Resolución E 36/2017

Sindicato De Union De Trabajadores Telefonicos Y Afines Del Chaco Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Union De Trabajadores Telefonicos Y Afines Del Chaco Y Otros

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 596-e del 12 de agosto de 2016, y registrado bajo el nº 906/16 suscripto entre el sindicato de union de trabajadores telefonicos y afines del chaco, por la parte sindical y la empresa telefonica de argentina sociedad anonima, por la parte empleadora, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo if-2017-00411072-apn- sect#mt, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 271567 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33560

Fecha boletin: 06/02/2017 Fecha sancion: 10/01/2017 Numero de norma 36/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 36-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.731.227/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 596-E del 12 de agosto de2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.731.227/16 obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORESTELEFÓNICOS Y AFINES DEL CHACO, por la parte sindical y la empresaTELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, enel marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 828/06 “E”,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L. Nº 596-E/16 y registrado bajo el Nº 906/16, conformesurge de fojas 63/64 y 68, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 74/74 vuelta y 75/76, obra el informe técnico elaborado porla Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de estaSecretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 596-E del 12 de agosto de2016, y registrado bajo el Nº 906/16 suscripto entre el SINDICATO DEUNION DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS Y AFINES DEL CHACO, por la partesindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por laparte empleadora, por la parte empleadora, conforme al detalle que,como ANEXO IF-2017-00411072-APN- SECT#MT, forma parte integrante de lapresente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

ANEXO

Expediente N° 1.731.227/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFÓNICOS YAFINES DEL CHACO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 828/06 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/07/2016$ 25.973,48$ 77.920,44

01/02/2017$ 26.843,77$ 80.531,31

IF-2017-00411072-APN- SECT#MT

Expediente N° 1.731.227/16

Buenos Aires, 13 de enero de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 36/17 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado bajo el números 14/17 T. — JorgeAlejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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