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Resolución E 27/2017
Smata - Agco Argentina Sociedad Anonima
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Agco Argentina Sociedad Anonima
Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 568-e del 29 de septiembre de 2016 y registrado bajo el nº 1242/16 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical y la empresa agco argentina sociedad anonima, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo if-2017-00349790- apn-sect#mt, forma parte integrante de la presente.
Id norma: 271564 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33560
Fecha boletin: 06/02/2017 Fecha sancion: 09/01/2017 Numero de norma 27/2017
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 27-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO el Expediente Nº 1.721.774/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO Nº 568-E del 29 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.721.774/16 obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresaAGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1369/14 “E”, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 568-E/16 y registrado bajo el Nº 1242/16, conformesurge de fojas 46/47 y 50, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.
Que a fojas 56/59, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO Nº 568-E del 29 de septiembre de 2016 yregistrado bajo el Nº 1242/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOSY AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por laparte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por laparte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXOIF-2017-00349790-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe delpromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N° 1.721.774/16
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº 1369/14 “E”
Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/04/2016$ 18.915,72$ 56.747,16
IF-2017-00349790-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.721.774/16
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 27/17 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el números 11/17 T. — JorgeAlejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.
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