Resolución E 17/2017

Procedimiento Abreviado - Beneficiarios Del Decreto N° 1.244/2016

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Procedimiento Abreviado - Beneficiarios Del Decreto N° 1.244/2016

El procedimiento abreviado establecido en el articulo 2° inciso a) del anexo ii de la resolucion de anses n° 305/16, sera aplicable a los beneficiarios enunciados en el articulo 6° del decreto n° 1.244/16, que tengan un incremento en el haber inferior a dos veces y media (2 ½.) el haber minimo garantizado a que se refiere el articulo 125 de la ley n° 24.241 y sus modificatorias, y no hubieren iniciado juicio. cuando el incremento del haber sea superior al haber minimo referido, el beneficiario debera prestar conformidad y suscribir el acuerdo en las condiciones previstas en el anexo i de la resolucion mencionada, dentro del plazo de seis (6) meses, contados a partir del primer dia del mes posterior al del reajuste practicado.

Id norma: 271633 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33562

Fecha boletin: 08/02/2017 Fecha sancion: 03/02/2017 Numero de norma 17/2017

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 17-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017

VISTO el Expediente N° 024-99-81820504-6-790 del registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.24.241 y 27.260 y los Decretos Nros. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, la Resolución ANSES N° 305 defecha 2 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N°27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOSY PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar loshaberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellosbeneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.

Que uno de los objetivos de la creación del Programa es brindar unarespuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional,evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar losadultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos.

Que el Programa creado por la citada Ley, aborda la problemática dandorespuesta a una enorme cantidad de personas, promoviendo laredeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, einstrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cada jubilado o pensionado quevoluntariamente decida participar.

Que conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.260 esta ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicacióndel Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesariaspara su implementación.

Que el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 aprobó lareglamentación de la citada Ley, facultando a esta AdministraciónNacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para losbeneficiarios del Programa que se encuentren en situaciones de mayorvulnerabilidad, como ser, aquellos de mayor edad, los que padecenalguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.

Que, en ese sentido, en el ANEXO II de la Resolución de ANSES N°305/16, se establecieron los procedimientos abreviados para losbeneficiarios que requieren una solución con mayor urgencia, deconformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 894/16.

Que, posteriormente, el Decreto N° 1244 de fecha 7 de diciembre de2016, facultó a esta Administración Nacional a establecer y aplicar losprocedimientos abreviados para beneficiarios del Programa que tengancumplidos SETENTA Y CINCO (75) años de edad, que requieran una solucióncon mayor urgencia, o cuyos incrementos sean de escasa significacióneconómica, con el objeto de reajustar los haberes en forma anticipada,condicionado a la posterior homologación judicial.

Que el principal objetivo de los procedimientos abreviados es lograrque los beneficiarios que se encuentren en situaciones de mayorvulnerabilidad, puedan obtener el reajuste de su haber en formainmediata.

Que en ese sentido, resulta razonable considerar el monto delincremento del haber, como pauta para la inclusión en dichosprocedimientos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de sucompetencia.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° delDecreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t.o.aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 dediciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El procedimiento abreviado establecido en el Artículo 2°inciso a) del Anexo II de la Resolución de ANSES N° 305/16, seráaplicable a los beneficiarios enunciados en el Artículo 6° del DecretoN° 1.244/16, que tengan un incremento en el haber inferior a DOS VECESY MEDIA (2 ½.) el haber mínimo garantizado a que se refiere el Artículo125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y no hubieren iniciadojuicio.

Cuando el incremento del haber sea superior al haber mínimo referido,el beneficiario deberá prestar conformidad y suscribir el Acuerdo enlas condiciones previstas en el Anexo I de la resolución mencionada,dentro del plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del primer díadel mes posterior al del reajuste practicado.

ARTÍCULO 2º — Las previsiones de la presente serán de aplicación paralas liquidaciones que se practiquen en el mensual Enero 2017.

ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — EmilioBasavilbaso.

e. 08/02/2017 N° 6464/17 v. 08/02/2017

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