Resolución E 34/2017

Federacion Trabajadores Pasteleros, Servicios Rapidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros Y Alfajoreros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Trabajadores Pasteleros, Servicios Rapidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros Y Alfajoreros

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 451-e del 7 de septiembre de 2016, y registrado bajo el nº 1059/16 suscripto entre la federacion trabajadores pasteleros, servicios rapidos, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros y el sindicato de trabajadores pasteleros, confiteros, pizzeros, heladeros y alfajoreros de entre rios, por la parte sindical y el centro de industriales panaderos y afines de parana y la federacion de industriales panaderos y afines de entre rios, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo if-2017-00410092-apn-sect#mt, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 271565 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33560

Fecha boletin: 06/02/2017 Fecha sancion: 10/01/2017 Numero de norma 34/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 34-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el Expediente Nº 221-228.254/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 451-E del 7 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 228.254/15 obran las escalas salarialespactadas entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOSRAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATODE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS YALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por la parte sindical y el CENTRO DEINDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DEINDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por la parte empleadora,en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 451-E/16 y registrado bajo el Nº 1059/16, conformesurge de fojas 76/77 y 81, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 89/89 vuelta y 90/94 vta. obra el informe técnico elaboradopor la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente deesta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitanlos criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARÍA DE TRABAJO N° 451-E del 7 de septiembre de 2016, yregistrado bajo el Nº 1059/16 suscripto entre la FEDERACIONTRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,PIZZEROS Y ALFAJOREROS y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS,CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS, por laparte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANAy la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, porla parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXOIF-2017-00410092-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 221-228.254/15

Partes Signatarias: FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOSRAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS; SINDICATO DETRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROSDE ENTRE RIOS c/ CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA;FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS

CCT Nº 381/04

Alcance: Rama Pasteleros

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/05/2015$ 7.824,50$ 23.473,50

01/08/2015$ 8.529,33$ 25.587,99

01/01/2016$ 9.092,83$ 27.278,49

Alcance: Rama Factureros-Pizzeros

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/05/2015$ 7.855,71$ 23.567,13

01/08/2015$ 8.563,43$ 25.690,29

01/01/2016$ 9.129,00$ 27.387,00

Alcance: Personal de Comercialización

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/05/2015$ 7.477,50$ 22.432,50

01/08/2015$ 8.150,50$ 24.451,50

01/01/2016$ 8.689,33$ 26.067,99

IF-2017-00410092-APN-SECT#MT

Expediente N° 228.254/15

Buenos Aires, 13 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 34/17 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el números 10/17 T. — JorgeAlejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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