Resolución Conjunta-E 6/2017 6/2017

Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Modificacion

Sustituyese el articulo 1417 del codigo alimentario argentino.

Id norma: 271520 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33559

Fecha boletin: 03/02/2017 Fecha sancion: 27/01/2017 Numero de norma 6/2017 6/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Agregado De Valor Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

y

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución Conjunta 6-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-2406-15-0 del Registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA;y

CONSIDERANDO:

Que la COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL)solicitó la incorporación del Cloruro de Potasio como ingrediente alCódigo Alimentario Argentino (CAA).

Que dicha solicitud se fundamenta en el hecho de dar continuidad alprograma de Reducción de Sodio en Alimentos Industrializados que llevanadelante conjuntamente el MINISTERIO DE SALUD y la industriaalimentaria.

Que la Ley 26.905 tiene como objeto promover la reducción del consumode sodio en la población, estableciendo, fijando y controlando laspautas de reducción de contenido de sodio en los alimentos.

Que dicha ley establece valores máximos de contenido de sodio para determinados grupos de alimentos.

Que las sales de potasio actualmente ya se encuentran autorizadas en elCAA, con el objeto de ser usadas como reemplazo total o parcial delcloruro de sodio, en los artículos 1379 y 1380: “Se entiende porAlimento de Bajo Contenido en Sodio...” y “Con la denominación de SalDietética Baja en Sodio...”, respectivamente.

Que el cloruro de potasio, ya aprobado para productos enmarcados en elCapítulo XVII del CAA, puede ser utilizado en reemplazo parcial o totaldel cloruro de sodio en las categorías de alimentos en cuya definiciónse establezca un límite máximo de contenido de sodio o como aditivo enlos casos en que la normativa vigente así lo permita.

Que aumentar los niveles de potasio indiscriminadamente en losalimentos podría tener efectos adversos en la salud de algunos gruposvulnerables, incluyendo niños pequeños, ancianos e individuos conenfermedades renales.

Que actualmente en Argentina no se cuenta con datos del consumo dealimentos de nuestra población, por lo tanto no se puede estimar cualsería el consumo de potasio de la población en general.

Que por lo tanto, resulta oportuno permitir la adición del cloruro depotasio como ingrediente para utilizarlo en reemplazo parcial o totaldel cloruro de sodio en las categorías de alimentos en cuya definiciónse establezca un límite máximo de contenido de sodio.

Que se tomaron en cuenta los parámetros de identificación y pureza delcloruro de potasio, publicados por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertosen Aditivos Alimentarios -JECFA- Reunión N°23 JECFA (1979), FoodChemical Codex (FCC) y/o Unión Europea (UE).

Que el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE)tomó intervención en el proyecto de resolución conjunta, y que éste fuesometido a la Consulta Pública.

Que a tales efectos resulta necesario modificar el artículo 1417 delCAA a los fines de incorporar un inciso sobre el cloruro de potasio almencionado artículo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99 y el Decreto N° 32/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1417 del Código AlimentarioArgentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo1417: Los ingredientes/productos que a continuación se listan deberánresponder a las características que se establecen en cada caso:

1. CLORURO DE POTASIO

Identificación y pureza según lo establecido en JECFA, FCC y/o UE.

Usos: como ingrediente para utilizarlo en reemplazo parcial o total delcloruro de sodio (NaCl) en todas las categorías de alimentos en cuyadefinición se establezca un límite máximo de contenido de sodio o comoaditivo en los casos en que la normativa vigente así lo permita.

2. ISOMALTO OLIGOSACÁRIDOS

Con la denominación de Jarabe de isomalto-oligosacáridos o IMO jarabe,se entiende el producto obtenido mediante hidrólisis enzimáticacontrolada del almidón de maíz, y que consiste principalmente deoligómeros de isomaltosa, panosa, isomaltotriosa, e isomaltotetraosaconectados por uniones alfa 1-6 glicosídicas no digeribles.

Características: Líquido claro, viscoso y ligeramente dulce.

Extracto seco, mín.: 78% p/p

Azúcares (mono y disacáridos): máx. 46% p/p (sobre sustancia seca)

Oligosacáridos de 3 a 6 unidades: mín. 30% p/p (sobre sustancia seca)

Oligosacáridos de más de 7 unidades: mín. 20% p/p (sobre sustancia seca)

Cenizas (sobre sustancia seca), máx.: 0,2% p/p

Dióxido de azufre total, máx.: 40 mg/kg

Arsénico como As, máx.: 1 mg/kg

Cobre como Cu, máx.: 5 mg/kg

Plomo como Pb, máx.: 2 mg/kg

Este producto se rotulará: ‘Jarabe de isomalto-oligosacáridos’ o ‘Jarabe de IMO’.

Con la denominación de jarabe de isomalto-oligosacáridos deshidratado ojarabe de IMO deshidratado, se entiende el producto obtenido mediantehidrólisis enzimática controlada del almidón de maíz, y que consisteprincipalmente de oligómeros de isomaltosa, panosa, isomaltotriosa, eisomaltotetraosa conectados por uniones alfa 1-6 glicosídicas nodigeribles, del que se ha separado la casi totalidad del agua.

Características: Polvo blanco, higroscópico, soluble en agua.

Humedad, máx.: 5% p/p

Azúcares (mono y disacáridos): máx. 46% p/p (sobre sustancia seca)

Oligosacáridos de 3 a 6 unidades: mín. 30% p/p (sobre sustancia seca)

Oligosacáridos de más de 7 unidades: mín. 20% p/p (sobre sustancia seca)

Cenizas (sobre sustancia seca), máx.: 0,2% p/p

Dióxido de azufre total, máx.: 40 mg/kg

Arsénico como As, máx.: 1 mg/kg

Cobre como Cu, máx.: 5 mg/kg

Plomo como Pb, máx.: 2 mg/kg

Este producto se rotulará: ‘Jarabe de isomalto-oligosacáridos deshidratado’ o ‘Jarabe de IMO deshidratado’.

3. TREHALOSA

Sinónimos: alfa, alfa -trehalosa

Definición: Disacárido no reductor consistente en dos moléculas deglucosa unidas por un puente alfa -1,1- glucosídico. Se obtiene delalmidón mediante un proceso enzimático en varios pasos.

Se presenta como dihidrato.

Nombre químico: alfa -D-glucopiranosila -D-glucopiranósido, dihidrato

Número CAS: 6138-23-4 (dihidrato)

Peso molecular: 378,33 (dihidrato)

Descripción: Casi inodoro, cristales blancos o casi blancos de sabor dulce.

Características

Solubilidad: Soluble en agua, apenas soluble en etanol.

Rotación específica: [alfa] D20 + 199° (solución acuosa al 5%).

Punto de fusión: 97°C (dihidrato)

Pureza: No menos del 98% de materia seca.

Pérdida por desecación: No Más del 1,5% (60° C, 5 h).

Cenizas totales: No más del 0,05%.

Plomo: No más de 1 mg/kg.

Método de determinación: Contenido en el Anexo de la Decisión de laComisión de las Comunidades Europeas Nº 721, de fecha 25 de septiembrede 2001.

Uso: en productos en los que se sustituyen los ingredientes tipificados en el presente código.

Leyendas:

‘La trehalosa en una fuente de glucosa’

‘El consumo de más de 50 g de trehalosa produce efecto laxante. Una porción de este producto contiene... g de trehalosa’.”

ARTÍCULO 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido,archívese. — Eduardo Munin. — Nestor Eduardo Roulet.

e. 03/02/2017 N° 5516/17 v. 03/02/2017

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