creado medianteesta resolución.

ARTÍCULO 7° — La Dirección Nacional de Auditoría coordinará lascomunicaciones a todas las delegaciones del Cuerpo de Abogados delEstado.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y oportunamente, archívese. — Carlos Francisco Balbín.

e. 03/02/2017 N° 5620/17 v. 03/02/2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica