Disposición E 38/2017

Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Apruebase el modelo de solicitud tipo “13d” que como anexo i integra la presente e incorporase a la seccion 3º, capitulo i, titulo i del digesto de normas tecnico registrales del registro nacional de la propiedad del automotor como anexo xxxiii.

Id norma: 271530 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33560

Fecha boletin: 06/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 38/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 38-E/2017

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58—ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y susmodificatorias), la Disposición D.N. Nº 203 del 3 de junio de 2016 y lapresentación efectuada por la Asociación Argentina de Encargados deRegistros de la Propiedad Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Jurídico del Automotor dispone que esta DirecciónNacional es el organismo de aplicación del citado Régimen, resultandopor consiguiente de su competencia la organización y el funcionamientodel Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo,conforme los medios y procedimientos técnicos más adecuados para elmejor cumplimiento de sus fines.

Que el artículo 13 de dicho Régimen expresamente prescribe que estaDirección Nacional se encuentra facultada para determinar la creación,los contenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo deuso obligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones antelos Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, en ese marco, se han implementado medidas de gestión tendientes ala unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o Formulario,así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a partir dela aprobación de Solicitudes Tipo y Formularios cuyos datos se ingresanen forma electrónica.

Que mediante la Disposición D.N. Nº 203/16 mencionada en el Visto seaprobó e instrumentó el uso de la Solicitud Tipo 13 (Única) de carácterdigital, la cual es utilizada por los Registros Seccionales deconformidad con las prescripciones de la Disposición D.N Nº 276/14.

Que la Asociación Argentina de Encargados de Registros de la PropiedadAutomotor (AAERPA), mediante Nota de fecha 16 de noviembre de 2016,solicita a esta DIRECCIÓN NACIONAL la posibilidad de que la SolicitudTipo 13 (Única) de carácter digital sea pre impresa sobre soporte papelque garantice la seguridad de la información en ella provista, en tantola misma resulta constancia de trámites impositivos y contravencionalescon efectos jurídicos hacia terceros.

Que en la misma inteligencia que la aludida Asociación, diferentesOrganismos de Control Tributario y Contravencional que han suscriptoConvenios de Complementación de Servicios para el cobro de Impuestos yMultas por Infracciones de Tránsito con esta DIRECCIÓN NACIONAL,requieren instrumentar medidas que garanticen la inviolabilidad de losinstrumentos de pago a ellos relacionados.

Que la experiencia recabada desde la implementación de la solicitudtipo 13 (Única) formato digital, si bien resultó sumamente exitosa encuanto a brindar mayor eficiencia de recursos, hace aconsejable lautilización de soporte papel pre impreso con determinadas medidas deseguridad que garanticen a los diferentes actores involucrados en laactividad registral, la imposibilidad de reproducción de los mismos.

Que esta Dirección Nacional ha avanzado notablemente en el uso de lastecnologías de carácter informático, eliminando paulatinamente la cargamanual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como paralos Registros Seccionales.

Que dichos sistemas se han implementado a partir del uso de SolicitudesTipo y Formularios que constan de un ejemplar original membretado ynumerado sobre el que se imprimen los datos precargados, conforme fueraestablecido por la Disposición D.N. Nº 70 de fecha 19 de febrero de2014 y sus modificatorias, por conducto de la cual se aprobara elSistema de Trámites Electrónicos (SITE).

Que posteriormente por medio de las Disposiciones D.N Nº 234/2016,235/2016 y 452/2016, se incorporaron a esta metodología de trabajodistintas herramientas informáticas que permitieron disminuir no solola carga de trabajo en sede de los Registros Seccionales sino tambiénlos tiempos de espera en sede de los mismos, lo cual redundó en unmejor y más eficiente servicio al público usuario en su conjunto.

Que por todo lo expuesto resulta aconsejable, oportuno y eficaz dotar ala Solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digital de un soporte papelpre impreso en un solo ejemplar, medida que brindará mayor seguridad alSistema Unificado de interconsulta con los Organismos Fiscales yContravencionales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el modelo de Solicitud Tipo “13D” que comoAnexo I integra la presente e incorporase a la Sección 3º, Capítulo I,Título I del Digesto de Normas Técnico Registrales del RegistroNacional de la Propiedad del Automotor como Anexo XXXIII.

ARTÍCULO 2º — La Solicitud Tipo “13D” será impresa en soporte papel condeterminadas medidas de seguridad determinadas por esta DIRECCIÓNNACIONAL, que impidan su falsificación y/o reproducción, en un soloejemplar, numerado de forma única que permita su inequívocaidentificación.

ARTÍCULO 3º — El uso de la Solicitud Tipo “13D” por parte de losRegistros Seccionales, entrará en vigencia cuando así lo disponga estaDIRECCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 4º — La solicitud Tipo 13 (Única) de carácter digitaloportunamente puesta en vigencia por medio de la Disposición D.N. Nº203/2016 cuyas numeraciones obren en poder de los Registros Seccionalespodrán utilizarse hasta agotar su stock en los mismos.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica