Disposición E 100/2017

Plan Anual De Control De Calidad De Seguridad De La Aviacion Civil - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Policia De Seguridad Aeroportuaria
Plan Anual De Control De Calidad De Seguridad De La Aviacion Civil - Aprobacion

Apruebese el plan anual de control de calidad de seguridad de la aviacion civil de la republica argentina – pacc 2017, que como anexo (di-2017- 01323901-apn-psa#msg) integra la presente disposicion.

Id norma: 271588 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33561

Fecha boletin: 07/02/2017 Fecha sancion: 31/01/2017 Numero de norma 100/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Policia Aeronautica Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 100-E/2017

Buenos Aires, Aeropuerto Internacional Ezeiza, 31/01/2017

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA:0002637/2016 del Registro de estaPOLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBREAVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por elDecreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución Nº1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, elPROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, aprobado por laDisposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍADE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y el Programa NACIONAL DE CONTROL DECALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(PNCCSAC), aprobado por la Disposición Nº 214 del 7 de marzo de 2012del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDADAEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago(Ley Nº 13.891), así como también de las normas y métodos recomendadospor la Organización de la Aviación Civil Internacional, en todo loatinente a la seguridad y protección de la Aviación Civil Internacionalcontra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptospor la Nación en la materia.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17 “Seguridad” al Conveniosobre Aviación Civil Internacional (Ley N° 13.891) y su condición de“Estado Contratante”, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada aestablecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de laaviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civilcontra los actos de interferencia ilícita.

Que la obligación real mencionada en primer término fue oportunamentesatisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación delPROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICAARGENTINA (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10.

Que la norma precedentemente aludida (Capítulo 12 - EVALUACIÓN DE LAEFICACIA), fue oportunamente satisfecha mediante la elaboración,aprobación, aplicación y actualización del Programa Nacional de Controlde Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC), incluyendola realización de auditorías, inspecciones, pruebas, estudios yejercicios de seguridad a los fines de asegurar que el PNSAC de laREPÚBLICA ARGENTINA, los Programas de Seguridad de Estación Aérea y losProgramas de Seguridad contribuyentes a aquéllos, sean adecuados ymantengan su eficacia.

Que en virtud de las prescripciones establecidas al efecto en elCapítulo 8 del PNCCSAC, el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDADAEROPORTUARIA deberá aprobar el Plan Anual de Control de Calidad.

Que la intervención de la mencionada dependencia institucional seajusta al ámbito de responsabilidad y competencia prescripto en laResolución MS Nº 1.015/12.

Que el presente Reglamento contiene información que por razones de seguridad debe ser mantenida en reserva.

Que a efectos de sustentar el cumplimiento de los deberes y funcionesrequeridas por el PNCCSAC, se advierte la necesidad de contar conpersonal que cuente con la idoneidad, experiencia y capacitaciónnecesarias para cumplimentar los procedimientos de control de calidad,para lo cual se incorpora a la presente Disposición, como Anexo II, la“Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta POLICÍA DESEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porla Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 274 del 29 de diciembre de 2015, y lasDisposiciones PSA Nros. 74/10 y 214/12.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DESEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – PACC 2017,que como Anexo (DI-2017-01323901-APN-PSA#MSG) integra la presenteDisposición.

ARTÍCULO 2° — Confiérase al Anexo I y II carácter “RESERVADO”.

ARTÍCULO 3° — El Plan aprobado por el artículo 1° de la presenteDisposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible apartir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese la presenteDisposición y su Anexo (DI-2017-01323901-APN-PSA#MSG), dese a laDIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AlejandroItzcovich Griot.

CUDAP:EXP-PSA:0002637/2016-ANEXO

PLAN ANUAL DE CONTROL DE CALIDAD DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PACC 2017)

INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescriptoen el Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de laAviación Civil (PNCCSAC), aprobado por Disposición PSA N° 214/12, conrelación a la elaboración y aprobación del Plan Anual de Control deCalidad 2017 (PACC 2017).

Al respecto, resulta necesario manifestar que el presente plan seconfeccionó en concordancia con la apreciación de amenaza proporcionadapor el Centro de Análisis, Comando y Control de la SeguridadAeroportuaria (CEAC) de la Institución y la apreciación devulnerabilidad confeccionada por la Dirección de Seguridad de laAviación (DSAV).

En este sentido, el PACC ha sido elaborado teniendo en consideración las siguientes cuestiones:

a) La evaluación de riesgos proporcionada por el CEAC.

b) La ponderación de la magnitud e importancia de las actividades u operaciones involucradas.

c) La existencia de información habla de deficiencias de seguridad quejustifican una inmediata verificación por parte de la autoridad;

d) El registro histórico de las actividades u operaciones controladas o pendientes de control.

e) Los resultados obtenidos en las actividades de control efectuadas.

f) La disponibilidad de personal, equipamiento y demás recursos necesarios para el desarrollo de las actividades.

Asimismo, el plan incluye las siguientes precisiones:

a) La categoría de las actividades de control de calidad previstas a efectuarse.

b) La entidad o dependencia destinataria de los controles.

c) Las fechas programadas para la ejecución de las actividades de control.

d) La composición de los Equipos de Control de Calidad (ECC) propuestospara la ejecución de las actividades previstas, con indicación expresadel Jefe de Equipo de Control de Calidad (JECC).

e) La indicación de la naturaleza o condición de las actividadesprogramadas (especificando si comprende una actividad de controloriginaria o de seguimiento).

f) El alcance de cada una de las actividades programadas.

Respecto al literal d), corresponde mencionar que el PACC contempla ladesignación del JECC, toda vez que se solicitó al Instituto Superior deSeguridad Aeroportuaria de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA laorganización y el dictado de un curso para Inspectores Nacionales,posibilitando esto la organización y posterior implementación duranteel año 2017 de este plan.

CATEGORÍAS DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD PREVISTAS A EFECTUARSE

El PNCCSAC establece en su capítulo 4, Sección 4.1 “Generalidades”,SEIS (6) categorías de actividades de control de calidad, a saber:

a) Auditorías de seguridad,

b) Inspecciones de seguridad;

c) Pruebas de seguridad;

d) Estudios de seguridad;

e) Investigaciones de seguridad; y

f) Ejercicios de seguridad

Asimismo la norma 3.2.4 del PNCCSAC impone al Director Ejecutivo delCEAC la responsabilidad de organizar y asegurar la ejecución deestudios, ejercicios, pruebas de seguridad efectuadas por parte de lasUnidades Operativas de la Institución, en virtud de dicho programa.Conforme la norma 8.1.8 del PNCCSAC, “las actividades de control decalidad promovidas por el CEAC para cada ejercicio anual deberán serplanificadas por los JURSAS y reflejarse en un documento escritoelaborado por cada una de ellas y con un contenido análogo al PACC”.Motivo por el cual no forman parte del presente documento.

DESARROLLO DEL PACC 2017

El presente plan comprende la programación de actividades de control decalidad para el ejercicio 2017, que se detallan en el Anexo I queintegra el presente, señalando el objetivo y alcance de cada una deellas y la indicación expresa del JECC.

Para mayor recaudo a continuación se detallan las actividades previstas:

Tipo de ActividadCantidad

Inspecciones de SeguridadOCHENTA Y UNO (81)

Estudios de SeguridadCUATRO (4)

Pruebas de SeguridadCINCUENTA Y OCHO (58)

Asimismo, teniendo en cuenta que el PNCCSAC tiene por objetivo elestablecimiento y la aplicación de un régimen de fiscalización continuodel grado de cumplimiento del PNSAC y demás normas vigentes para laprotección de la aviación civil, resulta de vital importancia poner demanifiesto los antecedentes vinculados con las actividades de controlde calidad efectuadas en los últimos DOS (2) años.

En lo referido al PACC 2015, aunque el mismo fuera presentado en tiempoy forma, se ejecutó sin la correspondiente aprobación, y contempló untotal de TREINTA Y SIETE (37) actividades, conforme el siguientedetalle:

Tipo de ActividadCantidad

Inspecciones de SeguridadTREINTA Y SEIS (36)

Estudio de SeguridadUNO (1)

En relación al PACC 2016, fue aprobado por Disposición Nº 459 del 20 demayo de 2016 del Registro de esta Institución, y consistió en uncronograma anual, del cual se ejecutaron DIECISÉIS (16) actividades delas previstas conforme el siguiente detalle:

Tipo de ActividadCantidad

Inspecciones de SeguridadDIEZ (10)

Investigaciones de SeguridadCUATRO (4)

Estudios de SeguridadDOS (2)

En virtud de lo expuesto, la previsión efectuada para el período 2017,supera en gran cantidad las actividades de control de calidadrealizadas en los años anteriores, situación que permitiría completarla fiscalización requerida por la normativa vigente respecto de latotalidad de aeropuertos que integran el Sistema Nacional deAeropuertos.

Asimismo, la ejecución del presente plan quedará supeditada a lacapacitación que el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria(ISSA) deberá proporcionar al personal recientemente incorporado a laDirección de Seguridad de la Aviación, conforme a las labores decontrol de calidad a desempeñar. Del mismo modo, los inspectoresnacionales que revistan en otras dependencias institucionales seencuentran disponibles parcialmente para el desarrollo de las tareasaludidas, toda vez que estas labores no afecten las funcionesdesarrolladas por el área de la cual dependen.

Por otra parte, las actividades de control de calidad descriptasprecedentemente comprenden actividades de naturaleza originaria y deseguimiento.

Por último, el Anexo II que integra el presente plan determina la“Nómina de Inspectores Nacionales de Seguridad de la Aviación”,personal de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA que ha sidoconsiderado para integrar los ECC.

DI-2017-01323901-APN-PSA#MSG

e. 07/02/2017 N° 5979/17 v. 07/02/2017

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