- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución E 34/2017
Resolución E 34/2017
Federacion Trabajadores Pasteleros, Servicios Rapidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros Y Alfajoreros
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Trabajadores Pasteleros, Servicios Rapidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros Y Alfajoreros
Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 451-e del 7 de septiembre de 2016, y registrado bajo el nº 1059/16 suscripto entre la federacion trabajadores pasteleros, servicios rapidos, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros y el sindicato de trabajadores pasteleros, confiteros, pizzeros, heladeros y alfajoreros de entre rios, por la parte sindical y el centro de industriales panaderos y afines de parana y la federacion de industriales panaderos y afines de entre rios, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo if-2017-00410092-apn-sect#mt, forma parte integrante de la presente.
Id norma: 271565 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33560
Fecha boletin: 06/02/2017 Fecha sancion: 10/01/2017 Numero de norma 34/2017
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 34-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017
VISTO el Expediente Nº 221-228.254/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 451-E del 7 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 228.254/15 obran las escalas salarialespactadas entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOSRAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATODE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS YALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por la parte sindical y el CENTRO DEINDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DEINDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora,en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 451-E/16 y registrado bajo el Nº 1059/16, conformesurge de fojas 76/77 y 81, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.
Que a fojas 89/89 vuelta y 90/94 vta. obra el informe técnico elaboradopor la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente deesta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitanlos criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 451-E del 7 de septiembre de 2016, yregistrado bajo el Nº 1059/16 suscripto entre la FEDERACIONTRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS,CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por laparte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANAy la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, porla parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXOIF-2017-00410092-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
ANEXO
Expediente N° 221-228.254/15
Partes Signatarias: FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOSRAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS; SINDICATO DETRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROSDE ENTRE RIOS c/ CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA;FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS
CCT Nº 381/04
Alcance: Rama Pasteleros
Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2015$ 7.824,50$ 23.473,50
01/08/2015$ 8.529,33$ 25.587,99
01/01/2016$ 9.092,83$ 27.278,49
Alcance: Rama Factureros-Pizzeros
Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2015$ 7.855,71$ 23.567,13
01/08/2015$ 8.563,43$ 25.690,29
01/01/2016$ 9.129,00$ 27.387,00
Alcance: Personal de Comercialización
Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante
01/05/2015$ 7.477,50$ 22.432,50
01/08/2015$ 8.150,50$ 24.451,50
01/01/2016$ 8.689,33$ 26.067,99
IF-2017-00410092-APN-SECT#MT
Expediente N° 228.254/15
Buenos Aires, 13 de enero de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 34/17 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el números 10/17 T. — JorgeAlejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |