Resolución E 5/2017

Consejo De La Produccion - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Consejo De La Produccion - Creacion

Crease el consejo de la produccion en el ambito del ministerio de produccion, el que tendra las siguientes funciones: a) diseñar una estrategia de desarrollo productivo para el pais con vision federal. b) identificar las tendencias locales y globales en el campo productivo y sus implicancias para la estrategia productiva nacional. c) asesorar en cuestiones normativas, regulatorias e instrumentos de politicas publicas orientadas al desarrollo economico y social a largo plazo y la insercion internacional del pais.

Id norma: 271541 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33560

Fecha boletin: 06/02/2017 Fecha sancion: 24/01/2017 Numero de norma 5/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Produccion Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 5-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2017

VISTO el Expediente N° S01:0392984/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de2016, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 bis del Decreto N° 13de fecha 10 de diciembre de 2015, modificatorio de la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), es competencia delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entender en la formulación de políticas ydesarrollo de programas destinados a la creación de condiciones paramejorar la productividad y competitividad.

Que el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016 establece entre losobjetivos de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el de formular, ejecutar, evaluar ymonitorear programas tendientes a la mejora de la competitividad delsistema productivo nacional y coordinar la elaboración, propuesta yseguimiento de estrategias y políticas tendientes a promover eldesarrollo productivo.

Que las medidas adoptadas tendientes al cumplimiento de dichosobjetivos, resultan prioritarias para consolidar el modelo dedesarrollo socioeconómico y productivo impulsado por el GobiernoNacional.

Que el Consejo de la Producción es un organismo consultivo que replicaexperiencias internacionales y tiene como finalidad facilitar laidentificación de tendencias locales y globales y sus implicancias parala estrategia productiva nacional, como así también políticas dirigidasa generar una transformación del entramado productivo para reducir lapobreza y generar más y mejor empleo.

Que este espacio de articulación público-privado permite avanzar enmejoras de la estructura productiva nacional de manera integral ypromueve la participación ciudadana.

Que, en tal sentido, resulta necesario brindar un marco normativo alConsejo de la Producción, institucionalizando esta herramienta parapromover una planificación estratégica que permita avanzar en eldesarrollo productivo, coordinando los diferentes actores, públicos yprivados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 4º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por DecretoN° 438/92) y por el Decreto N° 1/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Consejo de la Producción en el ámbito delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar una estrategia de desarrollo productivo para el país con visión federal.

b) Identificar las tendencias locales y globales en el campo productivoy sus implicancias para la estrategia productiva nacional.

c) Asesorar en cuestiones normativas, regulatorias e instrumentos depolíticas públicas orientadas al desarrollo económico y social a largoplazo y la inserción internacional del país.

ARTÍCULO 2° — El Consejo de la Producción estará integrado por DOCE(12) consejeros ad honorem designados por el señor Ministro, por unperíodo de DOS (2) años renovable por resolución fundada, de cuyo senose elegirá UN (1) presidente y UN (1) vicepresidente. Las tareas delConsejo serán coordinadas por la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓNPRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3° — La SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN estará facultada para dictar las normascomplementarias, interpretativas y aplicativas que resulten necesariaspara la instrumentación del Consejo.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el funcionamiento del Consejo creadopor el Artículo 1° de la presente medida será atendido con cargo a laspartidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa 48, Actividad 2, FuenteFinanciamiento 1.1.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.

e. 06/02/2017 N° 5617/17 v. 06/02/2017

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica