Resolución E 28/2017

Analisis De Exportacion - Eximase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Analisis De Exportacion - Eximase

Eximase del “analisis de exportacion” o de la extraccion de muestras por “control importacion”, a las partidas de vinos y mostos. derogase la resolucion nº c.34 de fecha 16 de agosto de 2011.

Id norma: 271618 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33561

Fecha boletin: 07/02/2017 Fecha sancion: 02/02/2017 Numero de norma 28/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 28-E/2017

Mendoza, 2a. Sección, 02/02/2017

VISTO el Expediente N° S93:0012860/2016, la Ley General de Vinos N°14.878, las Resoluciones Nros. C.121 del 12 de marzo de 1993, C.34 del16 de agosto de 2011 y la Disposición Nº 1.139 del 12 de marzo de 1993,todas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la modificaciónpara agilizar la tramitación da la importación y exportación depequeños volúmenes de vinos o mostos, optimizando los controlesrealizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que por la Resolución N° C.121 de fecha 12 de marzo de 1993, seestablecen los requisitos y límites de composición analítica exigidospara la importación de productos vitivinícolas establecidos en la LeyGeneral de Vinos N° 14.878 y normas complementarias.

Que la reglamentación vigente establece las normas para trámites deexportaciones de productos vitivinícolas, entre las cuales se incluyenla obtención de Análisis de Exportación.

Que en virtud de la Resolución N° C.34 de fecha 16 de agosto de 2011,se establecieron excepciones a la tramitación de Análisis de LibreCirculación y Análisis de Exportación, fijando límites y condicionesque deben ser reconsideradas en función de criterios de fiscalizaciónacordes con la práctica comercial actual.

Que las importaciones y exportaciones de mercaderías que se remitanutilizando los servicios de empresas habilitadas como Prestadores deServicios Postales / Courrier en aplicación de la Resolución Nº 2.436de fecha 16 de julio de 1996 de la ex-Administración Nacional deAduanas, no deben estar alcanzadas por la intervención del INV a losefectos que puedan ser tramitadas por procedimiento simplificado antela Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICO (AFIP), no afectando el control que realiza elOrganismo en las diferentes etapas de comercialización.

Que en consecuencia, deben adecuarse las disposiciones adoptadas por la Resolución Nº C.34/11.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Exímase del “Análisis de Exportación” o de la extracciónde muestras por “Control Importación”, a las partidas de vinos y mostosque cumplan las siguientes condiciones:

a) Que estén consignadas a representaciones diplomáticas, consulados uOrganismos similares, bajo el régimen de franquicia del que sonbeneficiarios.

b) Muestras de vinos destinadas a ferias o eventos de promoción que seencuentren en envases de hasta CINCO LITROS (5 I), etiquetados y que sebeneficien del régimen aduanero previsto a tal fin y cuya cantidadtotal no sea superior a SESENTA LITROS (60).

c) Los envíos de vinos de carácter ocasional entre particulares y losrealizados por turistas extranjeros, sin finalidad comercial y queestén contenidos en envases de hasta CINCO LITROS (5 I), etiquetados yque no excedan los TREINTA LITROS (30 I).

d) Los productos que estén destinados a rancho, para provisiones de abordo y suministros de los medios de transporte internacionales.

e) Partidas con valor comercial de hasta CIEN LITROS (100 l) por producto.

f) Las partidas de vinos o mostos que egresen o ingresen para fines deexperimentación científica o técnica, cuyo volumen no supere los DOCELITROS (12 I) y de hasta un máximo de DOS (2) unidades de un mismoproducto.

g) Los envíos de hasta SESENTA LITROS (60 I) que formen parte de losefectos personales de particulares con motivo de mudanza o traslado.

h) Los vinos destinados al consumo personal o familiar de losparticulares que no excedan los QUINCE LITROS (15 I) por pasajero y queformen parte de su equipaje.

i) Las muestras sin valor comercial que tengan como objeto concretaroperaciones comerciales, hasta un volumen de CIEN LITROS (100 l), conun máximo de DIECIOCHO LITROS (18 l) de un mismo producto.

ARTÍCULO 2º — Las dispensas indicadas en el Artículo anterior se otorgarán por despacho aduanero de importación o exportación.

ARTÍCULO 3º — Todos los productos que se exporten al amparo de lapresente resolución, deberán contar con el correspondiente Análisis deLibre Circulación habilitado y en vigencia. En caso de requerir algúntipo de certificado deberá tener el correspondiente Análisis deExportación.

ARTÍCULO 4º — Los vinos contemplados en el Artículo 1º precedente quese envíen utilizando los servicios de empresas habilitadas comoPrestadores de Servicios Postales / Courrier, deberán contar con elrespectivo Análisis de Libre Circulación, no debiendo solicitarse lapresentación del mismo como condicionamiento para autorizar laexportación.

ARTÍCULO 5º — Los vinos argentinos que se envíen por el Régimen deRancho deberán indicar en sus marbetes el correspondiente número deAnálisis de Libre Circulación.

ARTÍCULO 6º — Los productos importados, contemplados en el Artículo 1ºde la presente resolución, que sean comercializados o destinados alconsumo humano deberán ingresar fraccionados y etiquetados y poseer uncertificado de análisis extendido por laboratorio oficial o reconocidopor las autoridades sanitarias del país de origen, donde conste suaptitud para el consumo.

ARTÍCULO 7º — Los productos importados que ingresen utilizando losservicios de empresas habilitadas como Prestadores de ServiciosPostales / Courrier estarán exceptuados de la presentación delcertificado de análisis mencionado precedentemente, sin perjuicio delos controles posteriores que realizará el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV) sobre dichos productos.

ARTÍCULO 8º — Los importadores inscriptos obtendrán la Aptitud para laLibre Circulación de los productos contemplados el Artículo 1°, incisoe) que antecede, de acuerdo al régimen de Declaración Juradaestablecido en las Resoluciones Nros. C.72 de fecha 24 de enero de 1992y C.127 de fecha 16 de abril de 1993.

Asimismo deberán comunicar oportunamente el momento y lugar dondepractique la utilización de los mismos a los efectos de los controlesque el INV estime realizar.

ARTÍCULO 9º — Las partidas de vinos, mostos, y otros productosrelacionados con la industria vitivinícola (material de referencia,muestras de ensayos interlaboratorios, muestras de productosenológicos, etc.) de hasta QUINCE LITROS (15 l) o QUINCE KILOS (15 kg.)que egresen o ingresen para fines de experimentación científica otécnica a Organismos Nacionales, Universidades, entidadescertificadoras, y otras entidades afines, utilizando los servicios deempresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales / Courrierquedarán exceptuadas de la presentación de cualquier análisis y/ocertificado.

ARTÍCULO 10. — Derógase la Resolución Nº C.34 de fecha 16 de agosto de 2011.

ARTÍCULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia a partir deldía siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de laREPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,archívese. — Carlos Raul Tizio Mayer.

e. 07/02/2017 N° 6133/17 v. 07/02/2017

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