Resolución General 3990/2017

Regimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Rs)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Regimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Rs)

Regimen simplificado para pequeños contribuyentes (rs). recategorizacion de oficio. medios de pago. emision electronica de comprobantes originales. domicilio fiscal electronico.

Id norma: 271631 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33562

Fecha boletin: 08/02/2017 Fecha sancion: 07/02/2017 Numero de norma 3990/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 11 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3990-E

Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Medios de pago.Emisión electrónica de comprobantes originales. Domicilio fiscalelectrónico.

Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO la Ley N° 27.346 y las Resoluciones Generales Nros. 2.746, 3.067y 3.936, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.346 introdujo modificaciones al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley Nº24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que entre tales modificaciones, se sustituyeron las categorías decontribuyentes en función de nuevos parámetros de ingresos brutos ymonto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuestointegrado a ingresar por cada categoría y de las cotizacionesprevisionales.

Que, a su vez, el primer párrafo del Artículo 3° de la citada ley prevéque cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisose), f) y k) del Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, susmodificaciones y complementarias, no dé lugar a la exclusión de plenoderecho prevista en dicha norma, podrán ser aplicados por laAdministración Federal de Ingresos Públicos para proceder a larecategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c)del Artículo 26 del referido Anexo, de acuerdo a los índices quedetermine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.

Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y suscomplementarias, estableció los requisitos y demás formalidades quedeben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir alRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo a loprevisto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones ycomplementarias.

Que la Resolución General N° 3.067 y su complementaria, incorporó alrégimen de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias ycomplementarias, a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, lasmagnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente,encuadren en determinadas categorías de las previstas en el Artículo 8°del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que por su parte la Resolución General N° 3.936 y su modificatoria,dispuso las modalidades de ingreso de las obligaciones de pago mensualpara las categorías E, F, G, H, I, J y K, de los sujetos adheridos alRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer elrequisito de constituir domicilio fiscal electrónico a los fines de laadhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y deadoptar determinados medios de pago a efectos de la cancelación de lasobligaciones tributarias -para todas las categorías de pequeñoscontribuyentes-, así como extender para las categorías F y G lasobligaciones de emitir los comprobantes originales en forma electrónicapor las operaciones que realicen en el mercado interno.

Que asimismo, se estima conveniente establecer el procedimientodenominado “Mi Categoría”, mediante el cual este Organismo pondrá adisposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre susituación tributaria a los efectos de lo dispuesto por los Artículos 9°y 16, del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones ycomplementarias, determinando que para el cuatrimestre mayo/agosto decada año resultará obligatoria la confirmación de datos o larecategorización, según corresponda, en razón de lo cual cabe dejar sinefecto el régimen de información cuatrimestral.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, deServicios al Contribuyente, de Técnico Legal Impositiva, de TécnicoLegal de los Recursos de la Seguridad Social, y las DireccionesGenerales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porlas disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones ycomplementarias, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 dejulio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

- RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 1° — La recategorización de oficio del pequeño contribuyentecontemplada por el primer párrafo del Artículo 3° de la Ley N° 27.346procederá cuando este Organismo constate -a partir de la informaciónobrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtudde las facultades que le confiere la Ley N° 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones-, que el referido sujeto ha adquirido bienes,realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias,por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anualesmáximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la quecorresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoriaentre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personalrealizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el VEINTEPOR CIENTO (20%) o el TREINTA POR CIENTO (30%) de dicho valor, según setrate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestaciónde servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.

A los fines indicados en los párrafos precedentes resultará deaplicación, en lo pertinente, lo establecido en los Apartados B, C, y Ddel Anexo de la Resolución General N° 2.847 y sus complementarias, ylas pautas dispuestas en los incisos a) y b) del Artículo 2° de laResolución General N° 3.328.

Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personalrealizados, las acreditaciones bancarias que posea el pequeñocontribuyente o el importe resultante de la sumatoria a que se refiereel segundo párrafo de este artículo, superen los valores máximos deingresos brutos anuales que determinan la exclusión del RégimenSimplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entenderáconfigurada la exclusión de pleno derecho en los términos del Artículo21 del citado Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones ycomplementarias, y el Apartado A del Anexo de la Resolución General N°2.847 y sus complementarias.

- MODALIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 2° — Los pequeños contribuyentes encuadrados en las CategoríasA, B, C, y D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS), deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante alguna delas modalidades que establece la Resolución General N° 3.936 y sumodificatoria.

Lo dispuesto en el párrafo precedente, resultará de aplicación a partirde las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en losmeses que -según la categoría del sujeto- se consignan en el siguientecronograma:

CATEGORÍA MES

D MAYO DE 2017

A, B y C NOVIEMBRE DE 2017

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeñoscontribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores deDesarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social,los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen deInclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse como incisos e) y f) del Artículo 1° de laResolución General N° 3.936 y su modificatoria, los siguientes:

“e) Pago electrónico mediante la utilización de Tarjetas de Crédito y/o Débito.

f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por elBanco Central de la República Argentina e implementado por estaAdministración Federal.”.

- EMISIÓN DE COMPROBANTES EN FORMA ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 4° — Los sujetos encuadrados en las Categorías F y G delRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberán emitirsus comprobantes originales en forma electrónica conforme lo previstoen la Resolución General N° 3.067 y su complementaria, a los fines derespaldar sus operaciones en el mercado interno.

Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para lassolicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos quese efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el último párrafo del Artículo 4° de laResolución General N° 3.067 y su complementaria, por el siguiente:

“Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentosclase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.”.

- DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 6° — A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el Artículo 2° de laResolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias,los sujetos deberán - previamente- constituir y mantener actualizadoante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico. Paraello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación ytransmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en elAnexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y sucomplementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la ClaveFiscal otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por laResolución General N° 3.713 y su modificatoria, al servicio “DomicilioFiscal Electrónico”.

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeñoscontribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores deDesarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social,los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen deInclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado paraPequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente,deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscalelectrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

- PROCEDIMIENTO “MI CATEGORÍA”

ARTÍCULO 7° — A efectos de facilitar la permanencia y el correctoencuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes(RS) se implementará el procedimiento denominado “Mi Categoría”, elcual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril,mayo/ agosto y septiembre/diciembre), este Organismo pondrá adisposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre susituación tributaria, a través del sitio “web” institucional y mediantela remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.

b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al períodomayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeñocontribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyocaso dicha recategorización implicará una confirmación de los datosdeclarados a los fines de su categorización.

No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentesinscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local yEconomía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados acooperativas de trabajo.

c) Los datos informados por parte de este Organismo, así como losrequeridos al contribuyente -en virtud de lo dispuesto por los incisosprecedentes- variarán en función de la categoría del RégimenSimplificado (RS) de que se trate.

ARTÍCULO 8° — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 2.888,N° 2.989 y el Artículo 8° de la Resolución General N° 3.982-E a partirde la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución General N°2.746, sus modificatorias y sus complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Para efectuar la recategorización por cuatrimestrecalendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), lossujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), deberán cumplir con lasobligaciones dispuestas por el “Anexo”, por el Decreto Nº 1/10 y por lapresente norma. A tal fin, deberán observar el procedimiento indicadoen el Artículo 2º.”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución General N°2.746, sus modificatorias y sus complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el Artículo 14 cuando:

a) Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado(RS), excepto que se trate de la recategorización cuatrimestralcorrespondiente al período mayo/agosto, que resultará obligatoria eimplicará una confirmación de los datos declarados a los fines de sucategorización.

En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría.

Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el RegistroNacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social delMinisterio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo,no resultará de aplicación la excepción prevista en el primer párrafo.

b) Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendidoentre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un cuatrimestrecalendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán elimporte que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para elinicio de actividad.”.

- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACIÓN DE LA “CONSTANCIA DE OPCIÓN MONOTRIBUTO”

ARTÍCULO 11. — La falta de cumplimiento de alguna de las obligacionescon relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes enforma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a larecategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de lavisualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto elpequeño contribuyente regularice su situación.

- ARTÍCULOS 4° DE LA LEY N° 27.346 Y 7° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.982

ARTÍCULO 12. — Están comprendidos en la posibilidad de volver a adheriral Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), conforme alo previsto por los Artículos 4° de la Ley N° 27.346 y 7° de laResolución General N° 3.982, los sujetos que entre el 1° de enero de2016 y el 31 de diciembre de 2016 -ambas fechas inclusive- hayan dejadode revestir la calidad de sujetos adheridos al citado RégimenSimplificado, ya sea por:

a) Constatación de oficio por este Organismo; o

b) autodeclaración de los propios contribuyentes.

- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán envigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y con relacióna lo dispuesto por los Artículos 7° y 10, resultarán de aplicación apartir del cuatrimestre mayo/agosto de 2017, con vencimiento en el mesde septiembre de 2017.

ARTÍCULO 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica