Resolución E 399/2017

Estatuto Academico De La Universidad Nacional De Cordoba

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Estatuto Academico De La Universidad Nacional De Cordoba

Ordenar la publicacion en el boletin oficial de las modificaciones introducidas al texto de los articulos 4º, 8º, 10, 14, 17, 18, 20, 31, 34, 35 y 38 y la introduccion del titulo undecimo y disposicion transitoria incorporada al articulo 10 e incorporacion de los articulos 103, 104 y 105 en el estatuto academico de la universidad nacional de cordoba, cuya modificacion e incorporacion fue dispuesta por resolucion de la honorable asamblea universitaria de fecha 15 de diciembre de 2016, los que quedan redactados de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el anexo (if-2017-00054160- apn-secpu#me), que a todos los efectos forma parte de la presente resolucion. dejar sin efecto la resolucion ministerial nº 341 de fecha 27 de enero de 2017.

Id norma: 271542 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33560

Fecha boletin: 06/02/2017 Fecha sancion: 01/02/2017 Numero de norma 399/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Y Deportes Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 341/2017 DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES- PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 399-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO el Expediente Nº 16515/11 del registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL DECÓRDOBA solicita a este Ministerio la publicación de la reformaintroducida a su Estatuto Académico por Resolución de la HonorableAsamblea Universitaria, adoptada en la sesión de fecha 15 de diciembrede 2016 y de la que da cuenta la Resolución de la Honorable Asamblea dela misma fecha.

Que analizadas las modificaciones introducidas al texto de losartículos 4º, 8º, 10, 14, 17, 18, 20, 31, 34, 35 y 38 y la introduccióndel Título undécimo y disposición transitoria incorporada al artículo10º del Estatuto vigente, el que fuera aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 926 de fecha 23 de julio de 2008 y sus modificatorias,aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 60 de fecha 19 de diciembrede 2011 y Nº 122 de fecha 28 de marzo de 2016, se observa que lasmismas no violentan ninguna disposición de la Ley Nº 24.521, por lo quecorresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que habiéndose constatado la existencia de errores formales en laredacción de la Resolución Ministerial Nº 341 de fecha 27 de enero de2017, corresponde dejar sin efecto la misma y su reemplazo por lapresente.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCIÓNGENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de lasmodificaciones introducidas al texto de los artículos 4º, 8º, 10, 14,17, 18, 20, 31, 34, 35 y 38 y la introducción del Título undécimo ydisposición transitoria incorporada al artículo 10 e incorporación delos artículos 103, 104 y 105 en el Estatuto Académico de la UNIVERSIDADNACIONAL DE CÓRDOBA, cuya modificación e incorporación fue dispuestapor Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria de fecha 15 dediciembre de 2016, los que quedan redactados de acuerdo al texto que seencuentra reproducido en el Anexo (IF-2017-00054160- APN-SECPU#ME), quea todos los efectos forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 341 de fecha 27 de enero de 2017.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Esteban José Bullrich.

ANEXO

Artículo 4º.- Principios de gobierno:

a) La Universidad es una comunidad humana cuya unidad básica es el hombre.

b) Los universitarios tienen un fin común que es el fin humano, quejustifica socialmente a la Universidad, y que deben alcanzar medianteuna actividad armónica a cumplirse desde las distintas posiciones queocupen en la tarea universitaria correlativa de ese fin.

c) El Universitario que investiga o enseña (docente), el que ha optadopor alguno de los grados que otorga esta Universidad (graduado), el queestudia carreras superiores de grado (estudiante) y el personal nodocente tienen derecho de participar en el gobierno de la Universidaden la forma y en la medida en que su capacidad natural y la que resultade su posición en la tarea universitaria lo permitan. A esta forma y aesta medida las establecen los presentes Estatutos.

Ninguno de los claustros universitarios podrá tener una representaciónmayor al 50% (cincuenta por ciento) en los cuerpos colegiados degobierno. A los efectos de esta proporción no se tendrá en cuenta a losDecanos ni a los Directores de los establecimientos preuniversitarios.

Artículo 8.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Dictar y modificar los Estatutos de esta Universidad

b) Separar al Rector y Vicerrector por las causas establecidas en elArt. 18, a solicitud del Consejo Superior, quien resolverá con unmínimo de dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes; tambiénpodrá hacerlo por propia iniciativa y por igual mayoría, mediante laconvocatoria establecida en el artículo anterior.

c) Decidir la creación de nuevas facultades.

d) Tomar a su cargo, si lo creyere conveniente, el gobierno de laUniversidad en caso de que se produzca un conflicto grave o insoluble.En tal caso, la Asamblea adoptará las medidas que estime necesarias.

Artículo 10.- El Consejo Superior se compone del Rector, de los Decanosde las 15 (quince) facultades ,de (15) quince delegados del claustrodocente a razón de uno por facultad, de 10 (diez) delegados de losestudiantes, de 3 (tres) delegados de los egresados, de 2 (dos)delegados de los nodocentes, de 1 (un) representante del ColegioNacional de Monserrat y de 1 (un) representante de la Escuela Superiorde Comercio “Manuel Belgrano”.

e) Los Decanos serán reemplazados por los Vicedecanos, según lodispuesto por el artículo 33, los delegados de los docentes,estudiantes, egresados y nodocentes, por los suplentes que se elijan enel mismo acto eleccionario. Los representantes de los establecimientospreuniversitarios serán sus Directores, quienes serán reemplazados porlos respectivos Vicedirectores Académicos en su ausencia.

Cláusula transitoria: El Consejo Superior reglamentará un sistema deelección directo para los Directores y Vicedirectores de losestablecimientos preuniversitarios.

Hasta tanto, los actuales Directores se incorporarán transitoriamenteal Consejo Superior, desde la primera sesión posterior a la publicaciónen el Boletín Oficial de la Nación de la Resolución de la AsambleaUniversitaria que modifica el presente artículo. Los integrantes de losConsejos Directivos de las dos nuevas Facultades como así también losnuevos integrantes del Consejo Superior serán electos y asumirán susfunciones en el año 2018, simultáneamente con los restantes miembrosdel respectivo claustro, en un todo de acuerdo a lo previsto en lasOrdenanzas vigentes.Artículo 14.- Los consiliarios pueden ser separados de sus cargos porlas causales previstas en el Art. 18. La remoción será resuelta ensesión especial por dos tercios (2/3) de votos de sus miembrospresentes que no sean menos de diez (10).

Los consiliarios que faltase a cuatro (4) sesiones consecutivas sinjustificación quedarán cesantes ipso facto, sin necesidad dedeclaración alguna. La separación tomará estado cuando el Rectorcomunique al Consejo su producción.

El Consejo podrá aplicar a sus miembros las sanciones disciplinariasque establezca su reglamento, con el voto, por lo menos, de dos tercios(2/3) de los miembros presentes.

El consiliario que cesare en sus funciones por aplicación de estadisposición, cesará también en las demás funciones directivas quedesempeñare, como Decano o consejero.

Artículo 17.- El Rector y el Vicerrector se eligen por fórmulacompleta, mediante votación directa, secreta, obligatoria, simultánea yponderada de los sufragios emitidos por los claustros docentes,estudiantes, graduados y nodocentes, conforme a las siguientes pautas:

a) La fórmula deberá contar con un piso de avales por cada claustro conarreglo a la reglamentación que dicte el H. Consejo Superior.

b) El día de la elección será establecido por el Honorable ConsejoSuperior. La fecha de la elección deberá recaer entre los sesenta (60)y los treinta (30) días hábiles inmediatos anteriores al fin delmandato. Deberá mediar, entre el instrumento que convoque a la eleccióny la fecha del acto electoral, no menos de sesenta (60) días hábiles.

c) La elección de rector y vicerrector se celebrará en un mismo día yacto eleccionario que las elecciones de integrantes de los cuerposcolegiados que deban elegirse en ese mismo año. No podrá coincidir conlas elecciones de Decanos y Vicedecanos.

d) Los electores de cada claustro deberán reunir las calidades queexija la reglamentación pertinente, los que sufragarán de acuerdo conlos procedimientos, modalidades y condiciones que ésta fije. Sus votosserán ponderados de la siguiente manera:

Profesores Titulares y Asociados: 16,34%

Profesores Adjuntos: 16,33%

Profesores Auxiliares: 16,33%

Estudiantes: 34,50%

Graduados: 9,00%

Nodocentes: 7,50%

e) Será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultadode ponderar los votos positivos válidamente emitidos, siempre que elmismo supere el cuarenta por ciento (40%). Si ninguna fórmula alcanzarael cuarenta por ciento (40%) mencionado en el párrafo anterior, serealizará una segunda vuelta electoral a los quince (15) días hábilesde efectuados los comicios, entre las dos fórmulas que hubierenobtenido los mayores porcentajes del resultado de ponderar los votospositivos válidamente emitidos.

En la segunda vuelta electoral, será electa la fórmula que obtenga elmayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivosválidamente emitidos. En caso de producirse un empate, prevaleceráaquella fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos positivosválidamente emitidos.

Artículo 18.- El Rector y Vicerrector, solamente podrán ser separados de sus cargos por las siguientes causales:

a) Condenación por delito que afecte el honor o la dignidad.

b) Hechos públicos de inconducta.

c) Mal desempeño de sus funciones.

d) Ausencia sin licencia por más de treinta (30) días.

e) Incapacidad física o moral.

El Consejo Superior decidirá previamente si hay motivo para laformación de causa, por dos tercios (2/3) de votos del total de susmiembros, y en su caso solicitará en nota fundada la separación, a laAsamblea Universitaria. Ésta resolverá la causa con audiencia delacusado o de quien lo represente, requiriéndose dos tercios (2/3) devotos del total de sus miembros para que la separación se entiendaaprobada.

También puede promover la separación un número no menor de la mitad delos miembros de la Asamblea Universitaria, por nota fundada y dirigidaal Consejo Superior. En este caso el Consejo ordenará sin más trámitela formación de causa y dispondrá la suspensión del funcionarioenjuiciado si así lo solicitaren los peticionarios.

Artículo 20.- En los casos de impedimento definitivo o transitorio delRector y del Vicerrector, ejercerá la función el Decano más antiguo y,en caso de igual antigüedad, el de mayor edad, quien procederá aconvocar dentro de los 30 (treinta) días hábiles, en los supuestos quecorresponda, a la elección prevista en el art. 17.

Artículo 31.- Corresponde a los Consejos Directivos:

1) Dictar y modificar su reglamento interno.

2) Suspender y remover al Decano por alguna de las causas previstas porel Art. 18, siendo necesario la misma proporción, sin perjuicio de lodispuesto en el Art. 14.

3) Resolver la provisión de cátedras titulares previo los concursosefectuados d acuerdo a estos Estatutos y a las reglamentaciones que sedicten y proponer al Consejo Superior el nombramiento de profesortitular, Nombrar con sujeción a los mismos requisitos, a los profesoresadjuntos.

4) Autorizar cursos libres y paralelos y reglamentarlos, crear nuevasescuelas y proponer la organización de departamentos de enseñanza,establecer cursos para graduados que tiendan al complemento de suformación integral.

5) Conceder licencia al Decano, Vicedecano y consejeros.

6) Decidir toda cuestión contenciosa que se refiera al plan de estudio,a la concesión de matrícula o de exámenes y l cumplimiento de susdeberes por los profesores y alumnos y ejercer la jurisdicción policialy disciplinaria dentro de sus locales, pudiendo sancionar las faltascometidas, conforme a estos Estatutos y las reglamentaciones que dicteel Consejo Superior. Aprobar o suspender las medidas tomadas por elDecano en los casos a que se refiere el inciso 9) del Art. 36.

7) Promover la extensión universitaria con el sentido social que exige el progreso de la Nación.

8) Fijar las condiciones de admisibilidad y promoción de los alumnos con aprobación Superior.

9) Aprobar los programas sobre cuya base se desarrollarán los cursoslectivos anuales, semestrales y cuatrimestrales según las condiciones yformas que se establezcan para la promoción de los alumnos y llamar aconcurso para la provisión de los cargos auxiliares de la docencia.

10) Someter al Consejo Superior los proyectos o reformas de los planes de enseñanza.

11) Presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto en laépoca que aquel determine, así como solicitar modificaciones oreajustes de las partidas previstas en el presupuesto en ejecución.

12) Enviar mensualmente al Consejo Superior copia de las actas de sesiones.

Artículo 34.- El Decano y el Vicedecano se eligen por fórmula completa,mediante votación directa, secreta, obligatoria, simultánea y ponderadade los sufragios emitidos por los claustros de docentes, estudiantes,graduados y nodocentes, conforme a las siguientes pautas:

a) La fórmula deberá contar con un piso de avales por cada claustro conarreglo a la reglamentación que dicte el H. Consejo Superior.

b) El día de la elección será establecido por Resolución del HonorableConsejo Directivo, entre los sesenta (60) y los treinta (30) díashábiles inmediatos anteriores al fin del mandato. Deberá mediar, entreel instrumento que convoque a la elección y la fecha del actoelectoral, no menos de sesenta (60) días hábiles.

c) La elección de Decano y Vicedecano se celebrará en un mismo día yacto eleccionario que las elecciones de integrantes de los cuerposcolegiados que deban elegirse en ese mismo año.

d) Los electores de cada claustro deberán reunir las calidades queexija la reglamentación, los que sufragarán de acuerdo con losprocedimientos, modalidades y condiciones que ésta fije. Sus votosserán ponderados de acuerdo con el porcentaje que cada claustro yestamento posee en el Consejo Directivo de la Facultad.

e) Será electa la fórmula que obtenga el mayor porcentaje del resultadode ponderar los votos positivos válidamente emitidos, siempre que elmismo supere el cuarenta por ciento (40%).

Si ninguna fórmula alcanzara el cuarenta por ciento (40%) mencionado utsupra, se realizará una segunda vuelta electoral a los quince (15) díashábiles de efectuados los comicios, entre las dos fórmulas que hubierenobtenido los mayores porcentajes del resultado de ponderar los votospositivos válidamente emitidos.

En la segunda vuelta electoral, será electa la fórmula que obtenga elmayor porcentaje del resultado de ponderar los votos positivosválidamente emitidos. En caso de producirse un empate, prevaleceráaquella fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos positivosválidamente emitidos.

Artículo 35.- Antes de la expiración del término de su mandato, elDecano deberá convocar al HCD, con la debida antelación para lafijación de la fecha del acto eleccionario, salvo lo dispuesto en elinciso c) del Artículo 34.

Artículo 38.- El Rector Interino deberá convocar, en un término nomayor de 30 (treinta) días hábiles, a elecciones de los integrantes delos cuerpos colegiados y autoridades unipersonales en la forma y tiempoestablecidos por este Estatuto.

Si la acefalía total se circunscribe a una unidad académica enparticular, será el Decano Interino quien deberá convocar, en el mismoplazo, a elecciones de los integrantes del H. Consejo Directivo y delDecano y Vicedecano en la forma y tiempo establecidos por este Estatuto.

Título XI

Del Consejo Social Consultivo

Artículo 103.- El Consejo Social Consultivo participará, en carácter deórgano asesor, del Honorable Consejo Superior y aconsejará al Rector.Estará compuesto por quince (15) representantes: de entidadesgremiales, de sectores productivos, de organizaciones sociales, deorganizaciones de derechos humanos y de instituciones de la sociedadcivil.

Artículo 104.- Son propósitos principales del Consejo Social Consultivo:

a) Contribuir en el. cumplimiento de la misión de la Universidad Nacional de Córdoba expresada en el Art. 2 de este Estatuto.

b) Cooperar, específicamente, con la articulación entre la UniversidadNacional de Córdoba y el medio social en el que está inserta.

Artículo 105.- El Honorable Consejo Superior reglamentará elfuncionamiento del Consejo Social Consultivo. La reglamentaciónincluirá la función de aconsejar, en cuanto a su relación con el H.Consejo Superior y el Rectorado, sobreasuntos no académicos con elacuerdo de dos· tercios (2/3) de sus miembros, los cuales seránexpuestos en las comisiones del Consejo Superior o ante las Autoridadesdel Rectorado por los miembros que el Consejo Social Consultivo designe.

IF-2017-00054160-APN-SECPU#ME

e. 06/02/2017 N° 5867/17 v. 06/02/2017

Páginas externas

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