Resolución E 400/2017

Estudiantes - Visa Humanitaria Otorgada Por El Programa Siria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Estudiantes - Visa Humanitaria Otorgada Por El Programa Siria

Solicitar un tratamiento preferencial a las jurisdicciones provinciales y a la ciudad autonoma de buenos aires en los tramites administrativos para el ingreso y egreso de los establecimientos educativos de gestion publica o privada para los estudiantes de educacion inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria que ingresan al pais mediante visa humanitaria otorgada por el programa siria.

Id norma: 271543 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33560

Fecha boletin: 06/02/2017 Fecha sancion: 01/02/2017 Numero de norma 400/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Y Deportes Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 400-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Migraciones N°25.871, la Decisión Administrativa N° 495 de fecha 18 de mayo de 2016,las Disposiciones Nros. 3915 de fecha 14 de octubre de 2014 y 4683 defecha 5 de septiembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES yel Expediente Electrónico N° EX-2017-00516965-APN-DVNTYE#ME delregistro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 estipula la obligatoriedadde la Educación Secundaria y delega en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN YDEPORTES el deber de asegurar el cumplimiento de los principios, fines,objetivos y previsiones que establece.

Que conforme el inciso h) del artículo 115 de la Ley Nacional deEducación N° 26.206, corresponde al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESdictar normas generales sobre revalidación, equivalencia yreconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en elextranjero.

Que el artículo 23, inciso m) de la Ley de Migraciones N° 25.871,otorga la categoría de Razones Humanitarias a los extranjeros queinvoquen razones humanitarias que justifiquen a juicio de la DirecciónNacional de Migraciones un tratamiento especial.

Que la Decisión Administrativa N° 495/16 establece como responsabilidadprimaria de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOSdependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA,convalidar, reconocer y revalidar los estudios extranjeros terminalesde educación secundaria y de educación superior, o sus respectivosequivalentes, asistir técnicamente a las jurisdicciones en lo relativoal reconocimiento de estudios extranjeros y gestionar el proceso deescolarización de estudiantes refugiados en el SISTEMA EDUCATIVONACIONAL.

Que la Disposición N° 3915/14 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESdispone en su artículo 1° aprobar el “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADOHUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICAÁRABE SIRIA” (PROGRAMA SIRIA).

Que la Disposición N° 4683/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,establece en su artículo 2° que el “PROGRAMA SIRIA” mantendrá suvigencia en tanto continúe el conflicto en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA,siendo facultad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ladeterminación de la fecha de finalización del mismo.

Que es necesario posibilitar a los alumnos la prosecución en el país de sus estudios realizados en el exterior.

Que las normas citadas en el VISTO establecen para los extranjeros quehan ingresado al país con VISA HUMANITARIA, un tratamiento preferencialen los trámites administrativos de ingreso y egreso de losestablecimientos educativos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA estableció un PROGRAMA ESPECIAL DE VISADOHUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICAÁRABE SIRIA.

Que por haber salido del país de residencia bajo situación de riesgoy/o urgencia, la persona que ingresó con visa humanitaria podría notener en su poder la documentación probatoria de sus estudios tantocompletos como incompletos.

Que por tal motivo resulta necesario contemplar esta situación mientraspersista el conflicto armado y la emergencia humanitaria prevalecienteen Siria.

Que la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS y laSECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA han tomado la intervencióncorrespondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas porel Artículo 23 quáter, inciso 10, el Artículo 4° inciso b) num. 9) dela Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias y el Artículo 6° dela Ley 26.206.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Solicitar un tratamiento preferencial a lasjurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES enlos trámites administrativos para el ingreso y egreso de losestablecimientos educativos de gestión pública o privada para losestudiantes de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior noUniversitaria que ingresan al país mediante VISA HUMANITARIA otorgadapor el PROGRAMA SIRIA.

ARTÍCULO 2º — Establecer para los estudiantes aludidos en el artículo1° que no cuenten con la documentación requerida por la autoridadeducativa jurisdiccional para acreditar sus estudios, en el marco de laeducación obligatoria, la posibilidad de rendir un examen global en elSERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (SEAD), afin de posibilitar la prosecución de sus estudios.

ARTÍCULO 3º — Aprobar el Reglamento Operativo para la realización delas pruebas evaluativas aludidas en el artículo 2º, que como Anexo(IF-2017-00548415-APN-DVNTYE#ME) forma parte de la presente normativa.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Esteban José Bullrich.

ANEXO

REGLAMENTO OPERATIVO

1.- Las pruebas evaluativas mencionadas en el artículo 2°, procederáncuando el estudiante no pueda acreditar debidamente los estudiosrealizados en el extranjero, en el marco de la educación obligatoria.

2.- A fin de solicitar la conformación de la Mesa Evaluadora, elinteresado deberá presentar ante la Dirección de Validez Nacional deTítulos y Estudios lo siguiente:

- Nota suscripta por el interesado solicitando la conformación de laMesa Evaluadora y en donde se indique la instancia educativa alcanzada,o cursada en último término en el país de procedencia y lafundamentación de su pedido.

- Documento vigente que acredite su identidad.

- Toda documentación educativa que posea y la que acredite que elinteresado reúne las condiciones para acogerse al tratamientopreferencial establecido en la presente resolución.

3.- Las áreas evaluadas serán las correspondientes a las CienciasNaturales, Lengua y Literatura y Matemática. Se adicionarán lasasignaturas de Formación Nacional para el caso que corresponda.

4.- Finalizado el último examen, la mesa examinadora procederá acorregir las evaluaciones y determinará de acuerdo a los resultadosobtenidos por el alumno, el nivel alcanzado.

5.- Si el interesado acredita estudios incompletos de la EducaciónObligatoria, la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudiosenviará una nota a la autoridad educativa de la jurisdicción en dondeel alumno desee proseguir sus estudios, recomendando la escolarizaciónen el año que corresponda según lo dictaminado por la mesa examinadora.

6.- Si el interesado acredita estudios secundarios completos, laDirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios otorgará elReconocimiento correspondiente a los estudios realizados en laRepública Árabe Siria.

IF-2017-00548415-APN-DVNTYE#ME

e. 06/02/2017 N° 5857/17 v. 06/02/2017

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