Resolución Conjunta-E 5/2017 5/2017

Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Modificacion

Incorporase al codigo alimentario argentino el articulo 1082 bis.

Id norma: 271519 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33559

Fecha boletin: 03/02/2017 Fecha sancion: 27/01/2017 Numero de norma 5/2017 5/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Agregado De Valor Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

y

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución Conjunta 5-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4317-13-2 del Registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;y

CONSIDERANDO:

Que el EX MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en conjunto conel Proyecto de Asistencia Integral para el Agregado de Valor enAgroalimentos (PROCAL), llevó adelante un proyecto de AsistenciaIntegral al Sector Cervecero.

Que en dicho contexto se detectó la necesidad de incorporar al CódigoAlimentario Argentino (CAA) requisitos específicos para que los rótulosde las cervezas puedan utilizar la leyenda “elaboración artesanal”, enaquellos productos que posean determinadas particularidadesproductivas, escala de producción y demás cualidades intrínsecas.

Que resulta necesario establecer un criterio unívoco para la aprobacióny utilización de dicha leyenda. Que el sector cervecero tiene un granpotencial en cuanto a capacidad de producción y mano de obra a emplearen la elaboración de la cerveza y los servicios conexos y, en esecontexto, resulta conveniente arbitrar las medidas necesarias parafavorecer su posicionamiento y desarrollo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo1082 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Podráincluirse la leyenda ‘Elaboración Artesanal’ en el rótulo de aquellacerveza que cumpla con las siguientes exigencias:

a) Que no utilice en su producción aditivos alimentarios; y

b) Que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales; y

c) Que la elaboración sea de manera manual o semiautomática; y

d) Que en el caso que se le agregue jugos o extractos de frutas, éstos sean previamente pasteurizados.

A la cerveza que se comercialice con la leyenda “Elaboración Artesanal”no se le aplicará el parámetro de turbidez establecido en el artículo1082 inciso b). Se permitirá el uso del gas autorizado en el artículo1067.”

ARTÍCULO 2° — La presente resolución conjunta entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su Publicación. Cumplido,archívese. — Eduardo Munin. — Nestor Eduardo Roulet.

e. 03/02/2017 N° 5515/17 v. 03/02/2017

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